REGISTRADA BAJO EL Nº 12137
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio Marco del
Plan Nacional de Obras Municipales, suscripto en fecha 4 de Septiembre de 2002,
entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe, que tiene como objeto
fomentar la Ejecución de Obras y Servicios de Infraestructura a nivel local,
mediante el financiamiento de los materiales necesarios para la realización de
los trabajos, promoviendo la reactivación de las economías locales y la
generación de puestos de trabajo por medio de la utilización de mano de obra
intensiva.
Dicho Convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 1645, en
fecha 23 de Octubre de 2002, al Folio 24, Tomo IV, el que se adjunta a la
presente ley pasando a formar parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 16 de setiembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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