picture_as_pdf 2003-09-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12134

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Condónase el saldo de precio operado con posterioridad al mes de abril de 2003, correspondientes al precio de compra de las viviendas construidas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo bajo cualquier operatoria y/o administrado su recupero por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los adjudicatarios ocupantes de las unidades habitacionales ubicadas en las zonas descriptas en el artículo 1º de la Ley 12.106, y en las que se haya verificado el ingreso de la masa hídrica.

ARTICULO 2.- Condónase parcialmente las cuotas de financiación, cuya cancelación operan a partir del plazo indicado en el artículo precedente, correspondientes al precio de compra de las viviendas construidas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo bajo cualquier operatoria y/o administrado su recupero por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los adjudicatarios ocupantes de las unidades habitacionales ubicadas en las zonas descriptas en el artículo 1º de la Ley 12.106, y que acrediten haber sido afectados por el fenómeno hidrológico acontecido.

ARTICULO 3.- Las disposiciones enunciadas en los artículos precedentes serán de aplicación a casos análogos que se produzcan por fenómenos hídricos de similares características, previa declaración por Autoridad Provincial competente.

ARTICULO 4.- El porcentaje de condonación dispuesto en el artículo 2º tendrá relación directa con el daño producido en cada inmueble afectado, el cual deberá ser determinado por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación habilitará un Registro de Adjudicatarios Afectados, por el término de noventa (90) días debiendo la misma expedirse sobre los casos reclamados dentro de los noventa (90) días posteriores al plazo de cierre del citado registro; pudiéndose prorrogar el mismo por igual período.

ARTICULO 6- La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo es la Autoridad de Aplicación de esta ley, quien emitirá las normas operativas pertinentes para su implementación dentro de los 30 días de promulgada la presente.

ARTICULO 7- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 8.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 16 de setiembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe

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