REGISTRADA BAJO EL Nº 12134
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Condónase el saldo de precio operado
con posterioridad al mes de abril de 2003, correspondientes al precio de compra
de las viviendas construidas por la Dirección Provincial de Vivienda y
Urbanismo bajo cualquier operatoria y/o administrado su recupero por el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los adjudicatarios ocupantes de las
unidades habitacionales ubicadas en las zonas descriptas en el artículo 1º de
la Ley 12.106, y en las que se haya verificado el ingreso de la masa hídrica.
ARTICULO 2.- Condónase parcialmente las cuotas de
financiación, cuya cancelación operan a partir del plazo indicado en el
artículo precedente, correspondientes al precio de compra de las viviendas
construidas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo bajo cualquier
operatoria y/o administrado su recupero por el Gobierno de la Provincia de
Santa Fe, a los adjudicatarios ocupantes de las unidades habitacionales
ubicadas en las zonas descriptas en el artículo 1º de la Ley 12.106, y que
acrediten haber sido afectados por el fenómeno hidrológico acontecido.
ARTICULO 3.- Las disposiciones enunciadas en los artículos precedentes serán de
aplicación a casos análogos que se produzcan por fenómenos hídricos de
similares características, previa declaración por Autoridad Provincial
competente.
ARTICULO 4.- El porcentaje de condonación dispuesto en el artículo 2º tendrá
relación directa con el daño producido en cada inmueble afectado, el cual
deberá ser determinado por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación habilitará un Registro de
Adjudicatarios Afectados, por el término de noventa (90) días debiendo la misma
expedirse sobre los casos reclamados dentro de los noventa (90) días
posteriores al plazo de cierre del citado registro; pudiéndose prorrogar el
mismo por igual período.
ARTICULO 6- La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo es la Autoridad
de Aplicación de esta ley, quien emitirá las normas operativas pertinentes para
su implementación dentro de los 30 días de promulgada la presente.
ARTICULO 7- Facúltase al Poder Ejecutivo a
efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de cumplimentar lo
dispuesto en la presente.
ARTICULO 8.- Derógase toda norma que se oponga a
la presente.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 16 de setiembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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