REGISTRADA BAJO EL Nº 12132
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Autorízase a la Dirección
Provincial de Vialidad a donar a la Comuna de Pueblo Andino, departamento Iriondo, dos inmuebles, los que a continuación se
describen: 1) una fracción de terreno que es parte de una mayor superficie de
la manzana Nº 20 del plano Nº 48978/67 de Pueblo Andino; de las siguientes
medidas y linderos: 91,73 metros en su lado norte, lindando con vías del
Ferrocarril (Ex-Mitre); 89 metros aproximadamente en su lado sur, lindando con
la ruta provincial Nº 10; 47,30 metros en su lado oeste, lindando con calle
circunvalación, y 47 metros aproximadamente en su lado este, lindando con el
río Carcarañá; partida impuesto inmobiliario Nº 190.430; 2) una fracción de
terreno que es parte de una mayor superficie de la manzana Nº 22 del plano Nº
48978/67 del Pueblo Andino; de las siguientes medidas y linderos: 109 metros en
su lado norte, lindando con vías del Ferrocarril (Ex-Mitre); 109 metros en su
lado sur, lindando con la ruta provincial Nº 10; 47,30 metros en su lado este,
lindando con la calle pública y 47,30 metros del lado oeste, lindando con calle
Enzo Bordabehere; partida
impuesto inmobiliario Nº 190.433. El dominio de los inmuebles se encuentra
inscripto bajo el Nº 125.929 - folio 109 - tomo 160, departamento Iriondo.
ARTÍCULO 2º - Los inmuebles descriptos en la presente ley se donan con el
cargo de que sean destinados por la Comuna a emprendimientos productivos y bajo
la forma jurídica que se disponga.
ARTÍCULO 3º - Previo al otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio,
la donataria hará mensurar y confeccionar a su cargo un plano de subdivisión, a
los fines de deslindar debidamente los inmuebles descriptos en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 16 de setiembre 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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