picture_as_pdf 2003-09-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12132

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a donar a la Comuna de Pueblo Andino, departamento Iriondo, dos inmuebles, los que a continuación se describen: 1) una fracción de terreno que es parte de una mayor superficie de la manzana Nº 20 del plano Nº 48978/67 de Pueblo Andino; de las siguientes medidas y linderos: 91,73 metros en su lado norte, lindando con vías del Ferrocarril (Ex-Mitre); 89 metros aproximadamente en su lado sur, lindando con la ruta provincial Nº 10; 47,30 metros en su lado oeste, lindando con calle circunvalación, y 47 metros aproximadamente en su lado este, lindando con el río Carcarañá; partida impuesto inmobiliario Nº 190.430; 2) una fracción de terreno que es parte de una mayor superficie de la manzana Nº 22 del plano Nº 48978/67 del Pueblo Andino; de las siguientes medidas y linderos: 109 metros en su lado norte, lindando con vías del Ferrocarril (Ex-Mitre); 109 metros en su lado sur, lindando con la ruta provincial Nº 10; 47,30 metros en su lado este, lindando con la calle pública y 47,30 metros del lado oeste, lindando con calle Enzo Bordabehere; partida impuesto inmobiliario Nº 190.433. El dominio de los inmuebles se encuentra inscripto bajo el Nº 125.929 - folio 109 - tomo 160, departamento Iriondo.

ARTÍCULO 2º - Los inmuebles descriptos en la presente ley se donan con el cargo de que sean destinados por la Comuna a emprendimientos productivos y bajo la forma jurídica que se disponga.

ARTÍCULO 3º - Previo al otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio, la donataria hará mensurar y confeccionar a su cargo un plano de subdivisión, a los fines de deslindar debidamente los inmuebles descriptos en el artículo 1º.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 16 de setiembre 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe

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