picture_as_pdf 2003-09-19

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

 

CONCURSO DE PRECIOS 383

 

OBJETO: contratación de un vehículo tipo utilitario, con portaescaleras, modelo 1998 en adelante con chofer, para el sector Recupero de energía de la agencia Centro.

APERTURA: 2-10-2003 Hora: 9

 

CONCURSO DE PRECIOS 384

 

OBJETO: contratación de un vehículo tipo utilitario, con portaescaleras, modelo 1998 en adelante, con chofer, para el sector Recupero de energía de la agencia Centro.

APERTURA: 2-10-2003 hora: 9,30.

 

CONCURSO DE PRECIOS 385

 

OBJETO Contratación de un vehículo tipo utilitario,co porta-escalera, modelo 1998 en adelante con chofer, para el sector Plan de normalización de clientes.

APERTURA, 2-10-2003 Hora: 10.

 

CONCURSO DE PRECIOS 391

 

OBJETO: Contratación de un vehículo tipo utilitario, preferentemente con puerta lateral de acceso trasero, modelo 1998 en adelante con chofer, para el sector Inspecciones y Conexiones de la agencia Alberdi.

APERTURA: 2-10-2003 Hora: 10.30

CONSULTAS Y PRESENTACION DE OFERTAS: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 - Abastecimiento - Rosario Tel. 0341-4207729/30/31

S/C         21325    Set. 19 Set. 23

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SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA

 

NOTIFICACION

 

Corresponde Expediente Nº 01501-0028210-0, caratulado SECRETARIA ESTADO PROMOCION COMUNITARIA REF: s/DESIGNACION DEL COORDINADOR DE DEPOSITOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA. - La Subdirectora General de Despacho a/c, de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, Dra. Liliana Bellone, notifica por este medio al señor JUAN ANDRES KERS, que para su conocimiento y demás fines se le informa que en la Resolución conjunta Nº 0084 Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y 0081 Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación de fecha 29 de julio de 2003 se ha dispuesto lo siguiente:

ARTICULO 1º - Designar Coordinador del depósito de la ciudad de Santa Fe - Departamento La Capital, dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria hasta el 30 de noviembre de 2003 al señor JUAN ANDRES KERS (Clase 1961 - M.I. Nº 14.402.153), personal de Planta Permanente de la Dirección General de Planeamiento y Programación del Desarrollo dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, Categoría

04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia; conforme a lo estatuido por el Artículo 13 inciso a) de la Ley 8525 y en el Artículo 1º del Decreto-Acuerdo Nº 073/91.

Señor JUAN ANDRES KERS (Clase 1961 - M.I. Nº 14.402.153), personal de Planta Permanente de la Dirección General de Planeamiento y Programación del Desarrollo dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión de la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación. - Fdo. Dra. Liliana Bellone. Subdirectora General de Despacho a/c. Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.

S/C         21354    Set. 19

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SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESOLUCION Nº 134

 

Santa Fe, 26 de agosto de 2003.

VISTO:

La Ley 10468 que establece distintas funciones que debe cumplir el personal de esta Secretaría de Estado fuera del ámbito laboral para el logro de los objetivos propuestos ; y

CONSIDERANDO:

Que se debe brindar certeza y confianza a los contribuyentes y administrados respecto de la identidad de los agentes que cumpliendo las tareas citadas se apersonen en los domicilios comerciales, laborales o legales ;

Que en esa inteligencia es conveniente proceder al reemplazo de todas las credenciales existentes relacionadas con los agentes que desarrollan tareas enmarcadas por la Ley 10468;

Que entre las ofertas del mercado santafesino se ha visto conveniente adoptar una tarjeta de PVC con banda magnética y características que dificulten su plagiado

Por ello:

EL SECRETARIO DE ESTADO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Declarar a partir del 01/09/2003 la caducidad de todas las credenciales de inspectores y notificadores que desarrollen dicha tarea conforme lo establece la Ley 10468 en todo el territorio Provincial.

ARTÍCULO 2º - Establecer, a partir del 01/09/2003, como único modelo válido de credencial para inspectores y notificadores :conforme la Ley 10468 el que como Anexo 1 se agrega pasando a formar parte de la presente y se describe como credencial PVC impreso sublimación de tintas, medidas 8,5 x 5,5 cm., la que será entregada al personal que en Anexo II se detalla.

ARTÍCULO 3º - En caso de robo o extravío se deberá realizar la correspondiente denuncia policial y comunicar fehacientemente al superior jerárquico de tal situación dentro de las 48 horas de ocurrido o detectado el hecho.

ARTÍCULO 4º - La reposición de la credencial por reiteración de lo descripto en el artículo anterior será a cargo del agente.

ARTÍCULO 5º - Registrar, comunicar, publicar y archivar.

NOTA: Los anexos correspondientes pueden consultarse en la Dirección Gral. de Despacho de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social.

DR.OSCAR ARMANDO ERCOLI

Secretario de Estado de Trabajo

y Seguridad Social.

S/C         21356    Set. 19

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RESOLUCION 117

 

SANTA FE, 31 de julio de 2003.

VISTO:

La Ley nacional de Riesgos del Trabajo Nº 24557, las Leyes Provinciales Nº 10468, 8525 y 7395, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 719/96, 717/96, 658/96 y 659/96, el Decreto Provincial Nº 1919/89 y Resolución Nº 198 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación , y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar el trámite de las Comisiones Médicas que se realizan en esta Jurisdicción a los agentes dependientes del Estado Provincial y de las Municipalidades y Comunas que lo Soliciten

Que es preciso establecer un sistema que normatice las distintas situaciones que se presentan en el trámite que siguen las juntas Médicas que se efectúan en la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social.

Que el sistema a implementar debe prever la forma y medio en que se efectuará la evaluación médica de los agentes, debiendo asegurarse el agotamiento del trámite en la jurisdicción de origen.

Que asimismo, se debe prever la especial situación de los agentes de esta jurisdicción.

Que a los fines de un adecuado seguimiento, se hace necesaria la habilitación de un registro en el que consten todos los trámites efectuados hasta su finalización;

Por ello:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Las evaluaciones que efectuarán las juntas: Médicas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad, Social por Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales que afecte a los agentes del Estado Provincial, lo serán para homologación o revisión de las incapacidades otorgadas por la Jurisdicción de origen.

ARTICULO 2 - Las Juntas Médicas se constituirán en el ámbito de las Direcciones Regionales Santa Fe y Rosario. La competencia territorial se determinará por el domicilio de la repartición a las que pertenece el agente, con el criterio sustentado en la Resolución Nº 011/00 de esta Secretaría de Estado.

ARTÍCULO 3 - A los fines de constatar debidamente el agotamiento del trámite en la Jurisdicción de origen, la solicitud de notificación de junta Médica deberá venir acompañada de fotocopias certificadas por la jurisdicción que acredite: a) El reconocimiento de la profesionalidad de la lesión o enfermedad; b) La determinación del grado de incapacidad por la autoridad de acuerdo al trámite interno previsto en la misma, la que se deberá realizar una vez otorgada el alta médica del accidentado o al año de producido el hecho dañoso; c) Resolución de la designación que habilite al profesional médico que intervendrá en representación de la Jurisdicción ; d) Formulario de solicitud aprobado por la autoridad de aplicación ; e) Antecedentes médicos en poder de las partes f )Domicilio legal al que se efectuarán las notificaciones.

ARTICULO 4 - Recibida la solicitud, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social procederá a citar a las partes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos y con una antelación de no menos de quince (15) días de su efectivización. Asimismo se notificará de la iniciación a Fiscalía de Estado.

ARTICULO 5 - Las juntas Médicas se constituirán de la siguiente manera: un profesional médico en representación de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, un profesional médico designado por la jurisdicción de origen y un profesional médico perteneciente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. El agente podrá designar un profesional médico particular, quien no integrará la junta Méchca, pero tendrá derecho de asistir profesionalmente al agente con voz pero sin voto. Los Asesores Letrados de los agentes no podrán permanecer en el ámbito donde se desarrolle la junta. La realización de ésta estará presidida por el Médico Oficial de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 6 - Constituídas las Juntas Médicas se procederá a evaluar al accidentado. Si las partes acuerdan el grado de incapacidad laboral de carácter permanente, parcial y definitiva del agente, se procederá a emitir el Dictamen Médico para la homologación del mismo. De no existir acuerdo, la junta ordenará la realización de una nueva evaluación, dentro de los sesenta (60) días subsiguientes. Para llevar adelante su cometido el titilar de la junta Médica tendrá la potestad de requerir de los Organismos Médicos dependientes de la Provincia, la realización de evaluaciones médicas en distintas especialidades, Vg. Siquiatría, Urología, Traumatología, etc.

ARTICULO 7 - La evaluación de las incapacidades deberán realizarse de acuerdo a la tabla de Evaluación de Incapacidades y el listado de Enfermedades Profesionales establecidos por el Poder Ejecutivo nacional, vigentes al momento de la emisión del dictamen.

ARTICULO 8 - Una vez producido el dictamen, se elevarán las actuaciones al señor Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social a los fines de la emisión del correspondiente acto administrativo de homologación, el que podrá ser recurrido de acuerdo a lo normado en Ley 10468. Con la correspondiente resolución se remitirán las actuaciones a la jurisdicción de origen para que adjunte, en planilla aprobada, los datos correspondientes a los fines del cálculo indemnizatorio. Este deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución. Efectuada la liquidación, se podrá impugnar por parte del agente dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación mediante escrito fundado.

ARTÍCULO 9 - Vencidos los Plazos establecidos en el artículo anterior, se reenviarán las actuaciones a la jurisdicción de origen para que se proceda a la formalización de convenio de pago pertinente. Rubricado dicho convenio, volverán las actuaciones para la homologación del mismo y efectivo control por parte de la Dirección General de Administración de este Organismo.

ARTÍCULO 10 - Cuando deban realizarse las evaluaciones de incapacidad de agentes de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, se solicitará la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajador, dependiente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, para que designe un profesional médico quien actuará como titular de la junta Médica.

ARTÍCULO 11 - Créase el Registro de Trámites de Accidentes de Trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, que funcionará en la Dirección de Adi-ninistración de la misma, la que llevará el registro actualizado de todos los trámites referidos a las lesiones o enfermedades profesionales de los agentes del Estado Provincial y las Municipalidades y Comunas que lo soliciten, desde su ingreso a la jurisdicción y hasta su efectivo pago si correspondiere. Los señores Directores Regionales Santa Fe y Rosario, serán responsables de la comunicación de todas las actuaciones que se tramiten en sus respectivas Unidades de Organización.

ARTICULO 12 - Apruébase: a) Formulario de Solicitud Examen Médico para Homologación de Incapacidad Laboral, que como Anexo 1 forma parte de la presente ; b) Formulario de Dictamen Médico para la Homologación de las Incapacidades Laborales Permanentes, Parciales y Definitivas, que como Anexo II forma parte de la presente ; c) Formulario de Remuneraciones, sujetas a Cotización (art. 12, inc. 1 Ley 24557), que como Anexo III forma parte de la presente.

ARTICULO 13 - Regístrese, notifíquese y archívese.

NOTA: Los Anexos correspondientes pueden consultarse en la Dirección Gral. de Despacho de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social.

OSCAR ARMANDO ERCOLI

Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social

S/C         21355    Set. 19

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