EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA
CONCURSO DE
PRECIOS N° 383
OBJETO: contratación de un vehículo
tipo utilitario, con portaescaleras, modelo 1998 en
adelante con chofer, para el sector Recupero de energía de la agencia Centro.
APERTURA: 2-10-2003 Hora: 9
CONCURSO DE
PRECIOS N° 384
OBJETO: contratación de un vehículo
tipo utilitario, con portaescaleras, modelo 1998 en
adelante, con chofer, para el sector Recupero de energía de la agencia Centro.
APERTURA: 2-10-2003 hora: 9,30.
CONCURSO DE
PRECIOS N° 385
OBJETO Contratación de un vehículo tipo
utilitario,co porta-escalera,
modelo 1998 en adelante con chofer, para el sector Plan de normalización de
clientes.
APERTURA, 2-10-2003 Hora: 10.
CONCURSO DE
PRECIOS N° 391
OBJETO: Contratación de un vehículo
tipo utilitario, preferentemente con puerta lateral de acceso trasero, modelo
1998 en adelante con chofer, para el sector Inspecciones y Conexiones de la
agencia Alberdi.
APERTURA: 2-10-2003 Hora: 10.30
CONSULTAS Y PRESENTACION DE OFERTAS:
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 - Abastecimiento - Rosario Tel.
0341-4207729/30/31
S/C 21325 Set. 19 Set. 23
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SECRETARIA
DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA
NOTIFICACION
Corresponde Expediente Nº
01501-0028210-0, caratulado SECRETARIA ESTADO PROMOCION COMUNITARIA REF:
s/DESIGNACION DEL COORDINADOR DE DEPOSITOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
PROMOCION COMUNITARIA. - La Subdirectora General de Despacho a/c, de la
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, Dra. Liliana Bellone,
notifica por este medio al señor JUAN ANDRES KERS, que para su conocimiento y
demás fines se le informa que en la Resolución conjunta Nº 0084 Secretaría de
Estado de Promoción Comunitaria y N° 0081 Secretaría
de Estado General y Técnica de la Gobernación de fecha 29 de julio de 2003 se
ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1º - Designar Coordinador del
depósito de la ciudad de Santa Fe - Departamento La Capital, dependiente de la
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria hasta el 30 de noviembre de 2003
al señor JUAN ANDRES KERS (Clase 1961 - M.I. Nº
14.402.153), personal de Planta Permanente de la Dirección General de
Planeamiento y Programación del Desarrollo dependiente de la Subsecretaría de
Planeamiento y Control de Gestión de la Secretaría de Estado General y Técnica
de la Gobernación, Categoría
04 del Agrupamiento Administrativo del
Escalafón en vigencia; conforme a lo estatuido por el Artículo 13 inciso a) de
la Ley 8525 y en el Artículo 1º del Decreto-Acuerdo Nº 073/91.
Señor JUAN ANDRES KERS (Clase 1961 - M.I. Nº 14.402.153), personal de Planta Permanente de la
Dirección General de Planeamiento y Programación del Desarrollo dependiente de
la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión de la Secretaría de
Estado General y Técnica de la Gobernación. - Fdo.
Dra. Liliana Bellone. Subdirectora General de
Despacho a/c. Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.
S/C 21354 Set. 19
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SECRETARIA
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION
Nº 134
Santa Fe, 26 de agosto de 2003.
VISTO:
La Ley 10468 que establece distintas
funciones que debe cumplir el personal de esta Secretaría de Estado fuera del
ámbito laboral para el logro de los objetivos propuestos ;
y
CONSIDERANDO:
Que se debe brindar certeza y confianza
a los contribuyentes y administrados respecto de la identidad de los agentes
que cumpliendo las tareas citadas se apersonen en los domicilios comerciales,
laborales o legales ;
Que en esa inteligencia es conveniente
proceder al reemplazo de todas las credenciales existentes relacionadas con los
agentes que desarrollan tareas enmarcadas por la Ley 10468;
Que entre las ofertas del mercado
santafesino se ha visto conveniente adoptar una tarjeta de PVC con banda
magnética y características que dificulten su plagiado
Por ello:
EL SECRETARIO DE
ESTADO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Declarar a partir del
01/09/2003 la caducidad de todas las credenciales de inspectores y notificadores que desarrollen dicha tarea conforme lo
establece la Ley 10468 en todo el territorio Provincial.
ARTÍCULO 2º - Establecer, a partir del
01/09/2003, como único modelo válido de credencial para inspectores y notificadores
:conforme la Ley 10468 el que como Anexo 1 se agrega pasando a formar
parte de la presente y se describe como credencial PVC impreso sublimación de
tintas, medidas 8,5 x 5,5 cm., la que será entregada al personal que en Anexo
II se detalla.
ARTÍCULO 3º - En caso de robo o
extravío se deberá realizar la correspondiente denuncia policial y comunicar
fehacientemente al superior jerárquico de tal situación dentro de las 48 horas
de ocurrido o detectado el hecho.
ARTÍCULO 4º - La reposición de la
credencial por reiteración de lo descripto en el
artículo anterior será a cargo del agente.
ARTÍCULO 5º - Registrar, comunicar,
publicar y archivar.
NOTA: Los anexos correspondientes
pueden consultarse en la Dirección Gral. de Despacho
de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social.
DR.OSCAR ARMANDO ERCOLI
Secretario de Estado de Trabajo
y Seguridad
Social.
S/C 21356 Set. 19
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RESOLUCION
N° 117
SANTA FE, 31 de julio de 2003.
VISTO:
La Ley nacional de Riesgos del Trabajo
Nº 24557, las Leyes Provinciales Nº 10468, 8525 y 7395, los Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 719/96, 717/96, 658/96 y 659/96, el Decreto Provincial Nº
1919/89 y Resolución Nº 198 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la
Nación , y
CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el trámite de
las Comisiones Médicas que se realizan en esta Jurisdicción a los agentes
dependientes del Estado Provincial y de las Municipalidades y Comunas que lo
Soliciten
Que es preciso establecer un sistema
que normatice las distintas situaciones que se
presentan en el trámite que siguen las juntas Médicas que se efectúan en la
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social.
Que el sistema a implementar debe
prever la forma y medio en que se efectuará la evaluación médica de los
agentes, debiendo asegurarse el agotamiento del trámite en la jurisdicción de
origen.
Que asimismo, se debe prever la
especial situación de los agentes de esta jurisdicción.
Que a los fines de un adecuado
seguimiento, se hace necesaria la habilitación de un registro en el que consten
todos los trámites efectuados hasta su finalización;
Por ello:
EL SECRETARIO DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Las evaluaciones que
efectuarán las juntas: Médicas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo
y Seguridad, Social por Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales que
afecte a los agentes del Estado Provincial, lo serán para homologación o
revisión de las incapacidades otorgadas por la Jurisdicción de origen.
ARTICULO 2 - Las Juntas
Médicas se constituirán en el ámbito de las Direcciones Regionales Santa Fe y
Rosario. La competencia territorial se determinará por el domicilio de la
repartición a las que pertenece el agente, con el criterio sustentado en la
Resolución Nº 011/00 de esta Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 3 - A los fines de constatar
debidamente el agotamiento del trámite en la Jurisdicción de origen, la
solicitud de notificación de junta Médica deberá venir acompañada de fotocopias
certificadas por la jurisdicción que acredite: a) El reconocimiento de la
profesionalidad de la lesión o enfermedad; b) La determinación del grado de
incapacidad por la autoridad de acuerdo al trámite interno previsto en la
misma, la que se deberá realizar una vez otorgada el alta médica del accidentado
o al año de producido el hecho dañoso; c) Resolución de la designación que
habilite al profesional médico que intervendrá en representación de la
Jurisdicción ; d) Formulario de solicitud aprobado por la autoridad de
aplicación ; e) Antecedentes médicos en poder de las partes f )Domicilio legal
al que se efectuarán las notificaciones.
ARTICULO 4 - Recibida la solicitud, la
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social procederá a citar a las
partes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos y con una
antelación de no menos de quince (15) días de su efectivización.
Asimismo se notificará de la iniciación a Fiscalía de Estado.
ARTICULO 5 - Las juntas Médicas se
constituirán de la siguiente manera: un profesional médico en representación de
la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, un profesional médico
designado por la jurisdicción de origen y un profesional médico perteneciente a
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. El agente podrá designar
un profesional médico particular, quien no integrará la junta Méchca, pero tendrá derecho de asistir profesionalmente al
agente con voz pero sin voto. Los Asesores Letrados de los agentes no podrán
permanecer en el ámbito donde se desarrolle la junta. La realización de ésta
estará presidida por el Médico Oficial de la Secretaría de Estado de Trabajo y
Seguridad Social.
ARTICULO 6 - Constituídas las Juntas Médicas se procederá a evaluar al
accidentado. Si las partes acuerdan el grado de incapacidad laboral de carácter
permanente, parcial y definitiva del agente, se procederá a emitir el Dictamen
Médico para la homologación del mismo. De no existir acuerdo, la junta ordenará
la realización de una nueva evaluación, dentro de los sesenta (60) días
subsiguientes. Para llevar adelante su cometido el titilar de la junta Médica
tendrá la potestad de requerir de los Organismos Médicos dependientes de la
Provincia, la realización de evaluaciones médicas en distintas especialidades,
Vg. Siquiatría, Urología, Traumatología, etc.
ARTICULO 7 - La evaluación de las
incapacidades deberán realizarse de acuerdo a la tabla de Evaluación de
Incapacidades y el listado de Enfermedades Profesionales establecidos por el
Poder Ejecutivo nacional, vigentes al momento de la emisión del dictamen.
ARTICULO 8 - Una vez
producido el dictamen, se elevarán las actuaciones al señor Secretario de
Estado de Trabajo y Seguridad Social a los fines de la emisión del
correspondiente acto administrativo de homologación, el que podrá ser recurrido
de acuerdo a lo normado en Ley 10468. Con la correspondiente resolución se
remitirán las actuaciones a la jurisdicción de origen para que adjunte, en
planilla aprobada, los datos correspondientes a los fines del cálculo
indemnizatorio. Este deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución. Efectuada la liquidación, se
podrá impugnar por parte del agente dentro de los cinco (5) días hábiles de su
notificación mediante escrito fundado.
ARTÍCULO 9 - Vencidos los Plazos
establecidos en el artículo anterior, se reenviarán las actuaciones a la
jurisdicción de origen para que se proceda a la formalización de convenio de
pago pertinente. Rubricado dicho convenio, volverán las actuaciones para la
homologación del mismo y efectivo control por parte de la Dirección General de
Administración de este Organismo.
ARTÍCULO 10 - Cuando deban realizarse
las evaluaciones de incapacidad de agentes de la Secretaría de Estado de
Trabajo y Seguridad Social, se solicitará la colaboración de la Dirección
General de Higiene y Seguridad del Trabajador, dependiente del Ministerio de
Salud y Medio Ambiente, para que designe un profesional médico quien actuará
como titular de la junta Médica.
ARTÍCULO 11 - Créase
el Registro de Trámites de Accidentes de Trabajo en el ámbito de la Secretaría
de Estado de Trabajo y Seguridad Social, que funcionará en la Dirección de Adi-ninistración de la misma, la
que llevará el registro actualizado de todos los trámites referidos a las
lesiones o enfermedades profesionales de los agentes del Estado Provincial y
las Municipalidades y Comunas que lo soliciten, desde su ingreso a la
jurisdicción y hasta su efectivo pago si correspondiere. Los señores Directores
Regionales Santa Fe y Rosario, serán responsables de la comunicación de todas
las actuaciones que se tramiten en sus respectivas Unidades de Organización.
ARTICULO 12 - Apruébase:
a) Formulario de Solicitud Examen Médico para Homologación de Incapacidad
Laboral, que como Anexo 1 forma parte de la presente ;
b) Formulario de Dictamen Médico para la Homologación de las Incapacidades
Laborales Permanentes, Parciales y Definitivas, que como Anexo II forma parte
de la presente ; c) Formulario de Remuneraciones, sujetas a Cotización (art. 12, inc. 1 Ley 24557), que
como Anexo III forma parte de la presente.
ARTICULO 13 - Regístrese, notifíquese y
archívese.
NOTA: Los Anexos correspondientes
pueden consultarse en la Dirección Gral. de Despacho
de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social.
OSCAR ARMANDO ERCOLI
Secretario de Estado de Trabajo y
Seguridad Social
S/C 21355 Set. 19
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