picture_as_pdf 2002-09-19

COLEGIO DE MARTILLEROS LEY 7547

 

INSCRIPCION DE MARTILLERO

 

De acuerdo con lo previsto en el art. 70 de la Ley 7547, el Secretario del COLEGIO DE MARTILLEROS - LEY 7547 - ROSARIO hace saber que Doña SARASA MARCELA ELEONORA FABIANA DNI. 21.676.009 con domicilio real en calle Cerrito 620 1º “C”, de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en la matrícula de martilleros. Las oposiciones deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos ante este Colegio, Moreno 1546. Rosario, Setiembre de 2002.

 

$ 30      14816   Set. 19 Set. 20

 

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma SAAVEDRA PEDRO ALEJANDRO, cuenta 032-026003-0 con domicilio fiscal en calle 12 DE OCTUBRE 571 de la ciudad de VENADO TUERTO - Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 2495-2/01 dictada en autos caratulados: “Expediente 13302-0187521-9, SAAVEDRA PEDRO ALEJANDRO”:

Rosario, 24 de OCTUBRE de 2001. - VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente SAAVEDRA PEDRO ALEJANDRO cuenta 032-026003-0, con domicilio fiscal en 12 DE OCTUBRE 571 - 2600 - VENADO TUERTO - Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 01 a 29 de conformidad al siguiente detalle:

 

Período            Impuesto          Recargo           Multa Omisión

            Determinado    e Intereses       (Res. 04/98)    Totales

 

1996-02 a l2      1.043,80            1.991,40            417,53  3.452,73

1997-02 a 12     1.042,89            1606,53 417,16  3.066,58

1998-01 a l2      1.101,63            1.312,14            440,63  2.854,40

1999-01 a l2      1.059,53               892,81           423,80  2.376,14

2000-01 a 12     1.102,10               531,94           440,84  2.074,88

2001-01 a 04        365,41                89,01           146,17     600,59

                                                0,00

                                                0,00

Suma Parciales                                     14.425,32

Multa Infrac. a los deberes formales (Res. 06/93)  100,00

Total General                                         14.525,32

 

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (QUINCE) DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 32/100 ($ 14.525,32), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que, en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (CINCO) DIAS de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES sito en calle Tucumán 1853 - Rosario - Santa Fe.

Artículo 4°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

CPN. CARLOS A. DIDESIDERO

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C       14813   Set. 19 Set. 25

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