ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma LIMA S.A., Cuenta N° 921-751124-3 con domicilio fiscal en San Martín 3808 de Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13.260, la Intimación dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0923870-0 “LIMA S.A.”
La Administración Provincial de Impuestos comunica a Ud./s. que, según los registros obrantes en nuestra base de datos, ha/n presentado la/s Declaración/es Jurada/s del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente/s al/los anticipo/s que se detallan a continuación, sin que se registre el pago del/de los saldo/s de la/s misma/s ni de los recargos legales pertinentes:
Anticipo Saldo DJ
2015-07 $ 7.020,11
En consecuencia se lo/s emplaza para que en el término de 15 (quince) días hábiles de recibida la presente acredite/n, ante las dependencias de esta Administración Provincial de Impuestos sitas en Tucumán 1853-2000-Rosario-o en la Delegación más próxima a su domicilio o a la Dirección de correo gcontrib_rosario@santafe.gov.ar. el ingreso del saldo de la Declaración/es Jurada/s y los intereses por pago fuera de término, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).-
El presente emplazamiento se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso g) y el primer párrafo del artículo 208 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias). Su falta de cumplimiento habilitará a esta Administración Provincial de Impuestos, a la confección de los títulos ejecutivos para el cobro por vía judicial del impuesto no pagado y los recargos correspondientes.
DIRECCIÓN CONTROL FISCAL INTERNO
DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES
REG. ROSARIO
Fecha de Control: 10/09/2015.-
C.P.N. HORACIO BRECCIA
Director
Dirección Control Fiscal Interno
Administración Provincial de Impuestos
S/C 298885 Ag. 19 Ag. 23
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma LIMA S.A., Cuenta Nº 921-751124-3 con domicilio fiscal en San Martín 3808 de Rosario Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13.260, la Intimación dictada en Autos caratulados “Expediente Nº 13302-0923870-0 “LIMA S.A.”
INTIMACIÓN EXTRAJUDICIAL
- ÚLTIMO AVISO
Habiéndose vencido los plazos establecidos, y no existiendo en esta Dirección constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo monto se encuentra exteriorizado mediante DDJJ correspondiente a el/los períodos que se detalla/n a continuación:
Período Saldo D.N.R1
2014/12 $ 26.769,44
2015/05 $ 20.834,67
y previo a la ejecución, de acuerdo a lo normado por el artículo 127 del Código Fiscal Ley 3456 (T.O. 2014), se lo intima por última vez para que dentro de los cinco días de la presente notificación, cancele lo adeudado, con más sus intereses resarcitorios, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, inmediatamente se iniciará su cobro por vía judicial, con los consiguientes costos y costas.
Queda Usted debidamente notificado.
Su cumplimiento podrá ser informado a la siguiente dirección de mail: gcontrib_rosario@santafe.gov.ar.
DIRECCIÓN CONTROL FISCAL INTERNO
DEPARTAMENTO GRANDES CONTRIBUYENTES
Rosario, 13 de Noviembre 2015.-
C.P.N. HORACIO BRECCIA
Director “B” Res.Int.Nº 025/12
Dirección Control Fiscal Interno
Administración Provincial de Impuestos
S/C 298883 Ag. 19 Ag. 23
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Director “B” de Fiscalización Externa Nº 2 de la Administración Provincial de Impuestos, Sr. Alberto Agustín Sauro, se notifica a la contribuyente ROMINA GABRIELA LORENZO, D.N.I. Nº 28.101.198, con domicilio en calle Baigorria N° 2302, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma LAS CEBOLLAS S.R.L., por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o.Dto. 4481/14), la notificación del inicio de inspección, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0879415-5 “LAS CEBOLLAS S.R.L.”
NOTIFICACIÓN INICIO DE INSPECCIÓN
Me dirijo a Ud/es a fin de notificarle/s que la Administración Provincial de Impuestos, ha dispuesto en fecha 29/08/2014, la realización de una Inspección mediante Expte. Nº 13302-0879415-5, con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde de acuerdo a lo prescripto en los Art. 14 y 15 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3456- t.o. s/ Dec.N° 4481/14).
En los términos del art.74 del Código Fiscal vigente, se hace saber lo siguiente:
a) Tributos sobre los que se realiza la Inspección: Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos
b) Periodos fiscales objeto de la Inspección: 01/2012 al 07/214 inclusive.-
c) Funcionarios a cargo de la Inspección: Supervisora CPN Susana Sánchez e Inspectora Montagno Graciela.
d) Que durante el procedimiento de Inspección el contribuyente o responsable tiene derecho a contar con asesoramiento legal y contable a su exclusivo cargo, y a no efectuar declaraciones en su contra con incidencia penal.
Asimismo se pone en su conocimiento que de acuerdo a la información brindada por el Registro Público de Comercio, Ud. ha desempeñado (o desempeña) el cargo de Socio Gerente durante el período (28/10/2010 hasta la actualidad), por lo que sería de aplicación lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 3456-t.o.s/Dec. N° 4481/14) en los artículos 26 y 28 inc.a), respecto a la Responsabilidad por Deuda Ajena y Solidaridad de Responsables.
Se advierte que la Inspección que se practica no interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los períodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.
Se deja constancia que la fiscalización que se inicia, es de carácter parcial y comprende únicamente los períodos y conceptos objeto de la misma, así como que las facultades de fiscalización y de aplicación de multas correspondientes han sido otorgadas a este organismo provincial por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.-
Dirección de Fiscalización N° 2 - Rosario 19/06/2015
ALBERTO AGUSTÍN SAURO
Director “B” Res. Int. Nº 060/10
Dirección de Fiscalización Externa Nº 2
Administración Provincial de Impuestos
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NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición del Señor Director “B” de Fiscalización Externa N° 2 de la Administración Provincial de Impuestos, Sr. Alberto Agustín Sauro, se notifica al contribuyente Celso Sebastián Lorenzo, D.N.I. Nº 22.300.124, .con domicilio en calle Matheu N° 951, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma LAS CEBOLLAS S.R.L., por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o. Dto. 4481/14), la notificación del inicio de inspección, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0879415-5 “LAS CEBOLLAS S.R.L.”
NOTIFICACIÓN INICIO DE INSPECCIÓN
Me dirijo a Ud/es a fin de notificarle/s que la Administración Provincial de Impuestos, ha dispuesto en fecha 29/08/2014, la realización de una Inspección mediante Expte. Nº 13302-0879415-5, con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde de acuerdo a lo prescripto en los Art. 14 y 15 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3456- t.o. s/ Dec. Nº 4481/14).
En los términos del art.74 del Código Fiscal vigente, se hace saber lo siguiente:
a) Tributos sobre los que se realiza la Inspección: Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos
b) Períodos fiscales objeto de la Inspección: 01/2012 al 07/2014 inclusive.-
c) Funcionarios a cargo de la Inspección: Supervisora CPN Susana Sánchez e Inspectora Montagno Graciela.
d) Que durante el procedimiento de Inspección el contribuyente o responsable tiene derecho a contar con asesoramiento legal y contable a su exclusivo cargo, y a no efectuar declaraciones en su contra con incidencia penal.
Asimismo se pone en su conocimiento que de acuerdo a la información brindada por el Registro Público de Comercio, Ud. ha desempeñado (o desempeña) el cargo de Socio Gerente durante el periodo (28/10/2010 hasta la actualidad), por lo que seria de aplicación lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 3456-t.o. s/Dec. N° 4481/14) en los artículos 26 y 28 inc.a), respecto a la Responsabilidad por Deuda Ajena y Solidaridad de Responsables.
Se advierte que la Inspección que se practica NO interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los períodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.
Se deja constancia que la fiscalización que se inicia, es de carácter parcial y comprende únicamente los períodos y conceptos objeto de la misma, así como que las facultades de fiscalización y de aplicación de multas correspondientes han sido otorgadas a este organismo provincial por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.-
Dirección de Fiscalización N° 2 - Rosario 19/06/2015
ALBERTO AGUSTÍN SAURO
Director “B” Res.Int.Nº 060/10
Dirección de Fiscalización Externa Nº 2
Administración Provincial de Impuestos
S/C 298881 Ag. 19 Ag. 23
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Señor Director “B”de Fiscalización Externa N° 2 de la Administración Provincial de Impuestos, Sr. Alberto Agustín Sauro, se notifica a la contribuyente LAS CEBOLLAS S.R.L., con domicilio fiscal en calle Agrelo N° 1822 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta N° 021-377756-6 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, CUIT N° 30-71161586-1, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o. Dto. 4481/14), la notificación del inicio de inspección, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0879415-5 “LAS CEBOLLAS S.R.L.”
NOTIFICACIÓN INICIO DE INSPECCIÓN
Me dirijo a Ud/es a fin de notificarle/s que la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, ha dispuesto en fecha 29/08/2014 la realización de una Inspección, con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde de acuerdo a lo prescripto en los Art.14 y 15 del Código Fiscal vigente.
La misma será efectuada por la Sra. Inspectora Graciela Beatriz Montagno bajo la Supervisión de la Sra. CPN. Susana Sánchez de la Dirección de Fiscalización Externa N° 2 de Rosario comprendiendo los períodos, 01/2012 al-07/2014 inclusive, correspondiente a Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo suministrar toda documentación que se requiera durante el proceso verificatorio.
Se advierte que la Inspección que se practica no interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los periodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.
Se deja constancia que la fiscalización que se inicia, es de carácter parcial y que corresponde únicamente a los períodos y conceptos objeto de la misma, quedando subsistente para los restantes períodos no prescriptos las facultades de fiscalización acordadas por el Código Fiscal a este Organismo Provincial, conjuntamente con las facultades otorgadas a los fines de aplicar las multas correspondientes. El contribuyente o responsable, durante todo el procedimiento de inspección, verificación o fiscalización tiene derecho a contar con asesoramiento legal y contable a su exclusivo cargo, y a no efectuar declaraciones en su contra con incidencia penal.
Dirección de Fiscalización N° 2 - Rosario, 19/06/2015.-
ALBERTO AGUSTÍN SAURO
Director “B” Res.Int.Nº 060/10
Dirección de Fiscalización Externa Nº 2
Administración Provincial de Impuestos
S/C Ag. 19 Ag. 23
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NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición del Señor Administrador Regional, se notifica al contribuyente “VERA JULIO MIGUEL”, con domicilio fiscal en calle Francisco N. Laprida 1766 Piso 8 Dpto. D. de la ciudad de Rosario, CUIT Nº 20-236651495-2, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 021-271950-5, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 (Ley 3456 y sus modificatorias t.o. Decreto N° 4481/2014, la Resolución N° 530-6/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913581-6 “VERA JULIO MIGUEL”
Rosario, 03 de Mayo 2016.-
VISTO: … CONSIDERANDO: …. RESUELVE:.
ARTÍCULO 1° - Instruir sumario al contribuyente “Vera Julio Miguel”, con domicilio fiscal en calle Francisco N. Laprida 1766 Piso 8 Dpto. D de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 021-271950-5, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos de 01 a 12 de 2013; 01 a 05, 07, 08, 10 y 12 de 2014 y 01 a 09 de 2015, derivada de la omisión de impuesto e infracción a los deberes formales, correspondiendo encuadrar la conducta del responsable, en principio, como culposa- infracción material no fraudulenta, conforme lo previsto en los artículos 77. Pto.2 y artículo 87 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014), para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2° - Disponer que la contestación del sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 3° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal de Santa Fe vigente (T.O. 2014), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 4° - Notifíquese al contribuyente Vera Julio Miguel, con domicilio según inscripción ante la Administración Provincial de Impuestos en calle Francisco N. Laprida 1766 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y residencia actual en calle Zeballos 1520 Piso 5 Departamento B remitiendo copia de la presente.
C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C 298880 Ag. 19 Ag. 23
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NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente DE LA COSTA S.R.L., con domicilio fiscal en calle Rivadavia No 1154 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 091-036296-8, CUIT N° 33-70804246-9 y/o al Sr. FLAVIO RAÚL MEROI, DNI N° 20.264.730 con domicilio en Ruta 11 Km. 233 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 Ley 3456 y modificatorias- t.o. 2014, la Resolución Nº 703- 8/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0835995-2 “DE LA COSTA S.R.L.”
Rosario, 02 de Junio de 2016.-
VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Requerir al Sr. FLAVIO RAÚL MEROI, DNI N° 20.264.730, con domicilio real en Ruta 11 Km. 233 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma DE LA COSTA S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente DE LA COSTA S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 1373-6/2015 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc.a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).
ARTÍCULO 2° - Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º - Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 4° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. FLAVIO RAÚL MEROI, en el domicilio real Ruta 11 Km. 233 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.-
C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C 298879 Ag. 19 Ag. 23
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NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente PROCESADORA WORKERS S.R.L., con domicilio fiscal en calle Zeballos 4663 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-325472-8, CUIT Nº 30-70859792-5, al Sr. DIEGO MIGUEL BUSTOS, DNI N° 24.298.492, con domicilio en calle Mitre 1296, Piso 4° A de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, Socio Gerente desde el 19/11/2007 al 05/04/2013; al Sr. HUGO ALBERTO FALCON, DNI N° 20.704.091, con domicilio en calle Pedro Lino Funes 1833 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Socio Gerente desde el 05/04/2013; y al Síndico Concursal CPN FLORENTINO CESAR GASCÓN, con domicilio en calle Corrientes 751 Piso 6 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, responsables en virtud del Art.26 Inc.c) y 28 Inc. a) Código Fiscal - (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014), por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. 2014, la Resolución N° 751-5/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913041-9 “PROCESADORA WORKERS S.R.L.”
Rosario, 08 de Junio de 2016.-
VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 1603-6/2015 a la contribuyente PROCESADORA WORKERS S.R.L., con domicilio fiscal en Calle Zeballos 4663 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-325472-8, CUIT N° 30-70859792-5; al Sr. DIEGO MIGUEL BUSTOS, DNI 24.298.492, con domicilio en calle Mitre 1296, Piso 4° A de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, Socio Gerente desde el 19/11/2007 al 05/04/2013; y al Sr. HUGO ALBERTO FALCON, DNI 20.704.091, con domicilio en calle Pedro Lino Funes 1833 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Socio Gerente desde el 05/04/2013; por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 2° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente PROCESADORA WORKERS S.R.L., con domicilio fiscal en calle Zeballos 4663 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-325472-8, CUIT N° 30-70859792-5, por los anticipos 01 a 12/2010; 01 a 12/2011; y 01 a 12/2012; 01 a 12/2013; 01 a 12/2014; 01 a 06/2015 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal - (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° - Aplicar a la contribuyente PROCESADORA WORKERS S.R.L. las penalidades previstas en el Art.87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° - Requerir a la contribuyente PROCESADORA WORKERS S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art.28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto de el Sr. DIEGO MIGUEL BUSTOS en su carácter de Socio Gerente por el periodo comprendido entre el 19/11/2007 al 05/04/2013 y del Sr. HUGO ALBERTO FALCON, en su carácter de Socio Gerente desde el 05/04/2013; por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 5°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).
ARTÍCULO 6°- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 7º- Hacer saber que conforme a lo dispuesto en la ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 8°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 9°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a PROCESADORA WORKERS S.R.L. en el domicilio fiscal sito en calle Zeballos 4663 de la ciudad de Rosario; al Sr. DIEGO MIGUEL BUSTOS en el domicilio sito en calle Mitre 1296, Piso 4° A de la ciudad de Venado Tuerto; al Sr. HUGO ALBERTO FALCON en el domicilio sito en calle Pedro. Lino Funes 1833 de la ciudad de Rosario; y al Síndico Concursal CPN FLORENTINO CESAR GASCÓN, en el domicilio sito en calle Comentes 751 Piso 6 de la ciudad de Rosario, todos de la Provincia de Santa Fe.-
CP CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
S/C 298878 Ag. 19 Ag. 23
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NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente EL ISLERO S.R.L., con domicilio fiscal en calle Inmigrantes N° 410 Local 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-345320-0, CUIT N° 30-70989839-2, y al Sr. PEREYRA ALBERTO ENRIQUE, DNI N° 12.596.211, con domicilio en calle Wheelwright Nº 1771 Piso 3° Departamento B, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. 2014, la Resolución N° 748-1/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0899069-0 “EL ISLERO S.R.L.”
Rosario, 08 de Junio de 2016.-
VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución N° 1604-5/2015 a la firma EL ISLERO S.R.L., con domicilio fiscal en Calle Inmigrantes N° 410 Local 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-345320-0, CUIT N° 30-70989839-2, y al Sr. PEREYRA ALBERTO ENRIQUE, DNI 12.596.211, con domicilio en calle Wheelwright Nº 1771 Piso 3° Departamento B, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en carácter de Socio Gerente, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 2° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la firma EL ISLERO S.R.L., con domicilio fiscal en calle Inmigrantes N° 410 Local 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-345320-0, CUIT N° 30-70989839-2, por los anticipos 01/2010 a 03/2015 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal- Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º - Aplicar a la firma EL ISLERO S.R.L. las penalidades previstas en el Art.87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° - Requerir a la firma EL ISLERO S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en Art.99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art.28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto del Socio responsable Sr. PEREYRA ALBERTO ENRIQUE por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1º, 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 5°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).
ARTÍCULO 6°- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el articulo 67 (ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 7°- Hacer saber que conforme a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014),.todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 8°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 9°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma EL ISLERO S.R.L. en el domicilio fiscal en calle Inmigrantes Nº 410 Local 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. PEREYRA ALBERTO ENRIQUE, en el domicilio de calle Wheelwright Nº 1771 Piso 3° Departamento B, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
CP CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
S/C 298877 Ag. 19 Ag, 23
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NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente “AUTOMÓVILES DIOR S.R.L.”, con domicilio fiscal en Av. San Lorenzo N° 99 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la cuenta Nº 091-039542-9, y en AFIP con CUIT Nº 30-70980750-8, al Sr. PONCINI DIEGO LEONARDO, con domicilio particular en calle Rivadavia N° 128 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, DNI N° 22.438.711, en su carácter de responsable del cumplimiento de deuda ajena, y a la Sra. C.P.N. PAVÍA SILVIA ANA, D.N.I. N° 11.873.799, con domicilio legal en calle Paraguay N° 777, Piso 9° de Rosario, en su carácter de Sindica en virtud de haberse declarado la Quiebra por Resolución Judicial N° 2024 de fecha 11/11/2015, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. Decreto N° 4481/14), la Vista N° 744-5/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0916394-5 “AUTOMÓVILES DIOR S.R.L.”
Rosario, 08 de Junio de 2016.-
VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente “AUTOMÓVILES DIOR S.R.L.”, con domicilio fiscal en Av. San Lorenzo N° 99, de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la cuenta N° 091-039542-9, CUIT N° 30-70980750-8, con motivo de haberse declarado la Quiebra por Resolución Judicial N° 2024 de fecha 11/11/2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ira. Nominación de San Lorenzo, Distrito Judicial N° 12, y a través de la cual fuera designado con el cargo de Sindica la CPN PAVÍA SILVIA ANA, D.N.I. Nº 11.873.799, responsable en virtud del artículo 26 Inc.c) del Código Fiscal (Ley 3456, T.O. 2014 y modif.) con domicilio legal en calle Paraguay Nº 777, Piso 9° de Rosario, que en el término de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme las liquidaciones practicadas o formulen su descargo y ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.-
ARTÍCULO 2° - Conferir vista de las actuaciones al Sr. PONCINI DIEGO LEONARDO, con domicilio particular en calle Rivadavia N° 128 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y Documento Nacional de Identidad N° 22.438.711 en su carácter de responsable del cumplimiento de deuda ajena, en el tiempo que se generó la obligación, para que en el término de quince (15) días de notificada la presente, conforme las liquidaciones practicadas o formulen su descargo y ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3º - Instruir sumario, al contribuyente “AUTOMÓVILES DIOR S.R.L.”, por la infracción a prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos: Año 2011/01 a 12, Año 2012/01 a 12, Año 2013/01 a 04, 06, y 08 a 12, Año 2014/01, 03 a 05, y 08 a 12 y Año 2015/01 a 11; derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 4°- Instruir sumario al responsable citado en el artículo 2° de la presente, por la infracción a prima facie cometida por el contribuyente AUTOMÓVILES DIOR S.R.L. en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos: Año 2011/01 a 12, Año 2012/01 a 12, Año 2013/01 a 04, 06, y 08 a 12, Año 2014/01, 03 a 05, y 08 a 12 y Año 2015/01 a 11; derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente y en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto en el Art. 26 Inc.d) y 28 Inc.a) del Código Fiscal vigente (t.o. 2014 y modif) para que en el término de quince (15) días de notificados, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 5°- Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al impuesto puro que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Tucumán 1853 de esta ciudad. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. 2014 y modif.).
ARTÍCULO 6°- Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 7º- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el articulo 67 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 T.0.2014 y modif.) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 8° - Notifíquese al contribuyente “AUTOMÓVILES DIOR S.R.L.”, con domicilio fiscal en Av. San Lorenzo N° 99, de la localidad de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la cuenta N° 091-039542-9, CUIT N° 30-70980750-8, al Sr. PONCINI DIEGO LEONARDO, con domicilio particular en calle Rivadavia N° 128, de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y Documento Nacional de Identidad Nº 22.438.711 y a la Sindica C.P.N. PAVÍA SILVIA ANA, D.N.I. N° 11.873.799, con domicilio legal en calle Paraguay N° 777, Piso 9° de la ciudad de Rosario, remitiendo copia de la presente y su Planilla Anexa (5 fojas).
CP CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C 298876 Ag. 19 Ag, 23
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al señor José Luis CAÑETE que en los autos caratulados: “E/Acta de infracción N° 4771 – Ley N° 12212 – Sr. José Luis CAÑETE”, se ha dictado la Resolución N° 339 de fecha 26 de abril de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº Nº 00701-0090157-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor José Luis CAÑETE, D.N.I. Nº 32.330.436, con domicilio en Los Ombúes de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 120 sábalos, 15 dorados, 6 surubíes y 1 red de pesca, por infracción a los artículos 10, 24 y 44 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de especies de pescado y red de pesca de medida inferior a la reglamentaria y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.
S/C 17752 Ag. 19 Ag. 22
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al Sr. Miguel Ángel RUHL, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 006304. Ley N° 4830 Sr. Ruhl, Miguel Ángel.-”, se ha dictado la Resolución Nº 275 de fecha 15 abril de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0096423-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Miguel Ángel RUHL, D.N.I. Nº 20.097.554, con domicilio en calle Campo Quijano Fca. Camara Med N° 68 de la localidad de Campo Quijano, Departamento Rosario de Lerma, Provincia de Salta, con multa de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200) y proceder al comiso definitivo de 3 Suri, 2 Cardenales, 2 Juan Chiviro, 6 Amarillitos, 2 Diamantes y una jaula de alambre, por infracción a los artículos 30 y 33 de la Ley N° 4830, por transportar especies prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 17756 Ag. 19 Ag. 22
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber a la señora Sonia Ramona ARCE que en los autos caratulados: “E/Acta de infracción N° 962 – Ley N° 12212 – Sra. Arce, Sonia Ramona – Localidad Los Zapallos”, se ha dictado la Resolución Nº 381 de fecha 11 de mayo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0097985-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Sonia Ramona ARCE, D.N.I. Nº 95.226.044, con domicilio en Pje. Arroyo Leyes S/N° de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 15.000 M:T: (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 3.000 (PESOS TRES MIL), y proceder al comiso definitivo de 800 sábalos, por infracción a los artículos 37 y 40 de la Ley N° 12212, carecer de licencia habilitante para la actividad de acopio de pescado y de la documentación de tenencia y transporte de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-" . Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.
S/C 17754 Ag. 19 Ag. 22
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al Sr. Domingo Gaspar ESCOBEDO que en los autos caratulados: “Sec. del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 5309 – Ley N° 12212 – Sr. Domingo Escobedo”, se ha dictado la Resolución Nº 279 de fecha 15 de abril de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090195-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello..“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Domingo ESCOBEDO, D.N.I. Nº 27.826.435, con domicilio en Arroyo Leyes de la localidad de Arroyo Leyes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 15.000 M.T. (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma $ 3.000 (PESOS TRES MIL), y proceder al comiso definitivo de 30 dorados y 100 sábalos, por infracción a los artículos 2 de la Ley N° 12722, 10 y 24 de la Ley N° 12212 sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo) y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-" . Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.
S/C 17755 Ag. 19 Ag. 22
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al señor Mario Alberto SOSA que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 5837 – Ley N° 12212 – Sr. Sosa Mario Alberto”, se ha dictado la Resolución N° 486 de fecha 14 de junio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090161-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Mario Alberto SOSA, D.N.I. Nº 32.095.094, con domicilio en Barrio Puente Leyes de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 20.000 M.T. (VEINTE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), y proceder al comiso definitivo de 200 sábalos, 12 bogas, 2 dorados, 3 surubíes y 6 redes de pesca, por infracción a los artículos 10, 24, 44 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, especie prohibida (dorado), especie de pescado y redes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.
S/C 17757 Ag. 19 Ag. 22
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al Sr. Alejandro ESCOBAR, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 0162. Sr. Escobar, Alejandro. Localidad de Santa Fe. Ley N° 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 418 de fecha 24 de mayo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0093928-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Alejandro ESCOBAR, D.N.I. Nº 36.263.354, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 60 sábalos, 6 dorados, 40 dientudos y 1 mandubé, por infracción a los artículos 24 de la Ley N° 12212 y 4 de la Ley N° 12703, pesca comercial sin licencia, incumplimiento de requisitos para la tenencia y transporte de pescados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 17753 Ag. 19 Ag. 22
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber a la firma WALKER FUMIGACIONES S.R.L. que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Agric. y Sanidad Vegetal – E/Acta De Inspección N° 12060 por infracción a la Ley N° 11273 – Walker Fumigaciones S.R.L.”, se ha dictado la Resolución Nº 515 de fecha 24 de junio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0094498-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello..“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar con multa de 750 (SETECIENTOS CINCUENTA) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto N° 2289/02, a la firma WALKER FUMIGACIONES S.R.L., con domicilio en calle Soler N° 250 de la localidad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 13 de la Ley N° 11273, y artículo 7° inciso 3) del Anexo “A” del Decreto reglamentario N° 0552/97, según Acta N° 12060 de fecha 06/09/2013.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario N° 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar el cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecúe su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.-ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.
S/C 17758 Ag. 19 Ag. 22
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCION Nº 000668
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
08 de Agosto de 2016
V I S T O :
El Expediente Nº 01501-0078598-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO :
que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Desarrollo y Orientación Social, Región III Santa Fe, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial solicita la aprobación del “Programa Nueva Oportunidad Santa Fe” de acuerdo al Anexo “A” que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo;
que dicho Programa se realizará en el marco del Gabinete Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, tomando como una de las referencias la experiencia que viene desarrollándose en la ciudad de Rosario -Departamento homónimo- con el Programa Municipal “Nueva Oportunidad”;
que el mismo plantea un abordaje integral con jóvenes mayores de 15 años en situación de alta criticidad social con el objetivo de promover su empoderamiento, acompañándolos en la generación de nuevos horizontes y oportunidades en su proyecto de vida, fortaleciendo los lazos sociales y las relaciones de convivencia;
que el mencionado Programa tendrá un incentivo económico mediante una transferencia de dinero realizada directamente a los jóvenes que participen del mismo y cumplimente con los requisitos de presentación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad y asistencia a los espacios semanales;
que además se ofrecerán trayectos de formación diversos, en espacios u organismos estatales, abarcando desde capacitaciones en oficios tradicionales hasta talleres de experimentación, tecnológicas, culturales y de la comunicación;
que los recursos del referido programa corresponden a un incentivo económico a los beneficiarios directos que será asignado a partir del Programa de Becas deInclusión Ciudadana con recursos provinciales asignados en la partida (5.1.3.99) y/o los Programas de Becas que puedan sustituirlo o complementarlo, las transferencias a las instituciones conveniadas serán recursos provinciales asignados en la Partida de Ayudas Sociales a Personas (5.1.4.99) y/o con las partidas del Programa de Fortalecimiento de Iniciativas y Políticas Sociales y Comunitarias Territoriales “Buenas Prácticas” y asimismo y a los mismos fines de dotar de herramientas de continuidad al programa se elaborará un presupuesto trimestral que contemple los gastos de Transporte, Refrigerio, Materiales Didácticos para los espacios de re-trabajo, asesoramiento técnico externo y fondos orientables a emergencias o cuestiones no previstas a la lógica regular del mismo;
que el referido Programa está diseñado como una intervención transversal en la que existen compromisos de todos los Ministerios que forman parte del Gabinete Social;
que la coordinación ejecutiva de dicho Programa estará a cargo de éste Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Desarrollo Territorial quien proveerá los equipos territoriales y financiara los aportes y/o prestaciones financieras, contando con la colaboración de los Ministerios que integran el Gabinete Social, como así también los Gobiernos locales -Municipios y Comunas- y las Organizaciones No Gubernamentales -Sociales, Políticas, Económicas, Religiosas-, asumirán responsabilidades para el desarrollo del programa a partir de su adhesión mediante la firma de los respectivos convenios que el presente programa establece;
que dicho Programa será implementado por los equipos territoriales del los Ministerios que integran el Gabinete Social y/o Municipios y Comunas u Organizaciones Sociales que se adhieran a través de dichos convenios;
que resulta absolutamente necesario la creación de un marco jurídico específico para replicar dicha experiencia en otros territorios de la Provincia donde se detecte este tipo de problemáticas sociales y que permita generar las acciones necesarias y contar con los recursos correspondientes para las capacitaciones, movilidad y toda otra necesidad para el cumplimiento de los objetivos propuestos;
que dicho abordaje integral, fundamental en este tipo de proyectos, necesita la posibilidad de la coordinación de los diferentes actores de la sociedad civil, públicos y privados, por lo que se pretende en éste programa la posibilidad de celebrar convenios específicos con el Estado Nacional, Municipal, Comunal y Organizaciones No Gubernamentales, Provinciales, Nacionales e Internacionales que trabajen con dicha temática;
que por lo expuesto es menester aprobar el modelo de convenio de colaboración que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución, que se celebrará con las Organizaciones de la Sociedad Civil y los Gobiernos Locales -Municipios y Comunas- de la Provincia de Santa Fe;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su intervención de fecha 27 de julio de 2016 expresa respecto del mecanismo para la implementación del programa, que puede verse la actuación conjunta, o coordinada desde el Gabinete Social, de distintos Ministerios a través del aporte de recursos humanos y técnicos, en una “intervención transversal” con la coordinación ejecutiva en éste Ministerio y de los distintos Ministerios que han adelantado su compromiso de participación ;
que dicho órgano jurídico manifiesta que esta cuestión abre una serie de escenarios críticos que podrán o no presentarse respecto a la ejecutoriedad que tendrán los actos administrativos dictados en esta Jurisdicción, respecto de los demás ministerios intervinientes, para la implementación efectiva del programa en territorio, cuestión que bien podría salvarse con el dictado de similares actos que aprueben la suscripción de convenios interjurisdiccionales a fin de materializar las acciones propuestas en el punto 6) Operatividad, del Anexo del Programa;
que también señala que hay otras dos alternativas que pueden darse al trámite, una es a través del instituto receptado por el Decreto Nº 4174/2015 en el artículo 92 “Conferencia de Servicios”, cuyo texto se reproduce a continuación: “…Toda vez que resulte conveniente realizar un examen simultáneo de varios intereses públicos concurrentes en un procedimiento, el órgano competente podrá convocar una Conferencia de Servicios, la cual podrá incluir a entes descentralizados autárquicamente. Podrá convocarse también dicha conferencia cuando la Administración provincial (centralizada o descentralizada) deba obtener acuerdos o manifestaciones de conformidad interjurisdiccionales o interadministrativas, cualquiera que sea su denominación. En tal caso, las resoluciones acordadas en la Conferencia entre todas las Administraciones intervinientes sustituirán los actos que ellas debieron haber emitido. El tramite preparatorio podrá abreviarse a través de la simple adhesión de las oficinas técnicas y de asesoramiento jurídico a los respectivos informes o dictámenes iniciales o bien a través de la actuación conjunta...”, aclarando dicho órgano jurídico que a través de la participación de los equipos técnicos de apoyo de las jurisdicciones involucradas, los actos dictados en ésta jurisdicción serían ejecutables también en aquellas, no requiriendo la celebración de otros acuerdos interjurisdiccionales;
que continúa expresando que otra alternativa es por medio de un Decreto donde el Señor Gobernador, en su carácter de Jefe de la Administración Pública (Art. 72 inc. 1 C.P.) y en el marco de competencias atribuidas por la Ley de Ministerios Nº 13509, instruya a las distintas jurisdicciones a un contenido específico de prestaciones determinadas, todas ellas encaminadas a la consecución de los objetivos previstos en el programa;
que en síntesis, el referido organismo expresa que cualquiera de los tres caminos que se le presentan a la Superioridad, para decidir acerca de cual se elegirá para el dictado del acto administrativo que apruebe el Programa -Resolución Ministerial, Conferencia de Servicios, Decreto- presentan puntos a favor y en contra que deberán ser evaluados en el marco de criterios de oportunidad y conveniencia que exceden el mero consejo y opinión a brindarse desde dicho órgano jurídico, limitándose solo a sugerir, que quizás en esta instancia resulte más práctico y ágil el dictado de un Decreto, y que luego en el marco del Programa, cada una de las jurisdicciones concurrentes dicten los actos que resulten necesarios para hacer efectivo el aporte necesario para el cumplimiento de los fines del programa;
que la Subsecretaría Legal y Técnica toma intervención en fecha 19 de julio de 2016 propiciando el dictado del presente acto de administrativo -Resolución Ministerial- que instrumente las acciones de éste Ministerio coordinador ejecutivo en el marco del Gabinete Social, atento a que lo que se está aprobando con el presente es la metodología por la cual desde esta Jurisdicción se implementa el programa “Nueva Oportunidad”, que se crea, más allá de la referencia a los otros Ministerios partícipes del Gabinete Social que se comprometieron a realizar sus aportes humanos y técnicos como complementariedad del mismo;
que además la mencionada Subsecretaría expresa que este Ministerio direcciona el trabajo de sus equipos territoriales hoy en funciones en el marco de este programa, haciendo los aportes económicos necesarios dentro de sus recursos generales y acuerda el trabajo conjunto a través de convenios específicos con otros actores públicos como Municipios y Comunas y de la Sociedad Civil a través de Organizaciones Sociales, y los demás Ministerios, por su parte, hacen su contribución dentro de sus facultades y de acuerdo a sus programas en curso, dictando los actos administrativos internos que consideren necesario en razón del “Nueva Oportunidad”;
que asimismo agrega que independientemente de lo manifestado, tomando muy en cuenta lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, comparte la interpretación de su parte, en la medida que se tome el programa en su integralidad, que es a lo que se apunta como política pública interjurisdiccional, sello de la gestión de gobierno en el abordaje de las problemáticas de los jóvenes marginalizados, encontrándose hoy en la génesis de este abordaje novedoso, con el correr del tiempo, cuando se pretenda la plenitud del mismo con una mayor interrelación y coordinación interministerial;
que asimismo el Subsecretario interpreta necesario o por vía del uso de esta nueva herramienta jurídica que nos brinda la normativa a través de la Conferencia de Servicios en el Artículo 92° del Decreto N° 4147/15 o por un acto administrativo más tradicional como un Decreto del Gobernador, poder ajustar las acciones y prestaciones que cada Ministerio realice en función de los objetivos previstos, seguramente en ese estadio, el dictado del nuevo acto administrativo deberá contemplar también lo que se determina en el punto 10 del programa CONTINUIDAD DEL NUEVA OPORTUNIDAD, que permita acompañar desde el Estado el proceso de inclusión posterior que se propongan los beneficiarios del Programa Nueva Oportunidad;
que asimismo la mencionada Subsecretaría expresa que el Gobierno de la Provincia a través del involucramiento de las distintas áreas, genera esta propuesta que busca restablecer los lazos de un tejido social afectado por diversos factores políticos, sociales, económicos, culturales, entre otros; con este programa en formación y abierto, que con el desarrollo del mismo, seguramente indicará la mejor forma de avanzar con una normativa que regule estas interacciones;
que por lo expuesto y lo estatuido por Ley N° 13509 y los Decretos Nº 0673/12, 0126/15 y sus ampliatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Programa “Nueva Oportunidad Santa Fe”, de acuerdo al Anexo “A” que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°: Aprobar el modelo de convenio de colaboración que se adjunta y forma parte del presente decisorio.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.
Ministro de Desarrollo Social.
S/C 17761 Ag. 19 Ag. 23
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0146/16- TCP
SANTA FE, 11 de agosto de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0074665-6 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con la adecuación de la normativa de cobertura de cargos a la Ley N° 9325; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fs 1 el Presidente solicita a la Dirección General de Administración que inicie el proceso de convocatoria para ingreso de personas con discapacidad al Tribunal de Cuentas, en el marco de lo previsto por la Ley Nº 9325;
Que, la mencionada Ley Provincial de Discapacidad instituye un sistema de protección integral, tendiente a asegurar que las personas con capacidades diferentes, tengan oportunidad de desempeñarse en la comunidad en un rol equivalente al que ejercen el resto de las personas;
Que, mediante Decreto Nº 1226/15, el Poder Ejecutivo Provincial aprueba un “Proceso de Selección para el ingreso de personas con discapacidad a la Administración Pública Provincial”;
Que, este Órgano de Control cuenta con su propio Régimen de Cobertura de Vacantes, el que se encuentra aprobado por Resolución Nº 006/08 - TCP;
Que, conforme a ello y atendiendo al espíritu de la Ley Provincial de Discapacidad Nº 9325, se entiende necesario adecuar el régimen aprobado por Resolución Nº 006/08- TCP para regular el Proceso de Selección para ingreso de personas con discapacidad a este Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Por ello, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 200°, inciso b) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 11-08-2016, registrada en Acta Nº 1495;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: La cobertura de vacantes en la Planta de Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia para personas con discapacidad, se regirá por lo establecido en la Resolución Nº 006/08 - TCP, con las excepciones que se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 2º: Del Jurado: El Jurado estará compuesto -como mínimo- por tres (3) miembros titulares, de los cuales uno ejercerá la Presidencia y tres (3) suplentes, que podrán reemplazar a cualquiera de los titulares en base al orden preestablecido.
Podrán ser miembros del jurado los Vocales titulares y/o Funcionarios integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que revistan en niveles o subniveles iguales o superiores al de la vacante a cubrir.
Actuarán, en calidad de veedores, un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad (con su respectivo suplente) y un (1) representante de cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, la Presidencia solicitará, oportunamente, a la citada Subsecretaría y a cada entidad sindical, las respectivas nominaciones. Si actuaran en calidad de veedores podrán hacer constar en actas las intervenciones que crean menester.
Artículo 3º: Inscripción: Los postulantes deberán presentar formulario de Inscripción (previamente publicado en la página web), copia impresa de su Currículo, fotocopia del DNI, copia del Certificado de Discapacidad extendido por el Organismo Provincial competente en la materia y copia de los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (por ejemplo: certificados de estudios, diplomas o constancias de título en trámite, certificaciones de trabajos desempeñados extendidos por el empleador y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por la institución emisora, Tribunales Provinciales, Federales o Escribano Público.
Artículo 4º: Lo prescripto en los artículos precedentes no obsta a la participación de las personas con discapacidad en los Procesos de Selección Generales que se lleven a cabo en el ámbito de este Tribunal de Cuentas.
Artículo 5º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese, dése intervención a la Dirección General de Administración del Organismo, publíquese en el Boletín Oficial y sitio Web de este Tribunal de Cuentas; luego, archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.
Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN Germán Luis Huber-Vocal.
Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.
CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.
S/C 17750 Ag. 19 Ag. 23
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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 0027
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11 AGO 2016
VISTO:
El Expediente N° 00302-0135355-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática de la Caja de Asistencia Social- Lotería, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática de la Caja de Asistencia Social- Lotería, esta referida a la adquisición de dos (2) licencias de Ms Windows, última versión en castellano; que se gestiona en este mismo expediente;
Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática de la Caja de Asistencia Social- Lotería en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Sectorial de Informática de la Caja de Asistencia Social- Lotería, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- Ms Windows última versión en castellano; dos (2) Licencias.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 17743 Ag. 19
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