picture_as_pdf 2015-08-19

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 2241


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0166386-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093967 (fs. 24/25), manifiesta que las actuaciones de la referencia se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MB. 01 – ALA B – 3º PISO – DPTO. 20 – (Chubut 185) – (2D) – Nº de cuenta 0317 0086-1 - PLAN 0317 – 194 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (Dpto. San Jerónimo), cuya titularidad corresponde a la señora RÍOS, GRACIELA MÓNICA, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 09/10;

Que a fs. 01 se presenta el señor Schmid, Mario Alejandro, manifestando que ocupa la unidad desde el mes de Enero del año 2013, por lo que solicita que se lo regularice en la residencia. A fs. 17/19 el Área Social realiza informe sugiriendo la profesional actuante desadjudicar a la beneficiaria de origen. Del estado de cuenta -de fecha 04/09/14- glosado a fs. 20/23, se observa que se adeudan $ 17.428,99 -correspondientes a 158 cuotas de amortización-;

Que se configura en el caso la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Dirección Jurídica expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas correspondientes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente.

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MB. 01 – ALA B – 3º PISO – DPTO. 20 - (Chubut 185) – (2D) – Nº de cuenta 0317 0086-1 - PLAN 0317 – 194 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (Dpto. San Jerónimo), a la señora RÍOS, GRACIELA MÓNICA (D.N.I. Nº 16.817.649), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2066/99.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 13726 Ag. 19 Ag. 21

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RESOLUCIÓN N° 2237


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0167693-7 y su agregado Nº 15201-0067425-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se inician para la regularización de la cuenta y de la situación contractual de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 05– (3D) – Nº de cuenta 3028 0005-6 - PLAN 3028 – 05 VIVIENDAS – COLONIA ANGELONI – (Dpto. San Justo), identificada en el Boleto de Compra-Venta de fs. 4, a nombre de GLAS, ROBERTO OSCAR - GONZÁLEZ, GRACIELA ESTER;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 092866 (fs. 13), manifiesta que el expediente es iniciado por el Servicio Social luego de haber concurrido a una constatación domiciliaria observando un gran estado de abandono y falta de mantenimiento en el inmueble, por lo que consultada una vecina que suscribe el acta, la misma declara que los titulares se mudaron a vivir a San Justo y que la unidad estaría sin muebles (fs. 1/2 y fs. 11/12). Del estado de cuenta se desprende una alta morosidad y la Comuna local refuerza lo actuado por el Servicio Social presentando la Nota Nº 1025/14 solicitando urgente resolución para que la unidad sea destinada a otra familia (fs. 3/9);

Que así las cosas, este Servicio Jurídico considera que se ha configurado el “abandono” del inmueble por parte de los titulares adjudicatarios, por lo que, con encuadre en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, puede obviarse la intimación previa, aconsejando el dictado de una resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del mismo cuerpo de normas, rescindiendo el boleto y autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los titulares y a los efectos de la notificación del acto para resguardar su derecho de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus

Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que se dispondrá en la misma resolución, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Que a fs. 47 vlta. toma nueva intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconsejando el dictado de la resolución como se indicó a fs. 13/14;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 05– (3D) – Nº de cuenta 3028 0005-6 - PLAN 3028 – 05 VIVIENDAS – COLONIA ANGELONI – (Dpto. San Justo), a los señores GLAS, ROBERTO OSCAR (D.N.I. Nº 11.435.073) - GONZÁLEZ, GRACIELA ESTER (D.N.I. Nº 14.644.995), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3710/97.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 13729 Ag. 19 Ag. 21

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RESOLUCIÓN N° 2234


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0156546-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la irregularidad ocupacional y de pago de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 023 – (2D) – Nº de cuenta 0327 0023-3 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), que fuera oportunamente adjudicada en compra-venta a la señora NOVERO, MARÍA GRACIELA, por Resolución Nº 2579/90, conforme Boleto de Compra-Venta obrante a fs. 8;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093845 (fs. 26/29), manifiesta que los presentes se inician en el año 2012 a raíz de la presentación realizada por los señores González, Juan Carlos y Sánchez, Marcela, quienes solicitan les sea adjudicada la vivienda de referencia en la que habitan junto a sus hijos desde el año 2005 (fs. 1). De fs. 2 a 7 se agregan copias de los D.N.I. del grupo solicitante y sus recibos de sueldo y a fs. 15 obra la renuncia a la vivienda realizada por la adjudicataria en sede policial. A fs. 20 el Área Social realiza informe aconsejando que, en el mismo acto resolutorio, se acepte la renuncia de la señora Novero y se asigne la unidad al grupo González – Sánchez y a fs. 21 la Coordinación de Servicios Financieros realiza alternativas de financiación. Por Providencia de fs. 23 este servicio jurídico exigió que se reúnan las exigencias formales para la certificación de firma, esto es, se realice por ante Escribano Público o autoridad policial;

Que de las constancias obrantes surge patente la irregularidad ocupacional y de pago evidenciadas en la renuncia realizada por la adjudicataria y el estado de cuenta que revela morosidad casi desde la adjudicación. Dado que la expresión de voluntad de la señora Novero no fue realizada en debida forma, no es posible aceptar tal renuncia, no obstante, dicho acto sumado a los informes del Área Social revelan la falta de interés de la misma por la vivienda que le fuera adjudicada, así como la ocupación efectiva y continuada de dicha unidad habitacional por parte del grupo González – Sánchez, quienes reúnen los requisitos para ser adjudicatarios. Así, dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación de su adjudicataria, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal y el hecho de estar ocupada la vivienda por otro grupo familiar, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato suscripto). Tal como se presenta el caso, en que se ignora el domicilio de la notificada y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a lo expuesto y a las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica recomienda obviar la intimación previa y dictar resolución que disponga la desadjudicación de la señora Novero, María Graciela de la vivienda referenciada y a la rescisión del contrato de compra-venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, si bien no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, dado lo informado por el Área Social a fs. 20, entiende que, una vez que la desadjudicación se encuentre firme, podrá serle asignada la vivienda en cuestión a los señores Gonzalez, Juan Carlos y Sánchez, Marcela de acuerdo a lo sugerido por la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades a fs. 22;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve :

Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 023 – (2D) – Nº de cuenta 0327 0023-3 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), a la señora NOVERO, MARÍA GRACIELA (D.N.I. Nº 16.459.457), por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2579/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 13727 Ag. 19 .Ag. 21

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RESOLUCIÓN N° 2235


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0111638-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados son iniciados en el Año 2006 por la Municipalidad de Rafaela en razón de la deuda por tasa de inmueble que registra la Unidad Habitacional individualizada como: D. 162 – Calle Nº 4 – 1980 – (Vlta. de Obligado Nº 1980) – (2D) – Nº de cuenta 0097 0162-1 – PLAN 0097 – 300 VIVIENDAS – RAFAELA – (Dpto. Castellanos), asignada a los señores ESTEBAN JOSÉ PANERO - ZUNILDA OJEDA, por Resolución Nº 1807/85, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 13;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 096295 (fs. 70/71), manifiesta que sin perjuicio de dejar sentado que este reclamo se resolvió por Resolución Nº 2637/07 (fs. 17/23), lo cierto es que -como se solicitó-, debieron agregarse al Expediente Nº 15201-0062622-7 en el que tramitaba además la irregularidad ocupacional y de la cuenta (fs. 24), continuando con tramitaciones internas por parte del Área Comercial para lograr la refinanciación de la deuda (fs. 26/40);

Que consta que en el año 2005 la Asistente Social del Área Comercial (fs. 31), por testimonios de vecinos, informa que la unidad está ocupada por terceros y luego de insistir infructuosamente con las intimaciones por la deuda (las que siempre fueron receptadas por el mismo señor Campos), se dio intervención al Servicio Social (fs. 33/40). Al concurrir la Asistente Social, detecta habitando al grupo Miguel Campos – Silvia Miranda, quienes declaran que viven allí desde hace 14 años luego de haberle abonado una suma de dinero al señor Esteban Panero, ahora fallecido (fs. 42/46);

Que por otro lado, se agrega a fs. 47/58, la Nota Nº 649/15 y demás documental, ingresada en fecha 27/03/15 por Claudia Luciana Panero, hija de los titulares, quien informa que sus padres se habían divorciado (sin mencionar el actual paradero de su madre), y fallecido su padre, su hermano le cedió los derechos sobre la vivienda. Es importante aclarar que esta cesión no es oponible ante esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo por cuanto no existen derechos que reclamar, pues, desde el año 1995 no se pagan cuotas, máxime siendo éstas de valor mínimo. Por lo tanto, esta circunstancia desactiva la aplicación del derecho sucesorio sobre esta unidad habitacional. Asimismo, Claudia Panero denunció a Campos para iniciar el desalojo y solicita la titularidad del bien, proponiendo abonar cuotas de $ 750, para ir amortizando la deuda (fs. 47/58). El Servicio Social deriva lo actuado con su informe sobre la ocupación y ocupantes, manifestando que el Expediente Nº 15201-0062622-7 se extravió (fs. 59/62), por lo que se solicitó informe a Trámites Generales sobre los actos administrativos que en él se habían dictado, de manera de poder continuar aquí con el trámite pertinente (fs. 63/67). Por ello se agrega a fs. 69 la notificación de la Intimación Reglamentaria que se cursó en el año 2006 bajo apercibimientos de desadjudicación por las dos causales del Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, derivándose luego el expediente a Social -seguramente para el relevamiento- (fs. 66);

Que así las cosas, con la deuda acumulada y las diferentes probanzas que dan cuenta que -desde el año 2005 la unidad está ocupada por el grupo Campos sin que nadie se presentara en este expediente ni iniciara uno nuevo- considera que se ha configurado el “abandono” y debe rechazarse por nota la presentación de Claudia Luciana Panero por extemporánea e improcedente y por carecer de legitimación para efectuar reclamo alguno, ya que -si bien fue declarada judicialmente heredera- ante esta Dirección Provincial no posee derechos, pues no se pagan las cuotas desde el año 1995 y además, la situación que surge del expediente y de su relato, no habilita la revisión de su caso no siendo aplicable el Artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso ni siquiera extensivamente. Por otro lado aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, cláusulas ccdtes. y Artículo 27 de la Ley 21581, haciendo efectivos los apercibimientos de la intimación. La nota a Panero se notificará al domicilio de Bv. Lehmann Nº 857 de Rafaela y la resolución de desadjudicación al contractual y por edictos para resguardar los derechos de Zunilda América Ojeda;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: D. 162 – Calle Nº 4 – 1980 – (Vlta. de Obligado Nº 1980) – (2D) – Nº de cuenta 0097 0162-1 – PLAN 0097 – 300 VIVIENDAS – RAFAELA – (Dpto. Castellanos), cuyos titulares son los señores ESTEBAN JOSÉ PANERO (D.N.I. Nº 10.561.527 - fallecido) - ZUNILDA OJEDA (D.N.I. Nº 13.854.539), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1807/85.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 13728 Ag. 19 Ag. 21

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MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCION Nº 558


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional” 12 AGO 2015

VISTO:

El expediente Nº 00322-0011132-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Jefe de División Registro, Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que el cargo a cubrir corresponde al tramo Superior y el mismo se encuentra vacante;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública han tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE :

ARTÍCULO 1° -Llamar a concurso interno para cubrir el cargo vacantes de Jefe de División Registro, Categoría 4 Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

ARTÍCULO 2° -La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° -Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladaspara las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

S/C. 13725 Ag. 19 Ag. 20

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 339


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 10/08/2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES A/C

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ACEG COMUNICACIONES” de ALBERTO CARLOS EDUARDO GARCIA COMUNICACIONES S.A. CUIT N° 30-58648915-8; COMPULAB S.R.L. CUIT N° 30-70854283-7; DELTA S.R.L. CUIT N° 30-70149528-0; “SAFTEC” de GENTILE, SERGIO GABRIEL CUIT N° 20-14509648-1; KINGVOX INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L. CUIT N° 30-50469372-0; MARANI HNOS S.A. CUIT N° 30-50354355-5; MEDIO MEDICO S.R.L. CUIT N° 33-57051358-9; PRODUCTORA QUIMICA S.R.L. CUIT N° 30-52212004-5; “SERVILIMP” de SINOPOLI, MARIA DEL CARMEN CUIT N° 27-05588417-5 y SUPERTEC S.A. CUIT N° 30-69965713-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de quince (15) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONSTRUCCIONES TRES S.R.L. CUIT N° 30-70985875-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a la siguiente firma: FORTINO RECTIFICACIONES S.A. CUIT N° 33-70744694-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13720 Ag. 19 Ag. 20

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DISPOSICIÓN Nº 340


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 10/08/2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES A/C

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DAPER S.R.L. CUIT Nº 30-71464193-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “MARSI” de ACOSTA MARTIN PABLO CUIT Nº 20-24943412-5; ALBORNOZ S.R.L. CUIT Nº 30-62137656-6; BETA S.A. CUIT Nº 30-51751810-3; COMPAÑIA MEDICA S.R.L. CUIT Nº 30-63586006-1; ELECTROINGENIERIA I.C.S.A. CUIT Nº 30-69300659-3; “BIOMEDICA SANTA FE” de GARCIA DIEGO FERNANDO CUIT Nº 23-16227332-9;

MEDINTER S.A. CUIT Nº 30-70738172-4; RAYOS X DINAN S.A. CUIT Nº 30-52306170-0 y TECNICA Y SISTEMAS S.R.L. CUIT Nº 30-65828852-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIO IMPLANT S.R.L. CUIT Nº 30-70921726-3 y CORADIR S.A. CUIT Nº 30-67338016-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13721 Ag. 19 Ag. 20

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