MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Notificación
“Por el presente se hace saber al Marcelo Fernando RIVERO, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 005575 Ley 12212 Transporte de especies prohibidas – Sr. Rivero, Marcelo Fernando”, se ha dictado la Resolución Nº 636 del 22 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0084491-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Marcelo Fernando RIVERO, D.N.I. Nº 14.578.644 con domicilio en calle Corrientes N° 1751 de la Localidad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 5 dorados, por infracción al artículos 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado prohibida permanentemente.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides Fascendini- Ministro de la Producción”.-
Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 11605 Ag. 19 Ag. 20
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 374
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08-08-2014
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE
GESTION DE BIENES a/c
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIO-OPTIC S.R.L. CUIT Nº 30-71170641-7; “SERVICIOS Y TECNOLOGIAS ALTERNATIVAS” de BOLZICO CARLOS FRANCISCO CUIT Nº 20-10715957-7; “BRONDINO HNOS.” de BRONDINO DAMIAN CESAR LAUREANO CUIT Nº 20-33105410-1; PRIMA IMPLANTES S.A. CUIT Nº 30-70775885-2.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MATERIAL FERROVIARIO S.A. CUIT Nº 30-70783922-4
ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GERVASONI INGENIERIA S.R.L. CUIT Nº 30-54704729-6; GRUMAQ S.R.L. CUIT Nº 33-64437983-9; OPTILENT S.R.L. CUIT Nº 33-64077422-9; “SUTTER LIMPIEZA PROFESIONAL” de SUTTER JUAN CARLOS CUIT Nº 20-08502216-5.
ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NEC ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-59020343-9.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 11607 Ag. 19 Ag. 20
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DISPOSICIÓN Nº 189
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de abril de 2014.-
VISTO:
El expediente Nº 00306-0005102-7 en el que obran los antecedentes relativos a las irregularidades incurridas en el marco del Contrato Público N° 12120 por parte de la empresa “Advent Seguridad Privada” de Egidio Marcelino Perretta; y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la contratación corresponde al servicio de vigilancia en dependencias ubicadas en la ciudad de Rosario del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
Que conforme surge de autos, en fecha 21 de septiembre de 2012 se da inicio a las actuaciones expediente N° 01802-0005137-7 (agregado por cuerda floja), cuya génesis obedece a la extracción de elementos e insumos de la Ribera, la cual se encontraba siendo custodiada por la firma “Advent Seguridad Privada” de Egidio Marcelino Perretta, en un todo de acuerdo al Contrato Público antes mencionado;
Que al tomar intervención esta Dirección Provincial en carácter de órgano rector recomienda requerir a la empresa la reposición de los bienes extraídos, celebrándose a tal efecto un Acta Acuerdo con la Jurisdicción comitente y la firma, mediante la cual esta última reconoce el detalle de las pertenencias sustraídas como así también el valor asignado a las mismas;
Que a folio 32 obra agregada copia del cheque emitido por la adjudicataria, dictándose en consecuencia la Resolución M.A.S.P. y M.A. N° 339 de fecha 26 de junio de 2013, mediante la cual se aprueba lo actuado y se ratifica el acta suscripta oportunamente;
Que en relación al mismo vínculo contractual en fecha 18 de abril de 2013 se da inicio a las actuaciones expediente N° 01802-0006491-3 (agregado por cuerda floja), por denuncia de ausencia de personal en la puerta de ingreso de la Se de Ribera y posteriores daños, conforme constancias que obran agregadas a folios 1/9 de autos;
Que a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis se corre vista de lo actuado, obrando a folio 41 una contestación de la misma, la que resulta ser admisible teniendo en cuenta la fecha de su presentación, conforme plazos estipulados por el Decreto - Acuerdo N° 10204/58;
Que tomada intervención por parte de la Subdirección General y del Área Legal de este organismo, manifiestan que el escrito presentado no aporta elemento alguno que justifique las irregularidades e incumplimientos reiterados de la adjudicataria en la prestación del servicio de vigilancia;
Que toda contratación tiene como expectativa que la parte prestadora del servicio cumpla con las obligaciones a las que se ha comprometido en forma fiel y cabal, habiendo asumido el adjudicatario la responsabilidad de prestar íntegra y regularmente el servicio de vigilancia conforme el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 08/12;
Que ante un incumplimiento, ya sea total o parcial, la Jurisdicción ha utilizado los medios pertinentes para alertar y compeler al particular al cumplimiento de lo pactado, lo cual se ha desarrollado mediante lógicos y reiterados avisos y emplazamientos;
Que la Administración Pública ostenta el derecho de exigir a la adjudicataria la prestación debida y la ejecución en término del contrato, contando con las prerrogativas de aplicación de penalidades y sanciones;
Que de todo lo expresado se evidencia de manera concluyente la voluntad de no cumplir regularmente con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación, la “buena fe”, resaltándose además que la firma incumplidora generaría a la Provincia la necesidad de dar inicio a una nueva gestión, con los consabidos gastos y tiempo que ello insumiría;
Que sin embargo, y conforme surge de autos, se tiene en cuenta el expreso reconocimiento de la firma de su responsabilidad en las actuaciones expediente N° 01802-0005137-7 y el pago efectivizado en reposición, lo cual debería repercutir indefectiblemente en una morigeración de la pena a aplicar a la firma cuestionada;
Que atento a lo expuesto, la Subdirección General y el Área Legal de este organismo sugieren graduar la medida disciplinaria a la empresa “Advent Seguridad Privada” de Egidio Marcelino Perretta en un apercibimiento, conforme las facultades conferidas por los artículos 19, 20 y 21 del Decreto N° 5100/55 y artículo 9 del Decreto N° 3226/05;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Aplicase un APERCIBIMIENTO en el Registro Oficial de Proveedores a la firma “Advent Seguridad Privada” de Egidio Marcelino Perretta, con domicilio en calle Viamonte 548 3° 5 de la ciudad de Rosario, CUIT N° 20-10594762-4, conforme los considerandos precedentes y atento a las facultades emergentes de los artículos 19, 20 y 21 del Decreto N° 5100/55 y artículo 9 del Decreto N° 3226/05; debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 2: Córrase vista del presente acto administrativo al señor Fiscal en lo Penal de turno.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 11603 Ag. 19 Ag. 20
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0058
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2014
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0199603-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Sunchales suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Municipalidad de Sunchales celebró el respectivo convenio en fecha 19 de Junio de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5976, al Folio Nº 092, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Sunchales de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Sunchales para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5976, Folio Nº 092, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el Nº 5976, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 3977, Folio 292, Tomo VII, suscripto el 27 de Mayo de 2010, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..
ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 11604 Ag. 19 Ag. 20
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 028/14
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 de agosto de 2014.-
V I S T O :
El expediente Nº 13301-0243604-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según RG 18/2014 – API) referida al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General Nº 18/14 – API-, se aprobó el texto ordenado del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Resolución General Nº 15/97 - API y sus modificatorias;
Que los artículos 1º y 2º de la mencionada resolución establecen qué contribuyentes y/o responsables -que desarrollan determinadas actividades- tienen la obligación de inscribirse como Agentes de Retención y/o Percepción;
Que ante requerimientos de esta Administración Provincial de Impuestos para que los contribuyentes de extraña jurisdicción inscriptos en el marco del Convenio Multilateral, regularicen su inscripción como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se han presentado consultas para que este Organismo determine el alcance de lo dispuesto en el Artículo 2º cuando establece que actuarán en tal carácter las personas de existencia visible y personas jurídicas que tengan fijado domicilio o cuenten con local habilitado dentro del territorio provincial, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., y desde éstas realicen operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país;
Que en ese sentido también resulta importante determinar que los Fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.441 son contribuyentes según lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 24 del Código Fiscal, texto según Ley 13260 y que por lo tanto también se encuentran alcanzados por lo dispuesto en la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según RG Nº 18/14 – API);
Que ante dichas situaciones esta Administración Provincial de Impuestos entiende que resulta necesario adecuar el artículo 2 de la citada resolución general para evitar presentaciones por parte de los contribuyentes que demoren la inscripción como agentes de retención;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y cc. del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13260;
Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 317/2014 de fs. 37, no encuentra objeciones técnicas que formular al acto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según RG 18/14 -API-), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º -Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las personas de existencia visible y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, aún cuando se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, se encuentren comprendidas o no en las normas del Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial y con ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.
Quedan exceptuados de la obligación a que hace referencia el presente artículo:
a) Los responsables con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no a las normas del Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 9.000.000,00 (pesos nueve millones).
b) Los responsables no comprendidos en el inciso anterior cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- según las disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 9.000.000,00 (pesos nueve millones).
En las situaciones indicadas en los incisos a) y b), si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los meses en que se ejercieron dichas actividades.
Cuando se trate de empresas exentas, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados en los incisos a) y b) se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.”
ARTÍCULO 2- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 11623 Ag. 19
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RESOLUCION GENERAL N° 029/2014
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de agosto de 2014.-
VISTO :
El Expediente Nº 13301-0243962-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/2014 – API en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 15/2014 – API se aprueba la aplicación informática denominada “Guarderías Náuticas – Agentes de Información” mediante la cual los sujetos alcanzados por lo dispuesto en la Resolución General Nº 08/2014 – API, deberán realizar la inscripción, modificación de datos y baja como Agentes de Información de la actividad Servicio de Guarderías Náuticas, como así también generar las Declaraciones Juradas informativas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y solicitar la rúbrica de los registros ante las Municipalidades y Comunas;
Que por el artículo 4 de la mencionada resolución se establecieron las fechas en las cuales los agentes de información que desarrollen la actividad de Guarderías Náuticas presentarán ante la Administración Provincial de Impuestos la/s Declaración/es Jurada/s Informativa/s por cada lugar de explotación del servicio de guardería y solicitarán al mismo tiempo la rúbrica de los registros ante las Municipalidades y Comunas;
Que por el artículo 6 de la Resolución General Nº 15/2014 – API, se dispuso como excepción al citado artículo 4 que para el año fiscal 2014, la/s Declaración/es Jurada/s y solicitud de rúbrica de registros vencería el día 31 de Julio de 2014, considerando la información de embarcaciones en guarda, fondeo o amarre al 31 de mayo de 2014;
Que por razones operativas y de implementación resulta conveniente modificar la fecha de vencimiento dispuesta en el artículo 6 de la citada norma legal, fijando la misma para el día 22 de Agosto de 2014;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y cc. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 321/2014 de fs. 21, no encontrando objeciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE :
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada/s en término la/s Declaración/es Jurada/s y
solicitud/es de rúbrica de los registros de los agentes de información que desarrollen la actividad de Servicio de Guarderías Náuticas, a que refiere el artículo 6 de la Resolución General Nº 15/2014, cuando la/s misma/s se efectúe/n hasta el 22 de Agosto de 2014.-
ARTÍCULO 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por
medio fehaciente y Newsletter Institucional a las Guarderías Náuticas y a las Municipalidades y Comunas a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 11624 Ag. 19
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/ Medida de Protección Excepcional, en Beneficio del Niño GUSTAVO CHAMORRO el Expediente Nº 01503-0002474-0 (Signa Nº 9024); se cita, llama y emplaza a la Sra. Claudia Verónica Chamorro, D.N.I. N° 29.387.606, paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 21 de Julio de 2014. Disposición N° 000104. VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño CHAMORRO, Gustavo de seis (6) meses de vida, DNI. N° 53.801.412, nacido el 23 de enero de 2014, del cual resulta responsable en el carácter de progenitora en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Chamorro, Claudia Verónica, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 29.387.606, con domicilio real desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que el niño, sujeto de protección, sea declarado en estado de adoptabilidad; ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de las Instituciones en donde se encuentran alojados los niños y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos; ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente; ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de SantaFe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Nº 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior,” Por lo que queda Ud. de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Agosto 2014.
S/C 237657 Ag. 19 Ag. 21
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NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/Medida de Protección Excepción para VILLALBA CAMILA Legajo Nº 01503-0001500-7; se cita, llama y emplaza a la Sra. Georgina Vanesa Contreras, D.N.I. Nº 31.058.970, paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe 22 de abril de 2014. Disposición Nº 000051. VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial Nº 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña CAMILA YAMILA VILLALBA, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 45.828.827, nacida en fecha 18 de mayo de 2004, de la cual resulta responsable en el carácter de progenitora, la Sra. Georgina Vanesa Contreras, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 31.058.970, domiciliada en calle Uruguay N° 4600 de barrio San Lorenzo de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe estando su progenitor, el Sr. Ricardo Froilan Villalba fallecido en fecha 09 de febrero de 2010. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que los niña de referencia quede en situación de estado de adoptabilidad. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de las Instituciones en donde se encuentran alojados los niños y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de SantaFe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial Nº 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuaria producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Agosto 2014.
S/C 237655 Ag. 19 Ag. 21
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NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/Medida de Protección Excepcional - Zalazar, Facundo Legajo Nº 01503-0001535-1 SIGNA Nº 6118; se cita, llama y emplaza al el Delia Zalazar, D.N.I. Nº 31.091.677, con paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” “Santa Fe... 28 de abril de 2014. Disposición Nº 000057. VISTO … CONSIDERANDO … DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño Facundo Rodrigo Zalazar, de 13 años de edad, D.N.I. N° 47.520.434, fecha de nacimiento 25 de noviembre de 2000, del cual resulta responsable en el carácter de progenitora en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Delia Zalazar, D.N.I. N° 31.091.677, domiciliada en Pje. Cervantes y Terraplén del barrio El Arenal de la ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que el niño de referencia sea declarado en estado de adoptabilidad. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales del equipo de la institución en donde se encuentra alojado el niño y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de éste. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Agosto 2014.
S/C 237652 Ag. 19 Ag. 21
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NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, EN BENEFICIO DE LA NIÑA NAZARENA JAZMIN OJEDA, EXPEDIENTE Nº 01503-0001603-9 (SIGNA Nº 6840); se cita, llama y emplaza a la Sra. María José Ojeda D.N.I. N° 38.980.290, con paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe..., 23 de Julio de 2014. Disposición Nº 000105. “VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO 1°; Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña OJEDA, Nazarena Jazmín de dos (2) años de edad, D.N.I. N° 53.622.360, nacida el 24 de enero de 2012, de la cual resulta responsable en el carácter de progenitora titular de la patria potestad, la Sra. María José Ojeda, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 38.980.290, con domicilio real desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que la niña, sujeto de protección, sea declarada en estado de adoptabilidad: ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico correspondiente y el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de esta: ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente: ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: M. Alejandra kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas- serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decretó reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Agosto 2014.
S/C 237653 Ag. 19 Ag. 21
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NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/Medida de Protección Excepcional, en beneficio del niño N.N. Expediente N° 01503-0002541-7 (Signa N° 8578)“; se notifica de la Disposición N° 000103 de fecha 21/07/2014 desconociéndose todo dato de filiación materna y/o paterna. Se transcribe la disposición: a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” “Santa Fe 21 de julio de 2014. Disposición Nº 000103. VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño N.N., de aproximadamente 1 año de edad, desconociéndose todo dato filiatorio y de inscripción, teniendo, la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, por objeto que en niño sujeto de protección sea declarado en estado de adoptabilidad; ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, en coordinación y articulación con los profesionales del Programa Familias Solidarias, ambos dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de este.-ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.-ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: Op. en Psc. Social Alejandra Kosak Slobrodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Agosto 2014.
S/C 237650 Ag. 19 Ag. 21
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NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “s/Medida de Protección Excepcional - RAMIREZ JUAN O HECTOR” Leg. Signa 033, en beneficio del niño HECTOR RAMIREZ el Expediente N° 01503-0001701-6-del Registro del Sistema de Información de Expediente se cita, llama y emplaza a la Sra. Rosa Isabel Peralta, D.N.I. Desconocido, con domicilio en Santa Sylvina, Provincia de Chaco a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000032 Santa Fe, 09 de Diciembre de 2013. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se restituya al joven: Héctor Omar Ramírez, con D.N.I. 38.965.955, nacido el 23 de junio de 1995, inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Chaco en fecha 12 de julio de 1995 en Santa Luisa, Departamento de Fray J.S.M. Deoro, Provincia de Chaco Tomo I, Número 161, Año 1995 a su progenitor el Sr. Guillermo Ramirez quien acredita su identidad con el D.N.I. 10.536.934 domiciliado realmente con Barrio Santa María de la Ciudad de Coronda, departamento San Gerónimo, provincia de Santa Fe.- ARTICULO N° 2: Se continúe desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral.- ARTICULO N° 3: El Area Legal de Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese. Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Otra disposición: DISPOSICION N° 000058 Santa Fe, 28 de Abril de 2014. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: RECTIFICAR parcialmente la Disposición N° 000032 de fecha 09 de diciembre de 2013: I) En VISTOS debe reemplazarse por s/Medida de Protección Excepcional- RAMIREZ, JUAN C. HECTOR; II) En el Considerando deben reemplazarse por las siguientes frases “que, desde el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de...” y “...solicitando, se disponga el Cese de la Medida de Protección Excepcional y restitución del niño a su centro de vida...” III) En el DISPONE Artículo 1°: debe reemplazarse el comienzo por la siguiente frase “ Se haga Cesar la Medida de Protección Excepcional y se restituya al joven Héctor Omar Ramírez...”.-ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional y Rectificatoria de la misma, que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, Mayo de 2014.
S/C 237688 Ag. 19 Ag. 21
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0031347-4 del Registro del Sistema de Información de expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2244 de fecha 02/07/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor BAEZ PICECH HERMES ARIEL, con último domicilio conocido en Calle 109 74 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, de lo establecida en la Resolución Nº 052 dictada el 27 de Enero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1° - Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto Sr. ARIEL MASIN, en carácter de Socio de la firma MASIN ARIEL y MASIN OSCAR Sociedad de Hecho, contra el Acta de Infracción Nº 3244 de fecha 02/07/13, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º - Aprobar el Acta de Infracción N° 2244 de fecha 02/07/13 conforme la legislación vigente. ARTICULO 3º - Intimar al Sr. BAEZ PICECH HERMES ARIEL en carácter de conductor, con domicilio en Calle 109 74 de la localidad de Avellaneda. Provincia de Santa Fe. al transportista MASIN ARIEL RAUL y MASIN OSCAR S.H. con domicilio en Caite 30 Nº 785 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe y al cargador MASIN OSCAR DARIO, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Lanteri, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 5.476,25 (Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Seis con 25/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad – Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, Modelo R113H 4x2 C46TL, Dominio Chasis AAX 209, Dominio Acoplado KGO 281, Sr. BAEZ PICECH HERMES ARIEL, con domicilio en Calle 109 74 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, el transportista MASIN ARIEL RAUL, y MASIN OSCAR S.H. con domicilio en Calle 30 N° 765 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe y al cargador MASIN OSCAR DARIO, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Lanteri, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 5,476,25 (Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Seis con 25/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha, en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º – Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimiento de legales.
S/C 11629 Ag. 19 Ag. 20
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NOTIFICACION DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0032597-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2403 de fecha 24/02/2014, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al Sr. José Luis Mazuquín con último domicilio conocido en Colonia Duran de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 528 dictada el 3 de Junio de 2014, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando...Resuelve: ARTICULO 1° - Aprobar el Acta de infracción Nº 2403 de fecha 24/02/2014, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º – Intimar al Sr. ROBERTO LUCIANO BERDUN TORRES, con domicilio en Güemes s/N de la localidad de Margarita, Provincia de Santa Fe, transportista el Sr. REINALDO ANIBAL MARTINEZ, con domicilio en Pje. San Roque de la localidad de Colonia Duran, Provincia de Santa Fe, y cargador el Sr. JOSE LUIS MAZUQUIN con domicilio en Colonia Duran, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 26.766,52 (Pesos Veintiséis Mil Setecientos Sesenta y Seis con 52/100), con mas el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta, el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca Scania Modelo T114GB, Dominio Chasis CTJ 985, Dominio Acoplado IZN940, el Sr. ROBERTO LUCIANO BERDUN TORRES, con domicilio en Güemes s/n de la localidad, de Margarita, Provincia de Santa Fe, transportista el Sr. REINALDO ANIBAL MARTINEZ, con domicilio en Pje. San Roque, de la Localidad de Colonia Duran, Provincia de Santa Fe, y cargador el Sr. JOSE LUIS MAZUQUIN con domicilio en Colonia Duran de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 26.766,52 (Pesos Veintiséis Mil Setecientos Sesenta y seis con 52/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 11630 Ag. 19 Ag. 20
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NOTIFICACION DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0128846-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1867 de fecha 09/12/10, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor NUEVO ANTEPUERTO S.A., de lo establecido en la Resolución Nº 1056 dictada el 7 de Noviembre de 2012 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve: ARTICULO 1° - Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Jorge Guillermo Bini, con patrocinio letrado, contra el Acta Infracción N° 1867 de fecha 09/12/10 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2° - Aprobar el Acta de Infracción N° 1867 de fecha 09/12/10, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 3º - Intimar a los infractores, es decir, al conductor - transportista, el Sr. Don BINI MESTRE JORGE GUILLERMO, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Casalegno, provincia de Santa Fe, al transportista RAMPONI MARIA DEL CARMEN con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Casalegno, Provincia de Santa Fe y el cargador NUEVO ANTEPUERTO S.A., al pago de la multa que asciende a la suma de $ 5.085,54 (Pesos Cinco Mil Ochenta y Cinco con 54/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se constato la infracción hasta su efectivo pago. ARTICULO 4° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor - transportista del Camión marca FIAT, modelo 619 N1 dominio Chasis TEY-278 y Acoplado VZE-011, el Sr. BINI MESTRE JORGE GUILLERMO, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Casalegno, provincia de Santa Fe, el transportista SAMPONI MARIA DEL CARMEN con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Casalegno, Provincia de Santa Fe y el cargador NUEVO ANTEPUERTO S.A., tendiente al cobro de la suma de $ 5.083,54 (Pesos Cinco Mil Ochenta y Cinco con 54/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta, el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º - Regístrese, notifíquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por al término y apercibimientos legales.
S/C 11631 Ag. 19 Ag. 30
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NOTIFICACION DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16102-0031699-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2248 de fecha 17/09/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. CECOTTO FELIX FERNANDO, con último domicilio conocido en Calle Güemes S/N° de la localidad de General Belgrano, Provincia de Formosa y el Sr. AVALOS JAVIER FELIMER EBARISTO con último domicilio conocido en N° 00000 Gral. Belgrano Patiño de la localidad de El Colorado, Provincia de Formosa, de lo establecido en la Resolución Nº 057 dictada el 27 de Enero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve: ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción N° 2248 de fecha 17/09/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2° - Intimar a CECOTTO FELIX HEBARISTO en carácter de conductor, con domicilio en Calle Güemes S/N° de la localidad de General Belgrano, Provincia de Formosa, al transportista AVALOS JAVIER FELIMER HEBARISTO, con domicilio en N° 00000 Gral. Belgrano Patíño de la localidad de El Colorado, Provincia de Formosa y al cargador MAICA S.R.L. con domicilio en Nicasio Oroño 2174 de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 19.464,04 (Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro con 04/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 490S41T, Dominio Unidad Tractora KZR 611. Dominio Semirremolque KLT 957, CECOTTO FELIX FERNANDO con domicilio en Calle Güemes S/N° de la localidad de General Belgrano, Provincia de Formosa, el transportista: AVALOS JAVIER FELIMER HEBARISTO, con domicilio en Nº 0000 Gral. Belgrano Patiño de la localidad de El Colorado, Provincia de Formosa y el cargador MAICA S.R.L. con domicilio en Nicasio Oroño N° 2174 de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ l9.454,04 (Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro con 04/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica ce el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por si término y apercibimientos legales.
S/C 11632 Ag. 19 Ag. 20
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