picture_as_pdf 2003-08-19

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

 

CONCURSO DE PRECIOS 6242

 

Objeto: contratación de una camioneta tipo Pick Up, modelo 1992 en adelante por un período aproximado de 3000 hs. con destino a Guardia Reclamos de Humboldt.

Apertura: 29/08/2003 Hora: 9

Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Primera Junta 2558 1° Piso - Of. 7 Santa Fe - Tel. 0342-4505849.

S/C         17962    Ag. 19 Ag. 21

_________________________________________

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION Nº 07/03 - GRAL.

 

Santa Fe, 1º de agosto de 2003.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 13301-0101449-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones en materia de facilidades de pago en cuotas de deudas impositivas y las facultades otorgadas por el artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), la Resolución Nº 005/02 M. H. y F. y las Resoluciones Generales Nros. 021/02 y 002/03 - A.P.I-; y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la persistencia de las dificultades económico-financieras por las que atraviesa el País, resulta conveniente fijar un nuevo término de la vigencia de la Resolución General Nº 021/02, sin que por ello el régimen instaurado por dicha resolución pierda el carácter de temporalidad que se le asignara inicialmente;

Que esta Administración, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), se halla en condiciones de dictar las disposiciones que regularán la formalización de los convenios de pagos:

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 17º de la Resolución General Nº 021/02 - A. P. I., por el siguiente:

“ARTICULO 17º - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2003”

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese por circlar, publíquese y archívese.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

S/C         17831    Ag. 19

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Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

 

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

RESOLUCION  Nº 007 (RG)

 

SANTA FE, 01-AGO-2003

VISTO:

El expediente Nº 15120-0020898-6, Contralor Convenios - S/ Régimen Servicios sin Aportes; y

CONSIDERANDO:

QUE es conveniente definir -desde el punto de vista previsional de esta Caja - a los servicios sin aportes y asignarles un tratamiento específico;

QUE en lo atinente a la formalización de convenios de pago para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previsionales omitidas, se considera procedente definir un mecanismo ad-hoc que contemple las particulares situaciones que se plantean con la operatoria de servicios sin aportes;

QUE es preciso además, determinar el método a seguir a los efectos de la determinación de los cargos por los aportes no realizados y posteriormente computar los servicios oportunamente no declarados;

QUE la Ley 6915 establece en el artículo 2º quienes son los afiliados forzosos al régimen previsional provincial;

QUE si bien la Ley 4.800 contemplaba la voluntariedad del aporte a este régimen provincial, una vez ejercida la opción, recae en el empleador la responsabilidad en la retención, información y depósito de los respectivos aportes previsionales;

QUE en estos casos es procedente que la deuda determinada por aportes y contribuciones no integrados recaiga sobre el empleador-responsable de los mismos;

QUE se considera oportuno adecuar las tasas de interés a utilizar, en la determinación de la deuda, teniendo en cuenta la situación actual de la economía y la variación que se está produciendo en la estructura de precios relativos, con incidencia directa sobre la devaluación de la moneda;

QUE, teniendo en cuenta dicha variación de las tasas de interés y como incentivo para que aquellos empleadores que tengan servicios no declarados se presenten en el menor tiempo posible, se modifican las tasas de interés moratorias y de financiación establecidas por Resolución Nº 0157/02;

QUE se considera procedente fijar sanciones a aquellos empleadores que tengan servicios no declarados incurriendo en defraudación previsional en incumplimiento a las disposiciones del artículo 97º de la Ley 6.915, independientemente de las acciones civiles y/o penales que pudieran interponerse por el organismo previsional;

QUE la aplicación de multas no tiene finalidad recaudatoria sino que se implementan como sanción y con fines disuasivos y que las mismas están adecuadas a lo establecido por el Decreto Reglamentario de la Ley 11.773, con remisión al Libro Primero - Parte General - del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO,

y atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915 y el Decreto 1956/02;

EL INTERVENTOR PROVINCIAL

DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE  SANTA FE

RESUELVE:

DEFINICIONES

Artículo 1º -  La Caja considerará - a los efectos previsionales- como servicios sin aportes aquellos efectivamente prestados por el solicitante y no incluídos por el empleador en las declaraciones juradas mensuales de aportes y que fueran pasibles de ser comprendidos en el artículo 2º de la Ley 6.915 y 39º de la Ley 6.312. -

INICIO DE TRAMITES

Artículo 2º - El Departamento Contralor procederá a notificar al solicitante en aquellos casos en que al verificar aportes en base a su denuncia de servicios, constate que los mismos sean pasibles de ser incluídos en la definición del artículo anterior, siempre y cuando la computación de los mismos sea necesaria para acceder a un beneficio previsional.

Con la notificación se emplazará al solicitante - aún cuando acredite además servicios con aportes - para que en el término de 40 días hábiles administrativos obtenga el reconocimiento de parte del supuesto empleador y el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 8º de la presente y/o en su caso, la presentación de nuevos servicios computables, bajo apercibimiento de resolver el trámite administrativo con la documental obrante en el expediente.

DETERMINACION DE CARGOS

Artículo 3º - Para la determinación de los cargos por los aportes previsionales correspondientes a los servicios comprendidos en el artículo anterior, se aplicará sobre las remuneraciones nominales devengadas, los porcentajes de aportes personales y contribuciones patronales vigentes a cada período (incluyendo los aportes de emergencia, si hubiere) por el cual se desarrollaron los servicios.

Con los montos así determinados, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Si se trata de períodos con vencimientos anteriores al 31/3/91:

Se los actualizará por índice de precios minoristas nivel general (IPMinNG), desde la fecha de su exigibilidad hasta el 31/3/91, con más un interés del 6% (SEIS POR CIENTO) anual sobre capital actualizado para dicho período.

b) Si se trata de períodos con vencimientos posteriores al 01/4/91:

Se les aplicará un interés del 12% (DOCE POR CIENTO) anual sobre capital desde la fecha de su exigibilidad.

c) Si se trata de deudas con vencimiento posteriores al 31/12/01:

Se les aplicará un interés del 48 % (CUARENTA Y OCHO POR CIENTO) anual sobre capital desde la fecha de su exigibilidad.

d) Si se trata de deudas con vencimiento posteriores al 01/6/03

Se les aplicará un interés del 36% (TREINTA Y SEIS POR CIENTO) anual sobre capital desde la fecha de su exigibilidad.

Artículo 4º - La deuda así determinada por los cargos practicados por aportes personales y adicionales y los correspondientes a contribuciones patronales deberá ser cancelada en todos los casos por el empleador, pudiendo abonar la misma de contado o mediante la suscripción de un convenio de pagos, en los términos del artículo 6º de la presente.

Artículo 5º - Si se tratara de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), la deuda determinada en función del artículo 3º deberá cancelarse dentro del ejercicio presupuestario en que se intime tal situación. En dichos casos, no procederá la aplicación de las multas previstas en el artículo 14º de la presente.

CONVENIO DE PAGOS

Artículo 6º - Dispónese un plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas por aportes previsionales correspondientes a servicios sin aportes, conforme a las siguientes características:

a)- Sistema de Financiación: se utilizará el sistema francés de amortización de cuota constante y con interés sobre saldo.

b)- Cantidad de cuotas a otorgar e importe mínimo: las cantidad de cuotas mensuales y consecutivas no podrán ser superiores a 60 (sesenta), ni su monto inferior a pesos quinientos ($ 500). Las mismas tendrán 3 (TRES) vencimientos con el interés previsto en el siguiente inciso.-

c)- Tasa de Interés de Financiación: se aplicará una tasa equivalente al 2 % (DOS POR CIENTO) mensual nominal.-

d)- Tasa de Interés por mora:  se aplicará la tasa del inciso c) anterior con mas un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de recargo. Esta tasa se aplicará también, para determinar un nuevo vencimiento  a las cuotas del plan de pagos (con posterioridad a los tres vencimientos originales), sin que se hubieran dado los supuestos de caducidad del artículo 11º de la presente.-

Artículo 7º.- La tasa de interés de financiación consignada en el artículo 6º inciso c) podrá ser ajustada, cuando por razones de mercado, medidas económicas nacionales y/o provinciales, quede desnaturalizada con relación a la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documento, la que bajo ningún concepto podrá superar a ésta.

En tales supuestos, y partir de la modificación de la tasa de interés, se refinanciará la deuda de capital en función del saldo no amortizado a dicha fecha, manteniéndose el sistema francés pero con el mismo monto de la cuota determinada oportunamente. En este caso no rige el tope de la máxima cantidad de cuotas en 60 (SESENTA).

Artículo 8º: A los fines de adherir al convenio de pagos, el interesado deberá presentar:

a) Nota de "Solicitud de Convenio" con carácter de declaración jurada, conforme al Anexo I que -a todos los efectos- forma parte de la presente resolución.

b) Constitución de garantías conforme a los artículos 17º a 19º de la presente.

Artículo 9º: Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior,  se pondrá a conocimiento del responsable del pago la conformidad o denegatoria del plan de facilidades de pagos.

1) En caso de conformidad, se indicará lo siguiente:

a) Monto y cantidad de cuotas a otorgar.-

b) Boleta de depósito de las cuotas a vencer dentro del año calendario de suscripción del convenio;

c) Fecha en la que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17º y 18º

d) Fecha en que debe presentarse a la Caja a suscribir el convenio de pagos respectivo;

2) En caso de denegatoria, se indicará la causa y se intimará al pago único.

Artículo 10º: El solicitante, una vez aceptado por la Caja el régimen de pagos propuesto, asume el compromiso de cancelar las cuotas adeudadas por medio del sistema de boletas de depósito, en las condiciones y plazos que establezca el organismo.-

INCUMPLIMIENTO

Artículo 11º - El incumplimiento en la cancelación de 3 (TRES) cuotas convenidas, producirá la caducidad del mismo, pudiendo exigir la totalidad de la deuda como si se tratara de plazos vencidos, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, produciendo dicho incumplimiento la mora automática. La Caja podrá iniciar las acciones judiciales civiles y eventualmente penales, tendientes al cobro del total adeudado.

Artículo 12º: A los efectos previstos en el artículo anterior, el monto adeudado a reclamar, será determinado tomando en cuenta el saldo de capital pendiente a la fecha de la última cuota paga más los intereses por mora equivalentes al 36% (TREINTA Y SEIS) anual, calculados hasta la fecha de la intimación.

RECONOCIMIENTO Y COMPUTO DE LOS SERVICIOS

Artículo 13º - A los efectos del cómputo de los servicios previstos en el artículo 1º de la presente, el empleador deberá, como paso previo, denunciar los períodos en los cuales el empleado prestó dichos servicios, dando cumplimiento al art. 97 de la Ley 6.915, en lo que refiere a la presentación de las correspondientes declaraciones juradas mensuales específicas, mediante el aplicativo que a tal efecto provea la Caja.

Cuando el empleador hubiere cancelado la deuda por los cargos practicados o hubiere suscripto el respectivo convenio de pagos, deberá darse continuidad al trámite de reconocimiento de los servicios en cuestión.

MULTAS

Artículo 14º: Cuando se verifique la existencia de un servicio sin aporte, a la suma que resulte de utilizar el mecanismo previsto en el artículo 3º de la presente, se aplicará una multa equivalente al 200% (DOSCIENTOS POR CIENTO) del monto así determinado.

La multa antes descripta podrá ser reducida en un 50% cuando el empleador se presente voluntariamente - sin previa intimación de la Caja - a ofrecer el reconocimiento de los servicios no declarados.

Artículo 15º: La aplicación de las multas contempladas en el artículo anterior, se formalizará -en cada caso - mediante el dictado de una resolución de la Caja, previa instrucción del sumario respectivo, en concordancia con lo previsto en los artículos 50 a 53 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, Libro Primero, Título Octavo - De las infracciones a las obligaciones y Deberes Fiscales (Texto Odenado según Decreto Nº 2350/97).

En la mencionada resolución se otorgará una quita del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la multa aplicada, si el deudor la abona dentro del plazo de 15 días corridos de notificada la resolución.

En caso de que el deudor opte por cancelar la deuda intimada mediante un convenio de pagos, podrá incluír dentro de la suma a financiar, el importe de la multa aplicada, no siendo procedente lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 16º: Para la cancelación de las multas aplicadas, no se podrá utilizar la opción prevista en la Resolución Nº (ID) 027/03, de cancelación de deudas mediante la utilización de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe.

GARANTIAS.

Artículo 17º: A los efectos de cumplir con los requisitos del artículo 6º, deberá constituirse una o más garantías de las que se señalan a continuación a favor y satisfacción de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe :

Tipo de garantías               Monto de Deuda               

                                              Consolidada

a) Garantía Real

1- Hipoteca              Superiores a $ 50.000.-

2-Prenda con Registro      Entre $ 20.000 y

                                                 $ 50.000.-

b) Fianza Personal              Inferiores a

                                                     $ 20.000.-

Artículo 18º: Las garantías que en definitiva resolviere la Caja aceptar, deberán formalizarse dentro de los siguientes plazos, contados desde la fecha en que se notifique su aceptación.

a) Garantías personales y reales, excepto hipotecas: QUINCE (15) días corridos.

b) Garantías hipotecarias: TREINTA (30) días corridos.

Los mencionados plazos podrán prorrogarse hasta un máximo del doble de los días fijados, a solicitud del deudor y cuando, a juicio de la Caja, existan causas que así lo justifiquen.

Artículo 19º.- De no aceptarse la o las garantías ofrecidas, o de no constituirse las mismas en los plazos fijados en el artículo anterior, el Responsable deberá -dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles inmediatos siguientes al de notificación de la no aceptación o al de vencimiento de los precitados plazos, ofrecer una garantía alternativa, caso contrario, la Caja quedará facultada a exigir judicialmente, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, el pago de la totalidad de la deuda consolidada.

Artículo 20º- Déjase sin efecto la Resolución (ID) Nº 157/02 y la Resolución (ID)  068/03.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 21º.- Las presentaciones previstas en esta resolución se efectuarán ante:

· Casa Central: 1ra Junta 2724 (Entrepiso) - Santa Fe 3000

· Delegación Rosario: Mendoza 1085 - Rosario 2000

Artículo 22º.- Apruébanse los Anexos I y II que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente.

Artículo 23º.- Regístrese, notifíquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese y archívese.

 

Ing. JUAN CARLOS SALA

INTERVENTOR PROVINCIAL

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

Estadístico OSVALDO D. GARCÍA

SECRETARIO GENERAL a/c

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

 

ANEXO I, A LA RESOLUCIÓN (RG)

Nº 007/03

NOTA DE ADHESION AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA SERVICIOS SIN APORTES

REF: REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA SERVICIOS SIN APORTES - Resol. General Nº 000/03.-

 

Sr. Director Provincial

de la Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe

Me dirijo a Ud., en mi carácter de (cargo)_________ del (ente/establecimiento) ___________________ a los efectos de solicitar convenio de pagos, previsto por Resolución (RG) Nº 000/03 a los efectos de cancelar la deuda por servicios sin aportes tramitada por Expediente Nº 151__________ , correspondientes al/a Sr/Sra ___________) Tipo y Nº de Doc. (_______________) por los períodos detallados en (detallar períodos y montos remunerativos).-

A tal efecto, se acompaña (en cada caso):

§ Las garantías ofrecidas.

La mencionada nota deberá estar firmada por el responsable del empleador (debidamente autorizado) precedida la firma de la siguiente fórmula:

"Declaro bajo juramento, que los datos que anteceden fueron consignados sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y son fiel expresión de la verdad, en mi carácter de _______________,Lugar y Fecha:_____________________

Firma_________________________

 

ANEXO II, A LA RESOLUCION (RG)

Nº 007/03

CONVENIO Nº SA00000

MODELO DE CONVENIO PARA SERVICIOS SIN APORTES

REF: REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA SERVICIOS SIN APORTES Resol. General Nº 000/03.-

 

Entre la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, en adelante "La Caja", con domicilio constituido en Primera Junta 2724 de la ciudad de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Interventor Ing. Juan Carlos SALA, D.N.I: 6.048.876, por una parte y por la otra, el/la Sr/Sra……………………., D.N.I:………….,  con domicilio constituido en …………..Nº ……….. de la localidad de ______, en adelante "El Deudor", en su carácter de (cargo) _____________ del (organismo) _________________________convienen lo siguiente:

PRIMERO: "El Deudor" reconoce los servicios prestados en relación de dependencia por el/la Sr/a _____________ (Tipo y Nº de doc) _______________ por los períodos que se detallan en planilla anexa I que forma parte del presente, tramitada en expediente nº 151___________, y reconoce consecuentemente la deuda por aportes previsionales por los servicios antes mencionados, la que asciende a la suma de, PESOS ............................($....................), que incluye intereses hasta el …./…./…., y multas de conformidad a la Resolución (RG) Nº ___/03.(en caso de que voluntariamente soliciten la inclusión de las multas en el plan de financiación) ---------------------------------------

SEGUNDO: La deuda establecida en la cláusula anterior se abonará, utilizando las boletas de depósito provistas por "La Caja", en la Cuenta Corriente  Nº _______/__ del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, en …………………. (…..) cuotas mensuales y consecutivas, por un valor de PESOS …………………………… ($...............) cada una de ellas, según la planilla obrante en ANEXO II, que forma parte integrante del presente convenio a todos sus efectos y que totalizan una deuda de PESOS ………………(EN LETRAS). La totalidad de las cuotas incluyen un interés por financiación del 24,00% (VEINTICUATRO POR CIENTO) anual sobre saldos y serán pagaderas: la primera de ellas el __/__/__ venciendo el día quince de cada mes o inmediato hábil siguiente, sucesivamente las restantes, hasta su total cancelación  en un todo de acuerdo con las normas legales en la materia

TERCERO: La falta de pago de tres cuotas consecutivas o no, significará el desistimiento de lo convenido, dando a "La Caja" derecho a exigir judicialmente la totalidad de la deuda, como si se tratara de plazos vencidos, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, produciendo el incumplimiento, la mora automática

"La Caja" admitirá la cancelación de cada cuota con una tolerancia de 30 (treinta) días corridos,  adicionando  un 2,0 % ( DOS POR CIENTO) mensual al importe total de cada cuota. En función de ello, las boletas de pago tendrán previstos 3 (TRES) vencimientos.

CUARTO: - Cuando por aplicación del artículo 7º de la Resolución (RG) Nº 000/03, la tasa de interés de financiación aplicada en la cláusula segunda del presente, sea ajustada por razones de mercado, medidas económicas nacionales y/o provinciales, y siempre que no supere a la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documento, se refinanciará la deuda de capital en función del saldo no amortizado a dicha fecha, manteniéndose el mismo monto de la cuota determinada oportunamente.

QUINTO: - La garantía requerida en función de lo previsto en los artículos 17º y 18º de la Resolución (RG) Nº ___/03, se cumplimentó - a satisfacción de la Caja - conforme a ……………………………………………………SEXTO: Las partes se someten a todos los fines judiciales, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman las partes tres (3) ejemplares  de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los   ............. días del mes de...................... del año 2.003.-

................................................

Ing. Juan Carlos SALA

Interventor

Caja de Jubilaciones y Pensiones

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