EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA
CONCURSO DE
PRECIOS N° 6242
Objeto: contratación de una camioneta
tipo Pick Up, modelo 1992
en adelante por un período aproximado de 3000 hs. con
destino a Guardia Reclamos de Humboldt.
Apertura: 29/08/2003 Hora: 9
Consultas y Presentación de Ofertas:
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Primera Junta 2558 1° Piso - Of. 7
Santa Fe - Tel. 0342-4505849.
S/C 17962 Ag. 19 Ag. 21
_________________________________________
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº
07/03 - GRAL.
Santa Fe, 1º de agosto de 2003.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
expediente Nº 13301-0101449-7 del registro del Sistema de Información de
Expedientes y las disposiciones en materia de facilidades de pago en cuotas de
deudas impositivas y las facultades otorgadas por el artículo 59 del Código Fiscal
(t.o. 1997 y sus modificatorias), la Resolución Nº
005/02 M. H. y F. y las Resoluciones Generales Nros.
021/02 y 002/03 - A.P.I-; y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la persistencia de
las dificultades económico-financieras por las que atraviesa el País, resulta
conveniente fijar un nuevo término de la vigencia de la Resolución General Nº
021/02, sin que por ello el régimen instaurado por dicha resolución pierda el
carácter de temporalidad que se le asignara inicialmente;
Que esta Administración, de acuerdo a
las facultades conferidas por el artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), se halla en condiciones de
dictar las disposiciones que regularán la formalización de los convenios de
pagos:
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Sustitúyese
el artículo 17º de la Resolución General Nº 021/02 - A. P. I., por el
siguiente:
“ARTICULO 17º - La presente Resolución
tendrá vigencia a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de
2003”
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese
por circlar, publíquese y archívese.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.
de Impuestos
S/C 17831 Ag. 19
_________________________________________
Secretaría de
Estado de Trabajo y Seguridad Social
CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESOLUCION Nº 007 (RG)
SANTA FE, 01-AGO-2003
VISTO:
El expediente Nº 15120-0020898-6,
Contralor Convenios - S/ Régimen Servicios sin Aportes; y
CONSIDERANDO:
QUE es conveniente definir -desde el
punto de vista previsional de esta Caja - a los
servicios sin aportes y asignarles un tratamiento específico;
QUE en lo atinente a la formalización
de convenios de pago para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previsionales omitidas, se considera procedente definir un
mecanismo ad-hoc que contemple las particulares
situaciones que se plantean con la operatoria de servicios sin aportes;
QUE es preciso además, determinar el
método a seguir a los efectos de la determinación de los cargos por los aportes
no realizados y posteriormente computar los servicios oportunamente no
declarados;
QUE la Ley 6915 establece en el
artículo 2º quienes son los afiliados forzosos al régimen previsional
provincial;
QUE si bien la Ley 4.800 contemplaba la
voluntariedad del aporte a este régimen provincial, una vez ejercida la opción,
recae en el empleador la responsabilidad en la retención, información y
depósito de los respectivos aportes previsionales;
QUE en estos casos es procedente que la
deuda determinada por aportes y contribuciones no integrados recaiga sobre el
empleador-responsable de los mismos;
QUE se considera oportuno adecuar las
tasas de interés a utilizar, en la determinación de la deuda, teniendo en
cuenta la situación actual de la economía y la variación que se está produciendo
en la estructura de precios relativos, con incidencia directa sobre la
devaluación de la moneda;
QUE, teniendo en cuenta dicha variación
de las tasas de interés y como incentivo para que aquellos empleadores que
tengan servicios no declarados se presenten en el menor tiempo posible, se
modifican las tasas de interés moratorias y de financiación establecidas por
Resolución Nº 0157/02;
QUE se considera procedente fijar
sanciones a aquellos empleadores que tengan servicios no declarados incurriendo
en defraudación previsional en incumplimiento a las
disposiciones del artículo 97º de la Ley 6.915, independientemente de las
acciones civiles y/o penales que pudieran interponerse por el organismo previsional;
QUE la aplicación de multas no tiene
finalidad recaudatoria sino que se implementan como sanción y con fines
disuasivos y que las mismas están adecuadas a lo establecido por el Decreto
Reglamentario de la Ley 11.773, con remisión al Libro Primero - Parte General -
del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO,
y atento a las
facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915 y el Decreto 1956/02;
EL INTERVENTOR
PROVINCIAL
DE LA CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
DEFINICIONES
Artículo 1º - La Caja considerará - a los efectos previsionales- como servicios sin aportes aquellos
efectivamente prestados por el solicitante y no incluídos
por el empleador en las declaraciones juradas mensuales de aportes y que fueran
pasibles de ser comprendidos en el artículo 2º de la Ley 6.915 y 39º de la Ley
6.312. -
INICIO DE TRAMITES
Artículo 2º - El Departamento Contralor
procederá a notificar al solicitante en aquellos casos en que al verificar
aportes en base a su denuncia de servicios, constate que los mismos sean
pasibles de ser incluídos en la definición del
artículo anterior, siempre y cuando la computación de los mismos sea necesaria
para acceder a un beneficio previsional.
Con la notificación se emplazará al
solicitante - aún cuando acredite además servicios con aportes - para que en el
término de 40 días hábiles administrativos obtenga el reconocimiento de parte
del supuesto empleador y el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b)
del artículo 8º de la presente y/o en su caso, la presentación de nuevos
servicios computables, bajo apercibimiento de resolver el trámite
administrativo con la documental obrante en el expediente.
DETERMINACION DE CARGOS
Artículo 3º - Para la determinación de
los cargos por los aportes previsionales
correspondientes a los servicios comprendidos en el artículo anterior, se
aplicará sobre las remuneraciones nominales devengadas, los porcentajes de
aportes personales y contribuciones patronales vigentes a cada período
(incluyendo los aportes de emergencia, si hubiere) por el cual se desarrollaron
los servicios.
Con los montos así determinados, se
aplicará el siguiente procedimiento:
a) Si se trata de períodos con
vencimientos anteriores al 31/3/91:
Se los actualizará por índice de
precios minoristas nivel general (IPMinNG), desde la
fecha de su exigibilidad hasta el 31/3/91, con más un interés del 6% (SEIS POR
CIENTO) anual sobre capital actualizado para dicho período.
b) Si se trata de períodos con
vencimientos posteriores al 01/4/91:
Se les aplicará un interés del 12%
(DOCE POR CIENTO) anual sobre capital desde la fecha de su exigibilidad.
c) Si se trata de deudas con
vencimiento posteriores al 31/12/01:
Se les aplicará un interés del 48 %
(CUARENTA Y OCHO POR CIENTO) anual sobre capital desde la fecha de su
exigibilidad.
d) Si se trata de deudas con
vencimiento posteriores al 01/6/03
Se les aplicará un interés del 36%
(TREINTA Y SEIS POR CIENTO) anual sobre capital desde la fecha de su
exigibilidad.
Artículo 4º - La deuda así determinada
por los cargos practicados por aportes personales y adicionales y los
correspondientes a contribuciones patronales deberá ser cancelada en todos los
casos por el empleador, pudiendo abonar la misma de contado o mediante la
suscripción de un convenio de pagos, en los términos del artículo 6º de la
presente.
Artículo 5º - Si se tratara de
servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública Provincial
(Administración Central y Organismos Descentralizados), la deuda determinada en
función del artículo 3º deberá cancelarse dentro del ejercicio presupuestario
en que se intime tal situación. En dichos casos, no procederá la aplicación de
las multas previstas en el artículo 14º de la presente.
CONVENIO DE PAGOS
Artículo 6º - Dispónese
un plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas por aportes previsionales correspondientes a servicios sin aportes,
conforme a las siguientes características:
a)- Sistema de Financiación: se
utilizará el sistema francés de amortización de cuota constante y con interés
sobre saldo.
b)- Cantidad de cuotas a otorgar e
importe mínimo: las cantidad de cuotas mensuales y
consecutivas no podrán ser superiores a 60 (sesenta), ni su monto inferior a
pesos quinientos ($ 500). Las mismas tendrán 3 (TRES) vencimientos con el
interés previsto en el siguiente inciso.-
c)- Tasa de Interés de Financiación: se
aplicará una tasa equivalente al 2 % (DOS POR CIENTO) mensual nominal.-
d)- Tasa de Interés por mora: se aplicará la tasa
del inciso c) anterior con mas un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de recargo. Esta
tasa se aplicará también, para determinar un nuevo vencimiento a las cuotas del plan de pagos (con
posterioridad a los tres vencimientos originales), sin que se hubieran dado los
supuestos de caducidad del artículo 11º de la presente.-
Artículo 7º.- La tasa de interés de
financiación consignada en el artículo 6º inciso c) podrá ser ajustada, cuando
por razones de mercado, medidas económicas nacionales y/o provinciales, quede
desnaturalizada con relación a la tasa activa utilizada por el Banco de la
Nación Argentina para operaciones de descuento de documento, la que bajo ningún
concepto podrá superar a ésta.
En tales supuestos, y partir de la
modificación de la tasa de interés, se refinanciará la deuda de capital en
función del saldo no amortizado a dicha fecha, manteniéndose el sistema francés
pero con el mismo monto de la cuota determinada oportunamente. En este caso no
rige el tope de la máxima cantidad de cuotas en 60 (SESENTA).
Artículo 8º: A los fines de adherir al
convenio de pagos, el interesado deberá presentar:
a) Nota de "Solicitud de
Convenio" con carácter de declaración jurada, conforme al Anexo I que -a
todos los efectos- forma parte de la presente resolución.
b) Constitución de garantías conforme a los artículos 17º a 19º de la presente.
Artículo 9º: Cumplidos los requisitos
establecidos en el artículo anterior, se
pondrá a conocimiento del responsable del pago la conformidad o denegatoria del
plan de facilidades de pagos.
1) En caso de conformidad, se indicará
lo siguiente:
a) Monto y cantidad de cuotas a
otorgar.-
b) Boleta de depósito de las cuotas a
vencer dentro del año calendario de suscripción del convenio;
c) Fecha en la que deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17º y 18º
d) Fecha en que debe presentarse a la
Caja a suscribir el convenio de pagos respectivo;
2) En caso de denegatoria, se indicará
la causa y se intimará al pago único.
Artículo 10º: El solicitante, una vez
aceptado por la Caja el régimen de pagos propuesto, asume el compromiso de
cancelar las cuotas adeudadas por medio del sistema de boletas de depósito, en
las condiciones y plazos que establezca el organismo.-
INCUMPLIMIENTO
Artículo 11º - El incumplimiento en la
cancelación de 3 (TRES) cuotas convenidas, producirá la caducidad del mismo,
pudiendo exigir la totalidad de la deuda como si se tratara de plazos vencidos,
sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, produciendo dicho
incumplimiento la mora automática. La Caja podrá iniciar las acciones
judiciales civiles y eventualmente penales, tendientes al cobro del total
adeudado.
Artículo 12º: A los efectos previstos
en el artículo anterior, el monto adeudado a reclamar, será determinado tomando
en cuenta el saldo de capital pendiente a la fecha de la última cuota paga más
los intereses por mora equivalentes al 36% (TREINTA Y SEIS) anual, calculados
hasta la fecha de la intimación.
RECONOCIMIENTO Y COMPUTO
DE LOS SERVICIOS
Artículo 13º - A los efectos del
cómputo de los servicios previstos en el artículo 1º de la presente, el
empleador deberá, como paso previo, denunciar los períodos en los cuales el
empleado prestó dichos servicios, dando cumplimiento al art.
97 de la Ley 6.915, en lo que refiere a la presentación de las correspondientes
declaraciones juradas mensuales específicas, mediante el aplicativo que a tal
efecto provea la Caja.
Cuando el empleador hubiere cancelado
la deuda por los cargos practicados o hubiere suscripto el respectivo convenio
de pagos, deberá darse continuidad al trámite de reconocimiento de los
servicios en cuestión.
MULTAS
Artículo 14º: Cuando se verifique la
existencia de un servicio sin aporte, a la suma que resulte de utilizar el
mecanismo previsto en el artículo 3º de la presente, se aplicará una multa
equivalente al 200% (DOSCIENTOS POR CIENTO) del monto así determinado.
La multa antes descripta podrá ser
reducida en un 50% cuando el empleador se presente voluntariamente - sin previa
intimación de la Caja - a ofrecer el reconocimiento de los servicios no
declarados.
Artículo 15º: La aplicación de las
multas contempladas en el artículo anterior, se formalizará -en cada caso -
mediante el dictado de una resolución de la Caja, previa instrucción del
sumario respectivo, en concordancia con lo previsto en los artículos 50 a 53
del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, Libro Primero, Título Octavo -
De las infracciones a las obligaciones y Deberes Fiscales (Texto Odenado según Decreto Nº 2350/97).
En la mencionada resolución se otorgará
una quita del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la multa aplicada, si el deudor la
abona dentro del plazo de 15 días corridos de notificada la resolución.
En caso de que el deudor opte por
cancelar la deuda intimada mediante un convenio de pagos, podrá incluír dentro de la suma a financiar, el importe de la
multa aplicada, no siendo procedente lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 16º: Para la cancelación de
las multas aplicadas, no se podrá utilizar la opción prevista en la Resolución
Nº (ID) 027/03, de cancelación de deudas mediante la utilización de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe.
GARANTIAS.
Artículo 17º: A los efectos de cumplir
con los requisitos del artículo 6º, deberá constituirse una o más garantías de
las que se señalan a continuación a favor y satisfacción de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe :
Tipo de garantías Monto de Deuda
Consolidada
a) Garantía Real
1- Hipoteca Superiores a $ 50.000.-
2-Prenda con Registro Entre $ 20.000 y
$ 50.000.-
b) Fianza Personal Inferiores a
$ 20.000.-
Artículo 18º: Las garantías que en
definitiva resolviere la Caja aceptar, deberán formalizarse dentro de los
siguientes plazos, contados desde la fecha en que se notifique su aceptación.
a) Garantías personales y reales,
excepto hipotecas: QUINCE (15) días corridos.
b) Garantías hipotecarias: TREINTA (30)
días corridos.
Los mencionados plazos podrán
prorrogarse hasta un máximo del doble de los días fijados, a solicitud del
deudor y cuando, a juicio de la Caja, existan causas que así lo justifiquen.
Artículo 19º.- De no aceptarse la o las
garantías ofrecidas, o de no constituirse las mismas en los plazos fijados en
el artículo anterior, el Responsable deberá -dentro de los 15 (QUINCE) días
hábiles inmediatos siguientes al de notificación de la no aceptación o al de
vencimiento de los precitados plazos, ofrecer una garantía alternativa, caso
contrario, la Caja quedará facultada a exigir judicialmente, sin necesidad de
previa interpelación judicial o extrajudicial, el pago de la totalidad de la
deuda consolidada.
Artículo 20º- Déjase
sin efecto la Resolución (ID) Nº 157/02 y la Resolución (ID) 068/03.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 21º.- Las presentaciones
previstas en esta resolución se efectuarán ante:
· Casa Central: 1ra Junta 2724
(Entrepiso) - Santa Fe 3000
· Delegación Rosario: Mendoza 1085 -
Rosario 2000
Artículo 22º.- Apruébanse
los Anexos I y II que a todos los efectos, forman parte integrante de la
presente.
Artículo 23º.- Regístrese, notifíquese
al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese y archívese.
Ing. JUAN CARLOS SALA
INTERVENTOR PROVINCIAL
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
Estadístico OSVALDO D. GARCÍA
SECRETARIO GENERAL a/c
Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
ANEXO I, A LA
RESOLUCIÓN (RG)
Nº 007/03
NOTA DE ADHESION
AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA SERVICIOS SIN APORTES
REF: REGIMEN DE
FACILIDADES DE PAGO PARA SERVICIOS SIN APORTES - Resol. General Nº 000/03.-
Sr. Director Provincial
de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de
Santa Fe
Me dirijo a Ud.,
en mi carácter de (cargo)_________ del (ente/establecimiento)
___________________ a los efectos de solicitar convenio de pagos, previsto por
Resolución (RG) Nº 000/03 a los efectos de cancelar la deuda por servicios sin
aportes tramitada por Expediente Nº 151__________ , correspondientes al/a Sr/Sra ___________) Tipo y Nº de Doc. (_______________) por los períodos detallados en
(detallar períodos y montos remunerativos).-
A tal efecto, se acompaña (en cada
caso):
§ Las garantías ofrecidas.
La mencionada nota deberá estar firmada
por el responsable del empleador (debidamente autorizado) precedida la firma de
la siguiente fórmula:
"Declaro bajo juramento, que los
datos que anteceden fueron consignados sin omitir ni falsear dato alguno que
deban contener y son fiel expresión de la verdad, en mi carácter de _______________,Lugar y Fecha:_____________________
Firma_________________________
ANEXO II, A LA
RESOLUCION (RG)
Nº 007/03
CONVENIO Nº
SA00000
MODELO DE
CONVENIO PARA SERVICIOS SIN APORTES
REF: REGIMEN DE
FACILIDADES DE PAGO PARA SERVICIOS SIN APORTES Resol. General Nº 000/03.-
Entre la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, en adelante "La Caja", con
domicilio constituido en Primera Junta N° 2724 de la
ciudad de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Interventor Ing. Juan
Carlos SALA, D.N.I: 6.048.876, por una parte y por la
otra, el/la Sr/Sra…………………….,
D.N.I:………….,
con domicilio constituido en …………..Nº ……….. de
la localidad de ______, en adelante "El Deudor", en su carácter de
(cargo) _____________ del (organismo) _________________________convienen lo
siguiente:
PRIMERO: "El Deudor" reconoce
los servicios prestados en relación de dependencia por el/la Sr/a _____________ (Tipo y Nº de doc)
_______________ por los períodos que se detallan en planilla anexa I que forma
parte del presente, tramitada en expediente nº 151___________, y reconoce
consecuentemente la deuda por aportes previsionales
por los servicios antes mencionados, la que asciende a la suma de, PESOS
............................($....................), que incluye intereses
hasta el …./…./…., y multas de conformidad a la Resolución (RG) Nº ___/03.(en
caso de que voluntariamente soliciten la inclusión de las multas en el plan de
financiación) ---------------------------------------
SEGUNDO: La deuda establecida en la cláusula
anterior se abonará, utilizando las boletas de depósito provistas por "La
Caja", en la Cuenta Corriente Nº
_______/__ del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, en …………………. (…..) cuotas mensuales
y consecutivas, por un valor de PESOS …………………………… ($...............) cada una
de ellas, según la planilla obrante en ANEXO II, que forma parte integrante del
presente convenio a todos sus efectos y que totalizan una deuda de PESOS
………………(EN LETRAS). La totalidad de las cuotas incluyen un interés por
financiación del 24,00% (VEINTICUATRO POR CIENTO) anual sobre saldos y serán
pagaderas: la primera de ellas el __/__/__ venciendo el día quince de cada mes
o inmediato hábil siguiente, sucesivamente las restantes, hasta su total
cancelación en un todo de acuerdo con
las normas legales en la materia
TERCERO: La falta de pago de tres
cuotas consecutivas o no, significará el desistimiento de lo convenido, dando a
"La Caja" derecho a exigir judicialmente la totalidad de la deuda,
como si se tratara de plazos vencidos, sin necesidad de interpelación previa de
ninguna naturaleza, produciendo el incumplimiento, la mora automática
"La Caja" admitirá la
cancelación de cada cuota con una tolerancia de 30 (treinta) días
corridos, adicionando un 2,0 % ( DOS POR
CIENTO) mensual al importe total de cada cuota. En función de ello, las boletas
de pago tendrán previstos 3 (TRES) vencimientos.
CUARTO: - Cuando por aplicación del
artículo 7º de la Resolución (RG) Nº 000/03, la tasa de interés de financiación
aplicada en la cláusula segunda del presente, sea ajustada por razones de
mercado, medidas económicas nacionales y/o provinciales, y siempre que no
supere a la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para
operaciones de descuento de documento, se refinanciará la deuda de capital en
función del saldo no amortizado a dicha fecha, manteniéndose el mismo monto de
la cuota determinada oportunamente.
QUINTO: - La garantía requerida en
función de lo previsto en los artículos 17º y 18º de la Resolución (RG) Nº
___/03, se cumplimentó - a satisfacción de la Caja - conforme a ……………………………………………………SEXTO: Las partes se someten a todos
los fines judiciales, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la
ciudad de Santa Fe, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.-
En prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación, firman las partes tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la
ciudad de Santa Fe, a los .............
días del mes de...................... del año 2.003.-
................................................
Ing. Juan Carlos SALA
Interventor
Caja de Jubilaciones y Pensiones
_________________________________________