picture_as_pdf 2013-07-19

DECRETO Nº 1690


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

02 JUL 2013

V I S T O:

El expediente Nº 13301-0229781-9 del registro del Sistema de Información de Expediente, las disposiciones de la Ley Nº 13286 relativa al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y

CONSIDERANDO:

Que por el Título III de la Ley 13286 se creó el Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, incorporando su regulación como Capítulo IX dentro del Título Sexto del Código Fiscal (t.o. Decreto Nº 2350/1997);

Que el artículo 34 de la ley dispone que el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de dicho Título III, estableciendo las pautas necesarias de coordinación sobre la aplicación del mismo con los Municipios y Comunas, practicará las actualizaciones anuales de los valores expresados en el artículo 55 bis de la Ley Impositiva N° 3650 y modificatorias, y dispondrá su efectiva entrada en vigencia;

Que ha emitido Informe Nº 061/2013 la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos;

Que han tomado intervención, que por competencia corresponde, la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado mediante Dictámenes Nros. 054051 y 0505/13, respectivamente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Dispónese, a partir del ejercicio fiscal 2013, la entrada en vigencia del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley 13286.

ARTICULO 2º: Dispónese que la Administración Provincial de Impuestos actuará coordinando las acciones con las Municipalidades y Comunas con el objeto de lograr la creación de una base única de datos de las embarcaciones radicadas en la Provincia de Santa Fe como de sus titulares y diseñará una planificación de descentralización operativa que permita la administración del tributo por parte de los municipios o comunas.

ARTICULO 3º: Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones complementarias y arbitrar las medidas que resulten necesarias para la implementación del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

ARTICULO 4º: Refréndese por el Señor Ministro de Economía.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Angel José Sciara

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