DECRETO Nº 1358
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,
08 JUL 2011
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004379-6 del Registro del S.I.E.; y
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Legislatura de la Provincia sancionó la Ley N° 13.179 -promulgada por Decreto N° 1070/11-, en cuyo artículo 1° se dispuso la creación de tres mil setecientos setenta y dos (3.772) cargos, “a fin de disponer el ingreso a planta de personal permanente de aquellas personas contratadas bajo diferentes modalidades contractuales hasta el 31 de mayo de 2010”;
Que el 14 de Junio de 2011, se reunió la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, labrándose el Acta N° 04/11;
Que en la misma, se dispuso instrumentar la designación en planta permanente provisional de aquellas personas vinculadas con el Estado Provincial bajo diferentes modalidades contractuales, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones, y que se encontraban cumpliendo funciones asimilables a la planta permanente al 31 de mayo de 2010;
Que en la mencionada Acta Paritaria N° 04/11, se acordó, asimismo, incorporar a planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8525) en la categoría inicial, y según la función del agrupamiento que correspondiera, tanto a los agentes que ocuparen cargos de la planta temporaria como a los agentes que se encuentren desempeñando funciones como suplentes, interinos o reemplazantes, en cargos vacantes, de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Educación, con continuidad y anterioridad al 31 de mayo de 2010, conforme los criterios determinados en tal Acta Paritaria;
Que en el Acta referida se dispuso que, previo al nombramiento en planta permanente de las personas por ella alcanzadas, se les realice un Análisis de Desempeño;
Que, asimismo, se acordó facultar a la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central -Ley 10.052-, para que establezca los criterios sobre los alcances y el procedimiento aplicable de lo dispuesto en la mencionada Acta. A su vez, se le asignó a tal Comisión Técnica la facultad de interpretación de lo dispuesto en la tal Acta y de los criterios aludidos, pudiendo incluir posteriormente, otras modalidades contractuales no contempladas expresamente;
Que en cumplimiento de las referidas facultades, la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central se reunió con fecha 14 de Junio de 2011, labrándose el Acta N° 03/11. En la misma, aprobó las “Pautas para el Ingreso a Planta Permanente Provisional;
Que conforme las previsiones de la Ley 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750), corresponde el dictado de la norma legal por medio de la cual se preste homologación al Acta N° 04/11 de la Comisión Paritaria Central-Ley 10.052-;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 04/2011 de la Comisión Paritaria Central–Ley 10.052–, y el Acta N° 03/2011 de la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central-Ley 10.052-, considerándose las mismas partes integrantes del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Apruébanse las “PAUTAS PARA EL INGRESO A PLANTA PERMANENTE PROVISIONAL” que como Anexo 1 forma parte integrante del presente. Sus apartados, anexos, formularios e instructivos, serán de aplicación necesaria y obligatoria en la instrumentación de lo establecido en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del presente.
ARTICULO 3º: Desígnase en planta permanente provisional en los cargos creados por la Ley 13.179, a aquellas personas contratadas bajo diferentes modalidades contractuales, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones, y que se encontraban cumpliendo funciones normales y habituales asimilables a las que cumplen los agentes de planta permanente en ámbitos regidos por las siguientes normas: a) Estatuto “Ley N° 8525” y Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/83”, b) Estatuto-Escalafón “Decreto N° 4447/92” y c) Estatuto-Escalafón “Decreto N° 201/95”. Tales vínculos deberán haberse encontrado vigentes al 31 de mayo de 2010, y con continuidad a la fecha del presente, siempre que a la fecha de inicio de la gestión de designación en planta permanente, no existiere distracto por causa del contratado.
ARTICULO 4º: Incorpórase a planta permanente con carácter provisional (Artículo 4º de la Ley N° 8.525) a los agentes que ocuparen cargos de la planta transitoria/temporaria (Artículo 9° de la Ley N° 8.525) a la fecha del presente decreto.
Las incorporaciones previstas en el presente artículo se efectivizarán en la categoría o nivel inicial del agrupamiento que correspondiera.
ARTICULO 5º: Incorpórese a planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8.525) a los agentes que a la fecha del presente, se encuentren desempeñando funciones como suplentes, interinos o reemplazantes en cargos cuya vacancia se produjera en forma previa o a la fecha del presente decreto, en efectores y en la administración central de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, y en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares del Ministerio de Educación, al 31 de Mayo de 2010, y con continuidad a la fecha, en las condiciones establecidas por el Anexo 1 del presente.
ARTICULO 6º: Dispónese que previamente al inicio de la gestión para el ingreso a planta permanente, a las personas alcanzadas por el presente se les realizará el Análisis de Desempeño previsto en el Anexo aprobado en el artículo 2°. Los agentes que no superaran el mínimo establecido en el referido “Análisis de Desempeño”, continuarán bajo la misma modalidad contractual o laboral, por un término de 6 meses, vencidos los cuales serán nuevamente evaluados en su desempeño, a efectos de su designación en la planta permanente.
ARTICULO 7º: Establécese que las personas incluidas en los artículos 3°, 4° y 5°, deberán cumplir con los exigencias previstas para el ingreso en la Ley N° 8.525, el Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/83”, el Estatuto-Escalafón “Decreto N° 4447/92”, y el Estatuto-Escalafón “Decreto N° 201/95”, debiendo observarse para los contratados incluidos en los artículos 3°, lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 13.179, y para aquellas personas alcanzadas por los artículos 4° y 5° del presente, lo dispuesto por la Ley N° 9.234 y lo aconsejado por el órgano de asesoramiento constitucional del Poder Ejecutivo en sus dictámenes elaborados con relación a la interpretación de dicha norma legal en lo que se refiere a la edad máxima para el ingreso a la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 8º: Otórgase a la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central -Ley 10.052- las facultades de interpretación de lo dispuesto en el presente decreto. Asimismo, y en relación a lo establecido en el artículo 3° del presente, podrá analizar la pertinencia y disponer la incorporación de otras modalidades contractuales no contempladas expresamente en el Anexo 1.
Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de las disposiciones de ambos instrumentos, será analizado en su seno, pudiendo resolver en forma directa, y en caso de no ser así, elevará lo planteado con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central para su resolución final.
ARTICULO 9º: Dispónese la continuidad de las contrataciones -incluidas aquellas celebradas bajo los regímenes establecidos en los artículos 7°, inciso f) de la Ley N° 10608 y 26°, inciso e) de Ley N° 6312- y de las designaciones en las plantas transitorias, para quienes resultaren alcanzados por las disposiciones establecidas en los artículos precedentes. A tal efecto, el Poder Ejecutivo, por la vía pertinente, renovará o prorrogará, según corresponda, sus respectivos vínculos hasta tanto sean designados en planta permanente provisional, siempre que se acredite, antes de tal designación, el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos precedentemente y no exista distracto por su exclusiva causa.
Respecto de los agentes contratados en los efectores del Ministerio de Salud con posterioridad al 31/05/10, el Poder Ejecutivo mantendrá los servicios existentes a la actualidad, renovándose y prorrogándose aquellas contrataciones necesarias a tal efecto.
ARTICULO 10º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.
ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
CPN Angel José Sciara
Nota: Se publica sin los Anexos correspondientes
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