picture_as_pdf 2011-07-19

DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 106

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 de abril de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00306-0003728-9 en el que obra el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Full Metal S.A. contra la Disposición Nº 052 emitida por esta Dirección Provincial en fecha 14 de abril de 2010 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho acto administrativo, esta Dirección Provincial aplica a la firma Full Metal S.A. una sanción de dos (2) años de suspensión del Registro Oficial de Proveedores, haciéndose extensiva a los miembros de su directorio, debido a las causales expuestas en el mismo;

Que con motivo de ello, la empresa antes mencionada, presenta un escrito recursivo, el cual es sometido a análisis de la Subdirección General, la que pone de manifiesto que corresponde tener por admisible el recurso, por cuanto el mismo fue presentado dentro de los plazos legales establecidos por el Decreto-Acuerdo Nº 10204/58;

Que así también dicha Subdirección resalta que la recurrente presenta un escrito que liminarmente cabe tildarlo de extenso, dogmático e inconsistente y carente de concisión en orden al desarrollo agravio puntual por el que postula la reposición de la sanción decidida;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la empresa no aporta elementos que conduzcan a la demostración de nulidad o de perjuicios incurridos en oportunidad de aplicarse la sanción decidida;

Que mediante el recurso presentado la quejosa solicita además, se le informe sobre el destino de los chalecos antibalas que fueron presentados como muestras por Full Metal S.A. en ocasión de presentarse como oferente en diversas gestiones;

Que al respecto procede hacer conocer que, tal como el mismo proveedor lo admite en su escrito, el plazo legal para la devolución de muestras ha expirado; siendo que las mismas se hallan actualmente al resguardo de la Policía de la Provincia, debido a cualquier ulterioridad que pudiera suscitarse, siendo a cargo de los oferentes efectuar los informes y registraciones de rigor;

Que en ningún momento la empresa presenta un alegato coherente y fidedigno que justifique la razón por la que acompaña en su oferta muestras fallidas ni tampoco ofrece prueba pertinente;

Que por todo lo expuesto, la Subdirección General aconseja la emisión del correspondiente acto administrativo que rechace por improcedente la reconsideración intentada y que ratifique en todos sus términos la Disposición Nº 52/10 emitida por esta Dirección Provincial;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Rechácese por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Full Metal S.A. no haciendo lugar al mismo, por los motivos vertidos precedentemente, y conforme la argumentación esgrimida en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Ratifíquese en todos sus términos la Disposición Nº 052 emitida por esta Dirección Provincial en fecha 14 de abril de 2010.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P. Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C 6783 Jul. 19 Jul. 25

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