REGISTRADA BAJO EL Nº 13092
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Convenio de Intercambio Plasma-Hemoderivados, celebrado en fecha 1 de junio de 2009, entre el Ministerio de Salud de la Provincia y el Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba (U.N.C.), para provisión de plasma humano proveniente de donaciones voluntarias no remuneradas de sangre a fin de ser utilizadas para el fraccionamiento industrial en las instalaciones del Laboratorio.
Dicho convenio fue aprobado "ad referéndum" de esta Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1588/09 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 15 de julio de 2009, con el Nº 3682, Folio 143, Tomo VII, se agrega como anexo e integra la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1188
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
08 JUL 2010
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.092 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Dr. Miguel Angel Capiello
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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