picture_as_pdf 2010-07-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 13092

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Convenio de Intercambio Plasma-Hemoderivados, celebrado en fecha 1 de junio de 2009, entre el Ministerio de Salud de la Provincia y el Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba (U.N.C.), para provisión de plasma humano proveniente de donaciones voluntarias no remuneradas de sangre a fin de ser utilizadas para el fraccionamiento industrial en las instalaciones del Laboratorio.

Dicho convenio fue aprobado "ad referéndum" de esta Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1588/09 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 15 de julio de 2009, con el Nº 3682, Folio 143, Tomo VII, se agrega como anexo e integra la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 1188

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

08 JUL 2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.092 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Dr. Miguel Angel Capiello

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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