picture_as_pdf 2010-07-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 13091

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º. – Incorpóranse al ámbito de aplicación de la Ley Nº 9282 Estatuto Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad, a los Profesionales Universitarios Licenciados en Trabajo Social. El ingreso se realizará en situación de planta permanente, para aquellos que a la fecha revisten como tales en el marco del Decreto N° 2695/83, con adecuación de su escala salarial y carga horaria, a efectos de no afectar sus derechos adquiridos.

ARTÍCULO 2º. – A los efectos de hacer operativo el artículo anterior, exceptúase de la aplicación del artículo 4º, inciso f), de la Ley N° 9282, a los Profesionales Universitarios Licenciados en Trabajo Social que ya se encuentren prestando servicios en la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 3º. – La excepción dispuesta en el artículo anterior, se hará extensiva a aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo, por aplicación del Art. 1° de la Ley N° 9282, defina la incorporación al régimen de la citada ley, agentes pertenecientes a otras profesiones que se encuentren prestando funciones en la Administración Pública Provincial. En todos los casos se deberá mantener la situación laboral en que revistan.

ARTÍCULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 1187

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

08 JUL 2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.091 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Dr. Miguel Angel Capiello

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