picture_as_pdf 2010-07-19

DECRETO Nº 1166

Santa Fe, 8 de Julio de 2010.

VISTO:

El expediente N° 01604-0100387-6 con agregado -por cuerda floja- N° 00501-0105015-8 del S.I.E., correspondientes a los registros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, respectivamente, relacionados con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, que se desempeñan como Médicos Auditores en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS);

y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.042, con fecha 16 de junio de 2010 se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) por la Comisión Negociadora y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS) por la Comisión Asesora, para considerar el reclamo efectuado por los médicos auditores del IAPOS, quienes manifiestan no haber sido beneficiarios -con los mismos alcances- del aumento otorgado mediante política salarial homologada por Decreto N° 767/10;

Que en virtud de ello se conformó una etapa de negociación accesoria a los fines de la implementación de un Adicional Especial Complementario Remunerativo No Bonificable con el objeto de agregar tal beneficio al sueldo especial que perciben los referidos médicos auditores según lo previsto en el artículo 17°, inciso 5), de la Ley N° 9282, modificada por la Nº 10.299, y de esa manera equiparar el porcentaje de aumento de los mismos al resto de los profesionales incluidos en la nueva política salarial del sector establecida por Decreto N° 767/10;

Que como resultado de la negociación se convino que dicho Adicional consistirá en el 25% (veinticinco por ciento) sobre los conceptos Sueldo Básico y Adicional Jerarquización Profesional, con base de cálculo correspondiente al cargo de Jefe de Departamento con 36 horas semanales de labor, labrándose el Acta de Convención Colectiva respectivo;

Que conforme lo establecido por la mencionada Ley Nº 13.042, corresponde su homologación a través del dictado de este acto administrativo;

Que, asimismo, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6.915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector comprendido en el presente decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1°, de la constitución Provincial; en las Leyes Nros. 6.915 y 13.042, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Homológase el Acta de la Convención Colectiva celebrada el 16 de junio de 2010 en el marco de la Ley Nº 13.042, considerándose el mismo parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 2º- Créase, a partir del 1 de marzo de 2010, un Adicional Especial Complementario Remunerativo No Bonificable, para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, que se desempeñan como Médicos Auditores en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), consistente en el 25, (veinticinco por ciento) sobre los conceptos Sueldo Básico y Adicional Jerarquización Profesional, con base de cálculo correspondiente al cargo de Jefe de Departamento con 36 horas semanales de labor.-

ARTICULO 3°.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1 de marzo de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido para el personal activo en el artículo 2° del presente decreto, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.-

ARTICULO 4°.- El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.-

ARTICULO 5°. La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.-

ARTICULO 6°.- Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.-

ARTICULO 7°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

C.P.N. Angel José Sciara

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

ACTA

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días el mes de junio de dos mil diez, siendo día y hora hábil de audiencia, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, ante el Sr. Director Provincial de Relaciones Laborales, Dr. Mario Alberto Gaggioli; dentro del marco de la Paritaria de Salud - Ley 13.042 - y, en virtud del reclamo efectuado por los profesionales que cumplen funciones como Médicos Auditores en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social - I.A.P.O.S.-, por el que manifiestan no haber sido beneficiarios con los mismos alcances del aumento otorgado mediante la política salarial homologada por Decreto 0767/10 lo que motivara la convocatoria a la presente audiencia por el Ministerio de Trabajo, Organismo Coordinador Paritario, comparecen, por el Ministerio de Salud, el Sr. Ministro de Salud, Dr. Miguel Angel Cappiello y el Director de Recursos Humanos Sr. Marcelo Fontana; por el Ministerio de Economía lo hacen el Subsecretario de Política Económica, CPN. Lucio Geller y el Asistente Técnico Alexis Cabellini; por la A.M.R.A los Dres. Néstor Rossi, Sandra Maiorana, Ricardo Alegretti, Mónica Prida, Ricardo López Balbino y Eduardo Taboada -Comisión Negociadora- y por SI.PR.U.S. el Dr. Norberto Amicone y la Bioq. María Fernanda Boriotti -Comisión Asesora-.

Abierto el acto y en respuesta al reclamo, el Sr. Director Provincial de Recursos Humanos, da razón de las liquidaciones salariales practicadas a los profesionales auditores del IAPOS, las que surgen de la aplicación de la asignación denominada Sueldo Especial prevista en el art. 17 inc. 5) de la Ley 9282/83, modificada por Ley 10299/89. Como consecuencia, el aumento salarial para este sector no tenía la misma incidencia que para el resto de los profesionales en sus sueldos de bolsillo.

Es por ello que se propone a esta Comisión Paritaria la conformación de una etapa de negociación y accesoria a los fines de la implementación de un Adicional Especial Complementario Remunerativo No Bonificable que tenga por objetivo precisamente el de agregar un adicional al sueldo Especial que perciben los Médicos Auditores de I.A.P.O.S., dejando de esta manera resuelto el conflicto, ya sea para este reclamo en particular, como así también para las negociaciones que en materia de política salarial se discutan a futuro.

Dicho Adicional resultaría de la aplicación de un 25% sobre los conceptos Sueldo Básico y Adicional Jerarquización Profesional, correspondiente a la base de cálculo de un Jefe de Departamento de 36 horas semanales de labor.

De esta manera, al crear este nuevo concepto, se lograría establecer el mismo porcentaje de aumento para todos los profesionales incluidos en los términos de la Comisión Paritaria.

La representación de los trabajadores, con la manifestación de la Comisión Negociadora, considera que la propuesta formulada por el Ministerio de Salud, satisface las pretensiones de los profesionales trabajadores por lo que se acepta la misma.

Seguidamente y habiendo las partes alcanzado acuerdo, solicitan se proceda a la homologación. El funcionario dispone: Visto el acuerdo alcanzado, téngase presente el mismo e imprímase el trámite pertinente conforma Ley 13.042. Con lo que se da por terminado el acto que, previa lectura y ratificación, firman los comparecientes al pie y para constancia.

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