picture_as_pdf 2006-07-19

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 319

 

Santa Fe, 5 de Julio de 2006.

Visto el Expediente 00701-0064364-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Dirección General de Despacho solicita la suscripción anual del Boletín Oficial de la Provincia, adjuntando presupuesto por la suma de $ 360 que obra a fs. 4 de autos;

Que de acuerdo a lo expresado por la recurrente a fs. 1, dicha publicación le resulta imprescindible para el funcionamiento de la misma, dado que es la forma más rápida y eficiente de obtener toda normativa vigente, contando así con los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones, obrando en autos la autorización de excepción al art. 5° del Decreto 0877/90;

Que no resulta necesario exigir la contragarantía estipulada en el Decreto 2809/79 -art. 19° apartado III- por tratarse de una suscripción con un ente oficial, encuadrándose los actuados dentro de lo establecido por el art. 108° inc. e) del Decreto Ley 1757/56 y su análogo art.inc. i) del Decreto 4059/79;

Por ello, de acuerdo a lo normado por el art. 3° -in fine- y 11° del Decreto 3226/05,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección General de Despacho la suscripción del Boletín Oficial publicado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por el término de un año, por la suma total de pesos trescientos sesenta ($ 360).

ARTICULO 2°.- Aceptar la forma de pago propuesta por el oferente: pago anticipado, sin constitución de la contragarantía establecida en el art. 19°, Apartado III, Decreto 2809/79.

ARTICULO 3°.- El importe consignado en el artículo 1° se canalizará a través de la Habilitación General del Ministerio con cargo a la partida que, para gastos de funcionamiento, tiene asignado por Resolución Conjunta 006 (MP) y 031 (M.H. y F.) del 2006, el Programa 1.0.0.2 “Atención Despacho y Trámites”.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Roberto A. Ceretto

Ministro de la Producción

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