MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
319
Santa Fe, 5 de Julio de 2006.
Visto el Expediente N°
00701-0064364-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones la
Dirección General de Despacho solicita la suscripción anual del Boletín Oficial
de la Provincia, adjuntando presupuesto por la suma de $ 360 que obra a fs. 4 de autos;
Que de acuerdo a lo expresado por la
recurrente a fs. 1, dicha publicación le resulta
imprescindible para el funcionamiento de la misma, dado que es la forma más
rápida y eficiente de obtener toda normativa vigente, contando así con los
elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones, obrando en autos la
autorización de excepción al art. 5° del Decreto N° 0877/90;
Que no resulta necesario exigir la contragarantía estipulada en el Decreto N°
2809/79 -art. 19° apartado III- por tratarse de una
suscripción con un ente oficial, encuadrándose los actuados dentro de lo
establecido por el art. 108° inc.
e) del Decreto Ley N° 1757/56 y su análogo art. 6° inc. i) del Decreto N° 4059/79;
Por ello, de acuerdo a lo normado por
el art. 3° -in fine- y 11° del Decreto N° 3226/05,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección
General de Despacho la suscripción del Boletín Oficial publicado por el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por el término de un año, por la suma
total de pesos trescientos sesenta ($ 360).
ARTICULO 2°.- Aceptar la forma de pago
propuesta por el oferente: pago anticipado, sin constitución de la contragarantía establecida en el art.
19°, Apartado III, Decreto N° 2809/79.
ARTICULO 3°.- El importe consignado en
el artículo 1° se canalizará a través de la Habilitación General del Ministerio
con cargo a la partida que, para gastos de funcionamiento, tiene asignado por
Resolución Conjunta N° 006 (MP) y N°
031 (M.H. y F.) del 2006, el Programa 1.0.0.2
“Atención Despacho y Trámites”.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. Roberto A. Ceretto
Ministro de la Producción
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