picture_as_pdf 2006-07-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12548

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Dispónese la adhesión de la Provincia de Santa Fe, a las disposiciones de la Ley Nacional registrada bajo 26060, de Producción algodonera, Plan de desarrollo sustentable y fomento. Seguro agrícola algodonero. Fondo de compensación de ingresos.

ARTICULO 2º.- Desígnase al Ministerio de la Producción como autoridad de coordinación, con el objeto de reconocer las zonas que reúnen el carácter de especialización algodonera planteado en el artículo 1, y garantizar los objetivos planteados en el Capítulo III, artículo 9 incisos a), b), c), de la Ley Nacional de Producción algodonera, Plan de desarrollo sustentable y fomento. Seguro agrícola algodonero. Fondo de compensación de ingresos, registrada con el 26060.

ARTICULO 3º.- El cumplimiento de la presente ley, no anula los beneficios que en concepto de ayuda no reintegrable dispone la ley provincial registrada bajo 12417.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 13 07 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

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