REGISTRADA BAJO EL Nº 12548
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Dispónese
la adhesión de la Provincia de Santa Fe, a las disposiciones de la Ley Nacional
registrada bajo N° 26060, de Producción algodonera,
Plan de desarrollo sustentable y fomento. Seguro agrícola algodonero. Fondo de
compensación de ingresos.
ARTICULO 2º.- Desígnase
al Ministerio de la Producción como autoridad de coordinación, con el objeto de
reconocer las zonas que reúnen el carácter de especialización algodonera
planteado en el artículo 1, y garantizar los objetivos planteados en el
Capítulo III, artículo 9 incisos a), b), c), de la Ley Nacional de Producción
algodonera, Plan de desarrollo sustentable y fomento. Seguro agrícola
algodonero. Fondo de compensación de ingresos, registrada con el N° 26060.
ARTICULO 3º.- El cumplimiento de la
presente ley, no anula los beneficios que en concepto de ayuda no reintegrable
dispone la ley provincial registrada bajo N° 12417.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 13 07 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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