DECRETO N°
1625
Santa Fe, 10 de Julio de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0042907-4 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se han
realizado intimaciones a la Empresa “Transporte Gral. Manuel Belgrano S.A.”,
titular del Permiso Precario Nº 172, con el pertinente análisis técnico sobre
el incumplimiento de los servicios entre Rosario-Pérez y viceversa, y
CONSIDERANDO:
Que por Nota Nº 373/2002 (fs. 1), la Municipalidad de Pérez reitera la disconformidad
con la prestación del servicio de la Empresa “Transporte Gral. Manuel Be1grano
S.A.” poniendo de manifiesto un reclamo formal ante las deficiencias del
servicio entre Rosario y Pérez, las que incluyen: unidades circulando en
condiciones deplorables de limpieza y con roturas periódicas, falta de
regularidad en el cumplimiento de horarios y demás consideraciones;
Que el Area
de Habilitación de la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito,
de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción verifica la
planilla del parque automotor de la que surge que 5 (cinco) de sus vehículos al
mes de febrero de 2002, no poseían habilitación de un total de 15 (quince)
vehículos;
Que la Dirección General de Transporte
de Pasajeros y Tránsito del Ministerio de la Producción, dispone enviar la 1ª.
Intimación (Nota Nº 005) a la Empresa en el marco del artículo 29, inc. b) y d), de la Ley Nº 2499, en virtud de haberse constatado
la falta de prestación de los servicios autorizados por Permiso Precario Nº
172;
Que por Nota Nº 08/2002, se vuelve a
notificar a la Empresa “Transporte Gral. Manuel Belgrano S.A.” en carácter de
2ª. Intimación, en el marco del artículo 29, inc, d),
de la Ley Nº 2499, en virtud de haberse constatado la falta de prestación de
los servicios autorizados por el Permiso Precario Nº 172, lo que provoca serios
perjuicios al usuario, por lo que se le otorgó un término de 24 hs. para que restituya los horarios autorizados con
vehículos debidamente habilitados;
Que a diferencia de la 1ª. Intimación,
la 2da. Intimación no cuenta con aviso de recepción en original;
Que el 25/02/02 se recibe en Inspección
Gral. Zona Sur de la Dirección General de Transporte, Nota Nº 562/2002 donde la
Empresa “Transporte Gral. Manuel Belgrano S.A.” responde a la 1ª. Intimación
haciendo saber que la falta de servicios se debió a un sorpresivo paro
dispuesto por el personal y que el servicio fue restablecido a partir del
16/02/2002;
Que la Coordinación General de
Fiscalización y Servicios Administrativos -Zona Sur- de la Subsecretaría de
Transporte, informa que la Empresa “Transporte Gral. Manuel Be1grano, S.A.” se
encontraba paralizada por su personal desde el día 25/02/2002 por tiempo
indeterminado;
Que por tal motivo se celebra Acta en
la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Provincial
Regional Rosario, Provincia de Santa Fe, concluyéndose en que se analice el
dictado de la conciliación obligatoria;
Que la Dirección General de Transporte
de Pasajeros y Tránsito del Ministerio de la Producción, realiza informe donde
comunica que la Empresa “Transporte Gral. Manuel Be1grano S.A.” contaba al mes
de marzo del año 2002, con parque automotor totalmente vencido, que no se
observaron trámites ni indicios de continuar con la prestación del servicio,
considerándose como abandono de concesión, y en consecuencia propone continuar
con el trámite de caducidad dado que la Empresa se encuentra inmersa en el
marco del artículo 29, inc. d), de la Ley Nº 2499;
Que el Area
Fiscalización de la Dirección General de Fiscalización y Servicios
Administrativos informa, que la Empresa a partir de febrero de 2003 dejó de
prestar el servicio de transporte de pasajeros lo que configura el abandono de
la Concesión, confirmando el encuadre de la causal de caducidad en el artículo
29 inc. d) de la Ley Nº 2499 relativizando
los anteriores antecedentes expuestos con ese único carácter;
Que el Area
de Asuntos Jurídicos, Tránsito y Seguridad Vial ha dictaminado en sentido de
continuar con el trámite de caducidad pertinente;
Que en el marco de la Ley Nº 12004 y
contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la Jurisdicción actuante;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º) Declárase
caduco el Permiso Precario Nº 172 otorgado por Decreto Nº 1071/68 a la Empresa
“Transporte Gral. Manuel Belgrano S.A.” con domicilio legal en Av. Provincias
Unidas Nº 2520, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para explotar
los servicios públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre la ciudad de
Rosario y la localidad de Pérez en el marco del artículo 29, inciso d) de la
Ley Nº 2499.
ARTICULO 2º) El Ministerio de la
Producción arbitrará los medios necesarios, para asegurar la prestación del
servicio de Transporte de Pasajeros en los trayectos afectados por la medida
dispuesta en el artículo 1º.
ARTICULO 3º) Notifíquese a las
Autoridades Municipales de las ciudades que componen el itinerario de la Línea
cuya explotación se cancela.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
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