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DECRETO 1623

 

Santa Fe, 10 de Julio de 2006.

VISTO:

El Expediente 00701-0062469-1 y su agregado 00701-0062467-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, iniciado con el objeto de transferir la Concesión Provincial 203 otorgada a la empresa “LA CHISPA” a favor del señor Armando Rubén GARAY, para realizar el transporte de pasajeros entre las localidades de Venado Tuerto-Berabevú y viceversa; y

CONSIDERANDO:

Que en estas actuaciones no prosperó la cesión del citado permiso ordenándose el archivo de las mismas por perención de instancia;

Que el solicitante presenta pedido de traslado de las actuaciones con carácter de pronto despacho, requerimiento que Asuntos Jurídicos consideró extemporáneo aconsejando que se inicie una nueva gestión, circunstancia que fue notificada mediante Nota 969/00;

Que por imperio del art. 29 de la Ley 2499 se procedió a enviar las intimaciones correspondientes por inobservancia a la matriculación de vehículos de su parque móvil,

Que la Empresa fue notificada en carácter de 1° Intimación a través de la Nota 154 del 28 de junio de 2001 (fs. 55), para matricular las unidades de su parque móvil ya que carecían de habilitación; y reiterada en el marco del art. 29 inciso e) de la Ley 2499, mediante Nota 328 del 20 de octubre de 2003 (fs. 57);

Que en fecha 23 de septiembre de 2004, se celebró una reunión con el objetivo de dar fluidez a las gestiones administrativas pendientes, regularizar cuestiones de titularidad de empresas y habilitación de vehículos; en la cual el titular de la empresa se comprometió a iniciar un nuevo expediente con documentación actualizada;

Que mediante Nota 484, la Empresa fue notificada el 05/05/2005 en carácter de segunda y última intimación (fs. 65), para matricular las unidades de su parque móvil ya que carecían de habilitación, en el marco del art. 29 inciso e) de la Ley 2499, no habiendo impulsado en término su regularización y completado con toda la documentación que exige el Reglamento de Habilitación de Unidades aprobado en base al Decreto 2310/80;

Que asimismo, la Ley 2499 en su artículo 7° inciso d) establece la obligatoriedad de las empresas de comunicar cambios en el domicilio legal;

Que por todo lo expuesto la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y el Area de Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte, comparten en que se han satisfecho cabalmente los requisitos exigidos en la Ley 2499, en su artículo 29 inciso e) “por omisión de la matriculación de los vehículos dentro de los plazos legales establecidos”, constituyendo la causal de caducidad del servicio otorgado;

Que de acuerdo a la Ley 12004 y contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Declárase caduca la Concesión Provincial 203, otorgada por el Decreto 0419/79, a la Empresa “LA CHISPA” del señor Angel Mario GARAY, con domicilio en calle Simón de Iriondo 664, de la localidad de Berabevú, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios públicos de Transporte de Automotor de Pasajeros entre las localidades de Venado Tuerto-Berabevú y viceversa, en el marco del art. 29 inc. e) de la ley 2499.

ARTICULO 2°- Notifíquese a las Autoridades Comunales de las ciudades que componen el itinerario de la línea cuya explotación se cancela.

ARTÍCULO 3°- El Ministerio de la Producción y la Subsecretaría de Transporte, arbitrarán los medios necesarios para asegurar la prestación del servicio de Transporte de Pasajeros que actualmente se cumplía en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el artículo 1°.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto A. Ceretto

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