DECRETO N°
1623
Santa Fe, 10 de Julio de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0062469-1 y su agregado N° 00701-0062467-9 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, iniciado con el objeto de
transferir la Concesión Provincial N° 203 otorgada a
la empresa “LA CHISPA” a favor del señor Armando Rubén GARAY, para realizar el
transporte de pasajeros entre las localidades de Venado Tuerto-Berabevú y viceversa; y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones no prosperó la
cesión del citado permiso ordenándose el archivo de las mismas por perención de
instancia;
Que el solicitante presenta pedido de
traslado de las actuaciones con carácter de pronto despacho, requerimiento que
Asuntos Jurídicos consideró extemporáneo aconsejando que se inicie una nueva
gestión, circunstancia que fue notificada mediante Nota N°
969/00;
Que por imperio del art.
29 de la Ley N° 2499 se procedió a enviar las
intimaciones correspondientes por inobservancia a la matriculación de vehículos
de su parque móvil,
Que la Empresa fue notificada en
carácter de 1° Intimación a través de la Nota N° 154
del 28 de junio de 2001 (fs. 55), para matricular las
unidades de su parque móvil ya que carecían de habilitación; y reiterada en el
marco del art. 29 inciso e) de la Ley N° 2499, mediante Nota N° 328 del
20 de octubre de 2003 (fs. 57);
Que en fecha 23 de septiembre de 2004,
se celebró una reunión con el objetivo de dar fluidez a las gestiones
administrativas pendientes, regularizar cuestiones de titularidad de empresas y
habilitación de vehículos; en la cual el titular de la empresa se comprometió a
iniciar un nuevo expediente con documentación actualizada;
Que mediante Nota N°
484, la Empresa fue notificada el 05/05/2005 en carácter de segunda y última
intimación (fs. 65), para matricular las unidades de
su parque móvil ya que carecían de habilitación, en el marco del art. 29 inciso e) de la Ley N°
2499, no habiendo impulsado en término su regularización y completado con toda
la documentación que exige el Reglamento de Habilitación de Unidades aprobado
en base al Decreto N° 2310/80;
Que asimismo, la Ley N° 2499 en su artículo 7° inciso d) establece la obligatoriedad
de las empresas de comunicar cambios en el domicilio legal;
Que por todo lo expuesto la Dirección
General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y el Area
de Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría
de Transporte, comparten en que se han satisfecho cabalmente los requisitos
exigidos en la Ley N° 2499, en su artículo 29 inciso
e) “por omisión de la matriculación de los vehículos dentro de los plazos
legales establecidos”, constituyendo la causal de caducidad del servicio
otorgado;
Que de acuerdo a la Ley N° 12004 y contando la gestión con dictamen de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°- Declárase
caduca la Concesión Provincial N° 203, otorgada por
el Decreto N° 0419/79, a la Empresa “LA CHISPA” del
señor Angel Mario GARAY, con domicilio en calle Simón
de Iriondo N° 664, de la
localidad de Berabevú, Provincia de Santa Fe, para
explotar los servicios públicos de Transporte de Automotor de Pasajeros entre
las localidades de Venado Tuerto-Berabevú y
viceversa, en el marco del art. 29 inc. e) de la ley N° 2499.
ARTICULO 2°- Notifíquese a las
Autoridades Comunales de las ciudades que componen el itinerario de la línea
cuya explotación se cancela.
ARTÍCULO 3°- El Ministerio de la
Producción y la Subsecretaría de Transporte, arbitrarán los medios necesarios
para asegurar la prestación del servicio de Transporte de Pasajeros que
actualmente se cumplía en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el
artículo 1°.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto A. Ceretto
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