picture_as_pdf 2004-07-19

DECRETO 1171

 

SANTA FE, 5 DE JULIO DE 2004

VISTO:

El expediente Nº 00201-0093664-9, del registro del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto en el que se tramita la reubicación de los Artículos 80 bis y 80 ter incorporados por Ley 12179 al Código de Faltas de la Provincia - Ley 10703, T. O. según Decreto Nº 1283/03; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 30 de octubre de 2003 la Legislatura Provincial dio sanción a una ley, posteriormente registrada con el Nº 12179, que incorporó dos artículos (80 bis y 80 ter) al Código de Faltas de la Provincia - Ley Nº 10703;

Que dichos artículos penalizan la falta de filtros de contenido sobre páginas pornográficas en computadoras a disposición de menores de 18 años en establecimientos comerciales que brinden acceso a internet.

Que por Decreto del 1283/03, publicado en el Boletín Oficial de fecha 30-5-2003, el Poder Ejecutivo aprobó el texto ordenado del Código de Faltas - Ley Nº 10703, que produjo un importante corrimiento en la numeración de artículos;

Que el legislador al elaborar el proyecto se basó en un texto anterior al Decreto del 1283/03 en el que el Artículo 80 (los Arts. 80 bis y 80 ter. van a la zaga) estaba ubicado en el Título IV - Contra la moralidad y las buenas costumbres - Capítulo I - Contra la decencia pública,

Que conforme surge del texto ordenado de la Ley Nº 10703 (Decreto Nº 1283/03) los artículos incluidos 80 bis y 80 ter, quedarán dentro del Título III Contra la fe pública, lo que metodológicamente resulta inadecuado. Tal articulado debería estar inserto en el Título IV - Contra la moralidad y las buenas costumbres - Capítulo I - Contra la decencia pública;

Que en el texto aprobado por Decreto del 1283/03, el Capítulo I del Título IV comprende los Artículos 83 a 93 y el anterior Artículo 80 corresponde al 86 en el nuevo texto;

Que respetando la voluntad del legislador y a efectos de mantener la estructura del Código de Faltas, el Poder Ejecutivo puede por decreto establecer la correcta ubicación de los artículos incorporados por la Ley Nº 12179.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1 - Establécese que los Artículos 80 bis y 80 ter, incorporados al Código de Faltas por Ley Nº 12179, corresponden a Artículos 86 bis y 86 ter de la Ley 10703 - Código de Faltas de la Provincia- texto ordenado por Decreto Nº 1283/2003.

ARTICULO 2 - Comuníquese a la H. Legislatura con mensaje de estilo.

ARTICULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

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