DECRETO N°
1171
SANTA FE, 5 DE JULIO DE 2004
VISTO:
El expediente Nº 00201-0093664-9, del registro del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto en el que se tramita la reubicación de los Artículos 80 bis y
80 ter incorporados por Ley N°
12179 al Código de Faltas de la Provincia - Ley 10703, T. O. según Decreto Nº
1283/03; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de octubre de 2003 la Legislatura Provincial dio sanción a
una ley, posteriormente registrada con el Nº 12179, que incorporó dos artículos
(80 bis y 80 ter) al Código
de Faltas de la Provincia - Ley Nº 10703;
Que dichos artículos penalizan la falta de filtros de contenido sobre
páginas pornográficas en computadoras a disposición de menores de 18 años en
establecimientos comerciales que brinden acceso a internet.
Que por Decreto del 1283/03, publicado en el Boletín Oficial de fecha
30-5-2003, el Poder Ejecutivo aprobó el texto ordenado del Código de Faltas -
Ley Nº 10703, que produjo un importante corrimiento en la numeración de
artículos;
Que el legislador al elaborar el proyecto se basó en un texto anterior al
Decreto del 1283/03 en el que el Artículo 80 (los Arts.
80 bis y 80 ter. van a la zaga) estaba ubicado en el
Título IV - Contra la moralidad y las buenas costumbres - Capítulo I - Contra
la decencia pública,
Que conforme surge del texto ordenado de la Ley Nº 10703 (Decreto Nº
1283/03) los artículos incluidos 80 bis y 80 ter,
quedarán dentro del Título III Contra la fe pública, lo que metodológicamente
resulta inadecuado. Tal articulado debería estar inserto en el Título IV -
Contra la moralidad y las buenas costumbres - Capítulo I - Contra la decencia
pública;
Que en el texto aprobado por Decreto del 1283/03, el Capítulo I del Título
IV comprende los Artículos 83 a 93 y el anterior Artículo 80 corresponde al 86
en el nuevo texto;
Que respetando la voluntad del legislador y a efectos de mantener la
estructura del Código de Faltas, el Poder Ejecutivo puede por decreto
establecer la correcta ubicación de los artículos incorporados por la Ley Nº
12179.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1 - Establécese que los Artículos 80 bis
y 80 ter, incorporados al Código de Faltas por Ley Nº
12179, corresponden a Artículos 86 bis y 86 ter de la
Ley 10703 - Código de Faltas de la Provincia- texto ordenado por Decreto Nº
1283/2003.
ARTICULO 2 - Comuníquese a la H. Legislatura con mensaje de estilo.
ARTICULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
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