DECRETO N°
1159
SANTA FE, 05 DE JULIO DE 2004
VISTO:
El Expediente Nº 15120-0024539-0, del registro del Sistema de Información
de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Ley 11.373; la Ley
11.696; la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto Nº 1.928/99, el Decreto
3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en
los autos caratulados ZAPATA, Edgard Antonio c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. Nº 103/89 y
754/96); AGUSTI, Raul Clemente c/Pcia.
de Sta. Fe (Expte. Nº 361/86); BOBROVSKY, Isaías Gregorio c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 345/86); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones
de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE
autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las
modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley
11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24º
del Decreto Nº 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las
Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la
cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la
acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de
la Ley 11.696;
Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación
aprobada por la Corte Suprema de Justicia-de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por el Decreto Nº 73 del
18 de mayo de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación
reconocida por el presente decreto;
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la
Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1.- Encuádrese en las disposiciones del articulo 4º de la Ley
11373 la deuda emergente de los casos: ZAPATA, Edgard Antonio; AGUSTI, Raùl Clemente y BOBROVSKY, lsaìas
Gregorio, Sucesión de: ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el
artículo 26º de la Ley Nº 11.696.
Articulo 2°.— Hágase entrega de acuerdo a lo
establecido por el Decreto Nº 1928/99 de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con las Resoluciones
de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el
Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo
“A” que forma parte integrante del presente.
Articulo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.
Articulo 4º.- Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.-
Articulo 5º.- Regístrese, Comuníquese, Notifiquese,
Publíquese y Archívese.
OBEID
C.P.N. Walter A. Agosto
ANEXO “A”: N° 1159
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 29 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
|
DOCUMENTO |
N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T |
al 21/01/1996 |
a Acreditar
($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
|
1.- ZAPATA, EDGARD ANTONIO |
L.E. |
6.164.023 |
|
0.00 |
0 |
2.- AGUSTI, RAUL CLEMENTE |
L.E. |
6.117.026 |
|
66,966.44 |
285.535 |
3.- BOBROVSKY, ISAIAS GREGORIO, |
|
|
|
|
|
SUCESION DE |
L.E. |
2.199,091 |
|
436,113.51 |
1.859.538 |
DE FEO, ARMANDO MIGUEL; DE FEO, |
|
|
|
|
|
ARMANDO FRANCISCO J. Y DE FEO, |
|
|
|
|
|
GUSTAVO 4- SOCIEDAD DE HECHO |
|
|
30-67838899-4 |
670.00 |
2,857 |
5.- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) |
|
|
30-99917935-1 |
44,458.24 |
189,563 |
6.- Caja de Previsión de los Agentes Civiles del Estado |
|
|
30-99917973-4 |
5,903.34 |
25.170 |
TOTAL GENERAL 554,111.53 2.362.663
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO Nº 1413 DEL 23.09.1996 108,107,86
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