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DECRETO 1158

 

SANTA FE, 5 DE JULIO DE 2004

 

VISTO:

El Expediente Nº 15120-0025738-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas -, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965, el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: NIKLISON, Estela Julia Sabina c/Provincia de Santa Fe (Expte. 546/01); GEESE, Emilio José, c/Provincia de Santa Fe (Expte. 258/94); CAMPANINI, Norberto Ernesto, c/Provincia de Santa Fe (Expte. Nº 139/01); NAÑEZ, Atanacio Arsenio c/Provincia de Santa Fe (Expte. Nº 256/94); MORALES, José Antonio, c/Provincia de Santa Fe (Expte. Nº 581/95); PAPARONI, Orlando Jacinto Guido, c/Provincia de Santa Fe (Expte. Nº 396/01); BIANCOTTI, Nelvo José Domingo, c/Provincia de Santa Fe (Expte Nº 473/95); JOBSON, Ramón Anibal, c/Provincia de Santa Fe (Expte. Nº 200/01); LAGO, Adolfo Pablo, c/Provincia de Santa Fe (Expte. Nº 512/01); AMBROSIO, José Luis, c/Provincia de Santa Fe (Expte Nº 461/01); DE LA TORRE FREYRE, Miguel Angel, c/Provincia de Santa Fe (Expte Nº 511/01) y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con la Resolución judicial citada en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que las sentencias que constan en el visto ordena que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las acreencias reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 26° de la Ley 11.696, mediante la emisión de Bonos Previsionales de la 3ra. Serie conforme a las disposiciones del artículo 21° de la Ley 12.014;

Que según formulario F. B-3 confeccionado por la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a las liquidaciones aprobadas por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

Que corresponde por lo tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por el Decreto Nº 0773 del 18 de mayo de 2004,contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado intervención , la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Articulo 1º.- Encuádrese en las disposiciones del artículo 2º de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos: NlKLISON, Estela Julia Sabina; GEESE, Emilio José; CÁMPANINI, Norberto Ernesto; NAÑEZ, Atanacio Arsenio; MORALES, José Antonio; PAPARONI, Orlando Jacinto Guido; BIANCOTTI, Nelvo José Domingo; JOBSON, Ramón Anìbal; LAGO, Adolfo Pablo; AMBROSIO, José Luis; DE LA TORRE FREYRE, Miguel Angel, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 11.696 y artículo 21º de la Ley Nº 12.014.

Articulo 2º.- Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo a los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

Artìculo 3º.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

Artìculo 4º.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.-

Artìculo 5º.- Regístrese, Comuníquese, Notifìquese, Publíquese y Archívese.

OBEID

C.P.N. Walter A. Agosto

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 005 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

 

DOCUMENTO

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

                 TIPO

       NUMERO

C.U.I.T

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1.- NIKLISON,

 

 

 

 

 

ESTELA JULIA SABINA

D.N.I.

6.287,356

 

14.576.48

16.904

2.- GEESE, EMILIO JOSE

L.E.

6.192,072

 

17,188.13

19,934

3.- FRANZINI, HERMINIA

L.C.

6,100,269

 

2.560.25

2.969

4.- CAMPANINI,

 

 

 

 

 

NORBERTO ERNESTO

L.E.

5,987,121

 

2,203.51

2,556

5.- NAÑEZ, ATANACIO ARSENIO

L.E.

2,452.258

 

13,805.77

16,011

6.- MORALES, JOSE ANTONIO

L.E.

6,026,589

 

0.00

0

7.- PAPARONI,

 

 

 

 

 

ORLANDO JACINTO GUIDO

L.E.

6,121,653

 

1,708.13-

1,981

8.- BIANCOTTI,

 

 

 

 

 

NELVO JOSE DOMINGO

L.E.

6.271.578

 

10,179.21

11,804

9.- JOBSON, RAMON ANIBAL

L.E.

 6,282,960

 

0.00

0

10.- LAGO, ADOLFO PABLO

L.E.

6,217,716

 

0,00

0

11.- AMBROSIO, JOSE LUIS

L.E.

6.221,677

 

0.00

0

12.- DE LA TORRE FREYRE,

 

 

 

 

 

MIGUEL ANGEL

L.E.

6.246.763

 

0.00

0

13.- HERCOWITZ, SUSANA

D.N.I.

5.701.664

27-05701664-2

33.90

39

14.- COPPOLETTA,

 

 

 

 

 

ROBERTO FELIPE

L.E.

6.243.522

20-06243522-5

169.50

196

DE FEO ARMANDO MIGUEL; DE FEO, ARMANDO

 

 

 

 

 

15.- FRANCISCO J. Y DE FEO GUSTAVO

 

 

 

 

 

Sociedad de Hecho -

 

 

30-67838899-4

3,195.78

3,708

16.- Obra Social Bancaria Argentina

 

 

30-69156146-8

130.04

151

17.- Instituto Autárquico

 

 

 

 

 

Provincial de Obra Social (IAPOS)

 

 

30-99917935-1

4,715.96

5,468

18.- Caja de Jubilaciones y Pensiones

 

 

 

 

 

de la Pcia. de Santa Fe

 

 

30.99900285-0

1,611.85

1,869

TOTAL GENERAL                                                                                                                                                                72.078.51       83,590

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO Nº 1086 DEL 05.06.2002                        6,244,62

 

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