picture_as_pdf 2004-07-19

DECRETO 1157

 

SANTA FE, 05 JULIO 2004

 

VISTO:

El Expediente 15120-0021154-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: ALCALDE, Ramón c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. 422/86 y 188/01); TURRI, Bernardino c/Pcia. de Sta. Fe (Exptes. 311/86 y 728/99); MARIONI, Alba c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 560/88); CENA, Juan Manuel c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. 312/86 y 506/95); NEGRINI, Oscar Hugo c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 115/95); AMADIO, Manuel c/Pcia. de Sta. Fe (Expte. 175/95); PEREZ, José María Julio, BERTOLINO, Susana Aurora y PEREZ, Fabián Agustín c/Pcia. de Sta. Fe (Expte. 110/95); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11.696;

Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.261 promulgada por el Decreto 0773 del 18 de mayo de 2004, contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos: MARIONI, Alba; NEGRINI, Oscar Hugo; AMADIO, Manuel; PEREZ, José María Julio, BERTOLINO, Susana Aurora y PEREZ, Fabián Agustín; y en las disposiciones del artículo 4° de la misma Ley la deuda emergente de los casos: ALCALDE, Ramón; TURRI, Bernardino y CENA, Juan Manuel ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696.

ARTICULO 2. - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A” 1157

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 29 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

 

DOCUMENTO

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

                 TIPO

       NUMERO

C.U.I.T

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 ALCALDE RAMON

L.E.

2.791.966

-

0.00

0

2 TURRI, BERNARDINO

L.E.

6.220.385

-

0.00

0

3 MARIONI, ALBA

L.C

6.089.156

-

7.664.47

32.679

4 CENA, JUAN MANUEL

L.E.

6.224.500

-

0.00

0

5 NEGRINI, OSCAR HUGO

L.E.

6.121.165

-

0.00

0

6 AMADIO, MANUEL

L.E.

2.452.552

-

0.00

0

 

 

20,143,166

 

 

 

PEREZ, JOSE MARIA JULIO;

 

 

 

 

 

BERTOLINO, SUSANA

D.N.I L.C.

2.402.683

 

 

 

7 AURORA; PEREZ,

 

 

 

 

 

FABIAN AGUSTIN

L.E.

6.171,036

-

0.00

0

8 QUINTANA, LIDIA

 

 

 

 

 

MERCEDES

D.N.I.

11.702.088

        27-11702088-1

58.025.50

247.416

9 ULLA, DECIO CARLOS

D.N.I.

6.267,465

         20-06267465-3

3.729.00

15.896

10 ISSO, JORGE RAMON

D.N.I.

11.658.322

         20-11658322-5

12.119.25

51.673

11 ULLA, CARLOS

 

 

 

 

 

ARTURO JOSE

D.N.I.

11.903.891

          20-11903891-0

18.104.86

77,203

12 TABORDA,

 

 

 

 

 

MAURICIO SALVADOR

D.N.I.

13.333.161

-

4.709.21

20,080

13 COPPOLETTA,

 

 

 

 

 

ROBERTO FELIPE

L.E.

6.243.522

          20-06243522-5

6.441,00

27.463

14 PEREZ, FABIAN AGUSTIN

D.N.I.

17.825.668

          20-17825668-9

864.00

3.684

15 GOMEZ, ENRIQUE MARIO

D.N.I.

11.511.113

          20-11511113-3

904.50

3.858

13 Instituto Autárquico Provincial

 

 

 

 

 

de Obra Social (IAPOS)

-

-

           30-99917935-1

644.30

2.746

14 Caja de Previsión de los

 

 

 

 

 

Agentes Civiles del Estado

-

-

            30-99917973-4

112.35

478

TOTAL GENERAL                                                                                                                                                         113,318.44                      483,176

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1413 DEL 23.09.1996                               22,108.52

 

_____________________________________________________________________________