DECRETO Nº 1407
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 de Junio de 2018.
VISTO:
El expediente N° 00201-0186977-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyas actuaciones se relacionan con la gestión para efectivizar el ingreso de diez (10) agentes en la Policía de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado en autos el requerimiento del Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, en virtud del cual solicita la incorporación a las filas de dicho cuerpo de diez (10) Suboficiales de Policía, para el Escalafón Servicios - Subescalafón Servicios Especializados;
Que justifica dicho requerimiento en la necesidad de incorporar agentes que cumplan funciones de Servicios Especializados en la Policía de la Provincia de Santa Fe;
Que dicha necesidad surge a partir de la suscripción del “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y DE LOS MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, PARA LA APLICACIÓN DEL “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA”, DESTINADO A PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL QUE SE ENCUENTREN A DISPOSICIÓN DE LA JUSTICIA PROVINCIAL”;
Que ante la urgencia de la implementación del programa, se procedió a la contratación de personal eventual a fin de comenzar con el seguimiento de personas baja vigilancia electrónica;
Que por ello resulta necesario la conformación de equipos de trabajos especializados que se aboquen al tema, teniendo en cuenta la importancia del Programa;
Que a fin de cubrir las vacantes respectivas, resulta necesario disponer a través de la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial del Ministerio de Seguridad, la convocatoria de aspirantes para el grado de Suboficial de Policía Escalafón Servicios, Subescalafón Servicios Especializados, quienes deberán reunir los requisitos previstos en las Leyes Nros. 12.521 y 12.333;
Que la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento normativo en las disposiciones de los Artículos 31° y 33° de la Ley N° 12.521 – Ley del Personal Policial;
Que a través de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial, se procedió a elaborar el perfil pretendido y los requisitos a cumplir por los postulantes, los que se detallan en el Anexo “I”;
Que la selección se llevará a cabo en la ciudad de Santa Fe o Rosario, sin perjuicio del lugar de prestación de servicio y se arribará a un Orden de Mérito compuesto por todos aquellos postulantes que aprueben la totalidad de las etapas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo “II” y “III” del presente decreto;
Que el Orden de Mérito tendrá una vigencia de dos años y quienes alcancen los mejores puntajes, en una cantidad equivalente a las vacantes previstas, irán cubriendo los cargos de acuerdo con las necesidades funcionales del servicio durante el período de vigencia del mismo; y en ningún caso la conformación de dicho orden obliga al Ministerio de Seguridad á incorporar a dicho personal, solamente se hará efectivo dicho ingreso de acuerdo a las necesidades del servicio;
Que para el desarrollo del proceso, resulta necesario designar un Comité de Selección constituido por funcionarios ministeriales, funcionarios policiales y autoridades del Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.);
Que la documental contenida en el presente trámite, proyecta como requisito de edad máxima (hasta 50 años), la cual se contrapone con la normativa contenida en el Régimen de Reclutamiento Policial;
Que el artículo 18° del Decreto N° 1805/78, modificado por su similar 4090/91, aplicable en virtud de lo preceptuado por el artículo 123° segundo párrafo de la Ley N° 12.521 (“Los Decretos, normas, reglamentos policiales y disposiciones generales reglamentarias continuarán en vigencia, provisoriamente hasta el dictado de las nuevas reglamentaciones y en la medida en que sean compatibles con el régimen establecido en la presente ley y/o con las adecuaciones derivadas de la estructura de cuadro único instituido.”), establece como exigencia para el ingreso — al hoy Escalafón Servicios (artículo 18°), dentro de los requisitos a cumplir, efectúa misión al artículo 12° del mismo texto legal “tener más de dieciocho años de edad como mínimo y treinta y un años de edad como máximo a la fecha de inscripción para el reclutamiento”;
Que el Decreto N° 1805/78 establece la exigencia para el ingreso al Escalafón y Subescalafón cuyos cargos se pretenden cubrir, un tope de edad para el ingreso de 31 años a la fecha de la inscripción, por lo que de entender que las necesidades del servicio así lo justifican y dadas las particulares características de las tareas propias de los mismos, este Poder Ejecutivo, se encuentra facultado a excepcionar el tope de edad máximo a los fines de la cobertura de los cargos por personal idóneo;
Que obra en la gestión la intervención de la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, en la cual se expresa que se cuenta con los cargos, consignando que al momento de “producirse la designación se ofrecerá para su financiamiento las economías pertinentes para su atención”;
Que conforme al Dictamen Nº 0786/2018, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Exceptúase la presente gestión de lo establecido en los Arts. 12° y 18° del Decreto Nº 1805/78, modificado por su similar N° 4090/91, aplicable en virtud de lo preceptuado por el artículo 123° segundo párrafo de la Ley N° 12.521, Capítulo V —Título 5°.
ARTÍCULO 2º: Encomiéndese a la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial la convocatoria de postulantes para la incorporación de diez (10) Suboficiales de Policía del Escalafón Servicios, Subescalafón Servicios Especializados, para cumplir específicamente con funciones de implementación de mecanismos de vigilancia electrónica”, para reforzar la instrumentación del “Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica”, los que prestarán servicio en el destino según lo dispusiera el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe al momento de la designación en el cargo.
ARTÍCULO 3°: Dispónese que los postulantes deberán aprobar los requisitos de ingreso y el perfil pretendido según lo previsto por la Ley N° 12.521, Ley N° 12.333 y demás normativa de aplicación establecidas en el Anexo “I”, que se agrega y forma parte del presente decisorio.
ARTÍCULO 4°: Establécese que el proceso de selección constara de diferentes etapas las que se detallan en el Anexo “II” y “III”, que se agregan y forman parte de la presente norma.
ARTÍCULO 5°: Confórmese un Comité de Selección, para llevar adelante el ingreso del personal, quienes estarán facultados para establecer las fechas de cada etapa del presente proceso, en un cronograma que se publicará a posterior del dictado de la presente. Las mismas serán debidamente comunicadas en las páginas web de la Provincia y del I.Se.P. El Comité de Selección estará integrado por los siguientes funcionarios:
Titulares:
Dra. Ana Viglione - Subsecretaría de Formación y Desarrollo Policial - Ministerio de Seguridad Dr. Augusto Montero - Director de Política Criminal Fiscalía General - Ministerio Público de la Acusación.
Directora General de Policía Mónica Viviani - Subdirectora de la Policía de Investigaciones -Policía de la Provincia de Santa Fe,
Suplentes:
Dra. María Julia Tonero - Dirección Gestión de la Carrera y Bienestar Policial - Ministerio de Seguridad.
Dr. Juan Andrés Sánchez - Secretario Regional - Ministerio Público de la Acusación-
Director General de Policía Roberto Benítez - Director Escuela Superior de Policía – Instituto de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 6°: Prescríbese que el Portal Web de Gobierno de la Provincia de Santa Fe oficiará como medio fehaciente de notificación de todo el proceso de incorporación de personal a la provincia.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal Web de Gobierno de la Provincia de Santa Fe y en Medios Masivos.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
ANEXO “I”
Perfil del Postulante
Cargo a Cubrir: Suboficial de Policía - Escalafón Servicios, Subescalafón Servicios Especializados.
Lugar de Prestación de Servicio: Provincia de Santa Fe - según lo dispusiera el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe al momento de la designación en el cargo.
Cantidad de Puestos a Cubrir: Diez (10).
Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.
MISIÓN:
Colaborar en la ejecución del “Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica.
FUNCIONES:
Colocación de dispositivos electrónicos de control a sujetos privados de la libertad, según requerimiento de la justicia.
Confección de informes técnicos de acuerdo a los requerimientos de instalación de los dispositivos.
Control y Monitoreo de dispositivos instalados.
COMPETENCIAS GENERALES:
Trato amable y respetuoso.
Contar con buena capacidad de expresión oral y escrita. Buena dicción.
Poseer capacidad de atención y comprensión de información.
Aptitud y flexibilidad para la inserción en estructuras de tipo piramidal.
Poseer un claro sentido de responsabilidad y actitud de servicio.
Habilidad de adaptación a situaciones no planificadas.
REQUISITOS DE LOS POSTULANTES:
1- Ser argentino, nativo o por opción.
2- Tener entre 18 al momento de la inscripción.
3- Ser residentes de la Provincia de Santa Fe (excluyente).
4- Poseer estudios secundarios completos o en curso al momento de la inscripción.
5- Poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes, a tal fin deberá superar los exámenes psicofísicos de admisión.
6- No ser titular de un cargo de planta permanente en la Administración Pública.
7- No haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delito o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta.
8- No encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución, con aclaración cuando la ley lo contemple, que el proceso no afecta su nombre y honor.
9- Excluyente: contar con capacitación acreditable en tareas de vigilancia y/o monitoreo de dispositivos electrónicos asociados a la seguridad pública.
ANEXO “II”
Inscripción y Proceso de Selección
I.- Requisitos de Inscripción:
Se abrirá la postulación al Ingreso de Personal Policial en el Escalafón Servicios - Subescalafón Servicios Especializados de la Ley N° 12521, según lo establezca el cronograma que emitirá el Comité de Selección.
La Inscripción de los postulantes se realizará ÚNICAMENTE en el sitio web oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar/seguridad) mediante el formulario on line del Ingreso de Personal Policial, que tendrá carácter de Declaración Jurada y se encontrará disponible las 24 hs. El sistema expedirá una constancia con un número de legajo de inscripción a tos fines de identificar a cada postulante. Éste podrá ser impreso. El postulante podrá modificar su ficha de inscripción las veces que considere necesario hasta la fecha del cierre de inscripción.
La inscripción a la convocatoria significa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de los Términos de Referencia que forman parte de la presente norma. La aceptación de dichos términos le será solicitada por el sistema, a los postulantes, al momento de ingresar al formulario de inscripción.
Para que la inscripción sea válida el aspirante deberá cumplir con los requisitos generales de la convocatoria, caso contrario será rechazada por el sistema automáticamente. Todos los datos denunciados por los aspirantes en la ficha de inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de la eliminación del proceso de selección. El sistema rechazará múltiples inscripciones.
Los aspirantes inscriptos serán evaluados conforme los antecedentes declarados en su legajo de inscripción online. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
ETAPA 1 - Evaluación de Antecedentes:
I.- Aquellos postulantes que se hayan inscripto satisfactoriamente deberán hacer entrega de la documentación respaldatoria de los datos consignados en la Declaración Jurada efectuada en legajo de inscripción on line.
La documental podrá ser entregada en la Mesa de Entrada del Ministerio de Seguridad, Primera Junta N° 2823 de la ciudad de Santa Fe o en la Mesa de Entrada del Ministerio de Seguridad - Sede de Gobierno Rosario, Santa Fe Nº 1950, 1° Piso.
Calificación de la etapa: La calificación de esta etapa será numérica, de cero (0) a cien (100) puntos y el puntaje mínimo para aprobar será de sesenta (60) puntos. Todos los postulantes que alcancen el puntaje mínimo pasarán a la Etapa 2 - Entrevista Técnica - Actitudinal.
Notificación de los resultados: Los listados con los puntajes obtenidos por los postulantes en esta etapa, serán publicados en el Portal Web de Gobierno de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gob.ar), según lo establezca el cronograma que emitirá el Comité de Selección.
II-Calificación de los antecedentes:
II.1: Nivel de Educación Formal: El puntaje máximo a obtener será de 25 puntos, correspondiendo 20 puntos al título de nivel educativo medio en curso, determinado como requisito excluyente de la convocatoria, y de 25 puntos al título de nivel educativo medio completo.
CRITERIO PUNTAJE
Título secundario completo 25 puntos
Título secundario en curso 20 puntos
II.2: Capacitación: se valorará la asistencia a Cursos, Jornadas, Seminarios y Congresos sólo cuando los mismos estén relacionados en forma especifica con el desempeño del cargo a concursar, hasta un puntaje máximo de 25 puntos, divididos de la siguiente manera:
II.2.1: Cursos de capacitación: El puntaje máximo a obtener en este ítem será de 20 puntos. La valoración de los mismos consistirá en otorgar 0,16 puntos por cada hora de actividad, a cada certificación presentada. Cuando dichas certificaciones no registren la carga horaria de la actividad desarrollada, se estimará que la misma fue de 4 horas por cada día de duración.
Cuando no registre fecha de duración, se considerará 1 día.
II.2.2: Jornadas, Seminarios, Congresos: El puntaje máximo a obtener en este ítem es de 5 puntos. La valoración de los mismos consistirá en otorgar 0,25 puntos por día de actividad, a cada certificación presentada. Cuando no registre fecha de duración, se considerará de 1 día.
Los certificados que no indiquen ni hora ni día se considerará como 1 día.
II.3. Capacitación Específica: acreditable en tareas de vigilancia y/o monitoreo de dispositivos electrónicos asociados a la seguridad pública. El puntaje a obtener será de 50 puntos, y será excluyente.
CAPACITACIÓN ESPECÍFICA
Acreditable en tareas de vigilancia y/o monitoreo de dispositivos electrónicos asociados a la seguridad pública
PUNTAJE 50 puntos
III.- Reglamento de entrega de documentación - DISPOSICIONES GENERALES
La documentación respaldatoria de lo declarado por los postulantes al momento de la inscripción on-line, deberá ser entregada en el lugar, día y hora consignados.
El formato de presentación de la documental deberá ser en un sobre cerrado, tamaño A4, que contenga la leyenda “Ingreso de Personal Policial - Servicios Especializados” seguido del apellido, nombre y número de DNI del postulante; indicándose en el sobre la totalidad de hojas que componen la presentación, todas las hojas que integran el sobre deberán estar foliadas (por ejemplo; 1/12, 2/12) y firmadas.
Documentación a presentar:
Constancia de Inscripción on line, se imprime cuando hace efectiva la inscripción.
Fotocopia Documento Nacional de Identidad donde conste fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio, correctamente certificada por Tribunales.
Fotocopia de impuesto o servicio a nombre del postulante donde conste el domicilio declarado, en caso de que el DNI así no lo acreditare.
Constancia del CUIL emitida por ANSES (en caso de que no conste en el DNI).
Título del Nivel Medio (secundario completo o en curso) declarado, correctamente certificada por Tribunales.
Constancias que acrediten lo declarado respecto de capacitaciones debiendo especificar Institución, año del cursado y cantidad de días y/o horas de las mismas (cursos, jornadas, seminarios, talleres, congresos, etc), correctamente certificada por Tribunales.
Certificaciones de Capacitación Específica declarados, debiendo especificar Institución, año del cursado y cantidad de días y/o horas de la misma, correctamente certificada por Tribunales.
Toda la documentación a presentar deberá ser autosuficiente para acreditar lo manifestado en la declaración jurada efectuada al momento de la Inscripción on-line.
No se aceptará la entrega parcial o incompleta de la documentación y no habrá nuevas instancias de acreditación. La no entrega de documentación en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado por el Comité de Selección, lo excluirá automáticamente del proceso de selección.
ETAPA 2 - Entrevista Técnica - Actitudinal
I.- Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la Etapa de Antecedentes, a llevarse a cabo en los días, hora y lugar publicado en el Portal Web de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Se indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. El examen se elaborara teniendo como base los requerimientos del perfil del puesto y sus contenidos responderán a la Ley Orgánica de Policía N° 7395/75 y Ley de Personal Policial N° 12.521/06.
La calificación de esta etapa será numérica del cero (0) al cien (100) y deberá obtenerse para aprobar un mínimo de sesenta (60) puntos, siendo obligatorio para el postulante su participación en la misma. El resultado de esta Etapa se notificará en el Portal Web de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
II. Reglamento de la Entrevista Técnico - Actitudinal- DISPOSICIONES GENERALES
Los postulantes que hayan superado la Etapa 1 - Antecedentes, deberán presentarse en el lugar y hora designados conforme lo establecido, munidos de su Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar su identidad, sin admisión de cambios de días, tumos y horarios de presentación a examen por ningún motivo. La falta de presentación de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar de la entrevista sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable designado verificará la identidad y habilitara el ingreso a las salas de entrevistas.
La inasistencia a la entrevista del postulante en el lugar, día y hora publicado, lo excluirá automáticamente del proceso de selección.
Se entrevistará individualmente a los postulantes, la misma se orienta a conocer a los candidatos y establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo al que se postularon.
Durante el desarrollo de la entrevista no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni de ningún otro tipo de dispositivo de comunicación, tampoco de almacenamiento electrónico. El incumplimiento de esta disposición implicara el retiro automático del postulante de la sala y lo excluirá automáticamente del proceso de selección.
Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el personal responsable, presente en la sala.
El Comité de Selección definirá las características a observar y evaluar en el postulante y las entrevistas serán realizadas por profesionales idóneos en la materia.
En caso de que la cantidad de postulantes que aprueben la etapa Entrevista Técnica - Actitudinal sea superior al doble de las vacantes requeridas, pasarán a la Etapa 3 – Evaluación Psicofísica los 20 concursantes que hubieran obtenido los mejores puntajes de acuerdo con un Orden de Mérito Parcial a publicar en la Página Web y que se elaborará en base a los resultados de las Etapas 1 y 2, ponderadas de acuerdo con la siguiente tabla:
Evaluación de
Antecedentes 40%
Entrevista Técnica
Actitudinal 60%
Orden de Mérito
Parcial 100%
ETAPA 3 - Evaluación Psicofísica
I.- Esta etapa consta de una revisión clínica general y una revisión psicológica. La fecha y hora de convocatoria serán publicadas junto con el Orden de Mérito Parcial.
El postulante deberá presentarse con los resultados de los estudios detallados en el Anexo “III”, los estudios solicitados podrán realizarse en entidades públicas o privadas. En ambos caso, deberán estar debidamente estampillados.
Tanto la revisión clínica como la psicológica serán efectuadas por profesionales de ISeP.
La inasistencia del postulante en el lugar, día y hora fijado en la publicación, lo excluirá automáticamente del proceso de selección.
Esta etapa tendrá como resultado: Perfil Compatible o Perfil No Compatible, sólo quienes obtengan como resultado Perfil Compatible integrarán el Orden de Mérito Final.
Conformación del Orden de Mérito:
Peso de las Etapas
Las Etapas 1 - Evaluación de Antecedentes y 2 - Entrevista Técnica-Actitudinal, tendrán una ponderación relativa porcentual para la conformación del orden de mérito. La sumatoria de la ponderación relativa de cada etapa es igual al ciento por ciento (100%). El puntaje global final ponderado, que determina la posición del concursante en el Orden de Mérito, resultará de la suma del puntaje bruto ponderado obtenido en cada una de las etapas por el concursante, y que el resultado de la Etapa 3 - Evaluación Psicofísica sea “Compatible”, conforme a las siguientes reglas:
Ponderación relativa para cada etapa:
Evaluación de
Antecedentes 40%
Entrevista Técnica
Actitudinal 60%
Evaluación Psicofísica Compatible
TOTAL DEL
PROCESO 100%
El puntaje global final deberá ser de 60 puntos o más. En caso de empate se definirá la posición del postulante en base al resultado obtenido en la etapa de mayor peso: Etapa 2 – Entrevista Técnico - Actitudinal. En caso de nuevo empate, se definirá la posición por la Etapa 1 - Evaluación de Antecedentes. En caso de empate doble se dará prioridad al DNI de numeración más baja, correspondiente a mayor edad.
Carácter y difusión del Orden de Mérito:
El Orden de Mérito será abierto y público. Tendrá una vigencia de dos años; el mismo estará integrado por los postulantes que alcancen un mínimo de 60 puntos. Se le dará difusión por el Portal Web de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Notificaciones - Modalidad recursiva
Todas las etapas y resultados del proceso se darán a conocer por el Portal Web de la Provincia de Santa Fe, considerándose la publicación como notificación fehaciente.
Todo aquel postulante que se considere afectado por el resultado del proceso de selección podrá interponer el recurso que corresponda en los términos del Decreto N° 4174/2015, ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad sede Santa Fe o Rosario.
No se tramitarán, sin excepción alguna, aquellas presentaciones efectuadas por los concursantes durante el proceso. Serán gestionadas una vez culminada la selección.
Vencido el plazo para la presentación de los recursos el comité de selección elevara el Orden de Mérito confeccionado con las formalidades establecidas al Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P).
Lo actuado por el comité de selección será susceptible de los recursos de revocatoria y apelación. La revocatoria deberá deducirse dentro de los diez (10) días de publicado el Orden de Mérito Final.
Los recursos sólo podrán fundarse en la violación por parte del comité de selección, respecto de la valoración de los antecedentes, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en esta convocatoria o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad y tomen el procedimiento anulable.
La interposición, tramitación y decisión de los recursos no suspenderá el trámite de designación y se regirán por lo establecido al respecto en la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas adoptadas por Decreto - Acuerdo Nº 4174/15.
ANEXO “III”
Los estudios solicitados a continuación podrán realizarse en entidades públicas o privadas en ambos casos, deberán estar debidamente estampillados.
Estudios:
1- LABORATORIO:
* Grupo Sanguíneo y Factor Rh
* Hemograma Completo c/Rto. de plaquetas
* VES
* Glucemia
* Creatininemia
* Orina completa
2-RADIOLOGÍA:
(con identificación plomada - presentación impresa del estudio en caso de tener un CD). En todos los casos las radiografías deben estar acompañadas de su correspondiente informe:
* Rx. de Tórax (frente)
* Rx. de Columna Lumbo Sacra (frente) (Perfil foco en L5-S1)
* Rx. de Columna Cervical (frente) (perfil)
3- ELECTROCARDIOGRAMA.
4- EXAMEN DE AGUDEZA VISUAL:
Deberá presentar el informe de agudeza anexo junto al resto de estudios.
Se deberán entregar los estudios solicitados en el día, hora y lugar para a la Evaluación Psicofísica.
22383
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DECRETO Nº 1398
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 de Junio de 2018
VISTO:
El Expte. N° 01803-0017192-2 y su agregado directo Nº 01803-0017809-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, referentes a la constitución del COMITÉ DE CUENCAS CAÑADA OMBÚ, al que se le fijará competencia territorial conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ley N° 9830 y su Decreto Reglamentario N° 4960/86, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha cumplido satisfactoriamente las gestiones autorizadas por el Ministerio de Infraestructura y Transporte, destinadas a concretar la constitución del Comité de Cuenca Cañada Ombú, según surge de las actuaciones de referencia;
Que tal creación resulta de interés y necesidad en procura de cumplimentar fundamentales objetivos que en esta materia se ha fijado este Gobierno Provincial;
Que el Distrito Cañada Ombú ha solicitado formalmente la conformación del Comité de Cuenca mencionado según consta en autos, afectado al régimen de la Ley N° 9830 y su reglamentación;
Que dado que se involucra en el Comité de Cuenca a crearse un solo Distrito y que es necesario asegurar una adecuada representación y equilibrio de intereses a la vez que provean los mecanismos necesarios a un adecuado control de gestión, resulta conveniente dividirlo en 5 zonas perfectamente definidas;
Que a ese respecto el Plano N° 9830/40, que obra en autos, establece la zonificación que los organismos técnicos intervinientes han determinado según Zona 1, 2, 3, 4 y 5;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte toma intervención mediante Dictamen N° 017795/18 no formulando objeciones a la presente gestión en el ámbito de su competencia;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Constitúyase el Comité de Cuencas Cañada Ombú, conformado por el Distrito Cañada Ombú cuyos límites territoriales fijara la Subsecretaría de Obras y Gestión Territorial del Ministerio de Infraestructura y Transporte de acuerdo al Plano N° 9830/40 que se adjunta, el que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: El Comité de Cuencas Cañada Ombú, elevará dentro de los 30 (treinta días) de la fecha de elección del Comité Ejecutivo, el Plan de Trabajos y Presupuestos.
ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Infraestructura y Transporte designará al representante técnico de la Provincia a los fines de que integre el Comité Ejecutivo del Comité de Cuencas Cañada Ombú.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
22382
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