picture_as_pdf 2017-06-19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


REMATE POR

MARÍA LAURA MASSERA -


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber: Que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/OTROS s/APREMIO FISCAL Expte. Nº 464/2014”, se ha ordenado que la Martillera María Laura Massera, Matrícula Nº 1983-M-192, CUIT. 23-25171329-4, proceda a vender en Pública Subasta el día 28 de Junio de 2017, a las 10:00 horas, en el Juzgado Comunitario y de Pequeñas Causas de la localidad de Roldán, provincia de Santa Fe, con una base de $ 154.000.- por cada lote, de no haber oferentes, en segunda subasta, con una única retasa del 25%, y de persistir la falta de oferentes, se retirará de la venta, los siguientes Inmuebles, situados en la ciudad de Roldán (Lotes 13 y 14 de la Manzana “I”, Sector: 30 -Bosque Azúl, Catastros Nº 06959/00 y 06960/00), que forman parte de una fracción de terreno de mayor área y que según su título se describen así: “Primero: ... El lote letra “C” se compone de ciento veintidós metros sesenta centímetros de frente al Este por quinientos diez metros diez centímetros de fondo, encierra una superficie de seis hectáreas, veinticinco áreas, veintinueve centiáreas y noventa y un centímetros cuadrados, lindando: al Este con camino público, al Oeste con Sucesión de Juan Andersen, al Norte con el lote “B” y al sud con el lote letra “D”, de igual plano...”.- Los inmuebles -2 lotes de terreno baldío- se venden Desocupados- según constancia de autos.- De informes, Registro General, surge dominio del inmueble inscripto a nombre del demandado, al Tomo: 193, Folio: 102, Nro. 168320, Dpto. San Lorenzo. El demandado no registra Inhibición.- El inmueble no registra Hipoteca; Registra Embargo: 1) al Tomo: 124 E, Folio: 3400, Nro. 386802, de fecha 22/10/2015, por la suma de $145.056,69.-; 2) Al Tomo: 124 E, Folio: 3401, Nro. 386803, de fecha 22/10/2015, por la suma de $145.056,69.-; todo por orden de este Juzgado y para estos autos.- 3) al Tomo: 123 E, Folio: 3612, Nro. 392745, de fecha 10/11/2014 por la suma de $196.956,26.- 4) al Tomo: 123 E, Folio: 3613, Nro. 392746 de fecha 10/11/2014 por la suma de $196.956,26.- por orden del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario y para el Expediente Nº 532/2011, actualmente en trámite por ante el Juzgado de la 16ta nominación de Rosario y para el expediente cuij 21-01601791-1 .- Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio alcanzado, más el 3% de comisión de ley al Martillero interviniente mas 2% en concepto de Tasa de Remate conforme Ordenanza Municipal de la ciudad de Roldán Nº 482/06.- Si la seña a abonar en el remate fuere inferior a $ 30.000.- podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente y en caso de que fuera superior, deberá entregarse cheque certificado y/o cheque cancelatorio.- El saldo de precio será abonado por el adquirente al aprobarse la subasta, de conformidad con el art. 499 C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 del C.P.C. Asimismo, deberá cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario -Sucursal Caja de Abogados- a la orden de este Juzgado y para estos autos. Son a cargo del adquirente los impuestos, tasas, contribuciones que se adeudaren a la fecha de la subasta, con excepción de la Tasa Municipal reclamada en autos. Como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuanto asciende el importe de lo adeudado. Para el caso de compras por terceros, fijase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona para la cual adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido el plazo señalado sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en el acto de remate. A los fines de obtener el título, el adquirente en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 2° del C.P.C. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en Secretaría para ser examinados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate.- Lo que se hace saber a todos los fines y efectos legales.- Rosario, 12 de Junio de 2017.- Fdo: Dra. María Sol Sedita (Secretaria).-

S/C 326368 Jun. 19 Jun. 22

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