picture_as_pdf 2017-06-19

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0133


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 JUN 2017

VISTO:

El expediente N° 02001-0034124-5 del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- relacionado con la solicitud de excusación efectuada por el Dr. Leandro Maiarota y designación de nuevo Presidente del Consejo de la Magistratura en el concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos de Jueces del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la ciudad de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Secretario de Coordinación Legal y de Políticas Judiciales - Dr. Leandro Maiarota - eleva nota expresando la conveniencia de proceder a designar un reemplazante en su lugar a los fines de asumir la Presidencia del Consejo de la Magistratura en el concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos de Jueces del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la ciudad de Santa Fe;

Que, habiendo sido designado el Dr. Maiarota como Presidente del Consejo por medio de la Resolución N° 274/16, se procedió a realizar la convocatoria pública para la incripción de postulantes en el concurso mencionado;

Que surge del listado de inscriptos, la presentación de la postulación del Dr. Jorge Luis Tomás Piovano, con quien le unen lazos familiares y con quien mantuvo relaciones profesionales entre los años 2003 a 2008;

Que, Ley de Ministerios N° 13.509 en su artículo 15°, determina que cuando un Ministro, Secretario de Estado, Secretario ministerial o Subsecretario se encuentre en asuntos de su competencia exclusiva o compartida en las situaciones de parentesco, interés directo o indirecto, o en cualquier otra situación que implique respecto de las partes intervinientes encontrarse en situación que el decoro y la conducta republicana impiden atender con imparcialidad, solicitará al Gobernador de la Provincia en los dos primeros casos, y al Ministro o Secretario de Estado en los dos últimos, que lo excuse de intervenir en el asunto, quienes al mismo tiempo fijarán el funcionario que actuará en su reemplazo.

Que asimismo, el articulo 2° del Decreto N° 894/16 determina que el cargo de Presidente será ejercido por el Secretario de Coordinación de Políticas Judiciales o por el funcionario que designe el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, cabe aclarar que la actuación del Presidente del Consejo de la Magistratura, hasta el momento en el cual se realiza la entrevista oral prevista en el articulo 21 del Decreto N° 894/16, se limita a cuestiones estrictamente administrativas y de impulso del procedimiento, no interviniendo en la redacción de los casos sometidos a consideración de los postulantes en la prueba de oposición ni en la calificación de antecedentes, asuntos que son de competencia exclusiva y excluyente del Cuerpo Evaluador;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO l°: Hágase lugar al pedido de excusación efectuada por el Dr. Leandro Maiarota

- Secretario de Coordinación Legal y de Políticas Judiciales - a la Presidencia del Consejo de

la Magistratura en el concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos de Jueces del

Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Designase en su reemplazo al Sr. Subsecretario de Gestión del Consejo de la

Magistratura Dr. Franco Tosto - a los fines de que intervenga en calidad de Presidente del

Consejo de la Magistratura en el concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos de

Jueces del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 3°: Registrese, comuníquese, publíquese y archivese.-

Dr. RICARDO I. SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 19785 Jun. 19 Jun. 22

__________________________________________


ENTE ZONA FRANCA

SANTAFESINA


RESOLUCIÓN E. Z. F. S. Nº 07 /2016


VILLA CONSTITUCIÓN,17 de Noviembre de 2016


VISTO Y CONSIDERANDO: El Reglamento Interno presentado por el Concesionario ZOFRAVILLA S.A. obrante a fojas 1881 a 1906 del Expediente administrativo N° 00701-0082782-9 del SIE, y lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de funcionamiento, aprobado por Resolución N° 768/96 del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de atribuciones y facultades que le son propias

RESUELVE:

Art. 1º Dispónese publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, por un día, el Reglamento Interno del Concesionario,

Art. 2º Librese a esos efectos los despachos correspondientes.

Art. 3º Regístrese y hágase saber.

CAPITULO I

GENERAL

Artículo 1. Ámbito de aplicación:

El presente reglamento interno será de cumplimiento obligatorio para el concesionario y usuarios instalados en la Zona Franca Santafesina y demás personas físicas o jurídicas que se relacionen con ellos en ese ámbito, de conformidad con las leyes, resoluciones y acuerdos celebrados.

Toda persona física o jurídica por el solo hecho de ingresar a la Zona Franca o relacionarse directa o indirectamente con ella, cualquiera fuese su finalidad, queda sujeta al cumplimiento del presente reglamento y a las instrucciones y circulares que el Ente Zona Franca Santafesina y/o el Concesionario establezcan.

Artículo 2. Definiciones:

A los efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento interno, las palabras

definidas en singular y mayúsculas incluyen también el plural y viceversa, cuando el contexto así lo requiera.

Los términos que a continuación se indican significan:

Autoridad de Aplicación del Régimen Zona Franca: El Ministerio de Economía de la Nación o el que resulte según la normativa vigente.

Autoridades de la Zona Franca: El Ente Zona Franca Santafesina (E.Z.F.S.) con funciones de Comité de Vigilancia de la Zona Franca Santafesina, la delegación de la Dirección General de Aduanas y el Concesionario.

Comité de Vigilancia de la Zona Franca Santafesina: Es el Ente Zona Franca Santafesina (E.Z.F.S.) o el órgano provincial que en futuro lo reemplace que coordinará con la Autoridad de Aplicación del Régimen, cumpliendo las funciones previstas en la ley 24.331 y la Resolución MEyOSP Nº 786/96, la leyes provinciales 11.731 y 11.247.

Contrato de Concesión: Contrato celebrado entre la Provincia de Santa Fe, por delegación del Estado Nacional y el Concesionario para llevar a cabo la administración, explotación y funcionamiento de la Zona Franca Santafesina (Z.F.S.), aprobado mediante Resolución Ministerio de Economía de la Nación 12/2013.

Concesionario: Zofravilla S.A., sociedad a la que se ha otorgado en exclusividad, la concesión para la administración, explotación y funcionamiento de la Zona Franca Santafesina.

Cuadro Tarifario Máximo: Es el importe de las tarifas y cargos a percibir por el Concesionario

en función de los servicios que -incluidos en dicho cuadro- sean prestados por sí o por terceros en la Zona Franca Santafesina (Z.F.S.).

Delegación Aduanera de la Dirección General de Aduanas: Servicio aduanero dependiente de la Dirección General de Aduanas con asiento en la jurisdicción de la Zona Franca.

Depósito Público: Espacio del Concesionario destinado al depósito y almacenamiento de

mercaderías por parte de los Usuarios, conforme las normas que regulen su funcionamiento.

Establecimiento: Terreno y/o local cedido en uso mediante el otorgamiento de un Convenio de cesión de uso por el Concesionario al Usuario.

Espacios, Terrenos o Módulos: Denominación genérica indistintamente aplicada a fracciones de terreno, locales, bodegas u oficinas que se individualizan de acuerdo a categorías.

Tarifa Mensual: Es el precio que el Usuario abona mensualmente al Concesionario por el uso del Terreno/Local, así como de los servicios comunes que éste ofrece. Quedan excluidos los servicios especiales, que se facturan y cobran por separado.

Prestadores: Personas distintas del Concesionario, autorizadas por éste para suministrar los servicios comunes, básicos y especiales en la Zona Franca.

Reglamento Interno: Es el presente reglamento interno, aprobado por el Ente Zona Franca Santafesina.

Servicios Comunes: Iluminación de calles, mantenimiento de espacios comunes, vigilancia del predio y recolección de residuos de tipo domiciliario.

Servicios Básicos: Servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagüe.

Servicios Especiales o Complementarios: Aquellos servicios no comprendidos dentro de los

Servicios Comunes o Servicios Básicos.

Terceros: Es toda persona física o jurídica que contrata con los Usuarios y aquellas que se encuentran habitual u ocasionalmente dentro del perímetro de la Zona Franca.

Transbordo: Proceso por el cual la mercadería ingresada en la Zona Franca, cambia de medio de transporte para continuar a su destino.

Traslado: Operación de movimiento físico de mercaderías entre distintos Usuarios o Establecimientos dentro de la Zona Franca.

Usuarios: Personas de existencia visible o ideal, consorcios o asociaciones, constituidos conforme a la ley, nacionales o extranjeros, que adquieren el derecho de desarrollar actividades dentro de la Zona Franca Santafesina mediante convenios o actos jurídicos celebrados con el Concesionario, sujetos al pago de un precio. Usuario Directo: Usuario que adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario y que se encuentra registrado como Usuario Directo ante el Ente Zona Franca Santafesina.

Usuario Indirecto: Usuario que adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Usuario Directo con aprobación del Concesionario, utilizando sus instalaciones y que se encuentre registrado como Usuario Indirecto ante el Ente Zona Franca Santafesina.

Zona Franca Santafesina (Villa Constitución) (ZFS o Zona Franca o Zona): Es el área física de la Zona Franca Santafesina (Villa Constitución), delimitada mediante el decreto de la Provincia de Santa Fe nº 1730 de fecha 23 de agosto de 2002, aprobado por la Resolución nº 76 del Ministerio de la Producción de la Nación, identificado en el art. 15 del decreto 1833/2010, y cualquier área nueva que en el futuro pudiera integrarla.

CAPITULO II

JORNADAS Y HORARIOS

Artículo 3: Jornada hábil ordinaria:

En general, se considera como jornada hábil ordinaria de labor para la entrada y salida de

mercaderías desde y hacia la Zona Franca, la misma que determine la Dirección General de

Aduanas para sus horarios de funcionamiento, pudiendo ella extenderse mediante la utilización de los servicios en horarios extraordinarios.

El funcionamiento de la Zona Franca en jornadas y horarios inhábiles será dispuesta en cada caso por el Concesionario, informando ello a los Usuarios mediante circular.

Artículo 4: Ingreso de mercaderías:

Dentro de la jornada hábil pueden ingresarse mercaderías a la Zona Franca, debiendo garantizar el receptor de éstas que la descarga se completará dentro de la hora siguiente a la finalización de la jornada hábil.

Artículo 5: Ingreso y egreso del personal contratado y directivo del Usuario:

El ingreso y egreso del personal contratado y directivo del Usuario puede ocurrir en cualquier

horario, conforme la individualización que previamente se formule en los listados

correspondientes. Los ingresos y egresos fuera de los horarios ordinarios, serán restringidos a las reales necesidades funcionales y operativas.

CAPITULO III

ACCESO, ESTACIONAMIETO Y MOVIMIENTO VEHICULAR

Artículo 6: Acceso:

6.1. Los Usuarios aceptan que el control de ingreso del personal a la Zona se haga en beneficio del interés común y como parte esencial de la seguridad dentro de la misma. A esos fines, deberán notificar fehacientemente al Concesionario los datos identificatorios del personal que esté bajo su dependencia y/o de los contratistas y subcontratistas que utilice y/o contrate.

6.2. Podrá impedirse el acceso o retirarse de la Zona a toda persona que se encontrare en estado de intoxicación, provocara desórdenes y/o en otros supuestos que signifiquen la alteración de la normal actividad que debe desarrollarse en la Zona.

Artículo 7: Horarios especiales:

7.1. Las empresas que desarrollen sus actividades fuera del horario hábil establecido para la Zona, deberán solicitar autorización especial a tal efecto al Concesionario, quien la concederá si lo estima oportuno. A tales fines, las empresas deberán informar: horarios ocasionales o

extraordinarios, tipo de actividad que desarrollarán, datos y funciones del personal. La

autorización de un horario especial se considerará un servicio complementario y será facturado al Usuario por separado.

7.2. El personal, transportistas o proveedores que ingresen a cumplir tareas en horarios

especiales, deberán ser registrados con identificaciones especiales. Las empresas de servicios deberán cumplir los mismos requisitos.

Artículo 8: Estacionamiento:

8.1. Los Usuarios dispondrán en áreas específicas de un número limitado de espacios de

estacionamiento de automotores para uso personal y de la empresa, de conformidad con lo pactado con el Concesionario. Los vehículos autorizados recibirán un distintivo que será colocado en forma permanente y visible en el parabrisas de éstos. Todo vehículo no autorizado del personal será estacionado fuera de la Zona Franca, en el estacionamiento general de su entrada principal.

8.2. Los vehículos de los particulares vinculados comercialmente a la actividad de los Usuarios y/o los visitantes ocasionales estacionarán en el área general del estacionamiento vehicular

establecido.

También contarán los Usuarios con espacios limitados, conforme lo pacten con el Concesionario, de área reservada para estacionamiento de camiones, semiremolques, carretones y vehículos en espera.

Artículo 9: Normas de tránsito:

Todos los Usuarios deberán cumplir estrictamente las señales de tránsito, respetar los espacios destinados a estacionamiento de vehículos particulares y de transporte, siendo responsables por toda transgresión en este sentido.

Dentro del predio de la Zona Franca la velocidad máxima será de 30 km./h.

Artículo 10: Contenedores:

Los contenedores de cualquier tipo y dimensión deberán ser ubicados en los Establecimientos de los Usuarios o las playas de estacionamiento del Concesionario destinadas a tal fin. En ningún caso se admitirá el estacionamiento en las calles, veredas, espacios verdes comunes y/o áreas verdes complementarias.

Articulo 11: Transportes sin fuerza motriz:

Los medios de transporte de carga sin fuerza motriz propia sólo podrán estacionarse dentro de los Establecimientos de los Usuarios, salvo los casos especiales referentes a la carga y descarga autorizados por el Concesionario.

CAPITULO IV

INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LA ZONA FRANCA

Artículo 12: Prohibición de discriminación:

La admisión de personas y vehículos en la Zona Franca y el establecimiento de los requisitos para ello corresponderá al Concesionario, evitando toda práctica discriminatoria.

A tal efecto, los actos y/o disposiciones que resulten de la aplicación de las normas y principios establecidos en el presente Reglamento Interno y/o del Reglamento de Operación y Funcionamiento no se considerarán contrarios a lo dispuesto en el párrafo anterior.

El ingreso será libre para funcionarios y personal del Ente Zona Franca Santafesina, con la sola condición que acrediten tal carácter con la credencial respectiva.

Artículo 13: Lugar de ingreso:

Los Usuarios, Prestadores, proveedores y demás personas que ingresen a la Zona Franca deberán hacerlo únicamente por las entradas y lugares habilitados por el Concesionario al efecto.

Artículo 14: Prohibición de ingreso o permanencia:

Queda prohibido el ingreso y/o permanencia en la Zona Franca de cualquier persona física o grupo de ellas que con su presencia, actos, omisiones, amenazas o cualquier otro comportamiento afecten o pudieran afectar el orden de la Zona Franca, la seguridad del área y personas en general, o que realicen actividades no autorizadas por el Concesionario.

Las personas o grupos de personas que ingresen o permanezcan en la Zona Franca en violación a esta prohibición serán retiradas de la Zona Franca por la autoridad de policía competente, de oficio o a requerimiento del Concesionario.

Artículo 15: Restricciones de emergencia:

El ingreso, permanencia y circulación de Usuarios, Prestadores, proveedores y cualquier otra persona en la Zona Franca, podrá ser restringido total o parcialmente por las Autoridades de la Zona Franca en caso de declararse estado de emergencia.

A los fines de esta disposición, se entenderá por emergencia todo acontecimiento o suceso súbito que revista peligrosidad para la Zona Franca Santafesina.

El Concesionario y el E.Z.F.S. son la única autoridad competente para declarar en forma conjunta el estado de emergencia y adoptar las medidas que sean necesarias.

Artículo 16: Código de Usuario:

Toda persona, empresa, institución u organismo radicado en la Zona Franca Santafesina, tendrá asignado un código uniforme de identificación individual que actuará como soporte principal de la base de datos.

Artículo 17: Autorización:

Los Usuarios, Prestadores, proveedores y demás personas que deban ingresar a la Zona Franca, deberán requerir al efecto autorización del Concesionario, según el procedimiento que se indica a continuación.

Artículo 18: Credenciales identificatorias:

Toda persona que se desempeñe como representante, empleado y/o dependiente de Usuarios, Prestadores y proveedores, que se encuentre relacionada de otro modo con la Zona Franca y deba desarrollar en ella actividades, deberá solicitar y obtener la respectiva credencial identificatoria o identificación autorizada por el Concesionario.

Las personas que revistan el carácter de ingresantes habituales, permanentes o transitorios, podrán identificarse mediante logotipos o inscripciones en la vestimenta debidamente autorizados por el Concesionario, en reemplazo de su credencial. En todos los casos, la identificación deberá ser fácilmente visible.

La credencial identificatoria habilitará a su titular para el ingreso y circulación en la Zona Franca.

Artículo 19: Solicitud de credenciales:

La solicitud de credenciales identificatorias deberá ser efectuada por la persona y/o empresa interesada, y en el caso de personas jurídicas por su representante, ante el Concesionario de la Zona Franca. A tales efectos, previo pago del derecho que corresponda, deberá presentarse al Concesionario un formulario de solicitud de credencial, que deberá contener:

a) Nombre o razón social, domicilio, número de documento de identidad y CUIT del interesado.

b) Datos del Usuario requirente, código de Usuario y actividad desarrollada.

c) Motivo de ingreso.

d) Extensión temporal prevista para la autorización.

e) Horarios habituales de ingreso y egreso de la Zona Franca.

f) Demás datos que las circunstancias particulares del caso hicieren menester.

La emisión o denegatoria de la credencial será efectuada por el Concesionario a su solo criterio y evaluación. El rechazo de la solicitud de la credencial no dará derecho a reclamo alguno.

Artículo 20: Naturaleza de la credencial. Uso indebido. Responsabilidad:

La credencial identificatoria es personal e intransferible. Debe ser exhibida permanentemente y utilizada de conformidad con las indicaciones que al efecto disponga el Concesionario. Los Usuarios, Prestadores y demás personas físicas y/o jurídicas que requieran credenciales identificatorias para sus representantes, empleados, dependientes o terceros serán considerados responsables solidarios con el titular de la credencial identificatoria por los gastos, daños y perjuicios y/o sanciones que su uso indebido pudiera ocasionar.

Artículo 21: Robo, hurto y extravío de la credencial. Medidas a adoptar:

El robo, hurto o extravío de la credencial identificatoria debe ser comunicado inmediatamente por el autorizado al Concesionario y al Ente Zona Franca Santafesina.

Asimismo, el titular de la credencial identificatoria deberá efectuar en el plazo no mayor de 48 hs. la denuncia policial del robo, hurto o extravío sufrido.

La emisión y entrega de la nueva credencial identificatoria requiere para su tramitación la previa presentación de la denuncia policial correspondiente y el cumplimiento de las restantes condiciones exigidas por el Concesionario.

Toda persona que tenga conocimiento de la existencia y/o la exhibición de credenciales identificatorias apócrifas, robadas, hurtadas o que hubiera encontrado alguna de ellas en la Zona Franca deberá comunicar en el plazo máximo de 24 hs. inmediatamente esta situación y/o entregar el documento al Concesionario.

Artículo 22: Retiro de credenciales identificatorias. Causales:

El Concesionario podrá retirar las credenciales identificatorias en caso de verificarse que su portador ha infringido el presente Reglamento y/o disposiciones emitidas por el Ente Zona Franca Santafesina y/o por razones de seguridad de la administración de la Zona Franca. La revocación o retiro de la credencial identificatoria no dará derecho a reclamo alguno.

Los Usuarios, Prestadores y cualquier persona que solicite y obtenga credenciales identificatorias para empleados, dependientes o terceros debe comunicar inmediatamente al Concesionario el cese de la relación con sus empleados, dependientes o terceros que motivare tal solicitud y entregar al Concesionario la credencial que perteneciera a dichas personas.

Artículo 23: Ingreso de personas, vehículos y bienes:

El ingreso de personas, vehículos y bienes se clasifica en:

23.1. Ingreso habitual y permanente:

Se considerará como de ingreso habitual y permanente a todas las personas que ingresen con regularidad a la Zona Franca por su vinculación con esas características con el Ente Zona Franca Santafesina, otros organismos, el Concesionario y los Usuarios.

La misma clasificación tendrán los vehículos y bienes de su propiedad o los que ellos operen.

23.1.2. El Concesionario, a requerimiento de tales personas, deberá expedir la credencial de autorización para el ingreso habitual y permanente.

La credencial identificatoria habilitará a su titular para el ingreso, permanencia y salida de la Zona Franca.

23.2. Proveedor habitual:

Se considerará proveedores habituales a aquellas empresas que ingresen con frecuencia a la Zona Franca a fin de proveer de insumos o servicios a los Usuarios, al Concesionario, al Ente Zona Franca Santafesina o a los restantes organismos con sede en la Zona.

23.2.1. El Concesionario mantendrá actualizado un registro de proveedores habituales, informando al E.Z.F.S. de las altas y bajas producidas en cada jornada.

23.2.2. Integrarán esta categoría: a) Los proveedores de insumos industriales o productos comerciales; b) proveedores de vituallas; c) empresas transportistas que operen por cuenta de dichos proveedores; d) empresas de transporte de personas; y e) todas las demás personas que lo hagan por razones equivalentes.

Los vehículos afectados a dichas tareas se clasificarán de igual forma.

23.2.3. La credencial que se otorgue a los proveedores habituales comprenderá a la empresa en su totalidad, cubriendo a toda la flota de vehículos y a los operadores que pertenezcan a la empresa autorizada de acuerdo al registro efectuado al momento de la solicitud. Podrán entregarse duplicados de la credencial identificatoria cuando la índole del servicio hiciera menester el ingreso simultáneo de más de un vehículo de la flota autorizada.

23.2.4. La pertinente autorización y emisión de la credencial identificatoria estará a cargo del Concesionario, quien la extenderá a solicitud de las empresas u organismos interesados. La solicitud se efectuará mediante los formularios provistos a tales efectos. A tal fin el Concesionario podrá requerir que se acredite debidamente en el formulario de solicitud la habitualidad del ingreso del Proveedor.

23.3. Ingreso habitual y transitorio:

Se considerará como de ingreso habitual y transitorio a todas aquellas personas que ingresen a la Zona Franca en su carácter de empresas o personas relacionadas con los Usuarios u organismos radicados en ésta, para la realización de actividades en la Zona y que deberán ingresar y permanecer en la Zona Franca por el tiempo de duración de la relación que los una.

La misma categoría tendrán los vehículos afectados a esas tareas. A solicitud de los Usuarios y organismos interesados, el Concesionario expedirá la credencial de ingreso habitual y transitorio. Eventualmente, cuando lo reducido del tiempo de acreditación lo justifique, o durante el período que transcurra hasta la entrega de la credencial, se autorizará el ingreso mediante la emisión de una credencial provisoria que deberá adjuntarse al documento de identidad para franquear el ingreso a la Zona Franca.

23.4. Ingreso eventual:

Se considerará como de ingreso eventual a todas aquellas personas que ingresen a la Zona Franca en carácter de visita, proveedores circunstanciales o permanentes de los Usuarios, o clientes de éstos y toda otra persona vinculada a ellos que tenga la necesidad de ingresar a la Zona Franca para la jornada determinada. De igual modo se clasificará el ingreso de los vehículos afectados por esta razón.

El Concesionario autorizará a estas personas para el ingreso eventual, a solicitud del interesado, previa exposición de motivos realizada por éstos. A tales efectos, se les hará entrega de la credencial pertinente y se procederá al registro de su ingreso.

Artículo 24: Registro:

El Concesionario registrará y archivará un listado independiente para cada categoría de autorizaciones de ingreso en el que deberá constar el código de usuario, los datos de los autorizados, horarios de ingreso y salida habituales y demás circunstancias que fueran relevantes a los fines de registro.

Artículo 25: Baja de la autorización. Devolución de la credencial:

Las empresas u organismos que solicitaran credenciales de ingreso habitual y permanente en virtud de relación laboral o prestación de servicios profesionales, deberán informar la baja cuando ésta se produzca, devolviendo al Concesionario la respectiva credencial identificatoria y asumiendo la responsabilidad exclusiva por las consecuencias que su omisión pudiera generar.

Las autorizaciones otorgadas a proveedores habituales podrán darse de baja en cualquier momento a pedido de los Usuarios, prestadores o proveedores. Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario podrá requerir regularmente al primero confirmación sobre el mantenimiento de la condición de proveedores habituales de la empresa.

La baja de las credenciales de ingreso habitual y transitorio operará en forma automática al vencimiento del plazo de autorización. En los supuestos de ingreso eventual, la baja ocurrirá en la misma jornada, debiendo el autorizado entregarla en el momento de autorización de salida.

Artículo 26: Carga y descarga:

Todas las maniobras de descarga y carga de los vehículos de transporte se realizarán en la parte posterior o frente del local según las características de la construcción, en un lugar previsto y aceptado por el Concesionario. Cuando estas áreas estén fuera del módulo correspondiente, su uso deberá ser coordinado previamente con el Concesionario.

Artículo 27: Vehículos de carga:

Los vehículos de carga sólo accederán y saldrán de la Zona Franca por el portón de acceso destinado al efecto donde será revisado por parte de la Dirección General de Aduanas.

CAPITULO V

USO DE LOS ESPACIOS DE LA ZONA FRANCA SANTAFESINA

Artículo 28: Disposiciones generales:

Los Usuarios, prestadores, proveedores y cualquier otra persona física o jurídica que ingrese a la Zona Franca Santafesina, deberá abstenerse de toda acción u omisión que pudiera alterar, afectar o dañar los espacios y/o bienes de la Zona Franca y/o las instalaciones de ésta.

Sin perjuicio de otras obligaciones previstas en el presente Reglamento Interno, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán colaborar con la limpieza e higiene de la Zona Franca, arrojando los residuos y desperdicios en los lugares habilitados para ello o, en su defecto, de la forma establecida según la actividad desarrollada por ellos.

Artículo 29: Uso de los locales:

El uso de los locales e instalaciones industriales de la Zona Franca se realizará de acuerdo a la distribución espacial efectuada por el Concesionario en función de la actividad declarada por el Usuario. Las actividades que se podrán desarrollar son las siguientes:

a) de comercio y depósito;

b) de servicios; y

c) de industria.

El Concesionario asignará a los Usuarios el o los Establecimientos, de acuerdo a las disponibilidades existentes y fundado en la descripción que presentará el Usuario de su actividad, su necesidad de movilidad y/o flota transportista, el tiempo de demanda energética, de consumo de agua potable y características del efluente, la cantidad de empleados y horarios de trabajo previstos.

El Concesionario gozará de amplias facultades para evaluar las necesidades de los Usuarios y controlar sobre sus actividades en cada uno de los Establecimientos y ámbitos asignados, a fin de evitar inconvenientes a los demás Usuarios y/o al funcionamiento y operaciones de la ZFLP.

Artículo 30: De las obras. Autorización del Concesionario:

La realización de obras en la Zona Franca deberá ser autorizada previamente, por escrito y en forma expresa y exclusiva por el Concesionario, de acuerdo a las modalidades que estime más convenientes. El Concesionario deberá entregar a los Usuarios, con carácter previo al inicio de los trabajos, un instructivo con las normas a seguir durante la ejecución de los trabajos en lo referente al movimiento de personal, material y maquinarias.

Los planos y especificaciones deberán ser presentados al Concesionario y al E.Z.F.S. con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos y deberán incluir todos los datos técnicos necesarios para su evaluación. En particular, deberán incluir los proyectos arquitectónicos si hubiere lugar, los objetivos y naturaleza de las modificaciones propuestas, localización, materiales y demás datos que determine el Concesionario.

Artículo 31: Espacios Verdes:

31.1. Los espacios no edificados de los lotes correspondientes a almacén general y edificios de oficina, serán mantenidos como espacios verdes por el Concesionario, reservándose su uso restringido.

31.2. Los Usuarios mantendrán los espacios a ellos asignados y sus entornos, en forma de enaltecer su nivel de calidad. A tales efectos, el parquizado y mejoras que realicen deberán ser compatibles con el estilo arquitectónico de la Zona Franca y contribuir, en general a realzar los aspectos visuales del entorno.

31.3. En los predios destinados a locales para industria, comercio y los terrenos sobre los que estén ubicados edificios, galpones o depósitos, existirán áreas libres de construcciones y veredas que serán áreas verdes complementarias, mantenidas y enjardinadas por los propios Usuarios.

31.4. Los Usuarios deberán aceptar que el parquizado de la Z.F.S. es un elemento de valorización de su propio entorno y actividad y por lo tanto se comprometen a mantener la uniformidad y el mismo nivel de calidad en todos los espacios parquizados que rodeen sus Establecimientos.

Artículo 32: Limpieza:

32.1. Los Usuarios se obligan a respetar la limpieza y mantenimiento en todos los espacios parquizados de la Zona Franca que estén a su cargo y/o rodeen sus Establecimientos.

32.2. Las áreas otorgadas a los Usuarios que no hayan sido construidas y las reservadas a futuras expansiones, deberán ser conservadas por éstos y mantenidas libres de malezas, basura, escombros, cajas y envases de devolución, materiales técnicos o constructivos a utilizar y/o depósitos precarios de cualquier tipo de elementos. Si así no lo hicieren, el Concesionario podrá limpiarlas por cuenta y a costa del Usuario.

32.3. Entre el frente del Establecimiento y contiguo a las calzadas habrá un espacio que el Usuario deberá mantener en buen estado de limpieza y orden. Si así no lo hiciere, podrá ser reparado o mantenido por el Concesionario, a costa del Usuario.

Artículo 33: Calles y calzadas:

Las calles y calzadas que integran la Z.F.S. estarán previstas en diferentes superficies, dimensiones y características según las áreas y la intensidad del tránsito vehicular previstos y se construirán conforme la etapa de explotación en curso.

Los Usuarios deberán utilizar las calles y calzadas de la Zona Franca según su destino específico, siendo responsables de los daños que ocasione su uso indebido.

Artículo 34: Residuos:

El Concesionario tomará los recaudos necesarios para el retiro diario de los residuos sólidos de la Zona Franca y su transporte fuera de ella.

Los Usuarios serán responsables de mantener los residuos fuera del alcance de la vista desde las calles y desde los Establecimientos adyacentes. A tal fin, deberán ubicar los residuos de cualquier tipo y materiales de desecho en los depósitos destinados a tal objeto en el fondo de sus Establecimientos.

Tales áreas y, en especial, las áreas de carga y descarga de mercaderías, serán mantenidas permanentemente libres de residuos.

Artículo 35: Cumplimiento de la normativa aplicable:

Los Usuarios, sus contratistas, subcontratistas y terceros, deberán dar estricto cumplimiento a la normativa técnica, de higiene y seguridad ambiental, tratamiento de efluentes y residuos orgánicos, inorgánicos e industriales y a toda norma específica aplicable a esos procedimientos.

Artículo 36: Otras prohibiciones:

36.1. Estará prohibido habitar permanentemente o transitoriamente en la Zona Franca. En caso de violación a la presente prohibición, el Concesionario aplicará las sanciones que correspondan.

36.2. Asimismo, queda prohibido en la Zona Franca:

a) la venta al por menor, salvo autorización especial del Poder Ejecutivo Nacional, y

b) el consumo de mercaderías, excepto cuando ello resulte propio de la actividad de la Zona Franca y cuando se trate de vituallas para el personal que preste servicios en la misma.

CAPITULO VI

INGRESO Y EGRESO DE MERCADERIAS, MATERIALES Y EQUIPOS

Artículo 37: Mercaderías permitidas:

Podrán introducirse en la Zona Franca toda clase de mercaderías y servicios, estén o no incluidos en las listas de importación permitidas, creadas o a crearse, exceptuadas solamente las armas y sus partes o municiones así como cualquier otra especie que atente contra la moral, las buenas costumbres, la salud pública, la sanidad vegetal o animal, la seguridad pública y la preservación del medio ambiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Concesionario se reserva el derecho de rechazar el ingreso de mercaderías que no pudieran ser almacenadas en las instalaciones existentes en la Zona Franca o que a su juicio sean nocivas o peligrosas.

Los Usuarios podrán recurrir en el plazo de tres (3) días hábiles tal decisión al Ente Zona Franca Santafesina, mediante petición fundada.

Artículo 38: Destino:

Toda mercadería que ingrese a la Zona Franca debe estar destinada a un Usuario acreditado como tal por el Concesionario.

Artículo 39: Documentación de respaldo:

El ingreso de mercaderías y/o productos a la Zona Franca deberá ser acompañado por la documentación aduanera y la que establezca la legislación respectiva para cada uno de los casos. El ingreso de mercaderías y/o productos en condiciones distintas a las señaladas en este artículo deberá contar con autorización de la autoridad aduanera.

Artículo 40: Intervención de la Dirección General de Aduanas:

Sólo se autorizará el ingreso de mercadería a la Zona luego de haberse dado intervención a la Dirección General de Aduanas. Esta condición tiene carácter de inexcusable, por lo que su incumplimiento dará lugar a las acciones que correspondan.

Artículo 41: Control de ingreso:

El Concesionario instrumentará un sistema de control de ingreso de mercaderías, materiales y equipos que se aplicará en todos los casos, con independencia de la intervención que realice la Dirección General de Aduanas.

El sistema de control comprenderá la inspección visual y la constatación de lo ingresado con la documentación exhibida, autorizando el ingreso a la Zona en tanto del cotejo no surjan diferencias o dudas, en cuyo caso se solicitará una verificación por parte del personal de la Dirección General de Aduanas. El mencionado control no incluirá pesaje, conteo o verificación de la mercadería. El pedido de intervención del personal de Aduana y el resultado de la revisión por parte de éstos, será registrado como antecedente en el registro particular de las empresas intervinientes.

Cuando la autoridad competente determine la conveniencia de abrir un bulto para constatar su contenido, ello se realizará en presencia de su dueño o consignatario, o sus dependientes y del Concesionario.

Artículo 42: Autorización de ingreso:

Una vez verificada la documentación, el Concesionario podrá otorgar la autorización de ingreso, previa confirmación por parte del receptor de la misma que la descarga se completará en su totalidad dentro del horario hábil de esa jornada, permitiendo de tal manera el egreso del medio de transporte.

En su defecto, deberá habilitarse el horario extraordinario por pedido expreso del Usuario destinatario de la mercadería, en cuyo caso serán de aplicación las tarifas correspondientes. También a pedido del Usuario y por razones fundadas, podrá autorizarse expresamente la permanencia dentro de la Zona de medios de transporte a los efectos de comenzar la descarga en la jornada siguiente. En ningún caso podrá autorizarse la permanencia de personas a los efectos de custodiar la carga o por cualquier otra razón.

Artículo 43: Registro del ingreso de mercaderías, materiales y equipos:

El Concesionario registrará y archivará un listado independiente por cada código de Usuario, de las autorizaciones de ingreso de mercaderías, materiales y equipos, consignando los datos señalados en estos documentos.

El Usuario deberá mantener informado al Concesionario y al Ente Zona Franca Santafesina de modo inmediato de todos los movimientos que se produzcan en cada jornada, dando lugar su incumplimiento a la aplicación de las sanciones que correspondan, y a la responsabilidad frente al Concesionario por los daños y perjuicios -incluyendo las sanciones que le ocasionare al Concesionario- que se deriven de tal omisión.

Artículo 44: Egreso de mercaderías:

La salida de las mercaderías de la Zona Franca hacia el Territorio Aduanero General o a terceros países, sólo se realizará amparada por la documentación aduanera correspondiente y con certificado de libre deuda respecto al Usuario, expedido por el Concesionario, si no existiere otro impedimento legal para ello, realizándose conforme los demás procedimientos que indica la legislación general vigente en la Zona Franca.

La salida de la mercadería desde la Zona Franca se deberá efectuar sin que existan deudas del Usuario con el Concesionario. El Concesionario podrá requerir copia de la documentación que estime conveniente, comunicando esta exigencia mediante circular.

Artículo 45: Almacenamiento de mercaderías:

Todas las mercaderías que ingresen a la Zona Franca serán documentadas por el Concesionario en los registros respectivos. El registro será transmitido por el sistema de control informático al Ente Zona Franca Santafesina y al resto de los organismos competentes, a su requerimiento.

Artículo 46: Situación de las mercaderías:

Los cambios de ubicación de las mercaderías, las transferencias y cualquier otra operación que realicen los Usuarios o propietarios con sus mercaderías, deberán ser notificadas y visadas por el Concesionario, quien registrará las transacciones y operaciones entre Usuarios dentro de la Zona Franca, informando de ello al Ente Zona Franca Santafesina y a la Dirección General de Aduanas, a su requerimiento.

El Usuario mantendrá al día una relación de las mercaderías ingresadas, en existencia y salidas.

Artículo 47: Inventario:

47.1. Los Usuarios deberán mantener los inventarios actualizados de los stocks de mercaderías ingresados y salidos de la Zona, debiendo cumplir los requisitos y formalidades que requieran los documentos de esta clase, que tendrán carácter de declaración jurada.

47.2. El Concesionario estará facultado a verificar los inventarios de mercaderías depositadas en la Zona y constatar la relación entre las existencias y el inventario.

47.3. En el caso de existir diferencias físicas entre la mercadería existente y el inventario, el concesionario concederá al Usuario un plazo de 48 horas para su aclaración. Si no lo hiciere en ese plazo, el Concesionario comunicará la anomalía detectada al Ente Zona Franca Santafesina y a la delegación de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 48: Medidas de seguridad y conservación:

Las mercaderías ingresadas a la Zona Franca deberán ser almacenadas por los Usuarios en los lugares adecuados para ello y deberán tomarse las medidas para su conservación y seguridad a fin de evitar posibles riesgos, todo lo cual podrá ser requerido por el Concesionario. Ante el incumplimiento de esta exigencia, el Concesionario quedará facultado para adoptar las medidas para prevenir riesgos y a retirar las mercaderías por sí, pudiendo además disponer su traslado a costa del Usuario.

Artículo 49: Responsabilidad por daños:

49.1. El Concesionario no es responsable de los daños, mermas, averías, incendios, o pérdidas producidas por hechos de terceros por los cuales no deba responder, influencia atmosférica, empaques defectuosos, vicios propios de la mercadería, caso fortuito o fuerza mayor, correspondiendo, por lo tanto, a los Usuarios la adopción de las medidas tendientes a evitar estos riesgos.

49.2. El Concesionario solicitará a la Dirección General de Aduanas las certificaciones de las mermas y daños que sufran las mercaderías depositadas en los almacenes y patios públicos bajo su directa administración.

Artículo 50: Normas sobre almacenamiento:

Las mercaderías podrán permanecer almacenadas dentro de la Zona Franca sin límite de tiempo, siempre y cuando se trate de productos que no se deterioren y se hayan cancelado oportunamente con el Concesionario los gastos de almacenaje y servicio que hayan sido prestados al Usuario con relación a dichas mercaderías.

Los Usuarios podrán contratar entre si el arrendamiento de máquinas y concesión de uso de espacios, montajes, transformación y cualquier otra operación que requiera su actividad empresarial, con la sola limitación de dar cumplimiento a las normas que regulan la materia.

En los casos de transporte, almacenamiento, transformación, ensamblaje, fraccionamiento, combinación, mezcla o industrialización de cualquier tipo de componente de las mercaderías existentes en la Zona Franca Santafesina, los Usuarios y demás intervinientes en dichas operaciones deberán dar estricto cumplimiento a la normativa técnica, de higiene y seguridad, tratamiento de efluentes y residuos industriales y a toda norma específica aplicable a esos procedimientos y en general demostrar haber actuado con la debida diligencia y previsión para evitar la generación de daños a las personas y/o al medio ambiente.

Artículo 51: Prueba de inspección:

El Concesionario podrá exigir certificados de inspección por parte de personal especializado en lo que respecta al estado y/o condición de las mercaderías.

Artículo 52: Responsabilidad por manipuleo de la mercadería:

El manipuleo de mercaderías en los Establecimientos de los Usuarios es de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 53: Alteración del lugar de desarrollo de las actividades:

Si por razones técnicas circunstanciales, el Usuario debiera realizar actividades industriales, de procesamiento o transformación en áreas destinadas a actividades comerciales, deberá solicitar autorización expresa al Concesionario. El Concesionario podrá autorizarlo cuando la actividad sea ocasional o temporal, siendo obligación del Usuario informar de ello debidamente al Ente Zona Franca Santafesina.

Artículo 54: Depósitos e instalaciones del Concesionario:

54.1. Cualquier Usuario podrá utilizar los servicios de depósito y almacenamiento en las instalaciones del Concesionario según las reglamentaciones y modalidades de la contratación. Al efecto, no deberán contar con contratos preexistentes si la utilización fuere ocasional, resultando suficiente la presentación del certificado de Usuario vigente y actualizado.

54.2. Los Usuarios autorizados para operar a través de depósitos e instalaciones del Concesionario podrán hacerlo sólo por los plazos y en las condiciones que fije su contrato.

54.3. En caso de que las mercaderías requieran tratamiento especial de almacenamiento, el Usuario deberá comunicarlo al Concesionario. Si no lo hiciera o lo hiciese tardíamente después del almacenaje, el Concesionario quedará exento de responsabilidad por los riesgos del depósito y/o daños y perjuicios que se ocasionen, sin perjuicio de las sanciones que le fueran aplicables al Usuario por su omisión.

54.4. En los casos en que el Usuario ingrese mercadería a los módulos del Concesionario, deberá proporcionar información sobre el estado, condición, contenido y calidad de las mercaderías y si éstas requieren un procedimiento especial de almacenaje, estiba y/o manipuleo en general, bajo su exclusiva responsabilidad.

54.5. En estos casos, los servicios de tramitación y preparación de la documentación aduanera de entrada, traslado, seguro, ingreso y manejo interno solicitado por el Usuario, así como la extracción, desinfección, fumigación o cualquier otra medida que ordenen los servicios competentes, serán realizados por el Concesionario con cargo al Usuario.

54.6. En los casos en que el Usuario diera cumplimiento a los requisitos exigidos para el ingreso de mercaderías a depósito, el Concesionario quedará igualmente habilitado a negar la recepción de mercaderías por falta de espacio y/o cuando advirtiera daños, averías, faltantes, comunicando tales circunstancias por escrito. En caso de que la mercadería depositada se dañare, el Concesionario lo comunicará por escrito al Usuario sin perjuicio de rechazar el ingreso.

Artículo 55: Responsabilidades:

Con relación a las mercaderías ingresadas a Depósito Público, el Concesionario queda liberado de toda responsabilidad por los daños que las mismas experimenten y que sean consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros, o bien cuando éstas se deterioren por causas naturales o vicios inherentes a las mismas o no exista la certeza del estado, calidad, cantidad de mercadería ingresada, lo que se presumirá en el caso en que el ingreso de las mercaderías se realice a través de bultos u otros sistemas similares que no permitan una adecuada individualización de los bienes depositados.

Artículo 56: Abandono de mercaderías:

56.1. Se considerará que las mercaderías han abandonadas de pleno derecho cuando se configure alguno de los supuestos indicados en el Reglamento de Funcionamiento y Operación y -sin que la numeración resulte limitativa- en especial:

a) cuando lo declararen por escrito los propietarios de las mercaderías;

b) cuando siendo los usuarios y/o el Concesionario depositarios de las mercaderías declaren por escrito al Ente ZONA FRANCA SANTAFECINA y éste lo constate, que han transcurrido TRES (3) meses desde el vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida por parte de los propietarios, consignatarios, depositantes de las mercaderías o quien resultare obligado de acuerdo a los contratos firmados con el usuario. Esta facultad deberá estar expresamente establecida en los contratos respectivos;

c) cuando intimado el usuario y/o propietario a retirar o destruir la mercadería perecedera, deteriorada o peligrosa, que pudiera ocasionar daños a las personas o bienes, no cumpliere en término con la intimación.

56.2. Producida de pleno derecho la situación de abandono, y para el caso que las mercaderías tengan valor comercial, el Concesionario podrá vender dichas mercaderías en subasta pública, previa notificación al Ente Zona Franca Santafesina, verificación, clasificación y valoración de las mismas, efectuada por el servicio aduanero y anuncio de la existencia y situación jurídica de dichas mercaderías en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas y en los boletines oficiales de la Provincia de Santa Fe y de la Nación Argentina.

56.3. El producido de la subasta, deducidos los gastos que demande, se destinará a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con:

a) El Ente Zona Franca Santafesina, cualquiera sea el origen de la deuda;

b) Con el concesionario, originadas en obligaciones contractuales entre éste y el usuario;

c) Con el usuario, originadas en obligaciones contractuales entre éste y los depositarios, consignatarios o propietarios de las mercaderías depositadas en la Zona Franca Santafesina.

El excedente, si lo hubiera, será depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (o en el futuro quien sea el agente financiero de la Provincia de Santa Fe), en una cuenta especial a abrir por el Ente Zona Franca Santafesina, para hacerlo efectivo a quien corresponda hasta dentro de los tres (3) meses de depositados los fondos; vencido dicho plazo, y sin que ello hubiera ocurrido, serán de libre disposición por el Ente Zona Franca Santafesina. Para el caso que las mercaderías subastadas sean introducidas a plaza, éstas abonarán los derechos y demás tributos a la importación para consumo a su ingreso al territorio aduanero general, salvo las que hayan sido producidas en la zona franca y que de acuerdo al art. 6º de la ley 24.331 deberán ser exportadas a terceros países.

Artículo 57: Destrucción de mercaderías:

57.1. El Concesionario podrá destruir mercaderías que se han deteriorado o que pudieran ocasionar un daño a las personas, bienes o al medio ambiente, o que encontrándose en situación de abandono carecen de valor comercial, o a pedido de los interesados y a su cargo, con la debida intervención de la Dirección General de Aduanas. Los gastos que demande la ejecución de las respectivas destrucciones, estará a cargo del Usuario al igual que todo otro gasto que motive la desinfección, fumigación u otra medida que ordene del Concesionario.

57.2. Configurada cualquier de las situaciones mencionadas en el artículo anterior/inciso, el concesionario y el Ente Zona Franca Santafesina y/o la Dirección General de Aduanas intimarán al propietario y/o usuario y/o concesionario, a que las retire de la Zona Franca Santafesina o proceda a destruirlas, en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de hacerlo a su cargo.

57.3. La destrucción de mercadería contará con la expresa autorización previa de la delegación de la Dirección Nacional de Aduanas y se certificará previo cumplimiento por parte del Usuario de la normativa aduanera. Cuando se constatase que las mercaderías se han deteriorado o que pudieran ocasionar un daño a las personas, a los bienes o al medio ambiente, se intimará a su propietario o al responsable de éstas a que las retire de la ZFS o proceda a destruirlas en un plazo perentorio de diez (10) días, bajo apercibimiento de hacerlo a su cargo. La destrucción deberá practicarse en presencia de funcionarios aduaneros y del Concesionario. Deberá librarse acta de destrucción, consignando las causas de la medida, el estado, el contenido y la cantidad de la mercadería destruida. La destrucción no acarreará ningún tipo de responsabilidad para el Concesionario.

57.4. En caso que la destrucción sea hecha a pedido de los interesados, y a su cargo, deberá notificarse el día y hora del acontecimiento al Ente Zona Franca Santafesina y a la Dirección General de Aduanas.

Artículo 58: Inventario:

Los Usuarios de la Zona Franca deberán aceptar que todas las mercaderías que les sean consignadas, sean inventariadas y puedan ser revisadas por los auditores del Concesionario, tanto a la entrada como a la salida de la Zona Franca o en el propio Establecimiento del Usuario, cuando el Concesionario lo disponga. El Concesionario llevará un inventario permanente de las mercaderías depositadas en el local del Usuario y el costo del servicio se establecerá a través de un precio fijo por formulario de entrada y salida. Cada formulario deberá corresponder a un mismo Usuario. Cuando haya transformación industrial de mercaderías, el Usuario deberá consignar en un formulario especial por triplicado las mercaderías utilizadas para la actividad industrial, consignando los datos identificatorios que allí se requieran. Dicho formulario también tendrá un precio fijo.

Artículo 59: Control de Inventarios:

59.1. Todos los Usuarios llevarán un sistema de control de inventarios informatizado, compatibilizado para funcionar en red con los sistemas implementados por el Concesionario, para lo cual deberán, previo a cualquier movimiento de mercadería, tener autorizado e implementado el sistema.

59.2. El Concesionario podrá ejercer un permanente y amplio control de inventario y auditoría sobre las mercaderías almacenadas en sus depósitos, requiriendo regularmente a los Usuarios de depósitos la presentación de inventarios y en cualquier momento cuando se produzcan hechos o anomalías en el movimiento o estado de las mercaderías y/o a requerimiento expreso y por escrito del Ente Zona Franca Santafesina, de la delegación de la Dirección Nacional de Aduanas y de los organismos competentes. Las diferencias debidamente comprobadas por el Concesionario configura causal de rescisión del contrato con el usuario directo o indirecto, conforme el art. 34 del Reglamento de funcionamiento (resolución nº 768/1996).

59.3. Las auditorías y controles de inventarios se harán con intervención de encargados del Concesionario y el control físico de las mercaderías con personal especializado, con citación al dueño de la mercadería y un representante de la delegación de la Dirección Nacional de Aduanas.

59.4. Los procedimientos de auditoría, control y verificación física de mercaderías deberán notificarse fehacientemente a los Usuarios, con 24 horas de antelación.

59.5. Los controles de inventarios, auditoría y verificación física de mercaderías a que se hace referencia en este artículo podrán ser practicados por el Concesionario en los depósitos e instalaciones de los Usuarios en casos de pérdidas, deterioro, movimiento u otra causa fundada.

59.6. El Concesionario brindará un informe trimestral al Ente Zona Franca Santafesina y a la Delegación de la Dirección General de Aduanas sobre:

a) Ingreso y salida de mercaderías;

b) transferencias;

c) Inspecciones y verificaciones de inventarios;

d) total de la mercadería almacenada en la Zona Franca; y

e) Transformaciones industriales, cuya extensión queda limitada a los datos que surjan del programa MARIA, sin perjuicio de cualquier otro dato que -excepcionalmente y cuando fuera estrictamente necesario- podrán requerir el Ente Zona Franca Santafesina; y

f) detalle de los inventarios de la Zona Franca.

CAPITULO VII

SEGURIDAD

Artículo 60: Servicio de vigilancia:

La vigilancia será permanente y continua en toda el área de la Zona Franca. El Concesionario asegurará el mantenimiento de la seguridad dentro de la Zona Franca a través de servicios directamente contratados a tal fin y que garanticen el normal desarrollo de las actividades, así como el control sobre los bienes depositados en la Zona Franca.

El Concesionario velará por el orden y seguridad interna de los recintos bajo su administración directa. Asimismo, supervisará las actividades que se realicen en la Zona Franca y las mercaderías que se depositen o transformen dentro del predio de la Zona Franca, obligación que se extiende desde el ingreso de las mercaderías hasta su salida. Asimismo, supervisará la entrada y salida de mercaderías y personas por las vías de acceso destinadas a tales efectos, sin perjuicio de aquellas que especialmente se señalen para situaciones específicas.

Artículo 61: Registro de control:

El Concesionario implementará un sistema de control y vigilancia informatizado en el que se registrará el ingreso y egreso de las personas, vehículos y bienes, implementándose sistemas identificatorios clasificados en las categorías que se indican en el presente Reglamento.

Artículo 62: Acceso a Establecimientos:

Los Usuarios deberán permitir el acceso del Concesionario a sus módulos o Establecimientos, a efectos de verificar la existencia de anomalías en la custodia de los bienes, personas y elementos de seguridad industrial.

Ningún Usuario alterará o cambiará ninguna cerradura de las puertas de acceso a los Establecimientos o locales sin proveer al Concesionario de un duplicado. Dicho duplicado se entregará al Concesionario en sobre lacrado a fin de evitar el uso indebido de éste. Se colocará en un tablero de control al efecto. El Concesionario se compromete a utilizar dicho duplicado en caso de emergencia o para reparaciones programadas con el Usuario en caso de necesidad de utilizar un espacio común. De no disponerse de la llave necesaria y en situación de emergencia, el Concesionario podrá acceder al local de la manera que sea necesaria, sin reclamación posterior del Usuario, a quien corresponderán los costos de reparación a que hubiere lugar. A los mismos fines y efectos, el Concesionario podrá reemplazar el sistema mecánico de cerraduras dotando a los accesos de los establecimientos de un sistema electrónico de cerradura y/o informatizados por tarjeta, bajo su contralor.

Artículo 63: Servicio complementario:

Si los Usuarios considerasen necesaria la utilización de los servicios de vigilancia complementarios para los módulos en uso, deberán solicitar su prestación al Concesionario. Por excepción, fundada en la particular operatoria del Usuario, el Concesionario podrá disponer que el servicio sea prestado por un tercero, quien deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la legislación para actuar dentro de la Zona.

CAPITULO VIII

SERVICIOS. TARIFAS

Artículo 64: Servicios Básicos, Servicios Comunes y Servicios Especiales:

El Concesionario asegurará la prestación de los servicios básicos de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, fuerza motriz, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio necesario para la operatoria en la Zona Franca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 24.331 y el artículo 16 y ss y concs. de la Resolución Nº 768/1996.

Asimismo, asegurará la prestación de Servicios Especiales o Complementarios a requerimiento de los Usuarios y en las condiciones que se pacten oportunamente.

Artículo 65: Modalidades de prestación. Precios:

Los servicios serán suministrados por el Concesionario o por terceros contratados por el Concesionario y previamente autorizados por el Ente Zona Franca Santafesina. Se aplicarán las tarifas que establezca el Concesionario dentro de los valores máximos incluidos en el Cuadro Tarifario Máximo aprobado por el E.Z.F.S.

Artículo 66: Servicios Especiales:

Para los ítems no comprendidos en el Cuadro Tarifario Máximo, las tarifas se fijarán a propuesta del Concesionario y de común acuerdo entre éste y el E.Z.F.S.

CAPITULO IX

DE LOS USUARIOS

Artículo 67: Procedimiento para adquirir la calidad de Usuario:

Para ser Usuario de la Zona Franca y operar dentro del régimen en ella establecido, los interesados deberán solicitarlo por escrito al Concesionario y cumplimentar todos los requisitos que se establecen para cada una de las siguientes etapas:

a) obtención de la condición de Usuario;

b) declaración de la aptitud operativa del proyecto;

c) aprobación del contrato celebrado;

d) habilitación operativa.

Los trámites enunciados precedentemente podrán iniciarse simultáneamente o por etapas, conforme al orden preestablecido. El rechazo de la solicitud en una etapa previa según ese orden, excluye la posibilidad de realización de las restantes, hasta tanto no se saneen las circunstancias que la motivaron.

Artículo 68: Solicitud:

Toda persona física o jurídica que desee ser Usuario de la Zona Franca Santafesina deberá solicitarlo al Concesionario, presentando una solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. Con la documentación presentada se confeccionará el expediente correspondiente.

En caso de hacerse lugar a la solicitud, se inscribirá al solicitante en el Registro de Usuarios asignándosele un número de inscripto en forma alfanumérica, individual e intransferible.

Artículo 69: Requisitos:

Las personas o conjunto de ellas interesadas en adquirir la calidad de Usuario de la Zona Franca deberán presentar al Concesionario una solicitud que incluya los siguientes rubros:

69.1: Personas Físicas:

a) apellido y nombre completo del peticionante, tipo y número de documento de identidad y del pasaporte, si lo tuviere, CUIT o CUIL, según corresponda;

b) fecha, lugar de nacimiento y nacionalidad;

c) estado civil, indicando orden de nupcias si fuere casado o el estado de divorciado;

d) profesión o actividad;

e) domicilio real y sede principal de su actividad, con indicación de calle, número, piso, departamento, localidad, código postal, teléfono-fax;

f) inscripciones en impuestos nacionales, provinciales, matrícula habilitante de su actividad y

fecha de inicio de actividades;

g) referencias bancarias, comerciales y/o industriales que acrediten su solvencia;

h) declaración jurada en que manifieste que: (i) no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, (ii) no se encuentra sometido a sumarios o procesos por delitos aduaneros, (iii) no fue condenado por delitos dolosos en perjuicio de la Administración Pública. El Concesionario y/o el Ente Zona Franca Santafesina podrán verificar esta declaración; y i) nombre de apoderados, si los hubiere.

j) constituir domicilio en la Zona Franca Santafesina. Hasta tanto se haya suscripto el Contrato de Usuario, éste deberá constituir domicilio especial y transitorio en Villa Constitución o la ciudad de Rosario a opción del usuario, ocurrido lo cual el domicilio del Usuario será el que se establezca en dicho Contrato.

69.2. Personas Jurídicas:

Se considerarán personas jurídicas aquellas que estén constituidas de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales de la República Argentina y cuenten con estatutos sociales aprobados por las reparticiones oficiales competentes en materia de personas jurídicas.

La solicitud deberá incluir:

a) razón social y tipo de so ciedad;

b) lugar de inscripción en la República Argentina, número, fecha y legajo;

c) fecha de inicio de actividades;

d) órganos de dirección, administración y control, con indicación de nombres completos y número de identidad de sus integrantes, CUIT o CUIL de los mismos, y participación accionaria de cada integrante de la sociedad;

e) domicilio comercial y fiscal de la empresa y establecimiento principal, con indicación de calle, número, localidad, código postal, teléfono-fax, y CUIT de la sociedad;

f) inscripciones fiscales, nacionales, provinciales y matrículas de inscripciones habilitantes para el desarrollo de su actividad;

g) copia certificada del estatuto social vigente, del acta de constitución del órgano de dirección y asunción de las autoridades, del acta de la reunión del órgano social correspondiente en que se decidió la radicación de la empresa dentro de la Zona Franca, donde deberá constar quienes la representarán en esta diligencia;

h) apellidos y nombres completos, números de documento de identidad, CUIT o CUIL -según corresponda- de los apoderados de la empresa y copia certificada de los poderes vigentes a favor de los apoderados; y constancia de libre inhibición y libre proceso o condena, expedidas por autoridad competente;

i) declaración jurada conteniendo los mismos datos que los requeridos para las personas físicas en el apartado h) del numeral 57.1;

j) referencias bancarias, comerciales e industriales que acrediten su solvencia.

k) constituir domicilio en la Zona Franca Santafesina. Hasta tanto se haya suscripto el Contrato de Usuario, éste deberá constituir domicilio especial y transitorio en Villa Constitución o Rosario -a opción del solicitante-, ocurrido lo cual el domicilio del Usuario será el que se establezca en dicho Contrato.

69.3. Las sociedades de hecho deberán cumplimentar los requisitos exigidos para las personas físicas y los requisitos establecidos en los párrafos a), c), d), e), f) y j) para las personas jurídicas.

69.4. Las sociedades extranjeras podrán solicitar la calidad de Usuarios cuando cumplan lo requerido para ser consideradas tales y ejercer su actividad en forma habitual en la República Argentina, según la Ley de Sociedades Comerciales.

69.5. Las personas físicas y jurídicas podrán presentarse bajo la forma de consorcio, en cuyo caso deberán presentar el acuerdo constitutivo del consorcio e informar sobre sus respectivas participaciones, además de los datos de cada una de ellas según lo establecido en 73.2.

Artículo 70: Carta de intención:

En todos los casos las personas interesadas deberán presentar una nota dirigida al Concesionario, conteniendo, como mínimo las siguientes especificaciones:

70.1. Descripción detallada de la actividad o giro principal que se propone desarrollar en la Zona Franca, indicando la necesidad de movilidad y/o flota transportista.

70.2. Detalle de las instalaciones de la Zona Franca que desea utilizar.

70.3. Nómina de servicios requeridos, el tipo y demanda energética, consumo de agua potable y características del efluente.

70.4. Posibilidad de ceder el uso de los espacios asignados a terceros.

70.5. Listado de maquinarias y equipos requeridos para el desarrollo de su actividad, en que deberán incluirse vehículos si los interesados fueren transportistas y accesorios en general.

70.6. Listado de materias primas e insumos necesarios para el desarrollo de su actividad.

70.7. Previsiones de mano de obra, indicando la cantidad de empleados y los horarios de trabajo previstos.

70.8. Sistemas de seguridad necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

70.9. Programas de inversión y financiamiento.

70.10. Ventas estimadas.

70.11. Estudio del impacto ambiental y socioeconómico de la actividad a desarrollar, ajustándose a los términos de la resolución Nº 232/14 de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 71: Código de identificación:

Para las personas físicas, el número corresponderá a la primera letra del primer apellido. En las sociedades regularmente constituidas; sociedades de hecho y los consorcios, el número de inscripto corresponderá a la primera letra de su nombre de fantasía o a la primera que exhiba según su estatuto social.

Artículo 72: Cambios sociales:

Todo cambio en los estatutos sociales del Usuario deberá ser notificado al Concesionario y el Ente Zona Franca Santafesina para su registro.

Los cambios en la composición de la estructura societaria o accionaria, deberán contar con la aprobación de los socios salientes y del Concesionario, a fin de continuar operando bajo las mismas condiciones y matrícula asignada. La aprobación de los socios salientes será igualmente necesaria en caso de disolución parcial o total de sociedades en que la nueva estructura societaria sea continuadora de las operaciones de la sociedad anterior.

Si ello no fuere factible deberá solicitarse su registro como nuevo Usuario según los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 73: Baja del Usuario:

Los Usuarios que fueran dados de baja del Registro, conservarán su número de identificación de matrícula, con el que podrán realizar todo trámite de rehabilitación y demás fines legales.

Artículo 74: De la declaración de la aptitud operativa del proyecto:

Para desarrollar las actividades permitidas en la Zona Franca Santafesina, según la legislación aplicable, el Usuario deberá solicitar al Concesionario la "declaración de aptitud operativa" de su proyecto.

A esos fines se deberá presentar la documentación y demás requisitos establecidos en el presente Reglamento Interno y aquella información que el Concesionario estime oportuna. Presentada la solicitud, con el resumen de la actividades a desarrollar en la Zona Franca, se agregarán las actuaciones al expediente iniciado en oportunidad de la solicitud de "condición de Usuario".

Artículo 75: Admisión de la solicitud:

El Ente Zona Franca Santafesina analizará las condiciones de receptividad de la Zona Franca para que el proyecto pueda desarrollarse de conformidad con las exigencias medioambientales y de seguridad, en total armonía con el conjunto de actividades que realicen el resto de los Usuarios. El Ente Zona Franca Santafesina podrá remitir un dictamen al Concesionario, quién declarará la admisibilidad de la solicitud, entregándosele al solicitante una certificación que así lo acredite.

Artículo 76: De la aprobación del contrato:

76.1. El contrato deberá redactarse en idioma castellano en tres ejemplares entre el Concesionario y el Usuario, de conformidad con los términos y condiciones contenidos en los contratos tipo incorporados al presente Reglamento y las condiciones particulares que correspondieren, será presentado para su aprobación y registración ante el Ente Zona Franca Santafesina. Deberán acompañarse los tres ejemplares firmados y adjuntarse uno de ellos al expediente en trámite, el E.Z.F.S. archivará uno de los ejemplares y devolverá los restantes debidamente intervenidos a quien los hubiese presentado. Todo contrato se reputará conocido, sin admitirse prueba en contrario, por el concesionario y/o por el usuario directo respectivo, según el caso, desde el momento de su inscripción.

76.2. El expediente será evaluado por E.Z.F.S. que por resolución aprobará o rechazará el contrato celebrado. El Ente Zona Franca Santafesina se encuentra facultado para solicitar todas las aclaraciones del caso, formular las observaciones y objeciones que estime conveniente para su reformulación y podrá denegar la inscripción de aquellos contratos que no fueren reformulados a satisfacción del Instituto Zona Franca Santafesina, en el marco de sus derechos y obligaciones.

Artículo 77: Inscripción del Contrato:

Con la aprobación del contrato, el Concesionario dispondrá si corresponde la inscripción del solicitante como Usuario de la Zona Franca, por el plazo de duración del contrato que oportunamente se celebre con el Concesionario y sujeto a idénticas condiciones que aquél.

Artículo 78: Certificado de Usuario:

Una vez inscripto como Usuario se extenderá un certificado que lo acredite como tal y a partir de ese momento podrá realizar sus operaciones en la Zona Franca. Este instrumento deberá renovarse anualmente y no constituye prueba fehaciente de la efectiva operatoria.

Artículo 79: Información al Ente Zona Franca Santafesina:

Todo cambio en la relación entre el Concesionario y el Usuario que afecte sustancialmente las condiciones del contrato, deberá ser sometido al E.Z.F.S. para su conocimiento y evaluación, en orden a las facultades legales y reglamentarias otorgadas al Comité. Sin perjuicio de ello cualquier variación contractual entre Concesionario y Usuario será notificada al E.Z.F.S. al solo efecto informativo.

Artículo 80: Rechazo de la solicitud:

El Concesionario podrá rechazar la solicitud en los siguientes casos:

a) Cuando a su exclusivo criterio la incorporación del peticionante no fuera conveniente para el sistema de la Zona Franca.

b) Cuando el solicitante no acreditara solvencia para la actividad o giro propuesto y/o cuando registrase situaciones de incumplimiento a la normativa aduanera, tributaria, laboral, comercial o frente al Banco Central de la República Argentina.

c) Cuando la actividad a desarrollar no fuera propia de la Zona Franca.

d) Cuando el giro o actividad tuviera relación con mercaderías de ingreso prohibido.

Ante el rechazo de la solicitud, el peticionante podrá recurrir ante el Ente Zona Franca Santafesina de la, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos. El reclamo se sustanciará con audiencia del Concesionario.

Artículo 81: Derechos de los Usuarios:

Durante el período de vigencia del contrato, el Usuario tendrá derecho a ingresar mercadería a la Zona Franca, realizar operaciones comerciales e industriales en ella y demás actividades autorizadas sin otras restricciones que las previstas en la normativa vigente general y relativa a la actividad específica del Usuario y las dispuestas por el Concesionario en este Reglamento o mediante circulares e instrucciones. Los Usuarios tendrán derecho a la libre concurrencia en la prestación de los servicios dentro de la Zona Franca y al tratamiento no discriminatorio en condiciones equivalentes, para ellos y para las mercaderías.

Los Usuarios podrán contratar entre sí el arrendamiento de máquinas y equipos, montaje, transformación y cualquier otra operación que requiera su actividad empresaria, de conformidad con la normativa aplicable.

Los Usuarios Directos, definidos en el capítulo II del presente Reglamento, podrán celebrar contratos con Usuarios Indirectos, a quienes le será aplicable el presente Reglamento en todos sus términos.

Artículo 82: Obligaciones de los Usuarios:

Los Usuarios deberán cumplir con las obligaciones que derivan de la ley de Zona Franca; de los decretos, resoluciones y disposiciones aplicables, del Contrato de Concesión, del presente Reglamento Interno y de las circulares e instrucciones que emita el Concesionario en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

En particular y sin que la enumeración que sigue sea limitativa, son obligaciones de los Usuarios:

a) Facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades previstas para la Zona Franca.

b) Dar correcto tratamiento a los empleados del Concesionario, funcionarios de los organismos oficiales, demás Usuarios y público en general.

c) Llevar contabilidad separada de otras actividades o sociedades del mismo titular, instaladas en el Territorio Aduanero General o Especial.

d) Proporcionar al Concesionario, cuando éste lo solicite, informes completos sobre los movimientos de sus mercaderías, materias primas o productos en proceso de fabricación. Los Usuarios serán responsables de la fidelidad de esta información.

e) Permitir el acceso a sus establecimientos de empleados del Concesionario y funcionarios de organismos oficiales que deban realizar visitas con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas aplicables a edificios, galpones e instalaciones en general, mercaderías, almacenamiento de combustibles, control de inventario de existencias o cualquier otro motivo que fuere o hiciera menester tanto a la entrada como a la salida de la Zona Franca o en el propio local del Usuario. En especial los Usuarios deberán facilitar el cumplimiento por parte del Concesionario de las tareas de supervisión de las actividades que se realicen en la Zona Franca Santafesina y de las mercaderías que se depositen o transformen dentro del predio de la Zona Franca, desde el ingreso de las mercancías hasta su salida, así como de las tareas de seguridad interna de los recintos bajo administración de aquél.

f) Contratar los seguros que se fijen en la normativa vigente, en el presente Reglamento Interno y en el contrato que suscriban con el Concesionario y constituir y mantener vigentes las garantías de cumplimiento e indemnidad pactadas con el Concesionario.

g) Aclarar toda diferencia que se detectara entre la existencia física de mercadería y los inventarios, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado.

h) Almacenar en locales adecuados las mercaderías fácilmente dañables, nocivas o peligrosas y adoptar las medidas necesarias para su conservación, siendo responsable exclusivo de los daños, mermas, incendios o pérdidas ocasionados por actos de terceros por los que el Concesionario no deba responder, por caso fortuito, fuerza mayor o vicios propios de las mercaderías.

i) Actuar con la debida diligencia y previsión para evitar la generación de daños a las personas, los bienes y el medio ambiente.

j) Abonar los gastos derivados de la ejecución de las tareas de conservación y/o destrucción de las mercaderías ingresadas a la Zona Franca Santafesina y todo otro gasto que motive la desinfección, fumigación y otras medidas que ordene el Concesionario en relación a los bienes y/o espacios relacionados con la actividad del Usuario. Asimismo, abonarán las erogaciones inherentes a los servicios de preparación de los documentos de la mercadería, ingreso, egreso, carga, descarga, etc., los que serán de su exclusiva responsabilidad.

k) Abonar puntualmente el canon, derechos, servicios y tarifas que perciba el Concesionario.

l) Mantener una relación actualizada de las mercaderías ingresadas, en existencia y salidas de la Zona Franca y facilitar al Concesionario la verificación de los inventarios de mercaderías depositadas en la Zona Franca.

ll) Informar al Concesionario de los cambios de ubicación de mercaderías que impliquen un almacenamiento en un área diferente de sus galpones.

m) Dar estricto cumplimiento a la normativa técnica, de higiene y seguridad, a las normas imperantes sobre la conservación del medio ambiente, impacto ambiental, tratamiento de efluentes y residuos inorgánicos e industriales y a toda norma específica aplicable a la actividad que desarrolle.

n) Parquizar los espacios libres de los predios orientados a la implantación de locales industriales, mantener los espacios parquizados que rodean a sus establecimientos respetando la uniformidad del entorno y el mismo nivel de calidad que el resto de la Zona.

ñ) Mantener libre de malezas, basura y escombros a las áreas contratadas para futuras expansiones. El Concesionario podrá limpiarlas por cuenta y a costa del Usuario.

o) Mantener los residuos sólidos fuera del alcance y la vista desde las calles y los establecimientos adyacentes y depositarlos donde indique el Concesionario.

p) Las obligaciones que correspondan a los Usuarios con el servicio aduanero, Dirección General Impositiva, servicios de salud y con los demás organismos competentes que deban intervenir en atención a la naturaleza de sus operaciones, serán de exclusiva responsabilidad de los Usuarios, quienes deben facilitar, en todo caso, a las personas encargadas de dicho control, el acceso a las instalaciones que utilicen y a la documentación que se les pudiera solicitar.

q) No alterar ninguna cerradura de puertas de acceso a los establecimientos o locales sin proveer al Concesionario de un duplicado. Dicho duplicado se entregará al Concesionario en sobre lacrado a fin de evitar su uso indebido.

El Concesionario se reserva el derecho de control sobre el cumplimiento de las referidas obligaciones sobre las actividades que desarrollen los Usuarios en cada uno de los establecimientos y ámbitos a fin de evitar inconvenientes a los demás Usuarios y al Concesionario y de las obligaciones que se deriven de las normas nacionales, provinciales o del Concesionario aplicables a la Zona Franca, las que de ningún modo se entienden excluidas por la enumeración antecedente.

Artículo 83: Pérdida de la calidad de Usuario:

El Usuario perderá su calidad de tal en los siguientes casos:

a) por renuncia aceptada por el Concesionario y notificado al E.Z.F.S.;

b) por el vencimiento del plazo convenido con el concesionario;

c) por enajenación, en su caso, de las instalaciones de su propiedad;

d) Por resolución o rescisión anticipada del contrato, lo que procederá por la comprobación de infracción a normas legales reglamentarias, al reglamento de funcionamiento y operación (aprobado por resolución Nº 768/1996) o al presente reglamento o a los contenidos en el respectivo contrato con el concesionario.

Los Usuarios Indirectos perderán su condición de Usuarios en los supuestos enumerados anteriormente y cuando pierda por cualquier causa su condición el correspondiente Usuario Directo.

En ningún supuesto el Concesionario se hará responsable por los daños y perjuicios que se pudieran derivar directa o indirectamente de la pérdida de la condición de Usuario, renunciando el Usuario a todo reclamo a ejercer contra el Concesionario con dicho objeto, constituyendo prueba de tal renuncia la suscripción del Contrato respectivo.

CAPITULO X

RESPONSABILIDAD

Artículo 84: Alcances:

Los Usuarios y Prestadores serán directamente responsables por el cumplimiento de sus obligaciones y las de sus dependientes o terceros con quienes se vinculan para el desarrollo de actividades en la Zona Franca, frente a las autoridades competentes, por los daños que por dicho incumplimiento se deriven, y asumen las obligación de cumplir por su cuenta y riesgo, en todo momento, el ordenamiento jurídico vigente así como cualquier acto, intimación y exigencia que las autoridades nacionales, provinciales y municipales pudieran dirigirles, en especial las relativas a la salud, higiene, seguridad y orden público, respondiendo por las multas y penalidades que su incumplimiento demande. La responsabilidad de los Usuarios procederá en los casos en que lo prevea la legislación y reglamentación vigentes y en especial en los siguientes supuestos:

84.1. Por incumplimiento del deber de fidelidad en la información que se presente al Concesionario sobre el movimiento de mercaderías.

84.2. Por incumplimiento del deber de almacenar las mercaderías dañables, nocivas o peligrosas en locales adecuados a tales fines o de la adopción de las medidas necesarias para su conservación.

84.3. Por los daños originados en la manipulación de mercaderías en los Establecimientos asignados. Asimismo, por las mermas o daños que sufran las mercaderías depositadas en los almacenes y Depósitos Públicos, las construcciones, bienes e instalaciones utilizados por ellos.

84.4. Por los daños ocasionados a las personas o al medio ambiente por el transporte, almacenamiento, transformación, ensamblaje, fraccionamiento, combinación, mezcla o industrialización de cualquier tipo de componente de mercaderías existente en la Zona Franca.

84.5. Por omisión, negligencia o acción dañosa relacionada con el tratamiento de efluentes o residuos sólidos y, en general, con la conservación del medio ambiente en la Zona Franca. Asimismo, por semejante conducta relacionada con el orden y la seguridad de las actividades, personas y bienes dentro de la Zona Franca.

84.6. Por la omisión de declarar las características de las mercaderías que ingresen en los Depósitos Públicos, cuando éstas ocasionen daños.

84.7. Por los gastos incurridos por el Concesionario para la destrucción, desinfección, fumigación y demás medidas de seguridad, conservación y/o prevención ordenadas por el Concesionario sobre las actividades, lugares, cosas y personas dentro de Zona Franca.

84.8. Por las conductas y acciones del personal bajo su dependencia, contratistas, subcontratistas y por los daños que de cualquier modo se deriven de los vehículos y cosas ingresados por éstos y/o el Usuario a la Zona Franca.

84.9. Por las transgresiones e incumplimientos a las leyes aduaneras, los decretos, resoluciones, y disposiciones nacionales y locales, el Contrato de Concesión, el contrato suscripto con el Concesionario y toda otra instrucción que imparta el Concesionario, aplicables a las personas, actividades y bienes relacionados con la Zona Franca.

84.10. En general, por las responsabilidades que deba afrontar el Concesionario generadas por la conducta del Usuario, las personas por las que éste deba responder; el Usuario Indirecto que con él se vincule y los bienes bajo su dominio, tenencia o custodia, en cuanto tenga relación con la Zona Franca. Esta responsabilidad será exclusiva de los Usuarios, quienes el suscribir su contrato otorgarán una garantía de indemnidad a favor del Concesionario por toda responsabilidad que se derive contra éste de tales conductas.

A los fines de garantizar la indemnidad del Concesionario, los Usuarios contratarán los seguros que se prevén en el presente Reglamento.

Artículo 85: Garantía de Indemnidad:

85.1. Los Usuarios mantendrán indemne al Concesionario hasta la finalización de sus respectivos contratos por todo tipo de daños, pérdida o lesión que sobreviniera con relación a las construcciones, bienes e instalaciones utilizadas por los Usuarios, las personas por las que éste debe responder y/o el Usuario Indirecto que con él se vincule, sean propias o comunes y de las mercaderías depositadas dentro del área física de la Zona Franca y/o sus futuras extensiones, así como por aquellos daños y responsabilidades que deriven del incumplimiento por parte de los Usuarios, sus Usuarios Indirectos o cualquier otra persona que se vincule a aquél, de la legislación aduanera y las reglamentaciones de la Zona Franca y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas contractualmente.

85.2. En caso de demanda judicial contra los asegurados, éstos deberán notificar fehacientemente a la/s aseguradora/s de la demanda promovida el día hábil siguiente al de la notificación y remitir simultáneamente a la aseguradora la cédula, copias y demás documentos que integren la notificación, quien asumirá la dirección del proceso, sin perjuicio del derecho de los asegurados de controlar la conducta procesal asumida por la aseguradora. Cuando la/s demanda/s exceda/n la suma asegurada o la aseguradora declinara la defensa, los asegurados podrán, a su cargo, participar de la defensa.

CAPITULO XI

SEGUROS:

Artículo 86: Seguros obligatorios:

Los Usuarios, Prestadores, organismos y/o dependencias estatales de la Zona Franca serán responsables de todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir su persona, dependientes, proveedores, terceros y el Concesionario, así como los bienes de cualquiera de ellos en razón de su actividad o con motivo de sustracciones e incidentes ocurridos dentro del área asignada o que fueren provocados a la Zona Franca o a terceros con motivo del desarrollo de sus actividades.

Los Usuarios, Prestadores y organismos y dependencias estatales de la Zona Franca deberán contratar los seguros que correspondan a las construcciones, bienes e instalaciones que utilicen en la Zona Franca y a las mercaderías que mantuvieren depositadas en las mismas y en los depósitos, almacenes y espacios públicos, los que serán de su exclusiva responsabilidad y a su cargo.

Asimismo, deberán contratar y mantener durante toda la vigencia del contrato o su permanencia en la Zona Franca, como mínimo, seguros que cubran los riesgos de incendio, robo, hurto, daño a mercaderías, materias primas y equipos o vidrieras, responsabilidad civil por daños a terceros, daños a linderos, daños causados por tumulto popular, vandalismo, malevolencia, terrorismo, huelga o lock-out, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres y humo y seguros de dinero en tránsito, así como todo otro seguro por cualesquiera riesgos no previstos en este Reglamento Interno y que en el futuro pueda determinar el Concesionario como necesarios para la adecuada cobertura de las instalaciones existentes dentro del ámbito de la Zona Franca.

Deberán cumplir con la contratación de la cobertura de riesgos del trabajo establecida por la ley Nº 24.557 (y modificatorias) o, en su caso, autoasegurarse conforme a los requisitos establecidos en ella, mientras exista personal empleado por ellos para el desempeño de sus actividades en la Z.F.S. Estos seguros deberán ser contratados por el Usuario, Prestador y organismos y dependencias estatales de la Zona Franca, a su cargo, en compañías de primer nivel en el mercado asegurador y endosar las pólizas a nombre del Ente Zona Franca Santafesina y el Concesionario.

Las pólizas de seguros y sus renovaciones preverán expresamente la obligación del asegurador de notificar al Concesionario ante cualquier omisión del pago en que incurriesen los asegurados. A partir de la recepción de dicha notificación, el seguro de que se trate deberá permanecer vigente durante quince (15) días como mínimo, en cuyo plazo los asegurados deberán subsanar tal incumplimiento.

En caso que el Usuario, Prestador y organismos o dependencias estatales de la Zona Franca no hicieran entrega al Concesionario de las pólizas de seguros que le corresponden, o que contratados éstos perdieren vigencia, sea por vencimiento o falta de pago o porque la suma asegurada no cubriera el riesgo asegurado, el Concesionario podrá, previa intimación fehaciente, contratar los seguros necesarios por cuenta y a cargo del Usuario, Prestador u organismo y dependencia estatal de la Zona Franca. Sin perjuicio de ello, en ningún caso quedarán exentos de la responsabilidad contractual en caso de siniestro.

El Concesionario podrá designar un inspector de seguros que, por cuenta y cargo del Usuario, Prestador u organismo y dependencia estatal, informe sobre el estado del área asignada así como de las coberturas de seguros, realice inventarios si lo estimara necesario o conveniente y eleve esa información al Concesionario.

A los efectos de los seguros establecidos en este artículo, se entiende por terceros a todas las personas físicas, jurídicas, públicas y privadas, incluidos el Concesionario, los dependientes del Concesionario, aquéllos que realicen actividades o por cualquier motivo se encuentren habitual u ocasionalmente dentro de la Zona Franca, los Usuarios, Prestadores y sus dependientes y organismos y dependencias estatales de la Zona Franca.

Artículo 87: Seguros del Concesionario:

El Concesionario contratará con compañías de primer nivel en el mercado asegurador, a su elección y en la forma que considere adecuada, con cargo a los gastos comunes, los siguientes seguros:

a) Riesgo de incendio, robo y cualquier daño o pérdida que puedan sufrir sus construcciones, instalaciones y demás bienes, con exclusión de las mercaderías entregadas en depósito, en los almacenes y Depósitos Públicos.

El Concesionario queda librado de toda responsabilidad por los daños que éstas últimas mercaderías experimenten en los casos enunciados en el capítulo sobre depósitos.

b) Riesgo de incendio, rayo y explosión y sus riesgos adicionales en las instalaciones de la Zona Franca, daños por agua, rotura de sprinklers y cañerías, lluvia e inundación.

c) Cristales existentes en las instalaciones de la Zona Franca.

d) Accidentes de trabajo para el personal del Concesionario afectado a la administración y

funcionamiento de la Zona Franca.

e) Responsabilidad civil por daños materiales a personas que afecten a Usuarios, proveedores, Prestadores, sus dependientes y demás personas que concurran a la Zona Franca en cualquiera de sus áreas y playas de estacionamiento, excepto los daños a los dependientes de los Usuarios sufridos en su propio Establecimiento para la explotación de su actividad.

Cuando el destino dado por el Usuario, prestador u organismo o dependencia estatal de la Zona Franca a las áreas asignadas para las actividades ejercidas en la Zona Franca por éstos fuesen causa de aumento de las primas del seguro contratado por el Concesionario o los demás Usuarios, Prestadores u organismos y dependencias estatales, dicho Usuario, prestador u organismo y dependencia estatal deberá solventar el incremento del costo que resultara consecuencia de ello.

CAPITULO XII

SANCIONES

Artículo 88: Sanciones:

88.1 En atención a que el adecuado funcionamiento de la Zona Franca exige el estricto, puntual e íntegro cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por los Usuarios, sus proveedores, contratistas, subcontratistas y terceros vinculados a ellos y que los eventuales incumplimientos en que éstos pudieran incurrir afectan al conjunto que integra la Zona Franca, con el consecuente deterioro de imagen y concepto de ésta y el Concesionario, se establece que tales incumplimientos generarán la aplicación de las penalidades fijadas en este capítulo, sin perjuicio de su acumulación a las específicas multas que se prevean en cada caso, eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios y el derecho reconocido exclusivamente al Concesionario de rescindir el contrato.

88.2 Las penalidades previstas en este capítulo están fijadas por cada infracción, fijándose un recargo del 0,5% por cada día que la misma perdure, salvo que se indique expresamente otra modalidad y hasta el cese del incumplimiento.

88.3 El Concesionario podrá cobrar al infractor los gastos administrativos que generare la infracción, debidamente comprobados.

Artículo 89: Multas:

Fíjanse las siguientes multas:

89.1. Por la violación de la obligación de respetar los horarios que determine el Concesionario para el inicio y finalización de la actividad comercial, se devengará una multa diaria del dos por ciento (2%) del precio mensual, considerando el último valor devengado.

89.2. Por la mora o inexactitud en la entrega de los informes sobre movimientos de mercaderías, materias primas o productos en proceso de manufactura, se devengará una multa diaria del tres por ciento (3%) del precio mensual, considerando el último valor devengado.

89.3. Por la falta de higiene, deficiencias bromatológicas, las fallas de instalaciones que puedan poner en riesgo a terceros o el conjunto, el incumplimiento de las normas relativas a la seguridad, conservación del predio, contaminación y preservación del medio ambiente, tratamiento de efluentes, de residuos inorgánicos e industriales, se generará una multa del cinco por ciento (5%) del precio mensual, considerando el último valor devengado, por cada vez que ello ocurra.

89.4. Por la violación a las limitaciones establecidas en cuanto a las actividades y mercaderías permitidas en la Zona Franca, se generará una multa del cinco por ciento (5%) del precio mensual, considerando el último valor devengado, por cada oportunidad en que se verifique la transgresión.

89.5. Si el Usuario impidiere, retardare, imposibilitare o dificultare el acceso a sus establecimientos de empleados del Concesionario y/o funcionarios de organismos oficiales que deban verificar el cumplimiento de las normas aplicables a edificios, galpones, instalaciones en general, mercaderías, almacenamiento de combustible, control e inventario de existencias o cualquier otro motivo, se generará una multa del uno diario por ciento (1 %) del último precio mensual devengado a favor del Concesionario o efectivamente abonado por el Usuario, el que sea superior, por cada día en que ello ocurra.

89.6. Cualquier acto, hecho o actividad del Usuario que de cualquier forma comprometa la actividad de la Zona Franca o afecte su imagen o la del Concesionario o implique un trato discriminatorio con los Usuarios Indirectos, terceros contratantes y prestadores de servicios en la Zona Franca, será sancionado con una multa de hasta dos (2) veces el precio mensual, conforme al último valor devengado y/o percibido, el que sea superior. Esta multa se acumulará a cualquier otra que corresponda conforme lo dispuesto en este artículo y sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondieren y el derecho del Concesionario a disponer la terminación anticipada del contrato ante la sola observación de la infracción, sin necesidad de intimación previa alguna.

89.7. Por rescisión anticipada de los contratos suscriptos por los Usuarios Directos o Indirectos, dispuesta con motivo o en ocasión de actos y hechos por los que éstos deban responder, una multa equivalente a tantas veces el precio mensual como meses restan para la expiración del plazo contractual, más un recargo del 1,5% sobre el monto resultante.

89.8. Ante cualquier incumplimiento o hecho u omisión del Usuario por el cual se apliquen sanciones al Concesionario por parte de las autoridades o del Concedente -sin perjuicio de la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados- generará una multa a favor del Concesionario equivalente al doble de la multa que eventualmente se le hubiera aplicado a él, independientemente de que el Concesionario haya recurrido la sanción o eventualmente obtenga su condonación.

En caso que la obligación no fuera dineraria, sin perjuicio de la reparación integral de daños y perjuicios que ella generare, se devengará una multa equivalente a tres (3) veces el precio mensual, tomando en consideración el valor del último precio devengado y/o percibido, el que sea superior.

89.9. Como regla general, por cada incumplimiento, violación o transgresión de cualquiera de las normas generales o particulares nacionales, provinciales, disposiciones reglamentarias aplicables en la Zona Franca, el presente Reglamento Interno, el Contrato de Concesión, el Contrato de Usuario y/o las disposiciones e instrucciones del Concesionario y el Ente Zona Franca Santafesina, para los que no estuviere expresamente establecida una multa especial, el Usuario deberá abonar una multa que oscilará entre el uno por ciento (1%) y el seis por ciento (6%) del precio mensual, considerando el último valor devengado y/o percibido, el que fuera superior. Esta penalidad será determinada a exclusivo criterio del Concesionario.

Artículo 90: Reincidencia:

En caso de reincidencia en la misma falta o incumplimiento, las multas se impondrán duplicando progresivamente el importe aplicado en el anterior incumplimiento, sin perjuicio de la facultad del Concesionario de dar por terminado el contrato. Se considerará que existe reincidencia cuando se cometieran dos o más veces la misma falta en el plazo de un (1) año calendario.

Artículo 91: Cobro de la multa:

Detectadas por el Concesionario cualquiera de las infracciones previstas en los artículos anteriores, o cualquier incumplimiento del Usuario, el Concesionario emitirá la nota de débito correspondiente. Si al tercer día hábil de recibida la nota de débito, el Usuario no presentare descargo por escrito, la multa quedará consentida y firme, considerándose que el Usuario la ha consentido en forma expresa y deberá ser abonada dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles por el Usuario. Si éste presentare su descargo por escrito podrá, a exclusivo criterio del Concesionario, dejarse sin efecto la multa dispuesta, anulándose el débito, total o parcialmente, según sea el caso.

Artículo 92: Afectación de la garantía:

Las responsabilidades del Usuario por los cargos que se acumulen, se podrán hacer efectivas afectando la garantía de cumplimiento constituida a favor del Concesionario de conformidad con el contrato que se celebre, sin perjuicio del derecho de reclamársele el mayor importe que resultare faltante de los cargos establecidos.

Artículo 93: Vía ejecutiva:

Sin perjuicio de la facultad conferida para ejecutar automáticamente la garantía existente, el Concesionario podrá -para el cobro de cualquier multa establecida en este Reglamento- accionar por la vía ejecutiva de conformidad con lo normado en Libro Tercero, Capítulo Segundo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, a cuyo efecto bastarán el contrato del Usuario, este Reglamento y el acto que aplica la multa e intima a su pago y la última factura del canon mensual para actuar al efecto.

Artículo 94: Descuento de multas:

El Concesionario podrá descontar las sumas correspondientes a cualquier multa establecida en el presente Reglamento de cualquier eventual suma devengada a favor del Usuario.

Artículo 95: Rescisión:

Ante cualquier incumplimiento o infracción del Usuario, el Concesionario podrá disponer la rescisión del contrato con el Usuario o del Contrato del Usuario Directo con el Usuario Indirecto cuando por la gravedad del incumplimiento y del comportamiento del Usuario o Usuario Indirecto y/o dependientes a su cargo, se justificara -a juicio del Concesionario- tal sanción. La rescisión del Contrato del Usuario implica la pérdida automática de esta calidad a partir de la notificación fehaciente de la decisión al Usuario infractor.

En estos casos, se seguirá el procedimiento de reversión de bienes previsto en el contrato oportunamente suscripto con el Usuario, aplicándose las normas sobre responsabilidad y cumplimiento de las garantías de indemnidad y garantía de cumplimiento del contrato previstas de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables al infractor.

CAPITULO XIII

DEBERES DE INFORMACION

Artículo 96: Facultades del Concesionario:

Los Usuarios consienten que la información que brinden al Concesionario sobre su actividad en la Zona Franca sea procesada bajo la forma consolidada en boletines de tipo informativo para fines estadísticos. El Concesionario se compromete a divulgar la referida información de manera tal que no permita su identificación con la empresa respectiva.

Artículo 97: Confidencialidad:

Toda información referente a empresas, Usuarios, inversiones, actividades comerciales, industriales y de servicios, inventarios de mercaderías, consumos, ventas o compras, programaciones de importaciones y exportaciones y relaciones comerciales, serán estrictamente reservadas y confidenciales. Por lo tanto, no serán entregadas a ningún otro Usuario o tercero, salvo autorización expresa del interesado o por orden de autoridad judicial o administrativa.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 98: Vigencia y aplicación del Reglamento interno:

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe.

S/C 19782 Jun. 19 Jun. 22

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO de CESE de MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Orden N° 80 de fecha 29 de mayo de 2017, la Directora Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11.469 referenciados administrativamente como: “DIAZ, NATIVIDAD CLARIBEL, DNI 41.635.757 s/ Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. Luis Diaz, DNI 11.447.794, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de mayo de 2017. ORDEN N° 80. CESE ART 58 BIS. Visto:...Considerando:...DISPONE: 1) Dictar el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA (ORDEN N° 145 DE FECHA 18/11/2016). 2) Otórguese el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a los progenitores en los domicilios denunciados.” Fdo: Dra. Claudia C. Aguilera - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C 19779 Jun. 19 Jun. 22

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EDICTO NOTIFICATORIO de CESE de MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Orden N° 8 de fecha 19 de enero de 2017, la Directora Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11.470 referenciados administrativamente como: “DIAZ, TANIA, DNI 44.776.191 s/ Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. Luis Diaz, DNI 11.447.794, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de enero de 2017. ORDEN N° 8 bis. CESE ART 58 BIS. Visto:...Considerando:...DISPONE: 1) Dictar el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA (ORDEN N° 145 DE FECHA 18/11/2016). 2) Otórguese el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a los progenitores en los domicilios denunciados.” Fdo: Dra. Claudia C. Aguilera - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

S/C 19780 Jun. 19 Jun. 22

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