picture_as_pdf 2015-06-19

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCION Nº 379


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional” 11 JUN 2015

VISTO:

El expediente Nº 13301-0247553-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Analista de Primera, Categoría 5 - Agrupamiento S.P.I. de la Sectorial de Informática A.P.I.; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que el cargo a cubrir corresponde al tramo superior de la Repartición citada anteriormente, y el mismo se encuentra vacante;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE :

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir el cargo vacante de Analista de Primera, Categoría 5 – Agrupamiento S.P.I. de la Sectorial de Informática A.P.I.

ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las

condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladaspara las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la provincia de Santa Fe.

S/C. 13405 Jun. 19 Jun. 22

__________________________________________


MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 380


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0033912-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir cuatro cargos vacantes que actualmente se encuentran subrogados, en el ámbito de la de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 10717/15 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:


Perfil I

Categoría 4

Agrupamiento Administrativo

Función División Conservación, Control y Fiscalización de Especies Vegetales Nativas

Dependencia Dirección General de Recursos Naturales y Ecología


Perfil II

Categoría 3

Agrupamiento Administrativo

Función Sección Recepción y Asistencia Administrativa

Dependencia Secretaría Privada – Secretaría de Medio Ambiente


Perfil III

Categoría 4

Agrupamiento Administrativo

Función División Secretaría Administrativa

Dependencia Dirección General Delegación Zona Sur


Perfil IV

Categoría 6

Agrupamiento Administrativo

Función Departamento Despacho Delegación Rosario

Dependencia Dirección General de Despacho


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que los concursos internos se realizarán de acuerdo a

lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la provincia de Santa Fe.

S/C. 13407 Jun. 19 Jun.23

__________________________________________


(S.I.P.C.D)


DISPOSICIÓN N° 030


(S.RR.HH.Y F.P)


DISPOSICIÓN N° 002


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 04 JUN 2015


VISTO:

El Expediente N° 00320-0004659-7 del registro del S.I.E., relacionado a la convocatoria del Proceso de Selección para la confección de un Orden de Mérito especial para el ingreso de personas con discapacidad a la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de estas actuaciones, oportunamente se dictó el Decreto N° 1226 de 2015, que aprobó el "Proceso de Selección para el ingreso de Personas con Discapacidad a la Administración Pública Provincial".

Que el mismo estableció la necesidad de confeccionar un Orden de Méritos especial, el cual será de estricta aplicación para todas las jurisdicciones;

Que se exceptúa a las vacantes de los perfiles a cubrirse con este Orden de Mérito, lo prescripto en el Decreto N° 291/09 y sus modificatorias en cuanto a su forma de cobertura, el cual deberá cumplimentarse de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1226115 en su artículo 4º , aplicándose aquel sólo de manera subsidiaria;

Que la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad considera oportuno y conveniente la confección del Orden de Mérito especial, a los fines de poner en marcha la herramienta que facilitará de manera concreta el ingreso a la Administración Pública de las personas con discapacidad;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que finalmente la presente gestión se encuadra dentro de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1226/15, el cual establece la convocatoria por resolución conjunta de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidades y de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE INCLUSIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EL SECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA

DISPONEN

ARTÍCULO 1: Instruméntese los perfiles y el procedimiento de Selección de Personal para Personas con discapacidad contenidos en los Anexos I y II, que forman parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2: Autorícese la realización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas especificadas en los Anexos I y II, a los fines de confeccionar un Orden de Mérito que regirá el ingreso a Planta Permanente de personas con discapacidad acorde a lo establecido en el decreto N° 1226/15.

ARTÍCULO 3: Regístrese, publíquese, comuníquese a las entidades gremiales- U.P.C.N y A.T.E- y archívese.-

C.P.N. JUAN PUCCIARELLI

Secretario de Recursos Humanos

y Función Pública

Ps. SILVIA TROCCOLI

Subsecretaria de Inclusión

Ministerio de Salud

NOTA: Se publica sin lo anexos, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 13406 Jun. 19 Jun. 22

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN N° 0020


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 JUN 2015


VISTO:

El expediente N° 02001-0026647-2 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de una oficina de Mediación en la ciudad de El Trébol;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° Y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial... la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, la Dra. Noelia C. Mainardi, de la ciudad del Trébol, presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación ubicadas en calle Juan XXIII 949 de la ciudad de El Trébol de esta provincia;

Que, a fs. 2 y 3 adjunta croquis de las instalaciones que se dedicarán a mediación;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24° Inc. (4) del Anexo 1 del Decreto N° 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE DESJUDICIALIZACION DE LA

SOLUCION DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones de la oficina de Mediación de la Dra. Noelia C. Mainardi, ubicada en calle Juan XXIII 949 de la localidad de El Trébol y expídase el correspondiente certificado de habilitación.

ARTÍCULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el art. 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. MARIA ELEONORA AVILES TULIAN

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Interpersonales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C 13404 Jun. 19 Jun. 22

__________________________________________