picture_as_pdf 2014-06-19

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 292


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/06/2014


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. CUIT Nº 30-67832488-0; LA PLATA MONTAJES S.A. CUIT Nº 30-58933545-3; MD MEDICAL S.R.L. CUIT Nº 33-70849915-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VADEMARCO S.A. CUIT Nº 30-56849761-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “INSUMOS MEDICOS” DE BONGIOVANI DANTE CUIT Nº 20-22889329-4; CAJA DE SEGUROS S.A. CUIT Nº 30-66320562-1; “FEDERAL IMPLEMENTOS AGRICOLAS” DE GASPOZ GUILLERMO ADOLFO CUIT Nº 20-10935262-5; MEDICAL INSUMOS MEDICOS S.R.L. CUIT Nº 30-65636044-1; PAM ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70913612-3.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MICROMEDICAL ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-71118880-7; PHILIPS ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50052723-0.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11676 Jun. 19 Jun. 23

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA

2da. Circunscripción


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Rita Cristina Gallo que dentro del legajo administrativo nro. 7439 referenciadas administrativamente como “M. G Molina s/Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de Notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 30 de mayo de 2014. Disposición N° 10/14. Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVE: 1) Declarar la Prorroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño M. G. Molina, argentino, D.N.I. N° 45.107.017, nacido en la localidad de Comodoro Rivadavia, el 20/01/2004. El mismo es hijo de la Sra. Rita Cristina Gallo, D.N.I. N° 26.356.254, actualmente con domicilio desconocido y del Sr. Ramón Rogelio Molina D.N.I. 20.322.015, fallecido el día 06/01/2010, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en un Ambito Residencial Alternativo para Niños, Niñas y Adolescentes perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2) Disponer se notifique dicha Prorroga de Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardador es del niño; 3) Disponer que se notifique asimismo la adopción de la presente Prorroga de Medida de Protección Excepcional de Derechos y Solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el articulo 62 de la Ley 12.967. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Archívese. Se hace saber de los Arts. 60,62 y 61 Ley 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derechos a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

S/C 11670 Jun. 19 Jun. 24

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MINISTERIO DE ECONOMIA


EDICTO DE NOTIFICACION


DECRETO N° 1178 - SANTA FE, 05 de Mayo de 2014 - VISTO: … y; CONSIDERANDO: … ; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor NORBERTO FERNANDO SERENELLI (D.N.I. N° 14.988.673) en su carácter de socio gerente de la firma “NUEVOS VIENTOS S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-65115440-1), con domicilio fiscal y legal en Avenida San Lorenzo N° 1529, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 282/07 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA -

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el articulo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 11677 Jun. 19

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

A.P.I.


RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO


MARZO 2014

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

Ingresos Brutos 824.842.740,00

Inmobiliario 99.975.074,00

Actos Jurídicos 106.167.897,00

Patente Vehículos 74.516.239,00

Aportes Sociales 255.684,00

Otros Rubros 2.782.094,00

TOTAL 1.108.539.728,00

S/C 11671 Jun. 19

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

A.P.I.


NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente AGROFERTIL CEREALES Y SUBPRODUCTOS S.A., con domicilio fiscal en Balcarse 1347-P.B. -Dpto. 3, Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta Nº 921-717555-4, C.U.I.T. Nº 20-2290143-7, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la V.P. N° 852-7/13 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0807219-0, “AGROFERTIL CEREALES Y SUBPRODUCTOS”

Rosario, 10 de Diciembre de 2013.-

VISTO: … CONSIDERANDO: …

RESUELVE:

Por la presente se comunica a Ud/es que según los registros obrantes en esta Administración se verifica que ha presentado la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos y/o ajuste final que se detallan a continuación:


ANTICIPO SALDO D.J. ANTICIPO SALDO D.J. ANTICIPO SALDO D.J.


2008/02 $ 2.474,68 2008/04 $ 2.326,88 2008/06 $ 1.524,47

2008/08 $ 15.490,58 2008/09 $ 12.065,52 2008/10 $ 13.016,79

2008/11 $ 5.697,45 2008/12 $ 2.617,17 2009/01 $ 6.352,29

2009/02 $ 10.468,42 2009/03 $ 17.452,39 2009/04 $ 24.239,850


Del análisis de la presentación efectuada surge que el saldo impositivo denunciado no ha sido ingresado al fisco provincial, por lo cual se INTIMA a la regularización del mismo, con más sus intereses resarcitorios.

La falta de cumplimiento habilita a la confección de los TITULOS EJECUTIVOS para el cobro por vía judicial.

En consecuencia deberá acreditar en el término de 15 (quince) días el ingreso de dicha obligación impositiva en el Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario o en la Delegación de la Administración Provincial de Impuestos a la cual corresponda su domicilio.

... Notifíquese aL Contribuyente, Agrofertil Cereales y Subproductos, con domicilio fiscal en calle Balcarse 1347- P.B. Dpto.3, Rosario, Provincia de Santa Fe.-

C.P.N. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos

S/C 233032 Jun. 19 Jun. 24

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición del Señor Administrador Provincial, se notifica al Señor SALVADOR MARRANO, por derecho propio y en su carácter de socio gerente de la firma ROSARIO ELECTRO INDUSTRIAL S.R.L., cuenta Nº 921-751471-8, con domicilio fiscal en calle Rueda 2148 y particular en calle Moreno 3086, ambos de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución 127/13 IND. Dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0748964-1 “ROSARIO ELECTRO INDUSTRIAL S.R.L.”

Rosario, 07 de Noviembre de 2013.-

VISTO: … CONSIDERANDO: …

RESUELVE:

ARTICULO 1° - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 986- 7/11 de Administración Regional Rosario, por los Sres. DANIEL MARRANO Y SALVADOR MARRANO, por derecho propio y en su carácter de socio gerente de la firma ROSARIO ELECTRO INDUSTRIAL S.R.L., con domicilio fiscal el calle Rueda 2148 y particular en calle Moreno 3086, ambos de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta N° 921-751471-8 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2° - Ratificar la determinación realizada en la Resolución N° 986-7/11 de la Administración Regional Rosario y requerir, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 98 del Código Fiscal, texto según Ley N° 13260, el ingreso de la suma de $ 1.176.356,44 (pesos un millón ciento setenta y seis mil trescientos cincuenta y seis con cuarenta y cuatro ctvs.) por reajustes impositivos en concepto de Impuesto, intereses y multas por omisión del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 y multa por infracción a los deberes formales, conforme obra detallado en los artículos 1° y 2°. Los intereses serán recalculados al momento del efectivo pago.

ARTICULO 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 45 inc. g) del Código Fiscal, texto s/Ley 13260 se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el articulo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario- Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento y notificación y demás efectos.

S/C 233031 Jun. 19 Jun. 24

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCION 0038


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 JUN 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0155963-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa CITAR S.R.L. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, la Empresa CITAR S.R.L. debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa CITAR S.R.L. en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa CITAR S.R.L., con domicilio legal constituido en Ruta 19, Km. 1 ( Av. Ejercito Argentino Nº 3430) de la Ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa CITAR S.R.L. prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11674 Jun. 19 Jun. 23

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