picture_as_pdf 2013-06-19

DECRETO Nº 1351


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 05 JUN 2013

V I S T O:

El expediente Nº 01802-0006674-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la creación del Programa "Santa Fe Avanza en la Sustentabilidad de los Edificios y Oficinas Públicas", en virtud de las Leyes Nros. 12.817, 13.240, 11.717 y 13.055; y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Poder Ejecutivo Provincial propender en todas sus dependencias provinciales a un uso racional de la energía y al consumo sustentable de bienes como el papel, cartón, agua, cartuchos de tinta y a su disposición final adecuada, incluida la de los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, a fin de minimizar los impactos ambientales negativos generados por el consumo no sustentable de los mismos y por los desechos que su uso y manufactura generan;

Que propender al uso racional de la energía y al consumo sustentable y adecuada disposición final de bienes como el papel, agua, cartón, cartuchos de tinta, y aparatos eléctricos y electrónicos constituyen actividades de carácter permanente de mediano y largo plazo;

Que el uso racional de la energía implica la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible con medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente y optimizando la conservación de la energía y la reducción de los costos;

Que la República Argentina, mediante Ley Nº 24.295, aprobó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y por Ley N° 25.438, aprobó el Protocolo de Kyoto de dicha Convención, Protocolo cuyo Artículo 2° punto 1.a., Apartado i), afirma la necesidad de los países firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía internacional;

Que dentro de ese marco y en base a la experiencia internacional, el uso racional de la energía se presenta como la medida más efectiva, a corto y mediano plazo, para lograr una significativa reducción de las emisiones de Dióxido de Carbono (C02) y de otros gases de efecto invernadero;

Que el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río + 20, celebrada en Río de Janeiro – Brasil, desde el 20 al 22 de junio de 2012, denominado "El futuro que queremos" establece en el marco para la acción y el seguimiento de sus objetivos, mejorar la eficiencia energética (Apartado 128), promover la participación activa del sector público para llevar a efecto el desarrollo sostenible (Apartado 46) y lograr cambios fundamentales en la manera en que las sociedades consumen y producen para lograr el desarrollo sostenible mundial (Apartado 224);

Que a su vez, el consumo sustentable del papel, cartuchos de tinta y tóner para impresora mediante la minimización de su consumo y la sustitución del papel blanco por papel reciclado, colabora con el logro del desarrollo sostenible, pues además de reducirse la tala de árboles, se disminuye el consumo de agua y energía y se minimizan los residuos y la cantidad de productos químicos contaminantes utilizados en su proceso productivo;

Que en base a lo expuesto, resulta necesario y conveniente que el sector público asuma una función ejemplificadora frente a la sociedad, implementando medidas como las que se proponen con la creación del presente Programa, a fin de aportar al objetivo de lograr el desarrollo sostenible;

Que en tal sentido, el Gobierno Provincial considera necesario liderar procesos de cambios profundos en la modificación de las conductas individuales en materia de uso racional de la energía y consumo sustentable, como la minimización de consumo y recuperación de papel, el ahorro de agua, la disposición adecuada de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, de baterías en desuso, y gestión correcta del aceite para automotores en desuso, atento en particular al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 1844/02 que regula la generación, manipulación, tratamiento, y disposición de residuos peligrosos, a través de programas que deben ser conducidos por organismos públicos especializados de su dependencia, como fue la implementación desde el año 2009 de un “Plan de Gestión Ambientalmente Sustentable en Edificios y Oficinas Públicas” elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, que estableció la logística necesaria y una línea de acción denominada "Hagamos un Buen Papel" para la separación diferenciada y recuperación de papel blanco en el edificio del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y alguna de sus dependencias, y la realización de talleres para el personal de ese mismo Ministerio sobre buenas prácticas ambientales, uso racional y eficiente del agua y energía dictado por personal idóneo de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, de Aguas Santafesinas S.A. y funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de Santa Fe y contiene dentro de su plan de actividades la generación de un sistema de gestión ambiental en los talleres automotores de la Administración Pública Provincial;

Que también resulta oportuno implementar medidas de uso racional de la energía y de consumo sustentable y disposición final adecuada de papel, de cartuchos de tinta y tóner para impresoras y de aparatos eléctricos y electrónicos, de baterías, aceite automotor y cubiertas en desuso en los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Fe, así como en Comunas y Municipios Provinciales, para que en la medida de sus posibilidades, se logren cambios paulatinos y profundos en materia de uso racional de la energía y consumo sustentable en todo el sector público de la Provincia de Santa Fe, respetando el principio de progresividad, que establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;

Que la atención adecuada e integral de la problemática planteada, requiere de un abordaje multidisciplinario que excede el marco de un Ministerio en particular, e implica involucrar y desarrollar una fluida coordinación entre los distintos organismos de la Administración Pública Provincial;

Que por lo expuesto, es necesario establecer un Programa que cuente con el apoyo técnico y coordinación del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, de Economía, del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y de la Secretaría de Estado de la Energía, dada sus competencias en la materia;

Que a nivel nacional, mediante Decreto Nº 0140/07 se ha declarado de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se ha creado el “Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía en Edificios Públicos”;

Que por Ley provincial N° 13.240, por la cual se crea la Secretaría de Estado de la Energía, se establece que compete al Secretario de Estado de la Energía entender en la promoción de programas, estudios e investigaciones sobre el uso responsable racional y eficiente de la energía, en todas sus formas (Artículo 33 Ter., inciso 14);

Que la Ley provincial N° 11.717 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, tiene por objeto y entre otros, promover modalidades de consumo y de producción sustentable (Artículo 2 inciso n), correspondiéndole a su autoridad de aplicación, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hoy Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, fiscalizar la utilización de los desechos de cualquier tipo (Artículo 4 inciso n.);

Que a su vez, la Ley provincial N° 13.055 relativa a "Basura Cero", cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, establece en el Capítulo IX sobre "Promoción de Compra de Productos Reciclados y Reusados", que en cualquiera de las modalidades de contratación estatal que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados (Artículo 42);

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente Dictamen N° 8274/13;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1º: Créase el Programa "Santa Fe Avanza en la Sustentabilidad de los Edificios y Oficinas Públicas", el que será coordinado por un Comité Interministerial de Uso Racional de la Energía y Consumo Sustentable que se crea por el presente y que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 2º: El Programa en base al principio de progresividad, indicado en el Artículo 4 de la Ley Nº 25.675, tendrá como principales ejes a desarrollar, los siguientes:

a) Uso Racional de la Energía: Promover prácticas con el objeto de disminuir el uso de energía; para tal fin se implementarán medidas con respecto a la iluminación, acondicionamiento de aire, bombeo de agua y compra de equipos para el uso racional de la energía con el objetivo mínimo de disminuir en un 3% (TRES POR CIENTO) el consumo energético en los edificios y dependencias de todos los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial, a través de las siguientes acciones, entre otras:

a.1.) Establecer la regulación de la temperatura de refrigeración de los equipos de aire acondicionado en 25°C (VEINTICINCO GRADOS CENTÍGRADOS), en todos los edificios donde funcione la Administración Pública Provincial y evitar pérdidas de energía por intercambio de calor con el exterior;

a.2.) Apagar las luces ornamentales a la hora 0.00 (HORA CERO) en todos los edificios donde funcione la Administración Pública Provincial, salvo excepciones fundadas;

a.3.) Apagar las luces, el aire acondicionado y el stand by (modo de espera) de los equipos de computación en todos los edificios donde funcione la Administración Pública Provincial al finalizar sus actividades;

a.4.) Evitar el uso, cuando sea factible, de caloventores y estufas eléctricas;

a.5.) Realizar la limpieza de todos los edificios donde funcione la Administración Pública Provincial con luz natural, cuando ello sea posible;

a.6.) Incluir en los sistemas de compras y licitaciones del Estado Provincial, criterios de eficiencia energética para la adquisición de bienes y servicios;

a.7.) Diseñar un programa de mejora continua en el uso racional de la energía de los sistemas de iluminación de todos los edificios donde funcione la Administración Pública Provincial;

b) Utilización de energías renovables: Promover la utilización de energía renovable, siendo algunas de las acciones recomendadas:

1.Utilizar calefones solares para calentar agua con fines sanitarios, cuando sea factible;

2. Generar energía eléctrica a través de sistemas fotovoltaicos u otro de fuente renovable, cuando sea factible;

3. Coordinar tareas de investigación, desarrollo y divulgación de fuentes de energías renovables que se impulsan desde el Gobierno Provincial para la utilización en los edificios y oficinas públicas dependientes del mismo;

c) Consumo sustentable v disposición final adecuada: Adoptar medidas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y especiales, que tendrá como objetivo mínimo la implementación de las siguientes acciones, entre otras:

c.1.) Separar en origen el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del papel y cartón que se genera en todos los organismos de la Administración Pública Provincial, para posteriormente realizar su recolección diferenciada en sitios habilitados para tales fines en dichos edificios;

c.2.) Promover el consumo sustentable del papel que se utiliza en todos los organismos de la Administración Pública Provincial, minimizando su consumo fomentando por ejemplo, la impresión a doble cara de cada foja, la digitalización de los recibos de sueldos de toda la Administración Pública Provincial, el reemplazo del papel por papel reciclado, certificado y/o no blanquedado, en la medida en que sea posible su adquisición en el mercado nacional y teniendo en consideración además la variable costo-beneficio;

c.3.) Diseñar un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos y especiales, para llevar a cabo según su corriente de residuos y el ámbito de generación de los mismos, medidas para su separación en origen, recolección diferenciada y adecuada disposición final, con un diseño particular para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y para la gestión de residuos de talleres automotores tales como el aceite usado, baterías en desuso y cubiertas en desuso.

d) Uso racional v eficiente del agua: Promover el control y gestión del consumo de agua, que tendrá como objetivo mínimo, y siempre respetando el principio de progresividad y oportunidad, la implementación de las siguientes acciones, entre otras:

d.1) Instalar medidores de consumo de agua en todos los edificios donde funcione la Administración Pública Provincial, cuando sea factible;

d.2) Instalar canillas con pulsador temporizados al mínimo indispensable para el lavado de manos, cuando sea factible;

d.3) Instalar canillas con perlizadores o aireadores, cuando sea factible;

d.4) Instalar depósitos de inodoros con doble descarga;

d.5) Reducir la capacidad de los depósitos, regulando las válvulas de llenados y/o los flotadores;

d.6) Periódicamente revisar y controlar instalaciones internas para detectar posibles perdidas visibles y no visibles;

d.7) Instalar sistema de recirculación de agua para fuentes ornamentales;

d.8) Utilizar elementos de reducción de corte o reducción de paso de agua para mangueras de regado o lavado de vehículos;

d.9) Regar con aspersores y en un tiempo limitado los espacios verdes con césped;

d.10) Incorporar sistema de riego por goteo para núcleos verdes o árboles;

d.11) Reemplazar dispenser de agua envasada fría/caliente por dispenser conectados a la red de agua potable interna del edificio;

d.12) Al menos una vez al año limpiar cisterna y tanque de elevado de cada edificio de la Administración Pública Provincial;

d.13) Diseñar un programa de mejora continua para el uso racional del agua en todos los edificios que funcione la Administración Pública Provincial;

e) Educación no formal del personal de toda la Administración Pública Provincial: Teniendo en cuenta el Artículo 2 inc. h) de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en lo referente a "Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal", se deberá promover la realización de talleres, jornadas y charlas y la elaboración de Guías de Buenas Prácticas Ambientales, de Uso Racional de la Energía y del Agua, para capacitar al personal de la Administración Pública Provincial a fin de generar conocimiento y conciencia ambiental en las diferentes áreas y niveles del Gobierno Provincial.

ARTICULO 3º: El Comité Interministerial de Uso Racional de la Energía y Consumo Sustentable estará integrado por un representante de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Estado de la Energía.

El Comité tendrá como funciones principales:

a) Coordinar acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial según un Plan de Acción que, en base al principio de progresividad, establecerá por resolución;

b) Complementar e incorporar nuevas medidas para lograr los objetivos del presente Programa;

c) Solicitar a los distintos organismos de la Administración Pública Provincial, la presentación en el término de 90 (NOVENTA) días de constituido, un inventario detallado y actualizado de la energía eléctrica y del papel que consumen anualmente;

d) Solicitar a los distintos organismos de la Administración Pública Provincial, un informe detallado sobre el estado de avance de las acciones establecidas en el Artículo 2° del presente, proponiendo a cada organismo en particular y previa evaluación, mejores prácticas para los supuestos de que dichos organismos no logren cumplir con las acciones y metas establecidas en el Artículo 2°;

e) Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos, consultores externos o de organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales;

f) Elaborar guías de Buenas Prácticas Ambientales que tendrán carácter dinámico y serán sometidas a continuas revisiones y mejoras.

ARTICULO 4º: El Comité será responsable de la implementación del Programa creado por el presente, pudiendo designar un responsable del programa para cada uno de los distintos edificios y oficinas públicas del Gobierno Provincial y un sub-responsable de cada Ministerio o Secretaría de Estado que desarrolle tareas en los edificios u oficinas públicas, tanto los responsables como los sub-responsables con aval de las autoridades máximas de cada Ministerio o Secretaría de Estado, que se recomienda tengan los siguientes atributos:

a) Responsabilidad en la operación y mantenimiento del inmueble o apoyo de quienes realizan estas funciones;

b) Acceso a la información propia del inmueble, como son las facturaciones eléctricas y planos arquitectónicos;

c) Disponibilidad horaria. El tiempo de trabajo dependerá del tamaño del inmueble, complejidad del sistema, disponibilidad de la información, habilidad y tiempo (horas/día) dedicadas;

d) Autorización de acceso a todas las áreas del inmueble, previa solicitud;

e) Conocimientos básicos en equipos de alumbrado;

f) Una o más personas que lo auxilien en el levantamiento de datos.

ARTICULO 5º: El Programa "Santa Fe Avanza en la Sustentabilidad de los Edificios y Oficinas Públicas", no debe comprometer el normal desarrollo de las actividades que se realizan en todos los organismos de la Administración Pública Provincial, y el incumplimiento de alguna de las medidas establecidas en el artículo 2o deberá estar debidamente fundamentado.

ARTICULO 6º: Invitase al Poder Judicial y al Poder Legislativo Provincial y a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a adherir al Programa con el fin de promover las acciones de uso racional de la energía y de consumo sustentable previstas en el presente, pudiendo en caso de no tener la infraestructura y personal necesario y atento a la capacidad operativa del Comité, solicitar asesoramiento para la implementación del mismo.

ART1CULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Juan Treharne Lewis

Raúl Alberto Lamberto

Angel José Sciara

Carlos Alcides Fascendini

Miguel Angel Cappiello

Julio César Genesini

Mónica Silvia Bifarello

Julio Luis Schneider

Antonio Roberto Ciancio

Claudia Elisabeht Balagué

María de los Angeles González

9481

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