TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
PARTIDOS POLITICOS
ARMSTRONG DE PIE
VISTO:
El Expediente nro. 0014602-A-08 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “AUTORID. PROMOTORAS Y APODERADOS PARTIDO ARMSTRONG DE PIE’ S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 104, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado ARMSTRONG DE PIE “...no han realizado elecciones internas dentro del plazo perentorio de los tres meses de obtenido el reconocimiento definitivo, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”,todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 101-103).
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 106, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 117), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 122 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “ARMSTRONG DE PIE” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la prevsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ARMSTRONG DE PIE, reconocido por Auto Nº 0116 del 23.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Armstrong, departamento Belgrano, y cuyo número de identificación fuera Un mil veintinueve (1029).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ARMSTRONG DE PIE en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT – Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8805 Jun. 19
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EL VECINALISMO POR MONTE VERA
VISTO:
El Expediente nro. 0013319-E-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “EL VECINALISMO POR MONTE VERA’ – PTDO.- S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 50, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado EL VECINALISMO POR MONTE VERA “...no han realizado elecciones internas en el plazo perentorio de los tres meses de obtenido el reconocimiento definitivo...”, advirtiéndose en el Registro de actos partidarios (fs. 47-49) que la mencionada fuerza política no ha participado en dos elecciones provinciales consecutivas, correspondientes a los años 2009 y 2011.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 52, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 60), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 64 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
Que conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “EL VECINALISMO POR MONTE VERA” no ha realizado -desde la obtención de su reconocimiento- la elección para constituir las autoridades definitivas del partido prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 6.808, sirviendo de intimación suficiente a los efectos previstos en el inciso d) del artículo 44º del mismo plexo normativo, el traslado corrido a los interesados a fs. 60, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.
Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado EL VECINALISMO POR MONTE VERA, reconocido por Auto Nº 0056 del 12.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Monte Vera, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera Novecientos ochenta y siete (987).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido EL VECINALISMO POR MONTE VERA en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT – Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8804 Jun. 19
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ENCUENTRO POR SAN GENARO
VISTO:
El Expediente nro. 0014639-E-2009 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘ENCUENTRO POR SAN GENARO’ – SAN GENARO -DPTO. SAN JERONIMO S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 65, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado ENCUENTRO POR SAN GENARO “...no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 67, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0949/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 71).
Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que –habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 77 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada ENCUENTRO POR SAN GENARO no ha participado de los comicios generales celebrados en los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 71 –cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 77.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ENCUENTRO POR SAN GENARO, reconocido por Auto Nº 0170 del 25.04.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de SAN GENARO, departamento SAN JERONIMO, y cuyo número de identificación fuera Un mil treinta y nueve (1039).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ENCUENTRO POR SAN GENARO en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT – Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8800 Jun. 19
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GALVEZ CRECE
VISTO:
El Expediente nro. 0013328-G-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘GALVEZ CRECE’ S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 71, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado GALVEZ CRECE “...han realizado [su última] elección interna el 30/05/2008, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 68-70).
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 74, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 83), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 88 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “GALVEZ CRECE” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado GALVEZ CRECE, reconocido por Auto Nº 0075 del 16.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Gálvez, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos noventa y tres (993).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido GALVEZ CRECE en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT – Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8802 Jun. 19
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SOCIAL Y SOLIDARIO
VISTO:
El Expediente nro. 0010647-S-03 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “SOCIAL Y SOLIDARIO’ – PTDO. POLITICO S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 112, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado SOCIAL Y SOLIDARIO “...realizó su última elección interna para la renovación de autoridades partidarias en fecha 30 de Abril de 2005 (fs. 78). La citada agrupación no ha participado en las elecciones del 23 de octubre de 2005 y del 02 de septiembre de 2007...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios. .
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 114, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 123), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 128 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
Que conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “SOCIAL Y SOLIDARIO” no ha realizado desde el 30 de Abril de 2005 la elección para renovar las autoridades del partido prevista en el apartado a) del artículo 44º de la Ley Nº 6.808.
Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2005 y 2007, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado SOCIAL Y SOLIDARIO, reconocido por Auto Nº 0058 del 10.04.2003, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Desvío Arijón, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos uno (901).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido SOCIAL Y SOLIDARIO en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT – Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8803 Jun. 19
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UNIDOS POR ALVAREZ
VISTO:
El Expediente nro. 0011808-U-2005 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDOS POR ALVAREZ – PDO. POLITICO S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 88, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado UNIDOS POR ALVAREZ “...han realizado [la última] elección interna el 02/07/2005, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2005, 2009 y 2011...”.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 90, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0901/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 100).
Luce agregada a fs. 95 presentación efectuada por el señor apoderado partidario, según la cual se notifica la decisión de extinguir la agrupación política en cuestión, adoptada por asamblea y cuya acta se adjunta a fs. 96/97 en copia certificada.
Ello así, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 104 evacúa el traslado corrido, y alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNIDOS POR ALVAREZ” no ha realizado –desde la fecha 02.07.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 02.07.2007. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).
Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2005, 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Los interesados a fs. 95, plantean su allanamiento a la requisitoria de fs. 90, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 104.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDOS POR ALVAREZ, reconocido por Auto Nº 0069 del 08.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Álvarez, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cuarenta y cuatro (944).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDOS POR ALVAREZ en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT – Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8801 Jun. 19
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MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS
RESOLUCION Nº 0684
Santa Fe, 24 de mayo de 2012.
VISTO:
La actual situación de los cuadros orgánicos de esta Institución Penitenciaria, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud a ello, se advierte la necesidad de impulsar la incorporación de Personal Subalterno Masculino con residencia comprobable en domicilios de Zona Sur (localidades que disten a no más de cincuenta (50) kilómetros del Complejo Penitenciario de Piñero - Unidad N° 11) para el ingreso a las filas del Servicio Penitenciario de la Provincia en el grado de SUBAYUDANTES del Escalafón Cuerpo General, para cumplir funciones, una vez egresados, en dicha unidad, para lo cual es menester realizar los trámites y procedimientos reglamentarios de rigor para estos casos;
Que en consecuencia, corresponde implementar las medidas correspondientes a efectos de posibilitar el ingreso de Aspirantes a nuestro Centro de Formación,
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS DE LA PROVINCIA A/C
DE LA DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° - DISPONER la apertura de inscripción para ciudadanos Masculinos, con residencia comprobable en domicilios de Zona Sur, localidades que disten a no más de cincuenta (50) kilómetros del Complejo Penitenciario de Piñero - Unidad N° 11, que deseen ingresar como Aspirantes al “LII” Curso de Formación de Subayudantes de la Escuela Penitenciaria de la Provincia (U.7), conforme lo determinado en el CAPITULO IV de la Ley Orgánica del Servicio N° 8.183/78, CAPITULO II del Reglamento de la Escuela Penitenciaria (Dto. N° 2.438/77 y Decretos Reglamentarios N° 3.588/78 y su modificatorio N° 1.572/96), y Resolución 064/08.
ARTICULO 2°: - ESTABLECER como apertura de inscripción el día 4 de junio del presente año y como fecha de cierre de las mismas el día 29 de junio del corriente año, debiendo recibirse las mismas en el horario de 08:00 a 12:00 horas, en la Comuna de la localidad de Álvarez - sita en calle Moreno Nº 860.
ARTICULO 3°: - ORDENAR que la Escuela Penitenciaria de la Provincia - Unidad N° 7, a través del área correspondiente, tome a su cargo la recepción de las inscripciones, como así también la programación y coordinación de los exámenes y pruebas de selección correspondientes, debiendo presentar oportunamente los diagramas respectivos para su eventual aprobación.
ARTICULO 4°: Que el presente llamado sea ampliamente publicitado por medios de comunicación oficiales y privados a quienes se solicitará oportuna colaboración, debiendo además ser difundido en la totalidad de las Unidades y Organismos dependientes.
ARTICULO 5°: - ESTABLECER como requisitos y condiciones de ingreso los estipulados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6°: - Regístrese, comuníquese, cumpliméntese, notifíquese y archívese.
Dr. PABLO COCOCCIONI
Secretario de Asuntos Penitenciarios
Ministerio de Seguridad
ANEXO I
La Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, informa:
Que se encuentra abierta la inscripción para ciudadanos masculinos - que residan en la zona sur de la provincia - que deseen ingresar a las filas del servicio penitenciario de la provincia como personal subalterno, del escalafón cuerpo general, para prestar servicios en el complejo penitenciario de Piñero - Unidad N° 11.
El personal seleccionado será incorporado al curso de capacitación que, con una duración de seis (6) meses, se dictará en la escuela penitenciaria de la provincia, sita en la ciudad de Santa Fe - calle Blas Parera Nº 8.800, a cuyo término egresarán con el grado de Subayudante - Cuerpo General - Personal Subalterno.-
TERMINO DE INSCRIPCION:
Desde el 4 de Junio de 2.012 hasta el 29 de Junio de 2.012.
CONDICIONES DE INGRESO:
a) Ser Argentino,
.b) Acreditar antecedentes honorables y de buena conducta,
c) No tener actuación contraria a los principios de la libertad y la democracia, de acuerdo con el régimen establecido por la Constitución Nacional,
d) No haber sido separado de la Administración Pública por Exoneración,
e) Tener entre veintiuno (21) y veintiocho (28) años de edad al cierre de la inscripción,
f) Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios o polimodal,
g) Poseer las aptitudes psíquicas y físicas que establece la reglamentación,
h) Aprobar las pruebas de capacidad y competencia que se determinen.
LUGAR DE INSCRIPCION (de Lunes a Viernes, de 08.00 a 12.00).
Comuna de Alvarez - Calle Moreno Nº 860
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
- Certificado de Estudios Secundarios aprobados (copia certificada por ante autoridad judicial o escribano público).
- Certificado de Buena Conducta expedido por autoridad policial.
- Certificado de Vecindad extendido por autoridad policial.
- Fotocopia de D.N.I. de la 1ra., 2da. hoja y último domicilio (certificadas por ante escribano público o autoridad judicial), puntualizando en este ítem, que será de carácter excluyente el domicilio debidamente comprobado, en un radio de no más de cincuenta (50) kilómetros de distancia del Complejo Penitenciario de Piñero - Unidad Nº 11 y con una antigüedad no menor a dos años de residencia en el mismo.
- Fotografía color 3 x 3 frente, fondo blanco, sin cubrecabeza,
- Planilla de Antecedentes policiales y/o Judiciales, (Se provee al postulante al momento de la Inscripción),
- Planilla de Incompatibilidad de Cargos (Se provee al postulante al momento de la Inscripción),
- Constancia Nº C.U.I.L (Clave Unica de Identificación Laboral).
Santa Fe, junio de 2012
S/C 8806 Jun. 19 Jun. 21
__________________________________________
TRIBUNALES DE VERA
LISTADO DE DOCUMENTAL
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Vera, Santa Fe, a cargo de la Dra. Jorgelina Yedro, Juez, y de la Dra. Mirian Graciela David, Secretaria, hace saber a los profesionales litigantes que a continuación se procederá a publicar las documentales reservadas en Secretaría sin identificación de profesionales, siendo las siguientes:
N°
EXPTE. N° DOCUMENTAL CARÁTULA
145-92 148-92 CLEMENTE, RICARDO JOSÉ C/ JOSÉ ROSARIO Y
PEDRO CLEMENTE S/ LABORAL
- 246-91 BLANCA LIDIA DIAZ Y OTROS C/ NASARIO ERNESTO
OCAMPO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE POBREZA
- 21-91 PLÁCIDO, EUGENIO ZALAZAR C/ NÉLIDA COLLADO S/
DIVORCIO VINCULAR
- 133-916 MONZÓN, RODOLFO VICENTE C/ FERRARIS, GUILLER-
MO S/ LABORAL
540-92 349-93 HELSER, SUSANA C/ PAZ, HUGO LIONEL S/ ALIMENTOS
Y LITIS EXP.
- 283-9352-96 MAGI, ROBERTO C/ CARLOS LEIVA S/ DEMANDA EJEC
COBRO DE PESOS
69-92 153-92 STEFANUCCI, CLAUDIA KARINA C/ J. LUIS ROJAS S/
ALIMENTOS Y LITIS EXP.
- 122-91112 JARA, RUBÉN ALCIDES C/ JORGE OSVALDO BARGAS Y
SRA. S/ LABORAL
242-92 103-92 GORONDONA, CIRILO Y LUISA GONZAGA ROBLEDO S/
MED. PREP- CONS. A J. SUCESORIO
- 165-99 FERREYURA, RICARDO HERNÁN C/ PAZ, HUGO Y/O
PROP. PRESIDENCIAL PAZ S/ DEMANDA LABORAL
- 156-93 MARQUEZ, ELDO C/ FELIZAR, CARLOS S/ EJECUTIVO
453-93 187-93 BERLI, ALCIDES GUILLERMO S/ SUCESORIO
- 112-93 BARTTOLO, ERMINDA BRACHO DE C/ BARTTOLO,
ORLANDO JOSÉ S/ ALIMENTOS Y LITIS EXP.
- 173-99/12 SOLA RICARDO DANIEL C/ HEREDEROS JOSÉ GARCÍA
BLASCO S/ POSESIÓN VEINTEAÑAL
207-90 43-92 MONTESERÍN, MARÍA RIPOLL DE C/ VEGA, OSMAR Y
SUSANA L. DE S/ JUICIO ORDINARIO
- 23-92 BECKLEY, BERTA LIDIA S/SUCESORIO TESTAMENTA-
RIO
- 235-91 MARCHETTI, MODESTO S/ SUCESORIO S/ VENIA JUDI-
CIAL
480-93 201-93 OFICIO JUZG. 1° INST. DJ N° 4 RQTA. 2° NOM. EN
AUTOS "SANATORIO RQTA. S.A. C/ URBINA, HÉCTOR Y
OTRO S/ S/ REC. DOCUMENTAL
- 208-99 BERLI ALLIN, GUILLERMO A. C/ VISCONTI, ÁNGEL
ANTONIO S/ EJECUTIVO
- 52-92 ALARCÓN, EUSEBIO C/ VICENTÍN, VÍCTOR Y RUBÉN S/
DEMANDA LABORAL
327-92 145-92 GAMARRA C/ BRESSÁN S/ MED. SEG. PRUEBAS
- 231-91 FALCÓN, JUAN A. C/ BLATI, NELSON Y OTROS S/ LABO-
RAL
374-89 262-91 SERRUDO, RAMÓN ANÍBAL C/ BERTERO, JUAN S/
LABORAL
473-93 263-93 MEDIAN, RAMÓN Y OTROS C/ VALTORTA COMUNICA-
CIONE3S SRL Y TELECOM ARGENTINA STEF FRANCE
S/ LABORAL
413-88 218-93 GAZZE C/ PIC S/ CONSIGNACIÓN LABORAL
- 215-93 DELBÓN, MIGUEL ÁNGEL C/ OGGERO, MARÍA INÉS S/
EJECUTIVO
- 220-93 FELIZAR, CARLOS ALBERTO C/ DARIGO, JUAN CARLOS
S/ EJECUTIVO
255-88 138-91 OFICIO JUEZ 1° INST. C.C. MORÓN EN AUTOS "NIETO,
ADOLFO C/ TIBERIO Y VIZZIOLI S.A. S/ EJEC. HON. S/
SUBASTA
- 198-92 FRIGORÍFICO TAURO S.R.L. Y FRIG. TATRA S.R.L. S/
EJECUTIVO
- 182-92 HUMOLLER, NÉSTOR CARLOS C/ MACUGLIA, JAVIER
ALEJANDRO Y SPERANZA, ANDRÉS DANIEL S/ COBRO
DE PESOS
594-91 185-92 GARCÍA, BEATRIZ DE MONZÓN C/ GARCÍA, OSCAR
SANTOS S/ DEMANDA EJECUTIVA
124-93 301-93 ACOSTA, ELBA C/CRAGNOLINO, JORGE Y O. S/LABORAL
- 149-92 PÉREZ C/ FLORES S/ EJEC. DE SENTENCIA
- 143-93 ESPINOZA, JESÚS C/ SUCESIÓN DE APOLINARIO
RODRÍGUEZ S/ JUICIO LABORAL
349-93 147-93 MAGGI C/ GARCÍA SUAREZ S/ COBRO DE PESOS
354-91 215-91 GARCÍA, ANTONIO FRANCISCO C/ OSCAR SANTOS
GARCÍA S/ MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
- 58-92 LUGO, ANGÉLICA Y JEREMÍAS OSCAR RIVOIRA S/
HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
55-93 23-93 SANCHEZ, ALBERTO C/ EUSTAQUIO ESCALANTE Y
OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
- 335-93 VICENTE ALEGRE C/ ÑU PORÁ S.C.A. S/DEMANDA POR
INDEMN. POR ACCID. TRABAJO Y ENFERM. OCUPACIONAL
670-93 341-93 ÁLVAREZ, MARIBEL C/ CLÍNICA PSIQUIÁTRICA LA
GALLARETA S.R.L. S/ LABORAL
- 351-93 ÑAÑEZ C/ CHAPERO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
254-92 251-93 AGUILAR, ADOLFO RAÚL C/ DAVID FABATÍA Y/O FORLÍN
SRL Y/O RESP. S/ C.P.
- 344-93 SALIVA, GABRIEL A. C/ VÍCTOR HUGO AGUILAR S/
COBRO DE PESOS
220-88 91-93 PASTOR, ANTONIO E. C/ JUAN CARLOS MONTENEGRO
Y MIGUEL MERLO S/ COBRO DE AUSTRALES
- 38-93 ISAAC C/ GALIBUT S/ LABORAL
- 184-91 FRIGERI, MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE VERA S/
COBRO DE PESOS
- 293-93 ARIAS, MANUEL BERNARDO C/ JUAN REMIGIO SUAREZ
S/ LABORAL
690-92 01/03/93 PÉREZ, NELVIS MARGARITA C/ COLLADO ROBERTO
MANUEL S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS
255-88 123-91 IFICIO DEL SR. JUEZ DE 1° INST. EN LO CIVIL Y COM. N°
8 D.J. DE MORÓN PCIA. BS.AS. EN AUTOS NIETO, ADOL
FO A. C/ TIBERIO Y VIZIOLI S.A. S/ EJEC. HONORARIOS
S7 SUBASTA
- 116-91 MARTÍNEZ, AMALIA B. POR SÍ Y POR SU HIJO MENOR
RAÚL A. VERA C/ ELSO A. FERRERO S/ LABORAL
211-91 186-91 GÓMEZ, MARÍA N. C/ ALBERTO BASABILBASO Y OTRA
S/ LABORAL
01/12/87 116-91 MUDRY, JOSEFA E. Y OTROS C/ MUDRY E. ROMERO DE
Y OTROS S/ ASUCAPIÓN
236-93 111-93 BENITEZ, JUAN C. C/ COUNTRY S.A. S/ LABORAL
- 110-93 GONZALEZ, LUIS C/ LELCZUK, PEDRO S/ LABORAL
337-90 58-91 MEZA, LUIS BALBINO C/ OMAR ALBERTO CARTHERY S/
LABORAL
- 91-91 ANDREOTTY, LIVIO A. Y OTRA C/ MARIONI, ESTELLA M.
S/ COBRO DE AUSTRALES
66-97 132-99 CHAMORRO, FEDERICO C/ OTTINGER, DELCIO RAÚL Y
OTROS S/ LABORAL
69-93 103-93 MONJE, SANTOS C/ CAMBA CARE S/ LABORAL
- 158-99 YANSEN, HUGO ALCIDES C/ RIVES, FRANCISCO A. S/
EJECUTIVO
430-99 168-99 BITSMAN, GLORIA SANTA PSHM FACUNDO J. NOVAL S/
HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
418-99 209-99 FERREYRA, RICARDO HERNÁN C/ HUGO PAZ Y PRO-
PIETARIO DEL RESIDENCIAL PAZ S/ LABORAL
- 289-99 GÓMEZ, ELVIO A. C/ GONZALEZ, ELSA Y/O HUMBERTO
GONZÁLEZ Y/O SUS HEREDEROS Y/O QRJR S/
ESCRITURACIÓN
- 41-91 COMITÉ DE CUENTA FORTÍN OLMOS C7 FLORIANI,
DANTE RÓMULO S/ APREMIO
- 342-93 GONZALEZ Y FIZ AUTOM. S.A. C/ BARONI, ADOLFO
ROSARIO Y OTRA S/ EJEC. PRENDARIA
- 365-93 IMELDA Z. S. ROSSI VDA. DE PASTOR C/ SCARAFONI,
VÍCTOR H. R. S7 EJECUTIVO
277-91 183-91 LEZCANO, OFELIZ C/ BASABILBASO, ALBERTO S/ LABORAL
330-93 163-93 ESPINOZA, JESÚS C/ SUC. DE HIPOLINARIO RODRÍGUEZ S/
LABORAL
- 106-93 ESQUIVEL, ABEL A. C/ TEODORO (HOY SUS HEREDE-
ROS) Y DELFINO PERESÓN S/ LABORAL
771-93 373-93 ROSALES, JOSÉ C/ RUIZ RAFAEL S/ LABORAL
- 378-93 ORMAECHEZ, OSVALDO O. C/ AQUILES MARIO TRA-
VERSO Y OTROS S/ DEMANDA EJECUTIVA
- 172-91 BIS CARRERA, MARÍA C. C/ GONZÁLEZ Y FIZ S.A. S/ ACCIÓN
DE NULIDAD
290-93 352-93 CAPRIN, JUAN D. C/ SALVADORI, E. S/ LABORAL
- 354-93 LEIVA, RAMÓN C/ JUNCOS, JESÚS S/ LABORAL
- 22/01/12 FERRARI, GUILLERMO C/ MAZZÓN JOSÉ M. Y OTRO S/
COBRO DE PESOS
275-97 350-01 INC. LEVANT. EMBARGO AUTOS "VEGA, CARLOS A. C/
URIBE Y CARRARA SRL Y BOCHINI S/ LABORAL
94-98 207-99 MOLINA, LUIS C/ AYUDA FRATERNAL FORTÍN OLMOS
C.A. Y F.L.
46-97 05/01/12 BCO. SF C/ ORLANDO A. LEYBA Y OTROS S/ EJECUTIVO
179-99 94-98 MOLINA, LUIS C/ AG. FRAT. F. OLOS S/ LABORAL
540-2000 - CIALONI, RAÚL GERARDO S/ CONCURSO
195-94 173-94 WINGEYER, MIGUEL A. C/ A.P.I. S/ LABORAL
414-94 223-94 BERGEROT, ELBA C/ C.V.V. S.R.L. S/ LABORAL
705-02 28/05/12 MAIDANA, JOSÉ DOMINGO C/ MATADERO FRIGORÍFICO
DON RAÚL SC S/ LABORAL
415-94 179-98 SIGEL, MARÍA ROSALÍA ALONSO DE S/ SUCESORIO
579-98 237-98 LUDUEÑA, JUAN CARLOS C/ E.P.E. S/ ACCIÓN DE AMPARO
634-98 238-98 GÓMEZ, RAMÓN P. C/ SUC. S/ INC. ADMIN. PROV.
387-96 266-98 VALENZUELA, ALCIBIADES C/ ALBARENQUE, MATILDE
A. Y OTRA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
926-04 09/05/12 DONATI, GRACIELA C/ ALTA MEDICINA SA S/ LABORAL
935-96 287-98 BULTYNCH C/ SCHAUMBURG
- 12/05/12 BARONI MIGUEL A. C/ CÓRDOBA, JAVIER S/ CONSIGNACIÓN
JUDICIAL
603-93 01/02/94 GALICIO, DIEGO Y OTRA C/ JARISZ, PABLO S/ EJECUTIVO
- 334-94 TRAVERSO, AQUILES D. C/ SUAREZ, OSVALDO A. S/ EJECU-
TIVO
742-93 19-94 TRAVERSO, AQUILES D. C/ OSVALDO A. SUAREZ S/ EJEC.
326-92 412-94 GILARDI, RUBÉN M. C/ BATTISTUTTI HNOS. S/ LABORAL
742-93 76-94 TRAVERSO, AQUILES D. C/ SUAREZ, OSVALDO A. S/ EJEC.
460-94 186-94 MANDELLI, ROBERTO C/ GONZALEZ Y FIZ AUTOMOTO-
RES S.A. S/ MEDIDAS PREVIAS Y PRECAUTORIAS S/
JUICIO LABORAL
- 340-96 RÍOS, PABLO ENRIQUE C/ SENN, ISMAEL S/ LABORAL
717-95 256-96 VIDELA, SILVIA C/ VIDELA, FELIPE S/ INCAPACIDAD
484-91 290-96 FERNANDEZ, AMADO C/ BUYATTI SAICA S/ LABORAL
71-95 74-96 VIDELA, SILVIA G. C/ VIDELA, FELIPE SANTIAGO S/
DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD
- 01/11/96 TRAVERSO, AQUILES C/ ASOC. MUT. AYUDA ASOC. Y
ADH. CLUB SOC. Y CIRC. REC. VERA S/ ORDINARIO
- 276-96 RETAMAR, RAMONA C/ SWIFT, ARMOUR SA S/ LABORAL
934-99 320-99 YUQUICH, ALEJANDRO J. C/ MUNICIPALIDAD DE VERA
S/ ACCIÓN DE AMPARO
- 305-99 OVIEDO, VALENTÍN C/ RUIZ, MARCELO A. S/ RESOLUCIÓN DE
CONTRATO
31-96 62-96 SOLVENCIA S.A. SEG. GRALES. S/ HONOLOGACIÓN JUDICIAL
- 47-96 STEFANUCCI, MARÍA G. TORAL DE C/ AMSAFE Y/O
MUTUAL AMSAFE S/ LABORAL
115-96 46-96 SPANGHERO, EDGARDO E. S/ SUMARIA INFORMACIÓN
402-93 45-96 SCHEFER, ROSA C/ SNAIDER, HUGO E. S/ DEC. DE
POBREZA Y DAÑOS Y PERJ.
- 38-96 YAPPERT C/ CHAMORRO S/ EJECUTIVO
413-99 273-99 LUDUEÑA, OTMAR H. C/ HERNÁN M. MASSIN Y OTROS
S/ INDEMN. DAÑOS Y PERJ.
- 235-96 OVIEDO, JORGE A. C/ PERSOGLIA, EMILIO A. S/ LABORAL
- 01/02/96 MANCHINI, EMILSE J C/ CAZEAUX Y OTROS S/ DECLA-
RATORIA POBREZA
306-96 166-96 CHANTIRI, ANTONIO A. Y OTRA C/ RODRIGUEZ, RUBÉN
M. Y OTRO S/ LABORAL
- 15-96 MONTIEL, DANIEL O C/ AGLIERI, EDUARDO S/ LABORAL
- 329-99 MOSCHEN, LINDOR E. C/ ANTONIO ELÍAS Y CÍA SRL S/
LABORAL
- 331-99 LILIANA B. SANTA CRUZ C/ ANTONIO ELÍAS Y CÍA SRL S/ CPL
- 328-99 MARIO A. TOROSSI C/ ANTONO ELÍAS Y CÍA SRL S/ CPL
- 327-99 VILLAN, ABEL Y LUIS ADAN VILLAN C/ ANTONIO ELÍAS Y
CÍA SRL S/ LABORAL
1028-99 326-99 OLIVERO, CARLOS R Y OSCAR R. AQUINO C/ ANTONIO
ELÍAS Y CÍA SRL S/ LABORAL
478-99 324-99 FABRE, LIDIA G. C/ CÓRDOBA S/ GUARDA JUDICIAL
- 257-96 TOLEDO, ROBERTO C/ BASAVILBASO S/ EJECUTIVO
- 131-96 PROYECCIÓN ELECTROLUZ SRL C/ EM. CON. AR S/
EJECUTIVO
322-95 268-96 BERLI, EDUARDO C7 AGÚ, ANTONIO S/ C. DE PESOS
823-96 363-96 COLUSSI, RUBÉN C7 VANFLA SA S/ LABORAL
- 124-96 STARNA, NELSO OMAR C/ PAGANO, RUBÉN ENRIQUE
S/ EJECUTIVO
237-96 140-96 ROMERO, DANIEL J. C/ ESPER TERESA SANGARI DE S/
LABORAL
746-99 267-99 STIRNEMANN, VIRGINIA Y OTRA C/ QR TITULAR S/
USUCAPIÓN
343-96 144-96 RUBIANE, JUAN VALENTÍN S/ RECURSO DE AMPARO
111-95 187-96 COMUNA DE LA GALLARETA C/ NORIEGA, ADOLFO S
APREMIO
- 22-96 ASOC, MUT. SOC. Y ADHER. CLUB UNIÓN AVELLANEDA
C/ VILLALBA, ALCIDES R. S/ EJECUTIVO
- 272-96 ASOC, MUT. SOC. Y ADHER. CLUB UNIÓN AVELLANEDA
C/ BERLANDA, ALBERTO Y DOLZANI, DANIEL S/ EJECUTIVO
- 305-96 ASOC, MUT. VECINOS DE VERA C/ MANATINNI, ALCI-
DES M. S/ EJECUTIVO
216-96 102-96 MENDEZ, HÉCTOR L C/ TRANZANETTE TRANSPORTES
NAC. E INTERNAC. Y OTROS S/ ASEGURAMIENTO BIENES
- 86-96 RIVOIRE DE CIFRE, GLADYS C7 BABY STEFAN S/ EJECUTIVO
- 23-95 YAPPERT, NORMA E. C/ CHAMORRO Y RODOSEVICH S/
EJECUTIVO
- 258-96 ROTELA, RAMONA T C/ JOSÉ DOMINGO BOGADO S/
DESALOJO
S/C 170490 Jun. 19 Jun. 27
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