picture_as_pdf 2009-06-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12974


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta-Acuerdo de fecha 30 de julio de 1997, suscripto entre la Provincia de Santa Fe y la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a efectos de reformular las pautas financieras del "Plan de Soluciones Habitacionales y Ordenamiento Físico de los Asentamientos Irregulares".

Dicho documento registrado como Convenio Nº 745 en fecha 27 de agosto de 1997 en Tomo II, Folio 174 del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1038


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 JUN 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.974 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Pablo Gustavo Farías

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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