REGISTRADA BAJO EL Nº 12974
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta-Acuerdo de fecha 30 de julio de 1997, suscripto entre la Provincia de Santa Fe y la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a efectos de reformular las pautas financieras del "Plan de Soluciones Habitacionales y Ordenamiento Físico de los Asentamientos Irregulares".
Dicho documento registrado como Convenio Nº 745 en fecha 27 de agosto de 1997 en Tomo II, Folio 174 del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1038
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11 JUN 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.974 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Pablo Gustavo Farías
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
3258
________________________________________________________