REGISTRADA BAJO EL Nº 12970.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º - Apruébase en todos sus términos el convenio suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la provincia de Santa Fe, representada por el señor Ministro de la Producción, el día 11 de abril de 2007, con el fin de que la Secretaría bonifique la tasa de interés de las líneas de créditos adjudicadas por Resolución Nº 401 de fecha 2 de agosto de 2006 del Ministerio de la Producción, en el marco del Decreto Nº 0103/05, dirigidas a actividades productivas del sector porcino y avícola, con explotaciones radicadas en el territorio provincial.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto Nº 1847/07 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el 25-06-07, bajo el Nº 3110, Folio 157, Tomo VI, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 10 de junio de 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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