picture_as_pdf 2009-06-19

TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


Por disposición del Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto hacer saber lo resuelto por dicho Cuerpo mediante Acordada N° 008 del 16 de Junio de 2009, la que continuación se transcribe para publicación, a sus efectos, en el BOLETIN OFICIAL.


ACORDADA Nº: 008


Santa Fe, 16 de Junio de 2009.

En la ciudad de Santa Fe, a los 16 días del mes de Junio de dos mil nueve, siendo las ... horas; en la sede del Tribunal Electoral de la Provincia, sita en la calle Bv. Pellegrini 2947, se reúne en acuerdo el Tribunal Electoral de la Provincia, presidido por su Presidente, Dr. Roberto Héctor Falistocco, con la asistencia de los vocales Dres. Ramón Teodoro Ríos y Enrique Carlos Müller, y el señor Secretario actuante Avelino Amado Lago, a fin de considerar aspectos vinculados a los comicios primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias celebrarse el día 5 de Julio de 2009 y las implicancias en el desarrollo del mismo, a la luz de las normas vigentes que en uno y otro orden respectivamente refieran, todo ello con el objeto de valorar adecuadamente las instancias y consecuencias que podría traer aparejada, con el objeto de ofrecer y otorgar las garantías necesarias al cuerpo electoral y a las listas y/o partidos políticos que han oficializado precandidatos con vistas a los comicios citados.

Ello así, resulta oportuno dejar sentado que mediante Decreto Nº 157 del 16 de Febrero de 2009, de Convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, el Poder Ejecutivo Provincial fijó como fecha de realización de los mismos el día 28 de Junio de 2009. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional instó la aprobación de una ley de excepción, a la fecha de realización para la elección de diputados y senadores nacionales establecida en el Código Electoral Nacional. Iniciativa que culminó con la sanción de la Ley Nº 26.495; fijándose para la misma, la fecha de realización de comicios primarios para la elección de candidatos locales que habrán de competir en los comicios generales del 6 de Septiembre.

En virtud de tal modificación el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 397, del 19 de Marzo de 2009, por el cual prorrogó la fecha de realización de los comicios locales, primarios y generales para el día 5 de Julio y 6 de Septiembre respectivamente, en orden a distintas consideraciones de hecho y derecho que en dicho acto refleja, concluyendo que el mismo “...tiene por objeto el desarrollo de comicios ordenados, dotados de mecanismos previsibles y simples para los ciudadanos, que garanticen a los partidos políticos y a la población en general el más amplio ejercicio de sus derechos políticos...”.

En ese orden es pertinente recordar que en uso de las atribuciones que le son propias, este cuerpo ha cumplido con cada una de las etapas preelectorales previstas en el cronograma electoral conforme las leyes vigentes en la provincia, transitando entre otras, en esta instancia, en que adquiere especial relevancia, la relativa a las campañas electorales. A tal fin, y oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral, el Tribunal Electoral de la Provincia acuerda:


CAMPAÑAS ELECTORALES


Dispone el artículo 7 de la Ley 6.808 (texto según modificación Artículo 22 de la Ley 12.367) que “...Efectuada la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias por el Poder Ejecutivo, la campaña electoral para la elección primaria abierta deberá iniciarse treinta (30) días antes y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para la elección (el subrayado nos pertenece). La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los diez (10) días previos a la fecha fijada para la elección...”. De igual modo, aunque en relación a los comicios generales, la Ley 12.080, en su artículo 3º establece “...Las campañas electorales no podrán iniciarse antes de los treinta (30) días corridos de la fecha fijada para el comicio, no pudiendo extenderse durante las cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del acto comicial. Queda prohibida la publicidad proselitista de todo tipo, fuera de dicho plazo”.

En tal sentido, el Código Electoral Nacional, en su Artículo 64 bis (parte pertinente) expresa “...La campaña electoral para la elección de diputados y senadores nacionales sólo podrá iniciarse sesenta (60) días corridos antes de la fecha fijada para el comicio...”, por su parte el Artículo 64 ter. prohibe “...la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación de sufragio para candidatos a cargos públicos electivos nacionales antes de los treinta y dos (32) días previos a la fecha fijada para el comicio...”, disponiendo, concordantemente el artículo 71, inc. f) y h) del mismo plexo normativo, que “...Queda prohibido ... Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta tres horas después del cierre del mismo...”.

Dicho ello, no puede dejar de señalar este Cuerpo, que la limitación a las campañas proselitistas en ambos ordenes, nacional y provincial, tiene como principal objeto, dejar en libertad de conciencia al ciudadano que conforma el cuerpo electoral y que en ejercicio de su derecho constitucional ha de concurrir el día de los comicios a emitir su sufragio y otorgar a través del mismo un mandato de representación. Este espacio temporal de clausura de la campaña electoral o proselitista (según la real academia española “celo de ganar prosélitos”, “partidario que se gana para una fracción, parcialidad o doctrina”), debe transformarse en el espacio de reflexión necesario a los fines del ejercicio del derecho citado.

En otras palabras, permitir al elector, dejar de ser objeto de campañas televisivas, radiales o gráficas a favor de tal o cual candidato a efectos de poder conformar el “voto libre” que la Ley Fundamental le garantiza.

De igual modo, no puede dejar de advertirse, que partidos políticos nacionales o de distrito que participan de las elecciones nacionales del 28 de Junio participan, a su vez, de los comicios provinciales del 5 de Julio con precandidatos propios, muchos de ellos, quienes a su vez identifican su campaña local en orden a los candidatos nacionales y su propia fracción. Aspectos estos, que a su vez, no se dan en partidos políticos provinciales, municipales o comunales que participan del proceso de selección de candidatos, lo que de por si y en relación a la situación fáctica que se da en la provincia de Santa Fe, viola, en relación a los hechos, principios de igualdad en la competencia electoral, que, el legislador tuvo en miras al regular las campañas electorales en uno u otro orden.

Por ello se resuelve:

Artículo 1º: Prohibir la realización de actividades de propaganda televisiva, radial y/o gráfica que efectúen los partidos políticos, confederaciones de partidos, alianzas, y/o listas con precandidatos oficializados para los comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios del 05/07/09, desde 48 horas previas, durante su desarrollo y hasta 3 horas de clausurado el acto comicial; para elección de senadores y diputados nacionales del próximo 28 de Junio, en las 99 localidades en donde se realizarán los citados comicios primarios, cuyo detalle se acompaña y forma parte de la presente.

Artículo 2º: Hacer saber, a los efectos pertinentes, lo resuelto en el Artículo 1º, a la “Asociación de Teledifusoras Argentinas” (A.T.A), “Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas” (A.R.P.A.), Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (A.D.I.R.A.), Asociación de Entidades Periodísticas (A.D.E.P.A.), Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independientes (C.E.M.C.I.), Asociación Argentina de Televisión por Cable (A.T.V.C.), a los medios de comunicación en general mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL, a los partidos políticos y listas reconocidas con candidatos oficializados.

Con lo que se concluyó el acuerdo, aprobada la presente, firman el Presidente, los Vocales del Tribunal Electoral de la Provincia y el Sr. Procurador Fiscal Electoral, por ante mí que doy fe”.

Dr. Roberto Héctor Falistocco,

Presidente

Dr. Ramón Teodoro Ríos, Vocal

Dr. Enrique Carlos Müller, Vocal

Dr. Agustín Daniel Basso,

Procurador Fiscal Electoral

Sr. Avelino Amado Lago,

Secretario Electoral

En Santa Fe, a los 17 días del mes de Junio de 2009. Avelino A. Lago, secretario Electoral.

S/C 3262 Jun. 19

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CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA


ENTREVISTA ORAL Y PÚBLICA EN EL CONCURSO MÚLTIPLE PARA CUBRIR TRES VACANTES DE JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL SALAS I, II Y III DE SANTA FE.


El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso para cubrir tres vacantes de Juez de Cámara de Apelación en lo Penal Salas I, II y III de Santa Fe a los siguientes postulantes: Dr. Prieu Mántaras, Roberto Ernesto, Dr. Ferrer, Fernando Ignacio, Dr. Gemignani, Juan Carlos, Dr. Curto, Juan Carlos, Dra. Feijoo, Martha María, Dr. Rosciani, Dardo, Dra. Mateo, Delia.

La misma se celebrará el día 29 de Junio de 2009 a partir de las 09:00 hs. en el Aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales sito en calle Cándido Pujato 2751 – Santa Fe.-

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el sitio web www.santafe.gov.ar >Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

PLAZO DE RECEPCIÓN: hasta el día Viernes 26 de Junio de 2009 a las 13 hs.

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Analía ANTIK en representación de la Facultad de Derecho (U.N.R.) y Dra. María Cristina WALKER en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.).-

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Presidente del

Consejo de la Magistratura

S/C 3264 Jun. 19 Jun. 23

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 1665


Objeto: Contratación de vehículo utilitario con chofer para prestar servicio en sector inspecciones y Conexiones de la Sucursal Ciudadana Rosario Centro, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, con porta escaleras, con aire acondicionado y una antigüedad no mayor a 5 años a la fecha de apertura.

Presupuesto: $ 18.900,00.- IVA, incluido

Apertura: 30/06/09 Hora: 9,00

Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 - (2000) Rosario

Sector Movilidades Zona Sur -Te1 0341-4207752

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 3229 Jun. 19 Jun. 23

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AFIP - GDI


REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/JAUAM NELIDA MARIA (Sucesión) (Cuit nº 27037694253) s/EJEC. FISCAL, Expte. Nº 35235 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 06 de agosto de 2009 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado situado en esta ciudad, señalado con el nº 1 (uno) en el plano archivado bajo el nº 5.734 del año 1954. Está ubicado en la calle E. Zeballos, entre las de Italia y España, a los 64,52 m de la calle Italia hacia el Este y mide 9,33 m de frente al Norte por 15,60 m de fondo en el lado Oeste; 13,30 m en el lado Este, ambas líneas oblicuas a la del frente y 8,50 m de contrafrente en el lado Sud. Encierra una superficie total de 129,04 metros cuadrados y linda: por su frente al Sud y al Este con el lote III del plano antes mencionado y al Oeste con José Martínez. Dominio inscripto a Matrícula Nº16-19958 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos Presentación 393823 de fecha 03/10/08 por $162.311,51. embargo por el que se ejecuta, Presentación 393822 de fecha 03/10/08 por $2.293,74.- Fisco Nacional c/Jauam Nélida María s/ejec. fiscal. Hipotecas no se registran. Inhibiciones al Tº116I Fº10819 Nº404060 de fecha 08/11/04 por $ 398.201,70.- B.I.D. ( en quiebra) c/Jauam Nélida M y ot. s/prepara vía ejecutiva. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 84.916,93.- y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada.. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Italia 3246, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7º del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 04 y 05 de agosto de 2009. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, lunes, 01 de junio de 2009 Fdo: Dra. Silvia Ainsa. Agente Fiscal.

S/C 71397 Jun. 19 Jun. 22

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