picture_as_pdf 2007-06-19

DECRETO N° 1004

Santa Fe, 6 de Junio de 2007

VISTO:

El expediente N° 00301-0056581-3 por el que se tramita la modificación del Decreto N° 504 del 9 de abril de 2007, que fuera publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 19 de abril del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se instrumenta un Régimen de Compensación de Créditos y Deudas entre el Tesoro Provincial y los Entes del Sector Público Provincial no Financiero con las Municipalidades y Comunas de la Provincia; en uso de las atribuciones que el artículo N° 55 de la Ley N° 12.397 Complementaria a la Ley N° 12.396 del Presupuesto del Ejercicio 2005 le concede al Poder Ejecutivo;

Que en el mencionado Decreto se instituye en el artículo 1° el régimen aludido partir del 1° de enero de 2007;

Que a partir de esa fecha se establecen secuencialmente las restantes etapas a cumplimentar para la conclusión del mismo;

Que atendiendo a la fecha de dictado y publicación del mismo se hace necesario establecer la fecha a partir de la cual se computarán los plazos establecidos en los artículos 4°, 5°, 7° y 10° del Decreto N° 504/07;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1°: Dispónese que los plazos establecidos en los artículos Nros. 4°, 5°, 7° y 10° del Decreto Nro. 504/07 se contarán a partir del 1° de junio de 2007.

Artículo 2°: Constitúyese una Comisión Técnica Mixta que será la encargada de efectuar las tareas de coordinación y operatividad necesarias para la aplicación del régimen de compensación instituido por el Decreto N° 504/07, pudiendo requerir la colaboración y asistencia a los distintos organismos y entes que participen del mismo. Estará integrada por el C.P.N. Américo José Demaría de la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal y la C.P.N. Cristina Gonnet de Losano de la Contaduría General de la Provincia, ambos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y el C.P.N. Edgardo Preti de las Subsecretarías de Municipios y de Comunas dependientes del Ministerio Coordinador.

Artículo 3°: Refréndese por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y Coordinador.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

14901

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