EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO DE PRECIOS Nº 1138
Objeto: Contratación de servicio de reparación de chapa, pintura y motor de la Unidad Nº 1340, camión M. Benz L608 D DC, modelo 1974.
Apertura: 26-06-2007. Hora: 9.
CONCURSO DE PRECIOS Nº 1139
Objeto: Reparación motor Unidad Nº 1571, camión Ford F - 350 volcador, modelo 1984.
Apertura: 28-06-2007. Hora: 9.
CONCURSO DE PRECIOS Nº 1140
Objeto: Reformas sistema de dirección a la Unidad Nº 1746, camión M. Benz L 911/42, modelo 1975.
Apertura: 28-06-2007. Hora: 9,15.
CONCURSO DE PRECIOS Nº 1141
Objeto: Reparación parcial del motor de la Unidad Nº 1998, Pick Up Toyota Hilux 4x2, modelo 1998.
Apertura: 28-06-2007. - Hora: 9,30.
CONCURSO DE PRECIOS Nº 1142
Objeto: Reparación de chasis Unidad Nº 1582, camión MB 114 con grúa GH-CBT 20E, modelo 1984.
Apertura: 26-06-2007. - Hora: 9,15
Consultas y Presentación de ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260 - Tel. 0341-4207793 - 2000 - Rosario.
Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 15070 Jun. 19 Jun. 20
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CUDAIO
ORDEN N° 023/07
Santa Fe, 5 Junio 2007
VISTO:
La documentación presentada ante este CUDAIO, bajo el registro N° 300/07, relacionada con la habilitación de diversos profesionales para efectuar implantes óseos en el Sanatorio Mapaci S.A., de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y
CONSIDERANDO:
Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96,
Que los profesionales solicitantes han acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°. Habilitase al Sanatorio Mapaci S.A., emplazado en calle Bv. Oroño 1458 de la ciudad de Rosario- Provincia de Santa Fe- cuyo Director Médico es el Dr. Enrique Kurtzemann, DNI: 6.043.754 -M.P. 4760, con el fin de efectuar implantes óseos.
Artículo 2°. Habilitase a los profesionales que abajo se detallan, para realizar implantes óseos en el establecimiento citado en el artículo anterior, a saber:
Dr. Aparicio, José Luis - C.I.: 93.717.962- M.P. 5305 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología.
Dr. Gorosito, Iván Raúl - L.E.: 6.252.376 - M. P. 4591 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología
Dr. Ferrer, Alejandro - DNI: 17.228.656 - M.P. 10521 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología
Dr. Figueroa, Marcelo Adrián - DNI: 20.237.147 - M.P.12098 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología
Dr. Pintón, Gustavo Norberto - DNI: 21.008.017 - M.P. 11.962 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología
Artículo 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. LELIO GUSTAVO PIRE
Director Provincial del
C.U.D.A.I.O
S/C 15068 Jun. 19 Jun. 20
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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN N° 031
SANTA FE, 05 JUN 2007
VISTO:
El expediente N° 00701-0058421-2 (1º y 2º cuerpo) del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Centeno solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Centeno ha manifestado su interés de continuar con los controles de velocidad sobre la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 94 al km 98;
Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetros - radares;
Que los mismos fueron oportunamente habilitados por Resoluciones ST Nº 004/06 y 384/06, caducando dicha habilitación el día 5 de enero de 2007;
Que según nota del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) remitida a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia, el Certificado de Verificación Primitiva de los cinemómetros extendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior, tiene un año de vigencia a partir de la fecha de emisión, período por el cual el instrumento queda legalmente habilitado;
Que la Comuna de Centeno ha presentado los Informes de Verificación Periódica correspondientes a los cinemómetros detallados en el Art. 2º de la Resolución Nº 384/06, los cuales fueron emitidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha de verificación 21/03/2007 (Cinemómetro CJR 0006) y 22/03/2007 (Cinemómetro CJR 0005);
Que por lo expuesto en el párrafo precedente, los cinemómetros en cuestión se encontraban, a partir de las fechas mencionadas, en condiciones adecuadas para comenzar a controlar la velocidad de los vehículos en la zona en cuestión;
Que ha sido sancionado el Decreto Nº 082/2005, reglamentario de la Ley Provincial N° 12.217, por medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;
Que con fecha 30 de noviembre de 2005 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Comuna de Centeno la facultad de efectuar el control de velocidad en la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 94 al km 98;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, a los fines de lo solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado de los requisitos establecidos en la Ley Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05;
Que ha tomado intervención el Asesor Legal del Área Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Centeno a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo comprendido entre los km 94 y km 98, que atraviesa su ejido urbano.
ARTÍCULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:
- Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.; número de serie CJR 0005; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 95,4 midiendo en el sentido de circulación San Francisco - Rosario y;
- Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.; número de serie CJR 0006; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 34 en el Km. 95,4 midiendo en el sentido de circulación Rosario - San Francisco y;
ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será el comprendido entre el 21/03/2007 y el 21/03/2008 para el cinemómetro Nº de Serie CJR0006, y entre el 22/03/2007 y el 22/03/2008 para el cinemómetro Nº de Serie CJR0005, fechas correspondientes a la emisión y el vencimiento de la Verificación Periódica de los mismos. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica otorgada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.
En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará nula, debiéndose dictar una nueva Resolución de rehabilitación para continuar con el ejercicio de los controles. En dicha norma se habilitará el respectivo control por un determinado período, el cual estará comprendido entre la fecha de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.
ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:
a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N° 12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la Ordenanza Local Nº 193/05;
c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.
d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
S/C 14983 Jun. 19 Jun. 21
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RESOLUCIÓN N° 032
SANTA FE, 05 JUN 2007
VISTO:
El expediente N° 00701-0057948-3 (1º y 2º cuerpo) del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Landeta solicita realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Provincial N° 66 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Landeta ha manifestado su interés de continuar con los controles de velocidad sobre la Ruta Provincial N° 66, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 91 al km 93;
Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetros - radares;
Que los mismos fueron oportunamente habilitados por Resoluciones ST Nº 003/06 y 385/06, caducando dicha habilitación el día 5 de enero de 2007;
Que según nota del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) remitida a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia, el Certificado de Verificación Primitiva de los cinemómetros extendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior, tiene un año de vigencia a partir de la fecha de emisión, período por el cual el instrumento queda legalmente habilitado;
Que la Comuna de Landeta ha presentado los Informes de Verificación Periódica correspondientes a los cinemómetros detallados en el Art. 2º de la Resolución Nº 385/06, los cuales fueron emitidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha de verificación 22/03/2007;
Que por lo expuesto en el párrafo precedente, los cinemómetros en cuestión se encontraban, a partir del 22/03/2007, en condiciones adecuadas para comenzar a controlar la velocidad de los vehículos en la zona en cuestión;
Que ha sido sancionado el Decreto Nº 082/2005, reglamentario de la Ley Provincial N° 12.217, por medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;
Que con fecha 30 de noviembre de 2005 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Comuna de Landeta la facultad de efectuar el control de velocidad en la Ruta Provincial N° 66, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 91 al km 93;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, a los fines de lo solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimentado de los requisitos establecidos en la Ley Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05;
Que ha tomado intervención el Asesor Legal del Área Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Landeta a efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Provincial N° 66 en el tramo comprendido entre los km 91 y km 93, que atraviesa su ejido urbano.
ARTÍCULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:
- Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.; número de serie CJR 0004; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial N° 66 en el Km. 92 midiendo en el sentido de circulación Cañada Rosquín - Córdoba y;
- Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.; número de serie CJR 0003; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Provincial Nº 66 en el Km. 92 midiendo en el sentido de circulación Córdoba - Cañada Rosquín y;
ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será el comprendido entre el 22/03/2007 y el 22/03/2008 para ambos cinemómetros, fechas correspondientes a la emisión y el vencimiento de la Verificación Periódica de los mismos. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica otorgada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.
En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará nula, debiéndose dictar una nueva Resolución de rehabilitación para continuar con el ejercicio de los controles. En dicha norma se habilitará el respectivo control por un determinado período, el cual estará comprendido entre la fecha de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.
ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:
a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N° 12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la Ordenanza Local Nº 007/05;
c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.
d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
S/C 14984 Jun. 19 Jun. 21
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RESOLUCIÓN N° 033
SANTA FE, 05 JUN 2007
VISTO:
El expediente N° 00701-0057949-4 (1º y 2º cuerpo) del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Casas solicitó la habilitación para realizar controles de velocidad mediante la utilización de cinemómetros-radares sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Casas ha manifestado su interés en continuar con los controles de velocidad sobre la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km 119 al km 121;
Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización del sistema cinemómetros - radares;
Que los mismos fueron oportunamente habilitados por Resoluciones ST Nº 001/06 y 383/06, caducando dicha habilitación el día 5 de enero de 2007;
Que según nota del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) remitida a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia, el Certificado de Verificación Primitiva de los cinemómetros extendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior, tiene un año de vigencia a partir de la fecha de emisión, período por el cual el instrumento queda legalmente habilitado;
Que la Comuna de Casas ha presentado los Informes de Verificación Periódica correspondientes a los cinemómetros detallados en el Art. 2º de la Resolución Nº 383/06, los cuales fueron emitidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha de verificación 21/03/2007;
Que por lo expuesto en el párrafo precedente, los cinemómetros en cuestión se encontraban, a partir del 21/03/2007, en condiciones adecuadas para comenzar a controlar la velocidad de los vehículos en la zona mencionada;
Que ha sido sancionado el Decreto Nº 082/2005, reglamentario de la Ley Provincial N° 12.217, por medio de la cual se implementa la utilización de cinemómetros-radares para el control de velocidad de tránsito en Rutas Nacionales o Provinciales que atraviesan el ejido urbano de Municipios y Comunas de la Provincia;
Que con fecha 30 de noviembre de 2005 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Comuna de Casas la facultad de efectuar el control de velocidad en la Ruta Nacional N° 34, en el tramo comprendido entre el km 119 y el km 121, que atraviesa su ejido urbano;
Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, a los fines de lo solicitado por la Comuna, han verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Provincial N° 12.217 y su Decreto Reglamentario N° 0082/05;
Que ha tomado intervención el Asesor Legal del Área Tránsito y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial N° 12.217 y su Reglamentación es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Casas para efectuar controles de velocidad sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo comprendido entre los km 119 y km 121, que atraviesa su ejido urbano.
ARTÍCULO 2°: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los cinemómetros:
- Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.; número de serie CJR 0001; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 119,7 midiendo en el sentido de circulación Cañada Rosquín - Rosario y;
- Marca A.N.C.A.; modelo C.V.D.V.; número de serie CJR 0002; disposición de aprobación de modelo 436/2004; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 34 en el Km. 119,7 midiendo en el sentido de circulación Rosario - Cañada Rosquín y;
ARTÍCULO 3°: El período de habilitación para efectuar dichos controles será el comprendido entre el 21/03/2007 y el 21/03/08 para ambos cinemómetros, fechas correspondientes a la emisión y el vencimiento de la Verificación Periódica de los mismos. Dicha habilitación quedará automáticamente renovada con la presentación de la nueva constancia de Verificación Periódica otorgada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, siempre que la misma sea presentada antes del vencimiento de la Verificación anterior.
En caso de no presentar la documentación mencionada dentro del plazo establecido, la habilitación quedará nula, debiéndose dictar una nueva Resolución de rehabilitación para continuar con el ejercicio de los controles. En dicha norma se habilitará el respectivo control por un determinado período, el cual estará comprendido entre la fecha de la nueva Verificación Periódica presentada y su vencimiento correspondiente, aún cuando la Resolución sea efectivamente dictada en una fecha posterior al comienzo de dicho período.
ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:
a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;
b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecidos en la Ley Provincial N° 12.217, su Decreto Reglamentario N° 0082/05 y la Ordenanza Local Nº 005/05;
c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.
d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
S/C 14985 Jun. 19 Jun. 21
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SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA
NOTIFICACION
La Directora General de Despacho a/c. de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, notifica por este medio la providencia obrante en Expediente N° 00115-0002639-5 caratulado TALERO ERNESTO OSCAR Y OTROS - REF: INTERPONE RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
La Dirección Provincial de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria ha dispuesto la publicación del presente edicto en relación al expediente N° 00115-0002639-5 con agregado directo N° 00601-0025818-5 caratulados TALERO ERNESTO OSCAR Y OTROS - CONCEPTO: INTERPONE RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO y TALERO ERNESTO OSCAR Y OTROS - REF.: S/ RESPUESTA A LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS Expediente N° 00115-0002639-5 conforme lo dispuesto en el Artículo 28 y subsiguientes de la Ley 7534: "Notifíquese al Banco Unicor Cooperativo Limitado, propietario de la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Rosario designada con el número doce, en el plano archivado bajo el número 116721 del año 1984, que mide 822,17 m. en su lado Sud línea J.P., lindando con Rosario Luis Guastavino y otros, calle Barra, Lys Rodriguez Pereyra y otros, calle Garzón, Salvador Jaef SACIFI y otros, calle Olavarría, Elena Argentina Virgolini de Cincunnegui y otros, calle M. Rabal, Rebeca Schejtmann y otros, calle Gambetta y Catalina de Tacus y otros; 798,84 m en su lado noroeste línea O.P lindando con canalización del Arroyo Ludueña y su lado Oeste, está formado por una línea ligeramente quebrada de 5 tramos, en dirección Noroeste, a saber, 130,58 m Línea JK, 118,18 m Línea JL, 116,63 m línea LM, 116,94 m línea MN y 175,65 m Línea NR, lindando por estos ramos con terrenos del F.C.G.B. Mitre (hoy canal desagüe) que lo separa del Lote 10 de la Sociedad "Echesortu y Casas S.A. ", según título, encerrando una superficie total de 25 ha 74 As. 41 Cas. 78 dm2, dominio inscripto al Tomo 479 B, Folio 514, N° 146661, Departamento Rosario del Registro General de la Propiedad, partida Impuesto Inmobiliario N° 16-03-14-312.808/0000 en el marco de lo dispuesto por el Artículo 28 de la ley 7435 que de acuerdo a lo dispuesto por Ley 12176 y su prórroga 12524 el bien de su propiedad, será expropiado, ofreciéndose como indemnización el monto fijado por la Junta Central de Valuación del Ministerio de Hacienda y Finanzas que asciende a la suma de pesos novecientos veinte mil doscientos diecisiete con cuarenta y tres centavos ($ 920.217,43) e intímeselo para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos manifieste su conformidad, o en caso contrario su disconformidad respecto al monto de indemnización por expropiación en relación a dicho inmueble. En caso de disconformidad con el monto mencionado deberá/n estimar fundadamente el monto de la indemnización a que se considere con derecho en el plazo mencionado y deberán constituir domicilio especial a los efectos del trámite administrativo. "
Artículo 33 de la Ley Provincial 7534: "La falta de respuesta por parte del expropiado al trámite de avenimiento, salvo casos debidamente justificados o fundados, dará lugar a que las costas del juicio de expropiación sean soportadas en el orden causado, aun cuando, conforme al artículo 49 de la presente ley, debieran ser cargo de la expropiante. Lo mismo ocurrirá en los casos contemplados en la última parte del primer párrafo del artículo 10 y en la última parte del párrafo segundo del artículo 11".
Fdo.: Dra. Liliana Bellone. Directora Provincial de Logística. Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.
S/C 14903 Jun. 19 Jun. 21
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 2952/90, modificado por los Decretos Nros. 1920/91, 3578/93 y 2391/02, y por el artículo 2° del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por Decreto N° 2391/02 y atento a lo obrado en Expte. N° 00201-0120263-7, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a Concurso Público de antecedentes, oposición y entrevista para cubrir la siguiente vacante: Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la Primera Nominación de Santa Fe.
SANTA FE
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
DISTRITO EN LO PENAL CORRECCIONAL DE LA PRIMERA NOMINACION.
Plazo de Inscripción: Fecha de inicio de inscripción: Lunes 25 de Junio de 2007 a las 8.00 horas. Fecha de cierre de la inscripción: Viernes 03 de Agosto de 2007 a las 12.00 horas.
Lugares de Inscripción: Subsecretaría de Justicia y Culto - Casa de Gobierno, 2° Piso, 3 de Febrero 2649 (3.000 Santa Fe) o en la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en Edificio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe, calle San Jerónimo 1551 - 1°. Piso (3.000 Santa Fe), o en la Secretaría Letrada de la Excma. Corte Suprema de Justicia sita en el Edificio de Tribunales de la ciudad de Rosario - calle Balcarce 1651 3° Piso (2.000 Rosario).
El texto del Reglamento del Concurso y los formularios para la inscripción se encuentran a disposición de los interesados en los lugares indicados para la inscripción, de Lunes a Viernes, en horario de 8.00 a 12.00.
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción, en cada una de las sedes habilitadas al efecto.
Una misma persona podrá postularse simultáneamente a los cargos que se concursan. En tal caso deberá presentar 1 formulario en original y cuatro (4) juegos de fotocopias de inscripción antecedentes y documentación para cada cargo al que se inscribe.
S/c 14900 Jun. 19 Jun. 21
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