SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos DNI. 00101-0111733-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACIÓN-, y caratulados- "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ ACTA INFRACCIÓN Nº 3104 al señor HUGO DANIEL PEREZLINDO se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° Inc. e) del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, al señor HUGO DANIEL PEREZLINDO, domiciliado en calle 5° Pasaje 12 de Octubre S/N° de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0168 de fecha 21 de mayo de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente- "VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º - Sancionar al señor HUGO DANIEL PEREZLINDO, D.N.I. Nº 13.839.021, domiciliado en calle 5° Pasaje 12 de Octubre S/Nº de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los consíderandos de la presente, en infracción a los artículos 3°, 7° y 57° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 4.148/63, 3º de la Resolución Nº 0310/01 emanada de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología (SMAE), dictada conforme a lo establecido por el artículo 2° del texto reglamentario antes mencionado y 1° de la Resolución Nº 0029/01, también emanada del organismo mencionado precedentemente, en función de lo establecido en el Decreto Nacional Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y al artículo 50 del Decreto Nacional Nº 821/96, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inciso a) 2º, 3º y 4º inciso a), 9º, 22º, 26º y 27º del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830. ARTICULO 2º - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3º - Confirmar el comiso y posterior donación, según consta en acta, a la Comisión de Fomento de la localidad de Cayastá, de ocho (8) Patos Crestones. ARTICULO 4º - Confirmar el comiso y posterior liberación de dos (2) Paraguayitos y una (1) Reina Mora.- ARTICULO 5º - Confirmar el comiso definitivo de una (1) Jaula y tres (3) Tramperas, las cuales quedan en depósito en el Galpón de Comisos de esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hasta su disposición final. ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación, Santa Fe, junio de 2.002.
S/C 9285 Jun. 19
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En relación con los autos administrativos N° 00101-0111183-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACIÓN-, y caratulados: "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ ACTA INFRACCIÓN Nº 3452 al señor CRISTIAN HUGO SOTO se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor CRISTIAN HUTO SOTO, domiciliado en calle Avenida del Rosario 1012 bis la localidad de Rosario (Pcia. de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0157 de fecha 13 de mayo de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: ARTICULO 1º - Sancionar al señor CRISTIAN HUGO SOTO, D.N.I. Nº 21.932.457, domiciliado en calle AVENIDA DEL ROSARIO 1012 bis, de la localidad de Rosario (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS NOVECIENTOS CUARENTA ($ 940.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden los considerandos de la presente, en infracción a los artículo 69º, 72º y 73º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, artículo 3º de la Resolución Nº 272/78 y 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la Resolución 0089/86 del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), ambas dictadas conforme lo previsto por el artículo 2º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, todo ello en función de lo preceptuado por los artículos 1° inciso b), 14º inciso b), 22º, 23º, 26º y 27º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830.- ARTICULO 2º - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.
ARTICULO 3º - Confirmar el comiso y su posterior desnaturalización de treinta (30) Surubíes, doce (12) Dorado, veinte (20) patíes, setenta y una (71) Bogas, cincuenta y tres (53) Armados y setenta (70) Sábalos.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese." Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación. Santa Fe, junio de 2.002.
S/C 9286 Jun. 19
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En relación con los autos administrativos Nº 00101-0109153-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACIÓN-, y caratulados: "GUARDAFAUNA HONORARIO E/ ACTA INFRACCIÓN Nº 2791 al señor JUAN HERRERA se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20° lnc.e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, al señor JUAN HERRERA, domiciliado en Playa Norte S/Nº de la ciudad de Santa Fe, (Provincia de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0120 de fecha 02 de mayo de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: "VISTO:... y CONSIDERANDO... POR ELLO. ARTICULO 1º -Sancionar al señor JUAN HERRERA, D.N.I. Nº 10.524.152 domiciliado en Playa Norte S/Nº de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO CINCO ($ 105.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna acuática, aluden lós considerandos de la presente, en infracción a los artículos 3º y 7º, del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4148/63 y 3º del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inc. a), 2º, 3º, 4º inc.a), 22º, 26º y 27º del mencionado texto legal.- ARTICULO 2º - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notíficación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3º - Confirmar el comiso y posterior desnaturalización de un (1) Carpincho.- ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese."
Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación. Santa Fe, junio de 2.002.
S/C 9287 Jun. 19
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 011/02 - GRAL.
SANTA FE, 3 de junio de 2002
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 13301-0087157-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 - A.P.I. y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que algunos agentes de retención, que tienen un alto grado de descentralización de sus administraciones o un volumen importante de operaciones sujetas a retención, han planteado las dificultades que se originan en la obligación de generar los comprobantes de retención mediante la utilización del aplicativo SIPRIB;
Que esta Administración Provincial considera necesario facilitar la aplicación, por parte de los sujetos obligados, de las normas reglamentarias, en cuanto ello no implique alterar profundamente los sistemas de seguridad y control,
Que en tal sentido, se estima conveniente flexibilizar la utilización del aplicativo SIPRIB, manteniendo controles que permitan llevar a cabo futuras auditorías fiscales;
Que resulta conveniente, además, aclarar la particularídad de utilización del aplicatívo SIPRIB para aquellos casos previstos en el inciso 2) del artículo 5º de la Resolución General Nº 15/97 - A.P.I. y sus modificatorias;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 20º de la Resolución General Nº 15/97 - A.P.I. por el siguiente:
"ARTICULO 20º - Las retenciones y percepciones deberán efectuarse con prescindencia del carácter de inscripto o no de los contribuyentes, y los Agentes de Retención o Percepción están obligados a entregar constancias de las mismas, las que podrán confeccionarse en formularios emitidos al efecto o serán generadas a través del aplicativo SIPRIB.
Cuando se eligiera la primera opción, dichos formularios deberán contener:
1. Numeración correlativa.
2. Identificación del agente de retención o percepción con su nombre y apellido o razón social, número de inscripción y CUIT, CUIL o CDI.
3. Identificación del sujeto retenido o percibido, con su nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI y su número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o, en su caso, su condición frente al tributo.
4. Identificación del comprobante que incluye la operación sujeta a retención o percepción.
5. Base sujeta a retención o percepción.
6. Alícuota aplicada.
7. Monto retenido o percibido.
8. Fecha de retención o percepción.
Los agentes deberán conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de las constancias respectívas.
La obligación de emitir las constancias no alcanzará a los Agentes de Retención comprendidos en el artículo 1º ínciso j), a condición de que en las liquidaciones de pagos se consignen expresamente las retenciones.
En el caso particular de los Agentes de Percepción que emitan facturas o documentos equivalentes por las operaciones que originan percepciones, podrán sustituir las constancias a que refiere el presente artículo haciendo constar en aquellas el importe percibido."
ARTÍCULO 2º - A los fines de la utilización del aplícativo SIPRIB, cuando las retenciones se practiquen según las previsiones del inciso 2) del artículo 5º de la Resolución General Nº 15/97 - A.P.I. y sus modificatorias, para determinar la base de cálculo del importe a retener no se deberá consignar monto alguno de deducción por Impuesto al Valor Agregado ni por ningún otro tributo.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 9284 Jun. 19
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