MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN N° 311
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/ABR/2016
Visto el Expediente N° 00701-0101993-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de la necesidad de articular políticas público/privada tendientes a fortalecer el comercio de la Provincia de Santa Fe;
Que para ello sería de suma importancia la creación de la MESA CONSULTIVA DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE;
Que la misma es un ámbito propicio para el debate, la discusión y la elaboración de propuestas referidas al desarrollo presente y futuro del Comercio y los Servicios santafesinos;
Que esta Mesa debe funcionar bajo la coordinación de la Dirección Provincial de Fomento y Promoción del Comercio y Servicios, en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de la Producción;
Que los objetivos de la Mesa Consultiva del Comercio son los siguientes: Aportar la visión de cada sector integrante de la misma con respecto a la situación actual del Comercio y los Servicios; -Generar propuestas consensuadas que faciliten el fortalecimiento y dinamismo a la actividad del sector; -Aplicar por parte de la Mesa y/o por cualquiera de sus integrantes, actividades y programas de fortalecimiento del sector a requerimiento de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios; - Formular políticas activas orientadas al desarrollo del sector; -Generar reuniones regionales que posibiliten el tratamiento de temas específicos a cada sector geográfico de la Provincia de Santa Fe;
- Realizar periódicos relevamientos y análisis de estadísticas de ventas y de otros parámetros relevantes para la actividad; - Establecer un fuerte frente que permita luchas exitosas contra la ilegalidad Comercial que afecta a los comercios correctamente instalados; - Coordinar distintas gestiones que desde la Secretaria de Comercio Interior y Servicios, como así, también desde la Dirección Provincial. De Fomento y Promoción del Comercio y Servicios, deban realizarse ante cualquier Gobierno Provincial en función de satisfacer necesidades habituales del sector;
Que la Mesa Consultiva de Comercio de la Provincia de Santa Fe tendrá una integración mixta, es decir, estará conformada por miembros fundadores y miembros adherentes;
Que además de los miembros fundadores y adherentes, desde la Secretaría de Comercio Interior y Servicios se podrá convocar a representantes de gobiernos locales para que asistan a las reuniones cuando los temas a tratar así lo requieran;
Que para poder mantener una interacción permanente en la discusión que posibilite un aporte de soluciones integrales al sector, se deberá convocar de manera ordinaria a reunión de esta Mesa una vez al mes y ante la urgencia del tratamiento de algún tema coyuntural se la podrá convocar extraordinariamente;
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Crear la MESA CONSULTIVA DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. -
ARTÍCULO 2° - Establecer que la mencionada Mesa funcionará bajo la coordinación de la Dirección Provincial de Fomento y Promoción del Comercio y Servicios, en el ámbito de la Secretaria de Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de la Producción, y tendrá por objetivos los detallados en los considerando de la presente.
ARTÍCULO 3° - La Mesa Consultiva de Comercio de la Provincia de Santa Fe tendrá una integración mixta, es decir, estará conformada por:
MIEMBROS FUNDADORES
1. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Comercio y Servicios/Dirección Provincial de Fomento y Promoción de Comercio y Servicios.
2. Las siguientes entidades gremiales-empresarias representativas del sector comercio y servicios: FECECO (Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe), ADEESSA (Asociación de Empresarios del Sur Santafesino), Asociación Empresaria de Rosario, Federación Gremial del Comercio e Industria de Rosario y Centro Comercial de la ciudad de Santa Fe.
MIEMBROS ADHERENTES
1. Cámaras Empresarias Locales, para el caso en que deban tratarse temas inherentes a un sector geográfico específico de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 4° - Además de los miembros fundadores y adherentes mencionados en el artículo anterior, desde la Secretaría de Comercio Interior y Servicios se podrá convocar a representantes de gobiernos locales para que asistan a las reuniones cuando los temas a tratar así lo requieran.
ARTÍCULO 5° - Informar a los integrantes de la misma que la primer reunión ordinaria deberá realizarse en el mes de mayo del 2016 y desde ese momento continuar con las sucesivas reuniones mensuales.
ARTÍCULO 6° - La Mesa Consultiva de Comercio de la Provincia de Santa Fe, una vez conformada, registrará su actividad por medio de actas que serán rubricadas por los asistentes a las reuniones y debidamente archivadas en la Secretaría de Comercio Interior y Servicios.
ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS CONTIGIANI
S/C 17186 May. 19
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RESOLUCIÓN Nº 356
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 09/MAY/2016
Visto el Expediente Nº 00701-0101812-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados, la Secretaría de Turismo impulsa la conformación de la “Mesa Consultiva del Sector Privado de la Actividad Turística de la Provincia de Santa Fe”, como instancia de concertación y articulación de acciones con este sector estratégico de la actividad turística provincial;
Que el Gobierno Provincial considera al turismo como Política de Estado -tal como surge del Plan Estratégico de Turismo de la Provincia de Santa Fe 2025- y entiende al Estado como principal promotor del desarrollo territorial, otorgándole a la actividad turística un rol estratégico, por su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la sociedad;
Que la consideración referida en el considerando precedente, se evidencia (además de la jerarquización del área con rango de Secretaria, dependiente de este Ministerio de la Producción), en el desarrollo del Plan Estratégico de Turismo de la Provincia de Santa Fe 2025, cuyos actores involucrados fueron autoridades públicas de municipios y comunas -denominados referentes turísticos-, prestadores de servicios turísticos sector privado y del sector legislativo e instituciones intermedias de comercio, agentes de viajes, federaciones de hoteleros y gastronómicos, educativas, entre otros;
Que es Misión de la Secretaría de Turismo, la de: “Elaborar las políticas y las acciones necesarias para cumplir con la decisión del Gobierno de la Provincia de Santa Fe de considerar al turismo como una política de Estado, asignándole el rol protagonice por su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la sociedad. Desarrollar productos turísticos accesibles y de calidad, involucrando a la comunidad local y que sean sustentables y sostenibles. Hacer eje en el cuidado y la protección cultural, patrimonial, social, económica y ambiental de la Provincia de Santa Fe.
Buscar la excelencia desde la capacitación constante” (Decreto Nº 0216/15 - Anexo B);
Que el decreto referido precedentemente, enumera entre las funciones de la Secretaría de Turismo, la de: “Constituir una Mesa Consultiva de la Actividad Privada integrada por todas las Instituciones del Sector y paralelamente el armado de un Consejo Provincial de Turismo integrado por los referentes turísticos de cada uno de los Municipios y Comunas de la Provincia, de tal manera que una actividad conjunta con esta Secretaria diagrame y consensúe la promoción turística provincial y colabore en la implementación de las políticas Turísticas que se Que en el marco del Programa Provincial de Calidad Turística, la Secretaría de Turismo se propone: “Desarrollar y ejecutar políticas, estrategias y productos turísticos competitivos, sustentables y sostenibles, en un proceso que involucre a la comunidad local, para la promoción y posicionamiento de la Provincia, haciendo eje en el cuidado y protección cultural, patrimonial, social, económica y ambiental de sus recursos y habitantes y la satisfacción de los visitantes, en el marco de la búsqueda permanente de la excelencia”, por lo que la conformación de la referida Mesa Consultiva, contribuye a la institucionalizactón del sector privado, para una relación sinérgica con el Estado Provincial;
Que el sector privado es también un eje del Plan de Marketing Turístico de la Provincia de Santa Fe “Visión 2020”, está contemplado en cada uno de los pilares estratégicos, en lo que refiere a planificación estratégica conjunta, por lo que fue involucrado en el proceso de diagnóstico previo a la formulación del mismo. Además, se propicia su asociativismo y su relevancia para la obtención de información para la toma de decisiones. Es el prestador de los servicios base sobre los que se sustenta la construcción de la experiencia turística y juega un rol fundamental en la promoción, siendo el eje del canal comercial;
Que asimismo, se vienen implementando distintos programas dependientes de esta Secretaria, tales como: Calidad, Accesibilidad, Promoción, Turismo Social, Responsabilidad Social, Turismo Joven, Promoción de Inversiones, Turismo Sustentable, entre otros, en todos los cuales tiene importante participación el sector privado, destinatario directo de los mismos;
Que se hace necesario generar instancias de facilitación y diálogo, que posibiliten el acuerdo y coordinación de acciones propias de los referidos programas y de otros que se encuentran en proceso de elaboración, lo que hace propicio la generación de esta instancia institucional como la propuesta;
Que la consolidación de una Red de Articulación Provincial entre los sectores público, privado y académico y la conformación de la Mesa Consultiva del Sector Privado está prevista -también- en el Plan Operativo Anual de la Secretaria de Turismo de la Provincia;
Por ello, en el marco de la Ley N° 13509, Decreto Nº 0216/15 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,
EL MINISTRO DE LA PRODUCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Conformar la “Mesa Consultiva del Sector Privado de la Actividad Turística de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2° - La Mesa Consultiva tendrá alcance en toda la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3° - La Mesa consultiva será presidida por el Secretario de Turismo de la Provincia o quien éste designe al efecto y estará conformada por organizaciones, entidades y empresas del sector privado de la actividad turística e instituciones educativas universitarias, terciarias y secundarias que brinden formación en turismo, con asiento en la Provincia.
ARTÍCULO 4° - A los fines de la conformación de la Mesa Consultiva, las instituciones referidas en el artículo 3° serán convocadas por la Secretaria de Turismo, debiendo suscribir al efecto, carta de adhesión y designar representante.
ARTÍCULO 5°- Es función de la Mesa Consultiva, evacuar requerimientos que pudiera efectuar la autoridad turística, como así también la de proponer la diagramación de acciones concertadas mediante la articulación con la Secretaría de Turismo y otros actores del sector, para la implementación de distintos programas y herramientas tendientes al desarrollo turístico provincial, emergentes del Plan Estratégico de Turismo de la Provincia de Santa Fe 2025 y sus actuaciones, como los que se deriven del mismo, el Plan de Marketing Turístico de la Provincia de Santa Fe “Visión 2020” y otros que pudieran elaborarse en el futuro.
ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS CONTIGIANI
S/C 17187 May. 19
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NOTIFICACION
“Por el presente se hace saber al señor Juan Domingo CONTI que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Desnaturalización. Localidad de San Justo de fecha 18.09.12. Gendarmería Nacional. Sr. CONTI Juan Domingo”, se ha dictado la Resolución N° 135 del 8 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0089599-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Juan Domingo CONTI, D.N.I. Nº 8.578.838, con domicilio en Ascasubi y Patria s/n, de la localidad de Villa Nueva, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 2.000 (PESOS DOS ML), y proceder al comiso definitivo de 27 sábalos y 3 surubí pintado, por infracción a los artículos 4 de la Ley N° 12703 y 38 de la de la Ley Nº 12212, sin documentación para la tenencia y transporte de pescado y sin licencia habilitante para desarrollar la actividad.-ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-"
Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.
S/C 17189 May. 19 May. 20
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al Sr. Héctor Alejandro ERRO, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología – E/Acta de infracción Ley N° 4830 y normas complementarias. Sr. Erro, Héctor Alejandro. Guardia Rural “Los Pumas”.-”, se ha dictado la Resolución Nº 161 de fecha 9 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0093035-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor Alejandro ERRO, D.N.I. Nº 22.355.255, con domicilio en calle Emilio Zola N° 6179 de la localidad de Avellaneda, Departamento Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), y proceder al comiso definitivo de 8 boyeros, 15 boyeros alas blancas, 27 juan chiviro, 10 urracas, 60 campo, 500 cardenales copete rojo, 20 brasitas, 20 dominó criollo, 38 jilgueros, 2 vira vira, 5 virreyra, 7 mundo, 6 reina mora, 18 cajas de tetrabrick, 4 jaulas de alambre,12 cajas de madera y 15 cajas de cartón, por infracción a los artículos 9 y 22 de la Ley N° 4830, por acopiar especies prohibidas y comercializar especies no declaradas plagas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 17190 May. 19 May. 20
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 1512 “Baduna, Talia Liliana s/protección de persona”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 4, Secretaria Nº 3, se hace saber a los Sres. Maria José Tagliarini, DNI Nº 18.296.528 y Santiago Luis Baduna, DNI Nº 18.478.810, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 8 de febrero de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: “ 1.- RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida Excepcional dispuesta oportunamente en relación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, debido a que se ha agotado el trabajo con la familia de origen y no existiendo familia ampliada; no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva. 2.- PROPONER por ante el Tribunal Colegiado de Familia que en turno corresponda las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, que seguidamente se enuncian, en cuanto a que se considere la posibilidad de que TALIA LILIANA BADUNA sea declarada en estado de adoptabilidad, a fin de que pueda acceder a una guarda con fines de adopción conforme a la ley Nº 26.061; Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC Y c. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- El Equipo interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas y, una vez firme el presente, comunicará la resolución adoptada por ante el órgano jurisdiccional competente. 4.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Mónica C. Varetto. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 17192 May. 19 May. 23
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 9563 “DAMARIS VERON S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramita por ante esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se hace saber a la Sra. SOTELO ANALIA MABEL, DNI Nº 31.516.384, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN 123/15. Rosario, 10 DE Noviembre de 2015.- VISTO (…) CONSIDERANDO (…) DISPONE: “ 1.- El Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños VERON DAMARIS DNI 42.701.797, nacida el 23/05/2000 y de su hijo VERON CRISITIAN LIONEL (DNI en trámite), ambos hija y nieto respectivamente de los Sres. Analía Mabel Sotelo, DNI 31.516.384 con domicilio en calle Pje. 1847 N° 6500 y de Luis Claudio Veron en calle Olavarria 1266 bis ambos de Rosario.- 2.- NOTIFÍQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciados, el cese de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada.- 3.- NOTIFÍQUESE al tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el recurso previsto en el Art. 62 de la ley N° 12967.- 4.- ORORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-
S/C 17201 May. 19 May. 23
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CITACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL QUIROGA, YASMIN ANTONELLA; ERIKA ANDREA; BRISA CAREN; FLORENCIA DELFINA; MARCOS ANDRÉS Y XIOMARA ANAHIR. LEJAGOS SIGNA N° 9754; 9860; 9861; 9862; 9972 y 9973”, Expediente Nº 01503-0003029-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste- Barranquitas-; se cita, llama y emplaza al Sr. Marcos Andres QUIROGA, con D.N.I. 27.761.129, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000068, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños ERIKA ANDREA QUIROGA, D.N.I. N.º 42.613.058, de 15 años de edad, nacida en fecha 16/06/2000; BRISA CAREN QUIROGA, D.N.I. N.º 43.957.012, de 14 años de edad, nacida en fecha 25/02/2002; FLORENCIA DELFINA NOEMÍ QUIROGA, D.N.I. N.º 45.410.933, de 12 años de edad, nacida en fecha 01/12/2003; MARCOS ANDRÉS QUIROGA, D.N.I. N.º 46.998.082, de 10 años de edad, nacido en fecha 22/11/2005 y XIOMARA ANAHIR QUIROGA, D.N.I. N.º 49.636.725, de 6 años de edad, nacida en fecha 28/07/2009, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Carina Ramona Camargo, D.N.I. N° 24.667.854, domiciliada en calle Río Negro N.º 7.475, piso 6, Dtpo. C, B° San Agustín, Ciudad; y el Sr. Marcos Andrés Quiroga, D.N.I. N.º 27.761.129,con domicilio real desconocido a la fecha de la emisión del presente acto administrativo. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de Erika Andrea Quiroga, Brisa Caren Quiroga, Florencia Delfina Noemí Quiroga, Marcos Andrés Quiroga y Xiomara Anahir Quiroga, ante el vencimiento de los palzos protocolares de la medida adoptada, sugiriéndose se declare a los niños en situación de adoptabilidad. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demas profesioales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 17198 May. 19 May. 23
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 1457
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional”, 11 MAY 2016
VISTO:
El Expediente N° 15202-0030183-1 del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad identificada como: MAESTRO DANIELI Nº 1852 - VIVIENDA 29 – MZNA 104 - (3D) – CTA Nº 0216-0028-7 – PLAN 0216 – SAN JOSE DE LA ESQUINA - DEPARTAMENTO CASEROS - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2581/88 a los señores DIAZ EMILIO SANTOS -fallecido- (DNI 6.350.487) y FERNANDEZ NORMA ALCIRA -fallecida- (DNI 13.032.312) según Boleto de Compraventa obrante a fs 6;
Que a fs 1 obra presentación del Señor Fernandez Luis Gustavo, quien manifiesta ser hijo de los titulares de origen y comunica que sus padres fallecieron en un accidente, permaneciendo en el inmueble él con sus cuatro hermanos, manifestando que solicitará un cambio de figura contractual a Comodato por no contar con ingresos suficientes;
Que mediante Nota Nº 2013/98 (fs 5) la Comuna de San José de la Esquina informa que el grupo original al momento de la adjudicación estaba conformado por los Sres. Díaz/Fernández y seis hijos, y luego de unos años se presentó en la vivienda otro hijo del Sr. Díaz con su grupo familiar reclamando derechos sobre la vivienda, situación que la Comuna expone para la consideración del Organismo;
Que el Area Comercial Zona Sur interviene en fecha 15/08/11 (fs 64) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 54) pudo comprobarse que la unidad se encuentra ocupada por quien manifiesta ser hijo de los titulares y su grupo familiar, quien según informe de la Comuna obrante a fs 5, no formaba parte del grupo familiar original, y según Estado de Cuenta de fs 57/61 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 084598/11 (fs 66) y atento a la revisión que autoriza el art. 45 inc a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso aconseja el dictado del presente acto resolutorio que deja sin efecto la adjudicación a favor de los Sres Diaz/Fernandez y rescinde el boleto suscripto, por aplicación de los arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del R.A.O.y U.;
Que el Área Comercial Zona Sur actualiza su informe en fecha 15/10/15 (fs 83) ratificando la falta de pago y ocupación por parte de los señores Diaz/Fernandez (fs 73/82);
Por ello,
y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la asignación en compraventa respecto a la unidad identificada como: MAESTRO DANIELI Nº 1852 - VIVIENDA 29 – MZNA 104 - (3D) – CTA Nº 0216-0028-7 – PLAN 0216 – SAN JOSE DE LA ESQUINA - DEPARTAMENTO CASEROS - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada a los señores DIAZ EMILIO SANTOS -fallecido- (DNI 6.350.487) y FERNANDEZ NORMA ALCIRA -fallecida- (DNI 13.032.312) por aplicación de los arts. 29 (falta de pago), 37 (falta de ocupación) y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso., rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución N° 2581/88.-
ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-
ARTICULO 3º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la Fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 4º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Director Provincial
D.P.V. y U.
S/C 17193 May. 19 May. 23
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RESOLUCIÓN N° 1412
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10 MAY 2016
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0057841-4 y sus agregados Nros. 15201-0062626-1, 15201-0059340-2, 15201-0173574-6 y 15201-0177465-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 099310 (fs. 164/166), manifiesta que en los actuados de la referencia tramita la cancelación de la deuda de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 33 – LOTE Nº 12 – (2D) – Nº de cuenta 0283 0012-6 - PLAN 0283 – 20 VIVIENDAS – MARÍA SUSANA – (Dpto. San Martín), cuya titularidad corresponde a los señores ALBRECHT, LUCIO DANIEL – BESSONE, CARINA VANESA, según Resolución Nº 4146/11 obrante a fs. 107/109;
Que en virtud de la irregularidad ocupacional detectada por la Secretaría General de Servicio Social en la visita llevada a cabo en fecha 21/07/15 (fs. 131 y 133), se intima a los titulares a que ocupen la vivienda en el plazo de 10 (diez) días bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo (Providencia – fs. 136). Mediante Nota Nº 2789/15 de fecha 13/11/2015 los titulares solicitan la cancelación definitiva de la deuda (fs. 138);
Que en el caso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos considera menester no aceptar la solicitud de cancelación de la deuda en virtud de que los adjudicatarios no ocupan la vivienda y desde la firma del contrato no ha transcurrido el término mínimo de ocupación efectiva a la cual están obligados contractual y reglamentariamente. En efecto, a fs. 149 mediante nota, los actuales ocupantes (Crespo – Cáceres), manifiestan residir en la unidad desde el año 2012 en virtud de un contrato de alquiler celebrado con los titulares quienes desde ese momento se habrían mudado a la provincia de Córdoba. Todo ello se corrobora con la documental glosada a fs. 150/161, donde se observa el primer contrato celebrado en fecha 02 de Junio de 2012 y los comprobantes de pago de los alquileres realizados mediante transferencia bancaria al señor Albrecht. Esto constituye un acto manifiestamente atentatorio y violatorio del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y de las cláusulas estipuladas en el boleto de compra - venta respectivo. Es dable de mencionar que en la misma nota los actuales ocupantes solicitan que se los tenga en cuenta para la adjudicación de la unidad ya que el señor Cáceres, Francisco Javier tiene un empleo estable (recibos de sueldo obrantes a fs. 162/163). Por otro lado se evidencia la falta de necesidad habitacional y una clara intención de especulación económica de los titulares al solicitar la cancelación con posterioridad a la intimación a ocupar la vivienda y saldar la deuda bajo apercibimiento de desadjudicación. Nótese que se dictaminó sobre la cobertura de la vacante en fecha 09/03/2009 (fs. 103) y sin actualizar el caso se resuelve la adjudicación por Resolución Nº 4146 de fecha 25/11/11, suscribiéndose el boleto el 19/19/2013. Se trata de un claro caso de acto que a la fecha de ser dictado no se verificó la real situación, máxime cuando habían pasado mas de cuatro años;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer: 1- El rechazo de la solicitud de cancelación, todo ello por aplicación de las Cláusulas 8º a 10º del Boleto de Compra-Venta y artículos concordantes del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. 2- La desadjudicación y la rescisión contractual de los señores ALBRECHT, LUCIO DANIEL – BESSONE, CARINA VANESA por la transgresión al Artículo 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10204/58 en virtud de ignorarse el actual paradero de los adjudicatarios, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Rechazar la solicitud de cancelación incoada por los señores ALBRECHT, LUCIO DANIEL (D.N.I. Nº 28.069.907) – BESSONE, CARINA VANESA (D.N.I. Nº 31.313.792), respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 33 – LOTE Nº 12 – (2D) – Nº de cuenta 0283 0012-6 - PLAN 0283 – 20 VIVIENDAS – MARÍA SUSANA – (Dpto. San Martín), todo ello por aplicación de las Cláusulas 8º a 10º del Boleto de Compra-Venta oportunamente celebrado y artículos concordantes del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso el Reclamo, de conformidad a las consideraciones que anteceden.-
ARTICULO 2º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 33 – LOTE Nº 12 – (2D) – Nº de cuenta 0283 0012-6 - PLAN 0283 – 20 VIVIENDAS – MARÍA SUSANA – (Dpto. San Martín), a los señores ALBRECHT, LUCIO DANIEL (D.N.I. Nº 28.069.907) – BESSONE, CARINA VANESA (D.N.I. Nº 31.313.792), por infracción al Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 4146/11.-
ARTICULO 3º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 4º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 5º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 6º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Director Provincial
D.P.V. y U.
S/C 17194 May. 19 May. 23
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RESOLUCIÓN N° 1413
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10 MAY 2016
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0114610-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional y de la deuda de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 109 - (Pasaje 3 Nº 1634) – (3D) – Nº de cuenta 0327 0109-0 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Marín), asignada a los señores PESCE, RICARDO ALBERTO - GUERRA, SILVIA GRACIELA, por Resolución Nº 2579/90, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 04;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094701 (fs. 23), manifiesta que el expediente es iniciado por el co-titular Pesce, renunciando a sus derechos sobre la vivienda e informando que se ha divorciado de Guerra, adjuntando solo la fotocopia simple de una notificación de sentencia (fs. 1/3). Conste que la co-titular Guerra no se ha presentado en el expediente. Se realizaron diligencias varias para lograr el pago o refinanciación de la deuda sin obtener respuestas hasta que, al concurrir el Servicio Social al relevamiento, detecta que la casa está abandonada, sumándose deuda a la cuenta (fs. 16/22);
Que así las cosas y habiéndose configurado el abandono, aconseja obviar la intimación previa disponiendo la desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso con la orden de lanzamiento según el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 109 - (Pasaje 3 Nº 1634) – (3D) – Nº de cuenta 0327 0109-0 - PLAN 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (Dpto. San Martín), a los señores PESCE, RICARDO ALBERTO (D.N.I. Nº 12.599.518) - GUERRA, SILVIA GRACIELA (D.N.I. Nº 16.041.635), por infracción a los Artículos 29 y 37del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2579/90.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Director Provincial
D.P.V. y U.
S/C 17195 May. 19 May. 23
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RESOLUCIÓN N° 1416
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
10 MAY 2016
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0169166-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de la referencia tramita la irregularidad ocupacional y de pago detectadas en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 – 1º PISO – DPTO. 59 – (2D) – Nº de cuenta 0055 1028-3 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a los señores ANTONELLI, CARLOS ALBERTO – TABORDA, EDITH LILIANA, por Resolución Nº 1653/96, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 06;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 095017 (fs. 16/17), manifiesta que a fs. 10 con fecha 14/11/14, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta fs. 09-, por lo que la Secretaría General de Servicio Social sugiere iniciar las medidas legales para la desadjudicación del inmueble (fs. 11). Del estado de cuenta -de fecha 20/11/14- glosado a fs. 12/15 se observa que se adeudan 186 cuotas de amortización;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10 – 1º PISO – DPTO. 59 – (2D) – Nº de cuenta 0055 1028-3 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores ANTONELLI, CARLOS ALBERTO (D.N.I. Nº 11.685.967) - TABORDA, EDITH LILIANA (D.N.I. Nº 17.278.073), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1653/96.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Director Provincial
D.P.V. y U.
S/C 17196 May. 19 May. 23
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