MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN Nº 300
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El Expediente Nº 01801-0033029-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se tramita el procedimiento de Selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional – Articulo 4º de la Ley 8525 – de ocho (8) agentes, de acuerdo a los perfiles de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de la presente norma legal:
Que tal gestión se fundamenta en la necesitar de dotar del personal necesario en la Subsecretaría de Desarrollo Hídrico, teniendo en cuenta que resulta fundamental reforzar la dotación actual en ciertos sectores de trabajo con necesidades en tal sentido;
Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal a la Planta Permanente;
Que los estamentos administrativos de la Dirección General de Administración, informan que se cuenta con los cargos vacantes para concretar el pertinente llamado;
Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes promovidos en la selección;
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;
Que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 291/2009 y disposiciones complementarias;
Que obran en las actuaciones la correspondiente intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 9944/14
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar los perfiles de los puestos a cubrir y el procedimiento de Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Autorizar el Procedimiento de Selección de Personal, conforme las pautas establecidas en los Anexos I y II, para cubrir 8 (ocho) cargos de personal de planta permanente, con carácter provisional –Art. 4º de la Ley Nº 8525 – en la Subsecretaría de Desarrollo Hídrico de la Jurisdicción
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. – Seccional Santa Fe y A.T.E. – Consejo Directivo Provincial Santa Fe, y archívese.
Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C. 13214 Mayo 19 Mayo 21
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RESOLUCIÓN Nº 320
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El Expediente Nº 01801-0034125-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir cargos vacantes que actualmente se encuentran subrogados, en el ámbito de la Subsecretaría de Administración y la Secretaría de Servicios Públicos de la Jurisdicción, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;
Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;
Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que mediante Dictamen N° 34125/15 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:
Perfil I
Categoría 4
Puestos 3
Agrupamiento
Función
Dependencia
Servicios Generales
División Choferes de Funcionarios
Dirección General de Despacho
II
6
1
Administrativo
Departamento Contralor Económico
Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos
III
3
1
Administrativo
Sección Notificaciones y Antecedentes Multas Sede Santa Fe
Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos
IV
3
1
Administrativo
Sección Notificaciones y Antecedentes Multas Sede Rosario
Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos
V
3
1
Administrativo
Sección Medio Boleto y Distribución de Franquicias
Secretaría Privada Dirección Provincial de Transporte
ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que los concursos internos se realizarán de acuerdo a
lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.
ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.
ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.
Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C. 13215 Mayo 19 Mayo 21
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Notificación
Por Resolución de la Dra. Fabiola Piamonte, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”LONGHINI ROCIO JAZMIN, DNI N° 50.406.667 s/Medida de Protección Excepcional de Derechos (Legajo N° 8473) en trámite por ante el equipo INTERDICIPLINARIO Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se procede a notificar a al Sr. ESTEBAN LONGHINI, cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 8 de mayo de 2015 Disposición N° 08/15. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña Longhini Rocio Jazmin, DNI N° 50.406.667, nacida el 16 de julio de 2010 en la ciudad de San Lorenzo, hija de la Sra Carolina Celeste Carrizo , DNI N° 29.443.253 con domicilio en Suecia 280 de Capitan Bermudez y del Sr Longuini Esteban , DNI y domicilio desconocidos. 2.- SUGERIR por ante el Juzgado de Familia interviniente, las medida fundada por el Equipo Interdisciplinario Delegación San Lorenzo en cuanto a que la niña pueda ser dada en guarda a su tía abuela, La Sra. Ester Carrizo, DNI 17.234.770, con domicilio en Bv. Mitre 1265 de San Lorenzo en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. Sugiriendo asimismo un regimen de visitas en favor de su Tía Ana Alem, DNI.,18.887.282.y de su abuela paterna y resolviéndose como cautelar la prohibición de acercamiento del Sr. Esteban Longhini y la Sra. Carolina Carrizo, en favor de la niña Rocío Longhini y/o la Sra. Ester Carrizo y/o Ana Alem. Fdo .Dra. Fabiola Piamone, DirectoraProvincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C. 13219 May 19 Mayo 21
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0036
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 MAY 2015
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0156203-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de San Vicente solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás normativa aplicable.
Que en fecha 06 de Junio de 2014 se ha suscripto el Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Vicente registrado bajo el Nº 5974, al Folio Nº 091, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
Que, en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la Agencia Provincial de Seguridad Vial el organismo al que compete “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito."( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);
Que por Resolución Nº 0063/2014 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Comuna de San Vicente a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34, Km 169,5 y se otorgó claves de identificación (ID) a favor de los Sres. Carlos Hugo BORGNA y Julio Rafael MONTERO RODRIGUEZ.
Que conforme lo informado por la Comuna de San Vicente el Personal antes mencionado ya no se encontraría afectado a las funciones que justificaron el otorgamiento de ID a su favor, por lo cual se solicitó la sustitución de los ID en el nuevo personal informado por dicha Comuna; que dicha modificación fue efectuada a través de Resolución Nº 0021/15 de la A.P.S.V.
Sin perjuicio de lo anterior por Nota Nº 2693 de fecha 04 de diciembre de 2014 la Comuna de San Vicente solicita la incorporación de un cinemómetro más en la Ruta Nacional 34 Km 170,2, marca ANCA modelo CVDV Versión 2 Nº de serie CJR00103.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con una antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio/Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 7, inciso 12 y 34, ss. y cc. ;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de San Vicente a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 Km 170,2correspondiente al ejido urbano de dicha localidad.
ARTICULO 2º: Dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico,
Cinemómetro de Instalación Fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA modelo CVDV Versión 2 – Nº de Serie CJR00103 sentido de circulación Norte – Sur.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.
La Comuna de San Vicente deberá presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y en la ley Provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449.
d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación Para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Vicente, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 040/10 de la APSV.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operador y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 040/10 de la APSV.
g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
i) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 040/10 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: Se ratifica el personal designado e informado por la Comuna de San Vicente afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, e identificados a través de la/s clave/s (ID) otorgadas conforme la Resolución Nº 0021/2015 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 13216 Mayo 19 Mayo 20
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