picture_as_pdf 2014-05-19

MINISTERIO DE ECONOMIA


NOTIFICACION


DECRETO N° 1036


Santa Fe - 25 de Abril de 2014.

VISTO:... y CONSIDERANDO:...

POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por el señor JAVIER ALBERTO GARCIA (C.U.I.L. N° 20-18163666-2), con domicilio real en calle República de Siria N° 7938, Departamento 3 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra el Decreto N° 1796/07, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Notifíquese la existencia de una última posibilidad de adherir, por intermedio de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, al Acuerdo Conciliatorio propuesto, por el plazo de (30 treinta) días desde la notificación del presente acto. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C 11444 May. 19

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificación


Por el presente se hace saber a la señora Karina BRUNO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 00610 Ley 12.212 a la Sra. Karina Bruno. Sin licencia .-”, se ha dictado la Resolución Nº 344de fecha 09 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089092-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Karina BRUNO, D.N.I Nº 22.215.225, con domicilio en calle Presidente Perón 3800 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) y proceder al comiso definitivo de 7 surubíes, 9 bogas y 200 sábalos, por infracción a los artículos 10, 38 y 40 de la Ley N° 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida, sin licencia habilitante para la venta de pescado y sin documentación que ampare el origen y tenencia de la mercadería.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción.Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11441 May. 19 May. 20

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber a la señora Sandra Karina BRUNO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 00023 Ley 12.212 Sra. Bruno, S. Karina. Sin licencia habilitante para venta de pescado.-”, se ha dictado la Resolución Nº 346 de fecha 09 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087602-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Sandra Karina BRUNO, D.N.I Nº 22.215.225, con domicilio en calle Presidente Perón 3800, Pescadería “El Delfín” de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) y proceder al comiso definitivo de 4 sábalos, por infracción al artículo 38 de la Ley N° 12212 sin licencia habilitante para la venta minorista de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción.Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11442 May. 19 May. 20

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028750-4 y su agregado Expediente N° 16101-0134872-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1897 de fecha 13/09/11 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado con los artículos 20º inc- e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor NAVIERA S.A. con último domicilio conocido en Lavalle 800 de la Localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 221 dictada el 28 de Marzo de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1897 de fecha 13/09/2011, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor y cargador Sr. Jorge Gabriel Ontivero con domicilio en calle Cabildo 211 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe al transportista Sr. Alberto Edgardo Rossi, con domicilio en calle Cardozo 621 de la Localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, y Naviera S.A. con domicilio en calle Lavalle 800, de la Localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 20.773,33.- (Pesos Veinte Mil Setecientos Setenta y Tres con 33/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por via Judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sita en Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y cargador del Camión marca Volvo, modelo 1966 Domimo Chasis WPK 722, con Acoplado Dominio VYH 599, Sr. Jorge Gabriel Ontivero, con domicilio en calle Cabildo 211 de la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, al transportista Sr. Alberto Edgardo Rossi, con domicilio en calle Cardozo 621 de la Localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe y Naviera S.A. con domicilio en la calle Lavalle 800, de la Localidad de Pergamino; Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 20.773.33.- (Pesos Veinte Mil Setecientos Setenta y Tres con 33/100; con más los intereses que corresponda a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el el término y apercibimientos legales.

S/C 11438 May. 19 May. 20

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0032193-4 del Registro del Sistema de información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2340 de fecha 27/11/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e), y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor, Sr. CISNERO VELAZQUEZ VICTOR HUGO con último domicilio conocido en San Jerónimo s/nº de la localidad de Pilar, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 190 dictada el 27 de febrero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2340 de fecha 27/11/2013, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al conductor, Sr. Cisnero Velazquez Víctor Hugo, con domicilio en San Jerónimo s/n°, de la localidad de Pilar y al transportista y cargador Cooperativa Agrícola Ganadera Limitada, con asiento en Luján, con domicilio en calle San Martín N° 1531 de la localidad de Pilar, Provincia de Santa Fe y/o continuación Bv. Roca - Rafaela de la localidad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 32.562,92 (Pesos Treinta y dos mil Quinientos Sesenta y Dos con 92/100), con más el 1° de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial.

El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, silo en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. y 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos promovido contra el conductor del vehículo Mercedes Benz modelo L-1624, año 2007, Dominio chasis GSP 969 con acopiado HDD 992 el Sr. CISNERO VELAZQUEZ VICTOR HUGO, con domicilio San Jerónimo s/n°. de la localidad de Pilar, provincia de Santa Fe y al transportista y cargador COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA GUILLERMO LEHMAN, con domicilio en calle San Martín Nº 1531 de la localidad de Pilar, Provincia de Santa Fe y/o continuación Bv. Roca - Rafaela de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 32.562,92 (Pesos Treinta y dos mil Quinientos Sesenta y Dos con 92/100). ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11430 May. 19 May. 20

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 021/14


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de abril de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0236752-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley 13260, modificatoria del Código Fiscal (t.o. 1997) en lo que respecta a las multas que, por infracción a los deberes formales, debe aplicar la Administración Provincial de Impuestos en función de lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del Código;

CONSIDERANDO:

Que a partir de las modificaciones introducidas al Código Fiscal (t.o. 1997) por la aludida Ley 13260, resulta necesario dictar una nueva reglamentación en materia de multas por infracción a los deberes formales, en reemplazo de la Resolución 06/1993 y sus modificatorias 027/2008 y 40/2009;

Que se hace necesario fijar los montos de la sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones a los deberes formales establecidos en los artículos 44 a 57 del Código Fiscal (t.o. 1997, modificado por Ley 13260), detallando, en la medida de lo posible, las situaciones que se estiman deben estar sujetas a tales penalidades;

Que, los artículos 19, 22 y 76 del Código Fiscal (t.o. 1997, modificado por Ley 13260), habilitan al Administrador Provincial de Impuestos a dictar la presente;

Que el art. 5 de la Ley 13.260 faculta a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones necesarias a fin de cumplimentar las modificaciones establecidas en dicha Ley;

Que ha tomado intervención Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen 039/2014 obrante a fojas 28/29;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

Artículo1: Establecer para los casos que se determinan a continuación, las

siguientes multas por infracción a los deberes formales:

a) Presentación espontánea de declaraciones juradas vencidos los plazos generales para hacerlo o presentación de las declaraciones juradas dentro de los 15 (quince) días de intimado su cumplimiento, relativa a los distintos gravámenes cuya fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, referente a contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción....$ 200

b) Falta de contestación a citaciones y pedidos de informes, requerimientos, intimaciones, presentación de comprobantes de pago y en general, de cualquier aclaración solicitada por la Administración Provincial de Impuestos vinculada con hechos imponibles, que deban producir los contribuyentes, responsables, agentes de retención, percepción y/o terceros..$400

c) Falta de inscripción dentro de los términos fijados por la disposiciones vigentes, como así también falta de comunicación en término de cualquier modificación en su situación jurídica o cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan hechos imponibles existentes, por parte de contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción .$1.500

Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.

d) Denunciar un domicilio fiscal erróneo, inexistente, abandonado o con numeración suprimida o alterada…$3.000

Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.

e) No denunciar en término los cambios de domicilio..$2.000

Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.

f) No poner a disposición los comprobantes de pago de los tributos verificados y demás información y documentación requerida, total o parcialmente, en el marco de las tareas de fiscalización externa o interna ..$1.500

g) Resistencia a la fiscalización, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes (artículo 76 punto 2 del Código Fiscal (t.o. 1997, modificado por Ley 13260)...$2.500

h) No observar las normas en vigencia respecto de la emisión, registración y conservación de facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas...$1.500

i) No observar las disposiciones del artículo 46 del Código Fiscal (t.o. 1997, modificado por Ley 13260) en los casos de contribuyentes y agentes de retención y/o percepción que registren sus operaciones mediante sistemas de computación....$1.500

j) No colocar en toda factura, nota de venta o presupuesto, el o los números de inscripción que tuviera asignado como contribuyente y/o agente de retención y/o percepción de los impuestos a cargo de la Administración Provincial de Impuestos....$400

k) No colocar por parte de los inscriptos para el pago de Impuesto de Sellos por declaración jurada, en todos los instrumentos cuya reposición se abonara según dicho sistema, la leyenda aclaratoria correspondiente…$400

l) Presentación fuera de término para su fiscalización de las escrituras y certificados previstos en el art. 251 inciso c) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), en los casos que la Administración establezca su fiscalización obligatoria....$400

ll) Falta de determinación en el “Corresponde” de: naturaleza del acto, valor de la operación, otorgantes, superficie y avalúos totales y/o proporcionales en los actos que corresponda este requisito, transcurridos 30 días corridos de la notificación del requerimiento respectivo (art. 251 inc a) y 253 del Código Fiscal t.o. 1997.$200

m) Declaración errónea o inexacta de los datos requeridos en las declaraciones juradas....$600

n) Omisión en el cumplimiento de la obligación de actuar en tiempo y forma en carácter de Agentes de Información...$2.000

Artículo 2: En los casos de infracciones no contempladas en el artículo anterior, lasmismas serán sancionadas, en primera oportunidad, con la aplicación de una multa de $400 (Pesos cuatrocientos), pudiendo duplicarse por cada reiteración.

Artículo 3: En los casos de procedimientos de fiscalización deberá entenderse queopera resistencia por incumplimiento reiterado, a partir de la existencia de dos requerimientos incumplidos (total o parcialmente), dentro del plazo fijado por la Administración para cada uno, sean realizados en forma consecutiva o alternada.

Artículo 4: De conformidad a lo previsto por el artículo 78 del Código Fiscal (t.o. 1997, modificado por Ley 13260), no procederá la instrucción de sumario para la imposición de sanciones por infracciones a los deberes formales, cuando el contribuyente o responsable reconozca y abone espontáneamente el importe de la multa dentro del plazo de 15 días de notificado.

Artículo 5: La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de dicha fecha quedarán derogadas las Resoluciones Generales Nº 06/93, 027/08 y 040/2009 – A.P.I.

Artículo 6: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 11426 Mayo 19

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RESOLUCION GENERAL N° 022/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de abril de 2014.-

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0240310-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 04/05, 01/07, 26/07, 13/12, 24/12 y 03/14 - API sobre medios de pagos de tributos provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos en la búsqueda de mejorar los sistemas de recaudación para hacerlos más eficientes se encuentra abocada en la incorporación de herramientas que permitan a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones en forma ágil y segura;

Que el Decreto Nº 3505/01 dispuso que se podrán cancelar la totalidad de las obligaciones fiscales provinciales con cualquier medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mencionadas obligaciones por parte del Fisco, entre las cuales se incluye el pago electrónico (Internet);

Que la Resolución General Nº 04/05 reglamentaria del Decreto Nº 3505/01 del Poder Ejecutivo Provincial contempló dicho pago electrónico en los términos del artículo 4º de dicha resolución, que remite al Anexo II de la misma;

Que en tal sentido y teniendo en cuenta los avances tecnológicos que son aplicados en los distintos sistemas informáticos existentes, se plantea en esta instancia ampliar el servicio de Botón de Pago mediante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar en forma inmediata las obligaciones gestionadas desde los servicios web habilitados en el portal de trámites del Organismo;

Que el servicio Botón de Pago es una herramienta que incorpora la red Link Pagos, mediante el cual los contribuyentes y/o responsables deberán tener una cuenta en los bancos autorizados a operar en el sistema, desde donde ordenarán por débito en cuenta el pago correspondiente a sus obligaciones fiscales;

Que la implementación del servicio Botón de Pago de la Red Link ha estado a cargo de la Sectorial de Informática de la Administración Provincial de Impuestos dependiente operativamente de la Dirección General de Coordinación, interviniendo en el ámbito de su competencia la Dirección de Seguridad de Información;

Que por Resolución General Nº 03/14 – API, se sustituye el Anexo II de la Resolución General Nº 04/05, modificado por la Resolución General Nº 24/12 – API, sobre Cancelación de Obligaciones Tributarias mediante la utilización del Pago Electrónico;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 163/2014 de fs. 45, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Modifícase el Artículo 4 de la Resolución General Nº 04/05 – API,

modificado por la Resolución General Nº 024/12 - API, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º - Las cancelaciones de obligaciones tributarias mediante el pago en dinero electrónico, se efectuarán dando cumplimiento a los requisitos previstos en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.”

ARTICULO 2º - Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General Nº 04/05 –API modificado por la Resolución General Nº 03/14 – API – sobre Cancelación de Obligaciones Tributarias mediante la utilización del Pago Electrónico por el que se adjunta y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º - Autorizar a la Dirección General de Coordinación a implementar

en forma progresiva el servicio Botón de Pago, comenzando en primer término con el Impuesto Inmobiliario, seguidamente con el Impuesto Patente Única sobre Vehículos y posteriormente con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 4º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 05 de

Mayo de 2014.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO II


CANCELACION DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

UTILIZACION DE PAGO ELECTRONICO


PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el uso del pago electrónico durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año.

SEGUNDO: Las obligaciones tributarias que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar por este medio son:

Impuesto Inmobiliario (rural y urbano) emisión año fiscal y deuda.

Patente Única sobre Vehículos, emisión año fiscal y deuda.

Convenios de Pago.

Impuesto de Sellos

Tasas Retributivas de Servicios.

TERCERO: El ingreso del importe de las obligaciones tributarias se considerará efectuado en término, cuando la operación practicada mediante la transferencia electrónica de fondos haya sido realizada hasta la hora veinticuatro (24) del día en que opere su respectivo vencimiento.

Producido el vencimiento original, la Administración Provincial de Impuestos, podrá habilitar una nueva fecha de pago con los intereses resarcitorios calculados hasta esa fecha.

CUARTO: Para realizar el pago, los contribuyentes y/o responsables tendrán que conectarse al sitio de "Internet" del prestador de la red y poseer una cuenta bancaria en pesos, desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.

Los sistemas son:

Red Link

Red Banelco

Servicio Santa Fe Móvil

Botón de Pago

RED LINK:

www.redlink.com.ar o a través del sitio en Internet de la entidad bancaria que tenga esta red. En el caso del Nuevo Banco de Santa Fe www.bancobsf.com.ar

Para poder utilizar por primera vez el sistema Home Banking, el contribuyente y/o responsable deberá obtener en el cajero automático en la Red Link la clave de acceso correspondiente, que se menciona en el inciso 3), punto g) del presente punto.

Los sujetos usuarios del pago electrónico, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán acceder desde su PC u otra habilitada para navegar en Internet y observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:

1. Ingreso, vía Internet, a la página del prestador de la Red o entidad bancaria habilitada.

2. Seleccionar la opción "pagos" y luego "pagar".

3. Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:

a) Código del rubro a pagar:

IMPUESTOS PROVINCIALES

PATENTE e INFRACCIONES

b) Selección del impuesto:

SANTA FE API-INMOBILIARIO RURAL

SANTA FE API-INMOBILIARIO URBANO

SANTAFE API –CONVENIOS DE PAGO

SANTA FE API-PATENTE

c) Código de pagos Link.

d) Confirmación de los datos ingresados.

e) Selección del Banco con el cual operará el débito.

f) Selección de la cuenta con que realizará el pago.

g) Confirmación de Pago e ingreso de la clave de acceso.

h) Selección de la cuenta a debitar.

4. Al confirmar la operación se cerrará la transacción y se mostrará un ticket.

5. Imprimir el ticket que será válido como comprobante de pago.

RED BANELCO:

www.pagomiscuentas.com o a través del sitio en Internet de la entidad bancaria que tenga esta red.

Para poder utilizar por primera vez el sistema Home Banking, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la clave de acceso correspondiente, que se menciona en el inciso 3), punto g) del presente punto. A tal efecto, el contribuyente podrá informarse ingresando en www.banelco.com - acceso directo – pagos mis cuentas – ¿como obtengo la clave?

Los sujetos usuarios del pago electrónico, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán acceder desde su PC u otra habilitada para navegar en Internet y observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:

1. Ingreso, vía Internet, a la página del prestador de la Red o entidad bancaria habilitada.

2. Seleccionar la opción "pagos" y luego "pagar"

3. Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:

a) Código del rubro a pagar:

IMPUESTOS PROVINCIALES

b) Selección del impuesto:

API-INMOBILIARIO RURAL

API-INMOBILIARIO URBANO

API-PATENTE

c) Código de pagos mis cuenta.

d) Confirmación de los datos ingresados

e) Selección del Banco con el cual operará el débito

f) Selección de la cuenta con que realizará el pago

g) Confirmación de Pago e ingreso de la clave de acceso

h) Selección de la cuenta a debitar

SERVICIO SANTA FE MOVIL:

Si se desea utilizar la opción de pagos suministrada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a través de telefonía celular mediante el Servicio "Santa Fe Móvil" del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el contribuyente y/o responsable deberá previamente generar su clave de Home Banking según las indicaciones ya expresadas o a través de Cajero Automático.

1. Adhesión a través de Home Banking:

a) Ingresar a "Santa Fe Home", luego "Pedidos al Banco" y luego "Aplicativo Link Celular".

b) Ingresar Nº de Celular, al aceptar la operación el sistema responderá si la misma fue exitosa o no.

c) Si el resultado fue exitoso el usuario recibirá un mensaje de texto que indicará el sitio al cual acceder desde el celular.

d) Ingresando a dicho sitio se podrá comenzar a operar con Santa Fe Móvil.

2. Adhesión a través de Cajeros Automáticos Link:

a) Ingresar a "Consultas y Solicitudes", luego a "Solicitudes al Banco" y luego "Aplicativo Link Celular".

b) Ingresar Nº de celular, al aceptar la operación el cajero emitirá un ticket con los datos de la solicitud. La misma indicará si la operación fue exitosa o no.

c) Si el resultado fue exitoso el usuario recibirá un mensaje de texto que indicará el sitio al cual acceder desde el celular.

d) Ingresando a dicho sitio se podrá comenzar a operar con Santa Fe Móvil.

Los sujetos usuarios de telefonía celular, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:

1. Para ingresar al Menú de Servicios, ingresar al sitio de la forma Precitada.

2. Seleccionar "Link Pagos" y luego "Pagar".

3. Si se utiliza el sistema por primera vez el sistema informará: "No se registran servicios con el código ingresado. ¿Desea ingresar otro impuesto o servicio"? Ingresar la opción "Seguir"

4. Seleccionar el impuesto que se desea pagar.

5. Ingresar el código de Pago electrónico/Código de Link Pagos que aparece en la boleta de pago.

6. El sistema mostrará el detalle de la totalidad de la deuda del contribuyente permitiendo la selección del importe que se desee abonar.

7. Seleccionar la cuenta de la que se debitará el pago.

8. Confirmar la operación.

9. Si se operó con Link Pagos con anterioridad, el sistema mostrará las deudas pendientes, permitiendo seleccionar "Nuevo Imp./Serv."

10. Podrá realizarse otra operación o salir del servicio seleccionando "Menú".

11. A fin de obtener el ticket válido como comprobante de pago, ingresar al sitio de Internet del Servicio o de la Entidad Bancaria, de igual forma que para pago electrónico.

BOTON DE PAGO.

Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el pago electrónico servicio Botón de Pago durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año en forma inmediata a la liquidación de la deuda.

En caso de no cancelarse en forma inmediata dicha liquidación, la misma se pierde, debiendo generar una nueva.

Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar por este medio:

El Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios liquidados a través

de la aplicación Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva

de Servicios aprobada por la Resolución General Nº 13/2011 –API-.

El Pago Total Anual del Impuesto Inmobiliario –Urbano y Rural– a través de la aplicación Web “Impuesto Inmobiliario: Pago Total Anual” o “Impuesto Inmobiliario – Impresión de boletas”;

El Pago Total Anual del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, a través de la aplicación Web “Impuesto Patente Única sobre Vehículos: Pago Total Anual” o “Patente Única sobre Vehículos – Impresión de boletas”;

El Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural -cuotas- a través de la aplicación Web “Impuesto Inmobiliario: Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente”.

El Impuesto Patente Única sobre Vehículos -cuotas- a través de la aplicación Web “Impuesto Patente Única sobre Vehículos: Visualización y Liquidación de Deuda”.

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la aplicación Web

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Liquidación de Deuda Web Impuestos

de Autoliquidación.

Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios:

El pago se justificará exhibiendo en forma conjunta la liquidación del Impuesto de Sellos y/o Tasa Retributiva de Servicios que constituirá la declaración jurada y el ticket emitido por el servicio de pago electrónico.

Dicha aplicación se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar - Impuestos – Impuesto de Sellos – Trámites: Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Liquidación Web.

El pago de obligaciones a través del Botón de Pago se realizará de la siguiente

manera:

El contribuyente y/o responsable ejecutará desde la aplicación informática habilitada en el Sitio de Internet www.santafe.gov.ar/api - Impuestos de Sellos – Trámites: Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Liquidación Web o accediendo a www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos – Subtemas: Impuesto de Sellos - Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Liquidación Web, la liquidación de deuda.

Impuesto Inmobiliario – Pago Total Anual

El pago de obligaciones a través del Botón de Pago se realizará de la siguiente

manera:

El contribuyente y/o responsable ingresará al Sitio de Internet www.santafe.gov.ar/api - Impuesto Inmobiliario - Trámites: Impuesto Inmobiliario: Pago Total Anual o accediendo a www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos – Subtemas: Impuesto Inmobiliario – Trámites: Impuesto Inmobiliario: Pago Total Anual.

Impuesto Inmobiliario - Cuotas

El pago se acreditará exhibiendo en forma conjunta la liquidación del Impuesto Inmobiliario y el ticket emitido por el servicio de pago electrónico.

Dicha aplicación se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar - Impuestos – Impuesto Inmobiliario – Trámites: Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente.

El pago de obligaciones espontáneas a través del Botón de Pago se realizará de

la siguiente manera:

El contribuyente y/o responsable ejecutará desde la aplicación informática habilitada en el Sitio de Internet www.santafe.gov.ar/api - Impuesto Inmobiliario - Trámites: Impuesto Inmobiliario: Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente o accediendo a www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos – Subtemas: Impuesto Inmobiliario - Impuesto Inmobiliario: Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente.

Impuesto Patente Única sobre Vehículos – Pago Total Anual

El pago de obligaciones a través del Botón de Pago se realizará de la siguiente

manera:

El contribuyente y/o responsable ingresará al Sitio de Internet www.santafe.gov.ar/api - Patente Única sobre Vehículos - Trámites: Patente Única sobre Vehículos: Pago Total Anual o accediendo a www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos – Subtemas: Patente Única sobre Vehículos – Trámites: Patente Única sobre Vehículos: Pago Total Anual.

Impuesto Patente Única sobre Vehículos - Cuotas

El pago se acreditará exhibiendo en forma conjunta la liquidación de Impuesto Patente Única sobre Vehículos y el ticket emitido por el servicio de pago electrónico.

Dicha aplicación se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar - Impuestos – Impuesto Patente Única sobre Vehículos – Trámites: Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente.

El pago de obligaciones espontáneas a través del Botón de Pago se realizará de

la siguiente manera:

El contribuyente y/o responsable ejecutará desde la aplicación informática habilitada en el Sitio de Internet www.santafe.gov.ar/api - Impuesto Patente Única sobre Vehículos - Trámites: Impuesto Patente Única sobre Vehículos: Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente o accediendo a www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos – Subtemas: Impuesto Patente Única sobre Vehículos - Impuesto Patente Única sobre Vehículos: Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

El pago se acreditará exhibiendo en forma conjunta la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el ticket emitido por el servicio de pago electrónico.

Dicha aplicación se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar - Impuestos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámites: Liquidación de Deuda Web Impuestos de Autoliquidación.

El pago de obligaciones espontáneas a través del Botón de Pago se realizará de

la siguiente manera:

El contribuyente y/o responsable ejecutará desde la aplicación informática habilitada en el Sitio de Internet www.santafe.gov.ar/api - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámites: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Liquidación de Deuda Web Impuestos de Autoliquidación o accediendo a www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Liquidación de Deuda Web Impuestos de Autoliquidación.

Disposiciones comunes para el uso de Botón de Pago:

Para proceder al pago electrónico deberá:

1. Imprimir la liquidación correspondiente

2. Presionar Imagen Botón Link

3. Seleccionar el banco

4. Ingresar Usuario y Contraseña (Password) de Home Banking

5. Confirmar los datos ingresados

6. Seleccionar la cuenta con que realizará el pago

7. Confirmar el pago e ingresar la clave de acceso

8. Al confirmar la operación se cerrará la transacción y se mostrará un ticket

9. Imprimir el ticket el cual será válido como comprobante de pago.

QUINTO: Como constancia del pago efectuado obtendrán un ticket que contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Comprobante de pago de Servicios o Impuestos

b) Banco y Sucursal

c) Fecha de emisión

d) Hora de emisión

e) Número de Transacción

f) Número de Liquidación o Identificación del Pago

g) Concepto tributario (identificación del pago)

h) Débito en Tipo de Cuenta (Caja de Ahorro en pesos, Cuenta Corriente en pesos)

i) Número de Cuenta

j) Importe abonado

S/C. 11427 Mayo 19

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