BOLSA DE COMERCIO
DE SANTA FE
ACTA Nº 1185
Resolución del Directorio del 29
de Noviembre
2010
Resolución Modificatoria del Reglamento de Cotización
de Cheques de Pago Diferido
Texto Completo Modificado
VISTO:
El dictado del
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No 386/2003, que reformó parcialmente el
régimen establecido por la Ley 24.452 modificando el Art. 12 del Capítulo II
del Anexo I y el Art. 56 del Capítulo XI del Anexo I del referido cuerpo legal,
y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión
Nacional de Valores mediante Resolución General Nº 452/2003 resolvió incorporar
al Capítulo XVII - Oferta Pública Secundaria de las Normas (N.T. 2001) el
título “Negociación de Cheques de Pago Diferido”.
Que el Art. 12 de
dicho capítulo de las Normas prevé que las Bolsas de Comercio y Mercados de
Valores deberán reglamentar dicha operatoria de acuerdo a las modalidades allí
descriptas.
Que atento ello esta
Bolsa de Comercio de Santa Fe reglamentó la cotización y negociación de Cheques
de Pago Diferido mediante Resolución del Directorio del 24 de febrero de 2005
(Acta N° 1137).
Que con fecha 18 de
junio de 2009 la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General No
556 mediante la cual sustituyó el artículo 12 del Capítulo XVII de las Normas
incorporando a los cheques de pago diferido librados a favor de terceros por la
Nación, las Provincias, las municipalidades, los entes autárquicos y las
empresas del Estado.
Que la citada
Resolución estableció, asimismo, que los Mercados de Valores, las Bolsas de
Comercio con Mercados de Valores adherido y las Cajas de Valores, deberán
adecuar sus reglamentaciones a lo dispuesto en el art. 12 del Capítulo XVII de
las Normas.
Por ello, y de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 34 Inc. 17 del Estatuto y lo
dictaminado por la Comisión de Títulos,
El Directorio de la
Bolsa de Comercio de Santa Fe
RESUELVE: MODIFICAR
EL TITULO DE LA SECCION I Y LOS ARTICULOS 2°, 3°, 4°, 6°, 8°, 9°, 10° Y 14°,
QUEDANDO EL TEXTO ACTUALIZADO DEL REGLAMENTO DE COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO
DIFERIDO COMO SIGUE:
Artículo 1º: La
cotización de Cheques de Pago Diferido (“Cheques”) y Certificados de Cheques
Avalados (“Certificados”) conforme lo dispuesto por el artículo 58 de la “Ley
de Cheques”, se regirán por la presente Resolución, y supletoriamente por el
Reglamento de Cotización y disposiciones complementarias, en cuanto resultare
pertinente, atendiendo a las características de los títulos.
Sección I
Cotización de Cheques
Patrocinados por las entidades libradoras.
Artículo 2°:
Las sociedades
comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles,
mutuales y fundaciones (las “Libradoras”), podrán solicitar la autorización
para que los beneficiarios de sus Cheques de Pago Diferido puedan ofrecerlos a
la negociación bursátil cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Que estén librados
por importes no inferiores a pesos mil ($ 1.000), dicho límite podrá ser
modificado por la Presidencia del Directorio de la Bolsa en caso de
considerarlo oportuno.
b) Que estén
endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. con la
expresión: “Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el
Mercado de Valores del Litoral S.A.”, y depositados en ella por un Agente o
Sociedad de Bolsa.
Artículo 3°:
3.1 Las Libradoras
deberán adjuntar junto a las respectivas solicitudes suscriptas por sus
representantes legales la siguiente documentación, salvo que se tratara de
sociedades autorizadas a la cotización de sus valores negociables:
a) Copia certificada
del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en
trámite.
b) Indicación del
domicilio o sede social inscripto y del Nro. de CUIT.
c) Nómina de los
administradores o de los integrantes del órgano de administración y, en su
caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del contador dictaminante,
con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento
de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de
la Ley Nro. 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los
interesados en carácter de declaración jurada, acompañada de la documentación
que acredite su designación y constancia de la pertinente inscripción
registral. Toda variación en la composición de tales órganos debe ser informada
dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los
datos antes indicados.
d) Estados contables
anuales auditados correspondientes al último ejercicio, tal como fueron
presentados a la respectiva autoridad de control, con constancia de su
aprobación por el órgano social correspondiente.
e) Declaración jurada
acerca de la verificación de cualquiera
de los supuestos contemplados en el
artículo 6°.
En todos los casos,
las libradoras deberán asimismo adjuntar:
f) Copia del acta de
la reunión de los administradores, o en su caso del órgano de administración,
en la que conste la decisión de solicitar la cotización de los cheques.
g) Indicación del
monto máximo de cheques que se estima librar para su negociación en Bolsa.
h) Detalle de los
proveedores de bienes y/o servicios a los cuales se destinarán los Cheques a
ser ingresados en el sistema bursátil.
i) Fórmula de pago o
flujo de fondos proyectado, firmado por el representante legal. El flujo de
fondos deberá exponer en partidas específicas los importes de los libramientos
y cancelaciones de los Cheques, así como las premisas consideradas para su
confección, y abarcar un período de doce meses.
j) Monto acumulado
por compras de insumos y saldo de la cuenta Proveedores a pagar en moneda
local.
Dentro de los 30 días
corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio económico, la Libradora deberá
actualizar, mediante declaración jurada suscripta por su representante legal,
la información indicada en los incisos h), i) y j) precedentes, incluyendo la
referida al patrimonio neto registrado.
No será de aplicación
los incisos i) y j) a las Libradoras incorporadas al régimen de cotización de
acciones y obligaciones negociables.
3.2: Las Libradoras
Públicas, a excepción de las sociedades del Estado, deberán presentar la
solicitud de cotización suscripta por un funcionario debidamente autorizado al
efecto, fundamentando el monto máximo de cheques que podrá encontrarse en todo
momento en el depósito de la Caja de Valores S.A., debiendo -dentro de los
noventa días de iniciado cada ejercicio fiscal- ratificar o rectificar dicho
monto a efectos de la aprobación por esta Bolsa. Junto a la solicitud, deberán
adjuntar:
a) Copia de la ley,
ordenanza, decreto u otra disposición que la autorice (según corresponda al
emisor).
b) Domicilio del
librador.
c) Copia del poder
legalizado y nómina legalizada de la/s persona/s autorizada/s a la firma y
endoso de Cheques de Pago Diferido.
d) Número de
CUIT/CUIL de la/s persona/s autorizada/s a la firma y endosos de los Cheques de
Pago Diferido.
Las empresas del
Estado deberán también cumplir, según corresponda, con los requisitos
establecidos en el apartado 3.1. precedente.
Artículo 4°: La Bolsa
notificará a cada una de las Libradoras una vez que haya autorizado las
respectivas cotizaciones y efectuará las publicaciones del caso.
Asimismo, la Bolsa
publicará en su Boletín Informativo la nómina y los estados contables indicados
en los incisos d) y e) del artículo 3 de la presente correspondientes a la
Libradora autorizada a cotizar.
Por su parte, dentro
de los noventa (90) días corridos de cerrado el ejercicio, las Libradoras
deberán presentar los estados contables anuales conforme a las exigencias de su
respectivo organismo de control, con opinión fundada de contador y del órgano
de fiscalización - si lo hubiere -, y con constancia de su aprobación por los
administradores o por el órgano de administración, según corresponda.
Dichos estados
contables serán también publicados por la Bolsa en su Boletín Informativo.
La falta de
presentación de los estados contables en término, hasta tanto se regularice esa
situación, inhibe la negociación de cheques emitidos por la Libradora morosa,
siempre que se trate del segmento “patrocinado”.
Artículo 5º: La Bolsa
llevará un registro de firmas autorizadas de las Libradoras con el
correspondiente respaldo documental de sus legitimaciones a cuyo efecto las
Libradoras deben efectuar las presentaciones y cumplir con los requisitos que
establezca la Bolsa a tales fines.
Artículo 6°: Las
Libradoras autorizadas a la cotización de sus Cheques deberán informar para su
publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier
hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el
curso de las cotizaciones de los Cheques, tales como (a) manifestación de
cualquier causa de disolución; (b) solicitud de apertura de concurso
preventivo, inicio de un acuerdo preventivo extrajudicial o solicitud de su
homologación; su desistimiento, homologación o rechazo; (c) pedido de propia
quiebra por la Libradora; (d) pedidos de quiebra a la Libradora judicialmente
notificados; declaración de quiebra o su rechazo; (e) figuración en la “Central
de Riesgo” del Banco Central de la República Argentina como deudor -cartera
comercial- clasificado en categoría inferior a “Situación Normal” de acuerdo a
las pautas fijadas por la Comunicación A 2216 y modificatorias del BCRA; (f)
intervención del banco girado o emisor de los certificados de cheques de pago
diferido avalados, en tanto ésta importe la suspensión del pago de cheques o
del pago de las obligaciones de la entidad; (g) rechazo del pago de cheques
librados por la Libradora cuando no fuere por motivos formales. Las
modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicados oportunamente
a la Bolsa, deben ser informadas en el mismo plazo. La obligación de informar
corresponde al representante legal de la Libradora, su órgano de administración
o, en su defecto, a los administradores considerados individualmente, o al
órgano de fiscalización en su caso.
Artículo 7°: Los
Cheques cuya cotización se pretenda deberán estar bajo la custodia de la Caja
de Valores S.A., a tales fines las Libradoras de los Cheques destinados a ser
negociados en el Mercado de Valores del Litoral S.A. deberán dar cumplimiento a
las exigencias que para su ingreso a la custodia establezca la Caja de Valores
S.A.
Artículo 8º: La Bolsa
verificará la inexistencia de defectos formales en los Cheques emitidos por las
Libradoras para ser negociados y la autenticidad de las firmas y legitimación
de los firmantes, a cuyo efecto la Libradora deberá presentar toda la
documentación que sea requerida por la Bolsa.
Sección II
Cotización de cheques
avalados
Artículo 9°: Las
sociedades de garantía recíproca o entidades asimilables a éstas (las “SGR”)
podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques por ellas avalados por
sí, con respaldo en el fondo de riesgo general, o como fiduciarias de un fondo
de riesgo específico, (ambos fondos, en forma indistinta, los “Fondos de
Riesgo”), en favor de sus socios partícipes, en las condiciones establecidas en
la Sección I de la presente, siendo de aplicación a la SGR las disposiciones
relativas a las Libradoras. Con igual alcance se admitirá la cotización de
cheques avalados por los fondos de garantía (los “Fondos de Garantía”) a los
que se refiere la Ley Nº 25.300.
El importe máximo de
Cheques avalados por las SGR o por Fondos de Garantía que podrá encontrarse en
todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá exceder el 80% del
monto del Fondo de Riesgo constituido, según surja del último estado contable
presentado.
Dicho límite se
elevará al 120% del Fondo de Riesgo constituido en el supuesto de encontrarse
la SGR sujeta a un régimen informativo contable trimestral o resulta objeto de
una calificación de riesgo no menor a “A” o equivalente. En tales supuestos
será necesario que la SGR suministre la información contable en los mismos
plazos que resultaren exigibles de acuerdo al régimen al que se halle, sujeta,
o en su caso, los correspondientes informes de calificación de riesgo.
En caso de
discontinuar la SGR con las calificaciones de riesgo, el límite del ingreso de
Cheques al sistema de Caja de Valores S.A. se reducirá al 80% del Fondo de
Riesgo.
Dentro de los diez
días corridos de concluido cada trimestre del ejercicio económico, las SGR y
los Fondos de Garantía deben enviar una nota con carácter de declaración
jurada, firmada por el representante legal y acompañada de informe de contador,
en la que se indique el monto del Fondo de Riesgo, discriminando entre Fondo de
Riesgo constituido y rendimiento.
Las SGR y los Fondos
de Garantía deberán comunicar, inmediatamente de tomar conocimiento o de
producirse:
a) Toda decisión de
la autoridad de control susceptible de afectar su funcionamiento.
b) Toda modificación
que implique aumentos o disminuciones del Fondo de Riesgo constituido, con
envío de la documentación respaldatoria correspondiente.
Artículo 10°: Los
Cheques de Pago Diferido avalados por la SGR deberán incluir dicho aval inserto
en el documento mismo del Cheque, y llevar un número a efectos de su
identificación.
La SGR en oportunidad
de avalar los Cheques destinados a ser ingresados al depósito en la Caja de
Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores del Litoral S.A.,
comunicará por cualquier medio fehaciente a la Bolsa el otorgamiento del aval,
con los siguientes datos:
a. Denominación del
librador.
b. Indicación del
banco girado, y sucursal.
c. Importe y fecha de
pago.
d. Número del cheque.
e. Número del aval.
f. Identificación del
beneficio y de su situación frente al I.V.A.
Por su parte, la Bolsa
dará conocimiento de tal comunicación a la Caja de Valores S.A.
Artículo 11º: Las
entidades financieras que avalen Cheques de Pago Diferido, emitirán
Certificados transmisibles por endoso conforme el Art. 58 de la Ley 24.452,
modificado por la ley 24.760 y según el modelo de la Comunicación “A” 2330 del
BCRA, podrán solicitar autorización para cotizar dichos Certificados en las
condiciones establecidas en la Sección I de la presente, siendo de aplicación a
dichas entidades financieras las disposiciones relativas a las Libradoras.
Solo podrán ser
negociados los Certificados cuyos Cheques de Pago Diferido subyacentes hayan
sido entregados a la custodia de la Caja de Valores S.A.
Sección III
Cotización de cheques
de pago diferido librados por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los
Gobiernos Autónomos, los Municipios, los Entes Autárquicos y las Empresas y
Sociedades del Estado.
Artículo 12: El
Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Gobiernos Autónomos, los
Municipios, los Entes Autárquicos y las Empresas y Sociedades del Estado,
podrán solicitar autorización para cotizar cheques de pago diferido que libren
a favor de terceros, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo
segundo, incisos a) y b).
La solicitud de
cotización deberá ser suscripta por un funcionario debidamente autorizado al
efecto, fundamentando el monto máximo de cheques que podrá encontrarse en todo
momento en el depósito de la Caja de Valores S.A., debiendo - dentro de los
noventa días de iniciado cada ejercicio fiscal- ratificar o rectificar dicho
monto a efectos de la aprobación por esta Bolsa.
Junto a la solicitud,
deberán adjuntar copia de la ley, ordenanza, decreto u otra disposición que la
autorice.
Autorizada la
cotización, la Bolsa notificará a la Libradora, dará a conocer el código de
referencia que la identificará a los efectos de la negociación de sus cheques y
efectuará la publicación correspondiente. La autorización de cotización que
otorgue la Bolsa alcanzará a los instrumentos que ingresen al sistema de
depósito de Caja de Valores S.A.
A la cotización de
los cheques emitidos por el Estado Nacional, los Estados Provinciales,
Municipios o entes similares les será de aplicación los artículos quinto,
séptimo y octavo.
Sección IV
Disposiciones
generales
Artículo 13: La Bolsa
conforme la información que le suministre la Caja de Valores S.A. procederá a:
a) Determinar la
Sección en la que habrán de cotizar los documentos.
b) Asignar a cada
documento un código de referencia que identificará a la especie a los efectos
de su cotización.
c) Publicar un
listado de los documentos admitidos a la cotización, que contendrá los datos
referidos en los incisos a, b, c, d, e y f del Art. 10 de la presente y la
Sección en que habrán de cotizar.
La asignación del
código importará la autorización para cotizar la especie.
Artículo 14: Las operaciones
se llevarán a cabo conforme la reglamentación que dicte el Mercado de Valores
del Litoral S.A. No se admite la negociación parcial de los documentos, cada
uno constituirá una especie indivisible.
Artículo 15: La Bolsa
está facultada para suspender y/o cancelar la cotización de todos los
documentos correspondientes al librador y/o avalista según fuera el caso,
cuando tome conocimiento de la existencia de signos evidentes de que su cobro
se encuentre, o pueda encontrarse obstaculizado, demorado o impedido por
cualquier circunstancia, o los Cheques de Pago Diferido subyacentes al
Certificado no sigan en custodia de la Caja de Valores S.A., o existan
circunstancias que impidan su cobro ante la sola presentación al banco girado,
librador, o de corresponder, SGR o entidad financiera avalista.
Artículo 16: El
Directorio de la Bolsa determinará los aranceles que percibirá la Bolsa por la
prestación de los servicios bajo el presente Reglamento.
Artículo 17:
Comuníquese la presente resolución:
a. A la Comisión Nacional
de Valores.
b. Al Mercado de
Valores del Litoral S.A.
c. A la Caja de
Valores S.A.
Artículo 18: La
presente Reglamentación entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites
legales pertinentes, referentes a su aprobación por la Comisión Nacional de
Valores y previa publicación el informativo pertinente.”
$ 150 134256 May. 19
__________________________________________