picture_as_pdf 2011-05-19

BOLSA DE COMERCIO

DE SANTA FE

 

ACTA Nº 1185

 

Resolución del Directorio del 29

 de Noviembre 2010

Resolución Modificatoria del Reglamento de Cotización de Cheques de Pago Diferido

Texto Completo Modificado

VISTO:

El dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No 386/2003, que reformó parcialmente el régimen establecido por la Ley 24.452 modificando el Art. 12 del Capítulo II del Anexo I y el Art. 56 del Capítulo XI del Anexo I del referido cuerpo legal, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución General Nº 452/2003 resolvió incorporar al Capítulo XVII - Oferta Pública Secundaria de las Normas (N.T. 2001) el título “Negociación de Cheques de Pago Diferido”.

Que el Art. 12 de dicho capítulo de las Normas prevé que las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores deberán reglamentar dicha operatoria de acuerdo a las modalidades allí descriptas.

Que atento ello esta Bolsa de Comercio de Santa Fe reglamentó la cotización y negociación de Cheques de Pago Diferido mediante Resolución del Directorio del 24 de febrero de 2005 (Acta N° 1137).

Que con fecha 18 de junio de 2009 la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General No 556 mediante la cual sustituyó el artículo 12 del Capítulo XVII de las Normas incorporando a los cheques de pago diferido librados a favor de terceros por la Nación, las Provincias, las municipalidades, los entes autárquicos y las empresas del Estado.

Que la citada Resolución estableció, asimismo, que los Mercados de Valores, las Bolsas de Comercio con Mercados de Valores adherido y las Cajas de Valores, deberán adecuar sus reglamentaciones a lo dispuesto en el art. 12 del Capítulo XVII de las Normas.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 34 Inc. 17 del Estatuto y lo dictaminado por la Comisión de Títulos,

El Directorio de la Bolsa de Comercio de Santa Fe

RESUELVE: MODIFICAR EL TITULO DE LA SECCION I Y LOS ARTICULOS 2°, 3°, 4°, 6°, 8°, 9°, 10° Y 14°, QUEDANDO EL TEXTO ACTUALIZADO DEL REGLAMENTO DE COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO COMO SIGUE:

Artículo 1º: La cotización de Cheques de Pago Diferido (“Cheques”) y Certificados de Cheques Avalados (“Certificados”) conforme lo dispuesto por el artículo 58 de la “Ley de Cheques”, se regirán por la presente Resolución, y supletoriamente por el Reglamento de Cotización y disposiciones complementarias, en cuanto resultare pertinente, atendiendo a las características de los títulos.

Sección I

Cotización de Cheques Patrocinados por las entidades libradoras.

Artículo 2°:

Las sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones (las “Libradoras”), podrán solicitar la autorización para que los beneficiarios de sus Cheques de Pago Diferido puedan ofrecerlos a la negociación bursátil cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Que estén librados por importes no inferiores a pesos mil ($ 1.000), dicho límite podrá ser modificado por la Presidencia del Directorio de la Bolsa en caso de considerarlo oportuno.

b) Que estén endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. con la expresión: “Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores del Litoral S.A.”, y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa.

Artículo 3°:

3.1 Las Libradoras deberán adjuntar junto a las respectivas solicitudes suscriptas por sus representantes legales la siguiente documentación, salvo que se tratara de sociedades autorizadas a la cotización de sus valores negociables:

a) Copia certificada del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en trámite.

b) Indicación del domicilio o sede social inscripto y del Nro. de CUIT.

c) Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano de administración y, en su caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley Nro. 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada, acompañada de la documentación que acredite su designación y constancia de la pertinente inscripción registral. Toda variación en la composición de tales órganos debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los datos antes indicados.

d) Estados contables anuales auditados correspondientes al último ejercicio, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control, con constancia de su aprobación por el órgano social correspondiente.

e) Declaración jurada acerca de la verificación de  cualquiera de los  supuestos contemplados en el artículo 6°.

En todos los casos, las libradoras deberán asimismo adjuntar:

f) Copia del acta de la reunión de los administradores, o en su caso del órgano de administración, en la que conste la decisión de solicitar la cotización de los cheques.

g) Indicación del monto máximo de cheques que se estima librar para su negociación en Bolsa.

h) Detalle de los proveedores de bienes y/o servicios a los cuales se destinarán los Cheques a ser ingresados en el sistema bursátil.

i) Fórmula de pago o flujo de fondos proyectado, firmado por el representante legal. El flujo de fondos deberá exponer en partidas específicas los importes de los libramientos y cancelaciones de los Cheques, así como las premisas consideradas para su confección, y abarcar un período de doce meses.

j) Monto acumulado por compras de insumos y saldo de la cuenta Proveedores a pagar en moneda local.

Dentro de los 30 días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio económico, la Libradora deberá actualizar, mediante declaración jurada suscripta por su representante legal, la información indicada en los incisos h), i) y j) precedentes, incluyendo la referida al patrimonio neto registrado.

No será de aplicación los incisos i) y j) a las Libradoras incorporadas al régimen de cotización de acciones y obligaciones negociables.

3.2: Las Libradoras Públicas, a excepción de las sociedades del Estado, deberán presentar la solicitud de cotización suscripta por un funcionario debidamente autorizado al efecto, fundamentando el monto máximo de cheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de la Caja de Valores S.A., debiendo -dentro de los noventa días de iniciado cada ejercicio fiscal- ratificar o rectificar dicho monto a efectos de la aprobación por esta Bolsa. Junto a la solicitud, deberán adjuntar:

a) Copia de la ley, ordenanza, decreto u otra disposición que la autorice (según corresponda al emisor).

b) Domicilio del librador.

c) Copia del poder legalizado y nómina legalizada de la/s persona/s autorizada/s a la firma y endoso de Cheques de Pago Diferido.

d) Número de CUIT/CUIL de la/s persona/s autorizada/s a la firma y endosos de los Cheques de Pago Diferido.

Las empresas del Estado deberán también cumplir, según corresponda, con los requisitos establecidos en el apartado 3.1. precedente.

Artículo 4°: La Bolsa notificará a cada una de las Libradoras una vez que haya autorizado las respectivas cotizaciones y efectuará las publicaciones del caso.

Asimismo, la Bolsa publicará en su Boletín Informativo la nómina y los estados contables indicados en los incisos d) y e) del artículo 3 de la presente correspondientes a la Libradora autorizada a cotizar.

Por su parte, dentro de los noventa (90) días corridos de cerrado el ejercicio, las Libradoras deberán presentar los estados contables anuales conforme a las exigencias de su respectivo organismo de control, con opinión fundada de contador y del órgano de fiscalización - si lo hubiere -, y con constancia de su aprobación por los administradores o por el órgano de administración, según corresponda.

Dichos estados contables serán también publicados por la Bolsa en su Boletín Informativo.

La falta de presentación de los estados contables en término, hasta tanto se regularice esa situación, inhibe la negociación de cheques emitidos por la Libradora morosa, siempre que se trate del segmento “patrocinado”.

Artículo 5º: La Bolsa llevará un registro de firmas autorizadas de las Libradoras con el correspondiente respaldo documental de sus legitimaciones a cuyo efecto las Libradoras deben efectuar las presentaciones y cumplir con los requisitos que establezca la Bolsa a tales fines.

Artículo 6°: Las Libradoras autorizadas a la cotización de sus Cheques deberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de las cotizaciones de los Cheques, tales como (a) manifestación de cualquier causa de disolución; (b) solicitud de apertura de concurso preventivo, inicio de un acuerdo preventivo extrajudicial o solicitud de su homologación; su desistimiento, homologación o rechazo; (c) pedido de propia quiebra por la Libradora; (d) pedidos de quiebra a la Libradora judicialmente notificados; declaración de quiebra o su rechazo; (e) figuración en la “Central de Riesgo” del Banco Central de la República Argentina como deudor -cartera comercial- clasificado en categoría inferior a “Situación Normal” de acuerdo a las pautas fijadas por la Comunicación A 2216 y modificatorias del BCRA; (f) intervención del banco girado o emisor de los certificados de cheques de pago diferido avalados, en tanto ésta importe la suspensión del pago de cheques o del pago de las obligaciones de la entidad; (g) rechazo del pago de cheques librados por la Libradora cuando no fuere por motivos formales. Las modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicados oportunamente a la Bolsa, deben ser informadas en el mismo plazo. La obligación de informar corresponde al representante legal de la Libradora, su órgano de administración o, en su defecto, a los administradores considerados individualmente, o al órgano de fiscalización en su caso.

Artículo 7°: Los Cheques cuya cotización se pretenda deberán estar bajo la custodia de la Caja de Valores S.A., a tales fines las Libradoras de los Cheques destinados a ser negociados en el Mercado de Valores del Litoral S.A. deberán dar cumplimiento a las exigencias que para su ingreso a la custodia establezca la Caja de Valores S.A.

Artículo 8º: La Bolsa verificará la inexistencia de defectos formales en los Cheques emitidos por las Libradoras para ser negociados y la autenticidad de las firmas y legitimación de los firmantes, a cuyo efecto la Libradora deberá presentar toda la documentación que sea requerida por la Bolsa.

Sección II

Cotización de cheques avalados

Artículo 9°: Las sociedades de garantía recíproca o entidades asimilables a éstas (las “SGR”) podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques por ellas avalados por sí, con respaldo en el fondo de riesgo general, o como fiduciarias de un fondo de riesgo específico, (ambos fondos, en forma indistinta, los “Fondos de Riesgo”), en favor de sus socios partícipes, en las condiciones establecidas en la Sección I de la presente, siendo de aplicación a la SGR las disposiciones relativas a las Libradoras. Con igual alcance se admitirá la cotización de cheques avalados por los fondos de garantía (los “Fondos de Garantía”) a los que se refiere la Ley Nº 25.300.

El importe máximo de Cheques avalados por las SGR o por Fondos de Garantía que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá exceder el 80% del monto del Fondo de Riesgo constituido, según surja del último estado contable presentado.

Dicho límite se elevará al 120% del Fondo de Riesgo constituido en el supuesto de encontrarse la SGR sujeta a un régimen informativo contable trimestral o resulta objeto de una calificación de riesgo no menor a “A” o equivalente. En tales supuestos será necesario que la SGR suministre la información contable en los mismos plazos que resultaren exigibles de acuerdo al régimen al que se halle, sujeta, o en su caso, los correspondientes informes de calificación de riesgo.

En caso de discontinuar la SGR con las calificaciones de riesgo, el límite del ingreso de Cheques al sistema de Caja de Valores S.A. se reducirá al 80% del Fondo de Riesgo.

Dentro de los diez días corridos de concluido cada trimestre del ejercicio económico, las SGR y los Fondos de Garantía deben enviar una nota con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal y acompañada de informe de contador, en la que se indique el monto del Fondo de Riesgo, discriminando entre Fondo de Riesgo constituido y rendimiento.

Las SGR y los Fondos de Garantía deberán comunicar, inmediatamente de tomar conocimiento o de producirse:

a) Toda decisión de la autoridad de control susceptible de afectar su funcionamiento.

b) Toda modificación que implique aumentos o disminuciones del Fondo de Riesgo constituido, con envío de la documentación respaldatoria correspondiente.

Artículo 10°: Los Cheques de Pago Diferido avalados por la SGR deberán incluir dicho aval inserto en el documento mismo del Cheque, y llevar un número a efectos de su identificación.

La SGR en oportunidad de avalar los Cheques destinados a ser ingresados al depósito en la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores del Litoral S.A., comunicará por cualquier medio fehaciente a la Bolsa el otorgamiento del aval, con los siguientes datos:

a. Denominación del librador.

b. Indicación del banco girado, y sucursal.

c. Importe y fecha de pago.

d. Número del cheque.

e. Número del aval.

f. Identificación del beneficio y de su situación frente al I.V.A.

Por su parte, la Bolsa dará conocimiento de tal comunicación a la Caja de Valores S.A.

Artículo 11º: Las entidades financieras que avalen Cheques de Pago Diferido, emitirán Certificados transmisibles por endoso conforme el Art. 58 de la Ley 24.452, modificado por la ley 24.760 y según el modelo de la Comunicación “A” 2330 del BCRA, podrán solicitar autorización para cotizar dichos Certificados en las condiciones establecidas en la Sección I de la presente, siendo de aplicación a dichas entidades financieras las disposiciones relativas a las Libradoras.

Solo podrán ser negociados los Certificados cuyos Cheques de Pago Diferido subyacentes hayan sido entregados a la custodia de la Caja de Valores S.A.

Sección III

Cotización de cheques de pago diferido librados por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Gobiernos Autónomos, los Municipios, los Entes Autárquicos y las Empresas y Sociedades del Estado.

Artículo 12: El Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Gobiernos Autónomos, los Municipios, los Entes Autárquicos y las Empresas y Sociedades del Estado, podrán solicitar autorización para cotizar cheques de pago diferido que libren a favor de terceros, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo segundo, incisos a) y b).

La solicitud de cotización deberá ser suscripta por un funcionario debidamente autorizado al efecto, fundamentando el monto máximo de cheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de la Caja de Valores S.A., debiendo - dentro de los noventa días de iniciado cada ejercicio fiscal- ratificar o rectificar dicho monto a efectos de la aprobación por esta Bolsa.

Junto a la solicitud, deberán adjuntar copia de la ley, ordenanza, decreto u otra disposición que la autorice.

Autorizada la cotización, la Bolsa notificará a la Libradora, dará a conocer el código de referencia que la identificará a los efectos de la negociación de sus cheques y efectuará la publicación correspondiente. La autorización de cotización que otorgue la Bolsa alcanzará a los instrumentos que ingresen al sistema de depósito de Caja de Valores S.A.

A la cotización de los cheques emitidos por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipios o entes similares les será de aplicación los artículos quinto, séptimo y octavo.

Sección IV

Disposiciones generales

Artículo 13: La Bolsa conforme la información que le suministre la Caja de Valores S.A. procederá a:

a) Determinar la Sección en la que habrán de cotizar los documentos.

b) Asignar a cada documento un código de referencia que identificará a la especie a los efectos de su cotización.

c) Publicar un listado de los documentos admitidos a la cotización, que contendrá los datos referidos en los incisos a, b, c, d, e y f del Art. 10 de la presente y la Sección en que habrán de cotizar.

La asignación del código importará la autorización para cotizar la especie.

Artículo 14: Las operaciones se llevarán a cabo conforme la reglamentación que dicte el Mercado de Valores del Litoral S.A. No se admite la negociación parcial de los documentos, cada uno constituirá una especie indivisible.

Artículo 15: La Bolsa está facultada para suspender y/o cancelar la cotización de todos los documentos correspondientes al librador y/o avalista según fuera el caso, cuando tome conocimiento de la existencia de signos evidentes de que su cobro se encuentre, o pueda encontrarse obstaculizado, demorado o impedido por cualquier circunstancia, o los Cheques de Pago Diferido subyacentes al Certificado no sigan en custodia de la Caja de Valores S.A., o existan circunstancias que impidan su cobro ante la sola presentación al banco girado, librador, o de corresponder, SGR o entidad financiera avalista.

Artículo 16: El Directorio de la Bolsa determinará los aranceles que percibirá la Bolsa por la prestación de los servicios bajo el presente Reglamento.

Artículo 17: Comuníquese la presente resolución:

a. A la Comisión Nacional de Valores.

b. Al Mercado de Valores del Litoral S.A.

c. A la Caja de Valores S.A.

Artículo 18: La presente Reglamentación entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites legales pertinentes, referentes a su aprobación por la Comisión Nacional de Valores y previa publicación el informativo pertinente.”

$ 150           134256           May. 19

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