picture_as_pdf 2009-05-19

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 094.


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JUNIO DE 2009.


VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0075058-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JUNIO de 2009.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1633, 1635, 1636, 1637, 1638, 1639 y 1640 a sortearse los días 03, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de JUNIO de 2009, a las 21,30 horas.

Que el día 07/06/09 se realizará el XLII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XLII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 07/06/09, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1634.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6” TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de JUNIO de 2009, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6” SIEMPRE SALE se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada unidad.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, la Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio, será suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de JUNIO de 2009, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 482, 483, 484 y 485 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de JUNIO de 2009 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2.-).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de JUNIO de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución, de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;


EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar la Programación de Concursos de “.QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL” “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de JUNIO de 2009, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1633, 1635, 1636, 1637, 1638, 1639 y 1640 a sortearse los días 03, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de JUNIO de 2009, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2º - Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XLII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el Nº 1634, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 07/06/09 a las 21,30 horas en sus tres modalidades.

ARTICULO 3º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI 6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 4º - Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5º - Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

ARTICULO 6º - Asegurar en todos los concursos del mes de JUNIO de 2009, incluido el correspondiente al XLII de A.L.E.A., como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7º - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 482. 483, 484 y 485 a sortearse los días 07, 14, 21 y 28 de JUNIO de 2009 a las 21,00 horas.

ARTICULO 8º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 9º - Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 10º - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de JUNIO de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 11º - Cada Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12º - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6º y 9º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10º y 11º, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13º - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º - Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 14º - Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

Santa Fe, 13 de Mayo de 2009.


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL” “REVANCHA”

Y “SIEMPRE SALE”

MES: JUNIO DE 2009


FECHA PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE FECHA DE CON

NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. REVANCHA CON S. SALE


1633 03/06/09 18/06/09 $ 2,00 $ 4,00

# 1634 07/06/09 22/06/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1635 10/06/09 25/06/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1636 14/06/09 29/06/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1637 17/06/09 02/07/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1638 21/06/09 06/07/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1639 24/06/09 10/07/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1640 28/06/09 13/07/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de JUNIO de 2009, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

# IMPORTANTE: El día 07/06/09 se realizará el XLII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el Nº 1634

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 13 de Mayo de 2009.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”.

MES: JUNIO de 2009


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.


482 07/06/09 22/06/09 $ 2,00

483 14/06/09 29/06/00 $ 2,00

484 21/06/09 06/07/09 $ 2,00

485 28/06/09 13/07709 $ 2,00

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de JUNIO de 2009 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS: SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 13 de Mayo de 2009.


ANEXO III


REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL


Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A., resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

Primero: Participación de Utilidades: Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales,

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en

su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini 6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades líquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premios en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.

ING. FRANCISCO LA PORTA

Presidente

CP. ROBERTO ARMANDO LOPEZ

Secretario

S/C 3125 May. 19

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


NOTIFICACION


En el expediente Nº 00601-0017174-9 del Registro del S.I.E., se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a la empresa NORMAC A/S, la parte pertinente del Decreto Nº 0228 de fecha 19 de febrero de 2009, en relación a las actuaciones de referencia: “.... VISTO: el Expediente Nº 00601-0017174-9 y sus agregados Nos. 00601-0016653-0 y 0601-0016926-1, del registro del sistema de información de Expedientes, mediante el cual se tramita el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por la Empresa Normac A/S contra la resolución Nº 011/02 del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (hoy Ministerio de Obras Públicas y Vivienda); y, CONSIDERANDO: Por ello el Gobernador de la Provincia Decreta: Artículo 1º: No hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Normac A/S, contra la Resolución Nº 011 de fecha 23 de Setiembre de 2002 del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (hoy Ministerio de Obras Públicas y Vivienda) en conformidad con los considerandos que anteceden. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. BINNER - Arq. Antonio Roberto Ciancio.

S/C 3129 May. 19 May. 20

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ESC. DE EDUCAC. TEC.

N° 9300 DE VILLA MINETTI


NOTIFICACION


El Vice Director de la Esc. Ed. Técnica Nº 9300 de Villa Minetti, Dpto. 9 de Julio, de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del art. 20 del Decreto 10.204/58, intima por este medio a la Sra. Erice Belkis Taborda, DNI 18.514.909 para que, en el plazo perentorio e improrrogable de 72 hs. se reintegre al servicio y justifique sus inasistencias en la Escuela de Educación Técnica Nº 300 de Villa Minetti incurridas desde el día 16 de febrero de 2009 caso contrario se considerará abandono de servicios. conforme las previsiones del art. 14 de la Ley Nº 10290.

Detalle de días a justificar:

16/02/2009 19/02/2009 23/02/2009 26/02/2009 02/03/2009 05/03/2009 09/03/2009 12/03/2009 16/03/2009 19/03/2009 23/03/2009 26/03/2009 30/03/2009 06/04/2009 13/04/2009 16/04/2009 20/04/2009 23/04/2009 27/04/2009 30/04/2009 04/05/2009 07/05/2009 11/05/2009

S/C 68172 May. 19 May. 21

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