DECRETO N°
0837
Santa Fe, 10 de Mayo de 2005.
VISTO:
la gestión iniciada por el Expte.
N° 00101-0138739-3 del Sistema de Información de
Expedientes, por medio del cual la Subsecretaria de Logística del Ministerio
Coordinador gestiona la aprobación del acta-acuerdo suscripta con el Sindicato
de Artes Gráficas de Santa Fe el día 05 de Abril de 2005; y,
CONSIDERANDO:
que el acta- acuerdo firmada entre las
mismas partes el día 20 de Agosto de 2004, aprobada por Decreto 1735/04,
estableció en su Punto 3, que los Adicionales por “Asistencia Perfecta” y
“Conducción Superior”, ameritan una negociación de las partes comprendidas;
que en cumplimiento de dicha normativa se reunieron las
partes el día 05 de Abril de 2005 y se suscribió el acta- acuerdo, cuya
aprobación se gestiona, acordándose el cálculo de los Adicionales por
“Asistencia Perfecta” y “Conducción Superior” siendo el mismo el que resulte de
la aplicación del 16% de la Categoría 1 del Convenio Colectivo de Trabajo del
Sector Oficial (Decreto-Acuerdo N° 3795/83)
ratificado por la Ley N° 9358/83;
que resulta necesario convalidar lo actuado por la Señora
Subsecretaria de Logística del Ministerio Coordinador en las negociaciones
llevadas a cabo con el Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe aprobando el
acta suscripta el día 05 de Abril de 2005;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Apruébase
lo actuado por la señora Subsecretaria de Logística del Ministerio Coordinador C.P.N. Silvina Patricia Frana,
con los señores representantes del Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe y apruébase el acta suscripta entre las partes el día 05 de
Abril de 2005, que como Planilla Anexa forma parte integrante de este
decisorio.
ARTICULO 2. - Establécese
que a partir del 1° de Abril de 2005, el cálculo de los Adicionales por
“Asistencia Perfecta” y “Conducción Superior” será de lo que resulte de la
aplicación del 16% de la Categoría 1 del Convenio Colectivo de Trabajo del
Sector Oficial (Decreto- Acuerdo N° 3795/83)
ratificado por la ley N° 9358/83.
ARTICULO 3. - Dispónese
que las Direcciones Generales de Administración de las distintas Jurisdicciones
que tengan a su cargo personal del Sector Gráfico beneficiado con los
adicionales dispuesto por el artículo precedente, tomarán los recaudos
presupuestarios pertinentes para prever el crédito suficiente que permita
atender la erogación autorizada, tanto en el presente ejercicio como los
incrementos previstos para ejercicios futuros.
ARTICULO 4. - Refréndese por los
señores Ministros Coordinador, Salud, Educación, Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5. - Regístrese, publíquese,
comuníquese a las Direcciones de Administración de los Ministerios Coordinador,
Salud, Educación y Hacienda y Finanzas para que tomen los recaudos dispuestos
por el Artículo 2° y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
Prof. Carola Nin
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
PLANILLA ANEXA
DECRETO N° 0837
En la ciudad de Santa Fe de la Vera
Cruz a los 5 días del mes de Abril del año 2005, se presentan en la
Subsecretaría de Logística del Ministerio Coordinador de la Provincia de Santa
Fe, los señores representantes del Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe, Sr.
Secretario General Agustín Sarla, Sr. Secretario
Gremial Sergio Giorgetti, los señores Juan Riarte y Raúl Arcando como miembros de la Comisión Interna
de la Imprenta Oficial, siendo atendidos por su titular C.P.N.
Silvina Patricia Frana en representación del Superior
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de dar cumplimiento a lo
previsto en el punto 3 del Acta acuerdo firmada el 20 de Agosto de 2004,
aprobada por Decreto N° 1735 de fecha 17 de Setiembre
de 2004, referido a los conceptos de “Asistencia Perfecta” y “Conducción
Superior”.
En tal sentido la señora Contadora
manifiesta: Que la respuesta del Gobierno a lo solicitado oportunamente por el
Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe en cuanto a que los mismos sean el
resultado de la aplicación del 16% de la Categoría 1 del Convenio Colectivo de
Trabajo del Sector Oficial (Decreto N° 3795/83
refrendado por la Ley N° 9358/83), fue positiva por
lo que se acuerda en fijar dichos adicionales de acuerdo al cálculo citado, a
partir del 1° de Abril de 2005.
En uso de la palabra la representación
sindical reclama la aplicación del mismo a partir del 1° de Enero de 2005, a lo
que la C.P.N. señora Silvina Patricia Frana responde que lo devengado desde el 1° de Enero al 31
de Marzo de 2005 formará parte de la discusión de lo adeudado, conforme se
previó oportunamente en el Acta-acuerdo del 20 de Agosto de 2004, refrendada
por Decreto N° 1735 de fecha 17 de Setiembre de 2004.
No siendo para más, previa lectura y
ratificación de los términos de la presente, se firman dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.
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