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DECRETO 0837

 

Santa Fe, 10 de Mayo de 2005.

VISTO:

la gestión iniciada por el Expte. 00101-0138739-3 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Subsecretaria de Logística del Ministerio Coordinador gestiona la aprobación del acta-acuerdo suscripta con el Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe el día 05 de Abril de 2005; y,

CONSIDERANDO:

que el acta- acuerdo firmada entre las mismas partes el día 20 de Agosto de 2004, aprobada por Decreto 1735/04, estableció en su Punto 3, que los Adicionales por “Asistencia Perfecta” y “Conducción Superior”, ameritan una negociación de las partes comprendidas;

que en cumplimiento de dicha normativa se reunieron las partes el día 05 de Abril de 2005 y se suscribió el acta- acuerdo, cuya aprobación se gestiona, acordándose el cálculo de los Adicionales por “Asistencia Perfecta” y “Conducción Superior” siendo el mismo el que resulte de la aplicación del 16% de la Categoría 1 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Oficial (Decreto-Acuerdo 3795/83) ratificado por la Ley 9358/83;

que resulta necesario convalidar lo actuado por la Señora Subsecretaria de Logística del Ministerio Coordinador en las negociaciones llevadas a cabo con el Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe aprobando el acta suscripta el día 05 de Abril de 2005;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Apruébase lo actuado por la señora Subsecretaria de Logística del Ministerio Coordinador C.P.N. Silvina Patricia Frana, con los señores representantes del Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe y apruébase el acta suscripta entre las partes el día 05 de Abril de 2005, que como Planilla Anexa forma parte integrante de este decisorio.

ARTICULO 2. - Establécese que a partir del 1° de Abril de 2005, el cálculo de los Adicionales por “Asistencia Perfecta” y “Conducción Superior” será de lo que resulte de la aplicación del 16% de la Categoría 1 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Oficial (Decreto- Acuerdo 3795/83) ratificado por la ley 9358/83.

ARTICULO 3. - Dispónese que las Direcciones Generales de Administración de las distintas Jurisdicciones que tengan a su cargo personal del Sector Gráfico beneficiado con los adicionales dispuesto por el artículo precedente, tomarán los recaudos presupuestarios pertinentes para prever el crédito suficiente que permita atender la erogación autorizada, tanto en el presente ejercicio como los incrementos previstos para ejercicios futuros.

ARTICULO 4. - Refréndese por los señores Ministros Coordinador, Salud, Educación, Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5. - Regístrese, publíquese, comuníquese a las Direcciones de Administración de los Ministerios Coordinador, Salud, Educación y Hacienda y Finanzas para que tomen los recaudos dispuestos por el Artículo 2° y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

Prof. Carola Nin

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

PLANILLA ANEXA

DECRETO 0837

 

En la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz a los 5 días del mes de Abril del año 2005, se presentan en la Subsecretaría de Logística del Ministerio Coordinador de la Provincia de Santa Fe, los señores representantes del Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe, Sr. Secretario General Agustín Sarla, Sr. Secretario Gremial Sergio Giorgetti, los señores Juan Riarte y Raúl Arcando como miembros de la Comisión Interna de la Imprenta Oficial, siendo atendidos por su titular C.P.N. Silvina Patricia Frana en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el punto 3 del Acta acuerdo firmada el 20 de Agosto de 2004, aprobada por Decreto 1735 de fecha 17 de Setiembre de 2004, referido a los conceptos de “Asistencia Perfecta” y “Conducción Superior”.

En tal sentido la señora Contadora manifiesta: Que la respuesta del Gobierno a lo solicitado oportunamente por el Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe en cuanto a que los mismos sean el resultado de la aplicación del 16% de la Categoría 1 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Oficial (Decreto 3795/83 refrendado por la Ley 9358/83), fue positiva por lo que se acuerda en fijar dichos adicionales de acuerdo al cálculo citado, a partir del 1° de Abril de 2005.

En uso de la palabra la representación sindical reclama la aplicación del mismo a partir del 1° de Enero de 2005, a lo que la C.P.N. señora Silvina Patricia Frana responde que lo devengado desde el 1° de Enero al 31 de Marzo de 2005 formará parte de la discusión de lo adeudado, conforme se previó oportunamente en el Acta-acuerdo del 20 de Agosto de 2004, refrendada por Decreto 1735 de fecha 17 de Setiembre de 2004.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de los términos de la presente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.

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