DECRETO N°
0834
Santa Fe, 10 de Mayo de 2005
VISTO:
El expediente N°
00201-0103428-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes
(Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto) en cuyas actuaciones se solicita la
modificación del Decreto N° 0851/98; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe adoptó un
nuevo sistema electoral - Ley Provincial
N° 12367 y Decreto Reglamentario N° 0428/05 - de elecciones primarias, abiertas, simultáneas
y obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para las elecciones generales
de autoridades provinciales, municipales y comunales;
Que la Ley Provincial N° 11.679, establece que el Poder Ejecutivo estará a cargo
de las tareas relacionadas con la recolección, sumatoria, procesamiento
transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de
mesa, para elecciones provinciales, municipales y comunales;
Que de los considerandos
precedentes surge que el Poder Ejecutivo debe hacerse cargo del escrutinio
provisorio de todos los comicios que éste convoque, sean primarios o generales;
Que mediante la celebración del escrutinio provisorio se deben brindar las
garantías para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 108 del Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (modificación introducida por Ley N° 24.444);
Que el Decreto N°
0851/98 dispone la creación de una Comisión Permanente para la organización y
realización de los escrutinios provisorios;
Que, de conformidad a las atribuciones
conferidas a la jurisdicción en el art. 17° de la Ley
de Ministerios, corresponde al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto
entender en la convocatoria, cumplimiento y garantía de los procesos
electorales;
Que las funciones inherentes
a Coordinador General de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, deben
recaer en el funcionario que designe el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y
Culto, de conformidad a las atribuciones citadas en el considerando precedente;
Que en ese orden de ideas, resulta
conveniente ampliar la comisión precitada;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO l°- Sustitúyense los artículos 1° y 2° del Decreto N° 0851/98, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
“ARTICULO 1°- Dispónese
la creación de una Comisión Permanente para la organización y realización de
los Escrutinios Provisorios correspondientes a las elecciones provinciales,
municipales y comunales que convoque este Poder Ejecutivo, sean estos primarios
o generales, la que estará integrada por los funcionarios titulares del
Ministerio Coordinador, Subsecretaría de Información Pública, Subsecretaría de
Asuntos Legislativos, Subsecretaría de Seguridad Pública, Subsecretaría de
Justicia y Culto, Secretaría Electoral de la Provincia, Dirección Provincial de
Informática, Dirección General de Comunicaciones, Instituto Provincial de
Estadísticas y Censos, Policía de la Provincia y dentro de este último
Organismo, la División Comunicaciones e Informática en particular”.
“ARTICULO 2°- El Ministro de Gobierno,
Justicia y Culto designará, inmediatamente después de la convocatoria a
elecciones, el funcionario que actuará como Coordinador General de la Comisión
Permanente de Escrutinio Provisorio, el que tendrá a su cargo determinar las
acciones específicas y las responsabilidades que les competerá a cada Organismo
integrante de la Comisión”.
ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
O B E I D
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
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