picture_as_pdf 2005-05-19

DECRETO 0834

 

Santa Fe, 10 de Mayo de 2005

VISTO:

El expediente 00201-0103428-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto) en cuyas actuaciones se solicita la modificación del Decreto 0851/98; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adoptó un nuevo sistema electoral - Ley Provincial  12367 y Decreto Reglamentario 0428/05 - de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales;

Que la Ley Provincial 11.679, establece que el Poder Ejecutivo estará a cargo de las tareas relacionadas con la recolección, sumatoria, procesamiento transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de mesa, para elecciones provinciales, municipales y comunales;

Que de los considerandos precedentes surge que el Poder Ejecutivo debe hacerse cargo del escrutinio provisorio de todos los comicios que éste convoque, sean primarios o generales;

Que mediante la celebración del  escrutinio provisorio se deben brindar las garantías para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 108 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (modificación introducida por Ley 24.444);

Que el Decreto 0851/98 dispone la creación de una Comisión Permanente para la organización y realización de los escrutinios provisorios;

Que, de conformidad a las atribuciones conferidas a la jurisdicción en el art. 17° de la Ley de Ministerios, corresponde al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto entender en la convocatoria, cumplimiento y garantía de los procesos electorales;

Que las funciones inherentes a Coordinador General de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, deben recaer en el funcionario que designe el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, de conformidad a las atribuciones citadas en el considerando precedente;

Que en ese orden de ideas, resulta conveniente ampliar la comisión precitada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO - Sustitúyense los artículos 1° y 2° del Decreto 0851/98, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°- Dispónese la creación de una Comisión Permanente para la organización y realización de los Escrutinios Provisorios correspondientes a las elecciones provinciales, municipales y comunales que convoque este Poder Ejecutivo, sean estos primarios o generales, la que estará integrada por los funcionarios titulares del Ministerio Coordinador, Subsecretaría de Información Pública, Subsecretaría de Asuntos Legislativos, Subsecretaría de Seguridad Pública, Subsecretaría de Justicia y Culto, Secretaría Electoral de la Provincia, Dirección Provincial de Informática, Dirección General de Comunicaciones, Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, Policía de la Provincia y dentro de este último Organismo, la División Comunicaciones e Informática en particular”.

“ARTICULO 2°- El Ministro de Gobierno, Justicia y Culto designará, inmediatamente después de la convocatoria a elecciones, el funcionario que actuará como Coordinador General de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, el que tendrá a su cargo determinar las acciones específicas y las responsabilidades que les competerá a cada Organismo integrante de la Comisión”.

ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

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