MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 000243
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
11 ABR 2017
V I S T O :
El Expediente Nº 01501-0082956-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona la rectificación parcial de la Resolución Nº 001265 de fecha 15 de diciembre de 2016;
que mediante dicho acto administrativo se convocó a la inscripción de aspirantes a cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales y guardias de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en Casa de Amparo y Guardia para Víctimas de Violencia de Género de Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Género y asimismo se aprobó la conformación y funcionamiento de las Juntas de Escalafonamiento correspondientes;
que la Dirección Provincial de Recursos Humanos solicita rectificar la composición de la Junta de Escalafonamiento que se detalla en el Anexo III de dicha Resolución reemplazando a los siguientes Vocales Suplentes: MARÍA JOSÉ ZOCHI en el lugar del señor ALEJANDRO TASSARA y en el ámbito de la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Santa Fe -U.P.C.N- DANIEL ENRIQUE BALDONI en lugar del señor PABLO BRUSCHI;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado debida intervención;
que la presente gestión se encuadra en la Ley Nº 13509 y en los Decretos Nros. 0522/13 y 0126/15 y sus ampliatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar parcialmente el Anexo III de la Resolución Nº 001265 de fecha 15 de diciembre de 2016 reemplazando a los siguientes Vocales Suplentes: MARÍA JOSÉ ZOCHI en el lugar del señor ALEJANDRO TASSARA y en el ámbito de la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe -U.P.C.N- DANIEL ENRIQUE BALDONI en lugar del señor PABLO BRUSCHI, manteniéndose el resto de lo establecido en la referida resolución.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.
Ministro de Desarrollo Social.
S/C 19300 Ab. 19 Ab. 21
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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 0005
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
11 de Abril de 2017
VISTO:
El Expediente N° 00108-0008183-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Inter-jurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, esta referida a la adquisición de diferentes Licencias de Software, con el objetivo de la puesta en producción de la plataforma de compras de bienes y servicios (software cedido por Nación) COMPR.AR.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -d) “Sistemas transferidos cuya utilización resulta ineludible, ya sea provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;
Microsoft SqlServer Per Core Enterprise Edition versión 2016 para 64 bits, cuatro (4) licencias;
MiMS-Windows Data Center, dos (2) licencias;
Microsoft Windows Edición Profesional para Desktop última versión de 64 bits, veinticinco (25) licencias.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 19306 Ab. 19
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 0051 / 17 TCP
SANTA FE, 11 de abril de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0078609-0 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por el que se tramita la definición de la Política Salarial 2017 para el personal de este Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, es competencia de este Tribunal fijar el régimen salarial del personal del Organismo, conforme el artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que, por el artículo 80º de la Ley Nº 13608, aprobatoria del Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, se crea la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo, para los agentes comprendidos en el mismo;
Que, el artículo 81º de la ley citada dispone que serán funciones de esa Comisión acordar la remuneración, condiciones de trabajo, interpretación y aplicación del Estatuto, que las autoridades del Tribunal de Cuentas de la Provincia fijarán en forma conjunta con la representación gremial, de acuerdo a las atribuciones constitucionales y legales vigentes;
Que, el artículo 82º de la Ley Nº 13608 establece que la Comisión se integrará con todos los Vocales (uno de los cuales está en ejercicio de la Presidencia del Tribunal) y con cinco (5) representantes designados por las entidades sindicales con personería gremial y ámbito de actuación en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, a razón de tres (3) representantes designados por la entidad sindical con personería gremial más representativa en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y los dos (2) restantes designados uno (1) por cada entidad sindical con personería gremial que le siga en representatividad, siempre que superen el porcentaje de diez por ciento (10%) de afiliados en el Tribunal de Cuentas en relación al total de sus agentes. Las resoluciones de la Comisión serán tomadas por simple mayoría. En caso de empate, el Vocal en ejercicio de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia tendrá voto doble;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33º del Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por Resolución TCP Nº 0321/16, “...hasta tanto se complete el proceso de equiparación con el Régimen Salarial del Poder Legislativo, conforme lo acordado en Actas Paritarias Nº 003/16 y Nº 004/16 de la Comisión Paritaria para el Sector creada por
Resolución Nº 051/15 TCP, homologadas respectivamente por Resoluciones Nº 010/16 y 017/16 TCP, los agentes del Tribunal de Cuentas continuarán percibiendo la totalidad de aquellos conceptos acordados por el Organismo, sin perjuicio de otros rubros que puedan incorporarse, suprimirse o modificarse en el marco temporal del referido proceso”;
Que, este Tribunal considera necesario establecer nuevos valores para los salarios básicos del personal de planta permanente y temporaria del Organismo, para cada una de las categorías escalafonarias, a partir del 1º de febrero, 1º de marzo y 1º de julio de 2017, sin perjuicio del proceso de equiparación acordado en Actas Paritarias Nºs 003/16 y 004/16 de la Comisión Paritaria, homologadas respectivamente por Resoluciones N°s 010/16 y 017/16-TCP;
Que, resulta necesario aumentar, en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas para los sueldos básicos, los códigos de liquidación 078, 072, 169 ,177,178, 193, 110 y 248;
Que, en Reunión Plenaria de fecha 09-03-17, registrada en Acta Nº 1523 (punto 5º), tuvo principio de tratamiento el menor incremento porcentual del código de equiparación de aquellos agentes que perciben suplementos funcionales;
Que, retomado el asunto en Reunión Plenaria de fecha 27-03-2017, registrada en Acta Nº 1526, la propuesta de la Dirección General de Administración consistió en la exclusión de la base de cálculo del código salarial de equiparación (087), del suplemento orgánico diferencial (Control Externo) que perciben los Contadores Fiscales Generales, como también de los suplementos funcionales que perciben asesores, secretarios privados, ex secretarios y asesores, choferes y habilitado pagador;
Que, asimismo resulta procedente trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que, además, resulta razonable establecer nuevos valores del viático diario a partir del 1º de febrero, 1º de marzo y 1º de julio de 2017;
Que, el Decreto Nº 4968/89 establece el monto diario a percibir en concepto de viáticos por las Autoridades Superiores, el que resultará de aplicar el coeficiente del uno coma tres (1,3) sobre el monto fijado para el personal permanente;
Que, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Pasantías Nº 26427, y según acuerdos Marco de Pasantías suscriptos con las Universidades Nacionales, corresponde actualizar el monto en concepto de asignación estímulo a los estudiantes que desarrollan la extensión de su instrucción formal en este Organismo, a partir del 1º de febrero, 1º de marzo y 1º de julio de 2017;
Que, corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria, y autorizarla, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la mayor erogación derivada de la nueva poítica salarial, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto;
Que, las competencias ejercidas en el marco del artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510, las modificaciones al régimen salarial de su personal, deben disponerse previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;
Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;
Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 11-04-2017 y registrada en Acta Nº 1528, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º inciso b) de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Homologar las Actas -Acuerdo Nºs 001/2017 y 001/2017- Continuación, de la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo, creada por el artículo 80º de la Ley Nº 13608, aprobatoria del Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 2º: Incrementar los sueldos básicos del personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia – Niveles y Subniveles del Anexo I de la Resolución Nº 021/93-TCP y modificatorias, los que se fijan a partir del 1º de
febrero, 1º de marzo y 1º de julio de 2017 en los valores, y a partir de las fechas, que se detallan a continuación:
CATEGORÍAS A partir del 01/02/17 A partir del 01/03/17 A partir del 01/07/17
1- Nivel VI Subnivel 1 903,92 1016,91 1086,44
2- Nivel VI Subnivel 1 963,81 1084,29 1158,43
3- Nivel V Subnivel 1
Nivel IV Subnivel II 1029,49 1158,17 1237,36
4- Nivel IV Subnivel 1 1245,19 1400,84 1496,63
5- Nivel Subnivel 1330,44 1496,75 1599,09
6- Nivel III Subnivel II 1551,51 1745,45 1864,8
7- Nivel III Subnivel I 1675,04 1884,43 2013,28
8- Nivel II Subnivel I 1845,45 2076,13 2218,09
9- Nivel I Subniveles I y II 2127,95 2393,95 2557,64
Artículo 3º: Incrementar en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para los sueldos básicos, los conceptos detallados a continuación, excepto las Asignaciones Familiares:
Adicional Especial Remunerativo ( Cod. 078)
Suplemento Plan Equiparación (Cod. 072)
Asignación Remunerativa No Bonificable (Cod. 177)
Asignación Remunerativa no Bonificable (Cod. 169)
Asignación Remunerativa No Bonificable (Cod. 178)
Asignación Especial Remunerativa para el personal de Órganos Rectores (Cód. 110)
Incentivo no Remunerativo y no Bonificable por política salarial (Cód. 248)
Suplemento Presentismo (Cód. 193)
Artículo 4º: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, según corresponda, los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5º: Fijar el valor del viático diario a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:
A partir del 1º de febrero de 2017: $ 1.170,00
A partir del 1º de marzo de 2017: $ 1.316,00
A partir del 1º de julio de 2017: $ 1.406,00
Artículo 6º: Establecer, conforme las disposiciones del Decreto Nº 4968/89, que el monto diario a percibir en concepto de viáticos por las Autoridades Superiores, resultará de aplicar el coeficiente del uno coma tres (1,3) sobre el monto fijado para el personal permanente.
Artículo 7º: Los incrementos correspondientes a los meses de Febrero (4%) y Marzo (17%), por aplicación de esta política salarial, se abonarán en el mes de Abril de 2017, por planilla complementaria, una vez finalizado el pago de los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2017.
Artículo 8º: Garantizar a los agentes activos, por única vez, que el monto a percibir por planilla complementaria, correspondiente a los aumentos establecidos a partir del 1º de febrero y 1º de marzo del presente año, ambos considerados conjuntamente, no podrá ser inferior a pesos tres mil ($ 3.000,00), una vez aplicados los descuentos de ley.
Artículo 9º: Establecer que, a partir del 01-04-2017, para la liquidación de la equiparación salarial del personal del Organismo (Cód. 087), con los haberes del Poder Legislativo, conforme lo acordado en Actas Paritarias Nº 003/16 y Nº 004/16 de la Comisión Paritaria para el Sector creada por Resolución Nº 051/15 TCP, homologadas respectivamente por Resoluciones Nros 010/16 y 017/16 TCP, no integrarán la base de cálculo los siguientes suplementos funcionales:
Asesores y Secretarios Privados - (Artículos 1º y 2º - Resolución Nº 028/07 TCP)
Ex Asesores y Ex Secretarios Privados – (Resolución Nº 061/04 TCP)
Choferes de Funcionarios -(Artículo 3º - Resolución Nº 028/07 TCP)
Habilitado Pagador - (Artículo 34º - Resolución Nº 321/16 TCP)
Para el caso de los Contadores Fiscales Generales (Resolución Nº 140/94-PTCP), la base de cálculo mencionada se integrará con el sesenta por ciento (60%) del Suplemento de Control Externo.
Artículo 10º Actualizar el importe de la Asignación Estímulo de Pasantías Educativas – artículo 15º de la Ley Nº 26427, a partir del 1º de Febrero de 2017:
$ 8.782,33 (Pesos ocho mil setecientos ochenta y dos con 33/100, a partir del 1º de Marzo de 2017: $ 9.880,12 (Pesos nueve mil ochocientos ochenta con 12/100) y a partir del 1º de Julio de 2017 $ 10.555,68 (Pesos diez mil quinientos cincuenta y cinco con 68/100);
Artículo 11º: Encomendar a la Dirección General de Administración adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria, autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto.
Artículo 12º: Disponer que hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas de la Provincia proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con el crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.
Artículo 13º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése intervención a la Dirección General de Administración; y, archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.
Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.
CPN Germán Luis Huber-Vocal.
Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.
CPN César Cecchini-Vocal Subrogante
CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.
S/C 19299 Ab. 19 Ab. 21
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente RESTAURANTE ANGELO S.R.L., con domicilio fiscal en Ruta Nacional N° 33 y Ruta Provincial N° 14 de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe y a la Sra. Mariel Edit Melian, D.N.I. N° 20.305.653, con domicilio real en calle Roque Sáenz Peña N° 390 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente durante todo el período de tiempo verificado; inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-353299-4, CUIT N° 30-71034579-8, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1365-7/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0920440-4, “RESTAURANTE ANGELO S.R.L.”
Rosario, 14 de Diciembre de 2016.-
VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Conferir Vista de las actuaciones, como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente Restaurante Angelo S.R.L., inscripta ante esta Administración Provincial de Impuestos con la cuenta N° 021-353299-4, CUIT N° 30-71034579-8, con domicilio fiscal en Ruta Nacional N° 33 y Ruta Provincial N° 14 de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, y a la Sra. Mariel Edit Melian, D.N.I. N° 20.305.653, con domicilio real en calle Roque Sáenz Peña N° 390 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, en su carácter de socio gerente durante todo el período de tiempo verificado, siendo responsable solidariamente según Articulo N° 26 Inc. d) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto N° 4481/14) con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos 01/2011 a 12/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles a parir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2°: Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2011 a 12/2015, derivadas de la omisión de impuesto (Artículo Nº 87 del Código Fiscal Ley 3456, T.O. Decreto 4481/14), y por Infracción a los Deberes Formales (Art. 77 del Código Fiscal vigente- Ley 3456 T.O. Decreto 4481/14- y Resolución General A.P.I. N° 05/2015), por el incumplimiento de los requerimientos de fechas 16/02/2016 (fs. 3) y 22/04/2016 (fs. 6), según consta en Actas de fojas 4 y fojas 9, y por la no presentación de las DDJJ Anuales 2011 a 2014 y DDJJ Mensuales de los Anticipos 01/2011 a 11/2014, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con mas los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo del impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar, que en el caso de aceptarse la pretenden fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme las previsiones y condiciones contenidas en el Artículo Nº 92 del Código Fiscal (Ley N° 3456 T.O. Decreto Nº 4481/14).
ARTÍCULO 4°: Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 5°: Dejar constancia a los efectos dispuestos por el Artículo N° 67 del Código Fiscal (Ley 3456 - t.o. Decreto N° 4481/2014), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 6°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a Restaurante Angelo S.R.L., con domicilio fiscal en Ruta Nacional Nº 33 y Ruta Provincial Nº 14 de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe y a la Sra. Mariel Edit Melian, D.N.I. Nº 20.305.653, con domicilio real en calle Roque Saenz Peña N° 390 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente durante el período de tiempo verificado.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora
Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 319804 Abril 19 Abril 21
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente FIDEICOMISO VIENTOS DEL SUR, con domicilio fiscal en calle Ovidio Lagos Nº 1444; de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe y la Sra. Analía Verónica Tuttolomondo DNI N° 22.542.660, con domicilio personal en calle Rioja N° 515 Piso 3ro Dpto. A, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y la Sra. Gloria Ada Tomasino, DNI N° 2.448.290, con domicilio personal en calle Olive N° 955 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; ambas en carácter de fiduciarias; inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-364796-2, CUIT N° 30-71095677-0, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 194-2/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0816765-0 “Fideicomiso Vientos del Sur”
Rosario, 08 de Marzo de 2017.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 730-2/14 a la firma Fideicomiso Vientos Del Sur con domicilio fiscal en calle Ovidio Lagos N° 1444 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-364796-2, CUIT N° 30-71095677-0 e instruido por Resolución N° 1533-4/15 a la Sra. Analía Verónica Tuttolomondo, DNI 22.542.660 con domicilio en calle Rioja Nº 515 Piso 3° Depto. A de la ciudad de Rosario en carácter de fiduciaria desde el 01/01/2010 hasta el 27/12/2010 y a la Sra. Gloria Ada Tomasino, DNI 2.448.290 con domicilio en calle Olive Nº 955 de la ciudad de Rosario en carácter de fiduciaria desde el 28/12/2010 hasta la actualidad, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 2°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la firma Fideicomiso Vientos Del Sur con domicilio fiscal en calle Ovidio Lagos N° 1444 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-364796-2, CUIT N° 30-71095677-0 por los anticipos 03 a 12/2010; 01 a 03, 05, 07, 08, 10 y 11/2011 y 01/2012 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Aplicar a la firma Fideicomiso Vientos Del Sur, las penalidades previstas en el Art. 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º: Requerir a la firma Fideicomiso Vientos Del Sur, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto de las Fiduciarias Sra. Analía Verónica Tuttolomondo y Sra. Gloria Ada Tomasino por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).
ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma Fideicomiso Vientos Del Sur, en el domicilio de calle Ovidio Lagos N° 1444, a la Sra. Analía Verónica Tuttolomondo en el domicilio de calle Rioja N° 515 Piso 3° Depto. A y a la Sra. Gloria Ada Tomasino en el domicilio de calle Olive N° 955, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 319803 Abril 19 Abril 21
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente ARGENTA GROUP S.R.L., con domicilio fiscal en calle Juan José Paso N° 7770; de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe y al Sr. Ignacio Osvaldo De Nigris D.N.I. N° 28.148.636, con domicilio personal en Avda. Belgrano N° 935 B Piso 8 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe; este último responsable solidario en virtud del artículo 26 inc. d) del Código Fiscal Ley 3.456, t.o. Decreto 4481/14; inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-386436-1, CUIT N° 30-71177279-7, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1410-0/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0904011-6 “Argenta Group S.R.L.”
Rosario, 19 de Diciembre de 2016.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones al contribuyente ARGENTA GROUP S.R.L con domicilio fiscal declarado ante esta Administración en calle Juan José Paso No 7770 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta Nº 021-386436-1 CUIT N° 30-71177279-7, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 10 a 12 de 2011, 01 a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013, 01 a 12/2014 y 01 a 06/2015 inclusive, para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o formule su descargo por escrito y ofrezca o presente las pruebas que haga a su derecho, con relación a los cargos que se detallan en la presente y cuya determinación se expone en Planilla Anexa.
ARTÍCULO 2° - Conferir vista de las actuaciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por los conceptos y anticipos detallados en el art. precedente correspondiente a la firma Argenta Group S.R.L., al Sr. Ignacio Osvaldo De Nigris, DNI N° 28.148.636, con domicilio en calle Av. Belgrano 935 B Piso 8 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, quien reviste el cargo de socio gerente y que resulta responsable por deuda ajena y además en forma solidaria según el art. 26 inc. d) y art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias).para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3° - Instruir Sumario de las actuaciones a la responsable citada en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los ingresos brutos por los anticipos 10 a 12 de 2011, 01 a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013, 01 a 12/2014 y 01 a 06/2015, derivada de la omisión de impuestos, correspondiendo encuadrar a la conducta del responsable, en principio, como culposa-infracción material no fraudulenta conforme a lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias), Y conforme a lo previsto en el art. 77 y 78 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y Modificatorias), Infracción a los Deberes Formales por falta de presentación de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales y resistencia a la fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 4° - Instruir Sumario de las actuaciones a la responsable citada en el artículo 2° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los ingresos brutos por los anticipos, 10 a 12 de 2011, 01 a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013, 01 a 12/2014 y 01 a 06/2015, derivada de la omisión de impuestos, conforme se expusiera en los considerandos y en virtud de sus obligaciones según lo dispuesto en los art. 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias) Y conforme a lo previsto en el art. 77 y 78 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y Modificatorias), Infracción a los Deberes Formales por falta de presentación de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales y resistencia a la fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 5° - Hacer saber al responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto, de acuerdo a la determinación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresar el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de la sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art. 92 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias).
ARTÍCULO 6° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 7° - Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el art. 67 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 8° - Notificar esta Vista y su planilla Anexa (4 fojas) al contribuyente ARGENTA GROUP S.R.L, con domicilio fiscal ante esta Administración en Juan José Paso Nº 7770 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Ignacio Osvaldo De Nigris, DNI Nº 28.148.636, con domicilio en calle Av. Belgrano 935 B Piso 8 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 319802 Abril 19 Abril 21
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente CENOZ, MIRTA BEATRIZ, con domicilio particular en calle Pelayo N° 2755; de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe; inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-342221-3, CUIT N° 27-16491142-5, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1416-4/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0871193-4 “Cenoz, Mirta Beatriz”
Rosario, 21 de Diciembre de 2016.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
LA ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente CENOZ, Mirta Beatriz inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-342221-3,-CUIT N° 27-16491142-5 con domicilio particular en calle Pelayo 2755, de Rosario, Provincia de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos 01/2011 hasta 04/2014 inclusive, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a la contribuyente citada en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2011 a 04/2014 inclusive, derivadas de la omisión de bases imponibles e impuesto (artículo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), y por infracción a los deberes formales (art. 77 del Código Fiscal Vigente - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14 - y Resolución General A.P.I. N° 05/2015), como consecuencia del incumplimiento de los Requerimientos de fechas 03/11/2014 y 16/01/2015 y por la falta de Presentación de Declaraciones Juradas períodos de 01 a 04/2014, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art. 92 del Código Fiscal (Ley 345 6to. Dto. 4481/14).
ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N°1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a Cenoz, Mirta Beatriz con domicilio particular en calle Pelayo 2755, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 319801 Abril 19 Abril 21
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente SEBASTIÁN LEONARDO LOSADA, con domicilio fiscal en boulevard Rondeau Nro. 243 y domicilio personal en calle Presidente Roca N° 1521 Piso 8° Departamento “A”, ambos domicilios de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, que se encuentra inscripto ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Cuenta N° 021-397236-5, CUIT N° 20-29140636-0, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1423-4/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0904096-5, “SEBASTIAN LEONARDO LOSADA”
Rosario, 22 de Diciembre de 2016.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
LA ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al Sr. LOSADA, SEBASTIAN LEONARDO, D.N.I. N° 29.140.636.-, con domicilio fiscal en Boulevard Rondeau N° 243 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-397236-5, CUIT N° 20-29140636-0 por anticipos 01 a 12/2011, 01 a 12/2012, 01 a 12/2013, 01 a 12/2014 y 01 a 05/2015 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 497-8/16 al Sr. LOSADA, SEBASTIAN LEONARDO, D.N.I. N° 29.140.636.-, con domicilio fiscal en Boulevard Rondeau N° 243 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-397236-5, CUIT N° 20-29140636-0 y aplicar las penalidades previstas en los Art. 77 y 87 del Código Fiscal - T.O. 2014 y Resoluciones Generales N° 020/14 y N° 05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Requerir al Sr. LOSADA, SEBASTIAN LEONARDO, D.N.I. N° 29.140.636.-, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 98 Código Fiscal vigente - Ley 3456 el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término, por los conceptos y periodos determinados en los arts. 1 y 2 de la presente.
ARTÍCULO 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del art. 87 del Código Fiscal, conforme lo prevé el art. 92 del mismo
ARTÍCULO 5°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 66 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 6°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (T.O. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 7°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 8°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. Losada, Sebastián Leonardo, en domicilio fiscal en Boulevard Rondeau Nº 243 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-
C.P. Daniela BOSCO
Administradora Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 319800 Abril 19 Abril 21
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GRANADERO BAIGORRIA
COMUNICADO
Que mediante Ordenanza Nro. 4749/14 se declaró la emergencia del Corralón Municipal y de los depósitos municipales anexos de la ciudad de Granadero Baigorria, junto a la adhesión al Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM) que lleva adelante la Dirección Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación según Decreto 1742/2012 mediante el cual se ordena la compactación y/o la entrega a título gratuito con fines exclusivamente educativos, de todos los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados y/o destruidos y/o no aptos para rodar y/o la chatarra, que se encuentren depositados por un período mayor a seis (6) meses en el Corralón Municipal y depósitos anexos de nuestra ciudad.-
A tales fines se convoca a los titulares y/o infractores a retirar dichos rodados y/o acreditar derechos sobre los mismos en el plazo perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) horas de publicado el presente, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo sin que se hayan acreditado derechos sobre los bienes mencionados por ante el Tribunal de Faltas actuante, el Departamento Ejecutivo Municipal incorporará los mismos al patrimonio municipal y dispondrá su compactación mediante el Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM) y/o su entrega a título gratuito a la entidad que determine oportunamente el día 19 de abril del 2017 en el Corralón Municipal sito en Av. San Martín Nro. 955 de Granadero Baigorria.-
S/C 320475 Ab. 19
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