picture_as_pdf 2016-04-19

TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO 062


SANTA FE, 06 ABR 2016

VISTO:

El expediente N°0017144-T-2010 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “TODOS JUNTOS PODEMOS LAS TUNAS –LAS TUNAS- DPTO. LAS COLONIAS S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 89, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado TODOS JUNTOS PODEMOS LAS TUNAS, que “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 5 de febrero de 2011, habiendo vencido el mandato el 5 de febrero de 2013 […] asimismo cabe destacar que el mencionado partido ha participado en las elecciones generales del año 2011, no así en las de los años 2013 y 2015”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 91 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...” (Auto N° 803/23.09.2015); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 98), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 103 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley 6808...”

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de esta Presidencia, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así y atento a que de las constancias de autos, surge y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “TODOS JUNTOS PODEMOS LAS TUNAS” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, y no ha realizado la elección, para renovar autoridades del partido, prevista en el artículo 9 de la ley 6808, no obstante estar debidamente intimados a los efectos previstos en el artículo 44 del mismo plexo normativo, por notificación cursada a los interesados a fs. 99/100, cuya cédula glosada a foja siguiente.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “TODOS JUNTOS PODEMOS LAS TUNAS”, reconocido por Auto N°0073 del 28.12.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Las Tunas, departamento Las Colonias, y cuyo número de identificación fuera mil cincuenta y uno (1051).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TODOS JUNTOS PODEMOS LAS TUNAS en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ -

PRESIDENTE

Dr. AVELINO J. RODIL –

VOCAL

Dra. MARTHA M. FEIJOO –

VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 16986 Ab. 19

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AUTO 060


SANTA FE, 06 ABR 2016

VISTO:

El expediente N°0011775-N-2004 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “'NUEVO ROLDÁN' – PTDO. POLÍTICO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 211, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado NUEVO ROLDÁN, que “...el mencionado partido no ha participado en las elecciones generales de los años 2013 y 2015.”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 213 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 804/23.09.2015); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 225), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 231 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “NUEVO ROLDÁN” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44(ley cit.).

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “NUEVO ROLDÁN”, reconocido por Auto N°0046 del 06.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Roldán, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera novecientos treinta y ocho (938).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido NUEVO ROLDÁN en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ -

PRESIDENTE

Dr. AVELINO J. RODIL –

VOCAL

Dra. MARTHA M. FEIJOO –

VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 16987 Ab. 19

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA-


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”MEDINA RODRIGO URIEL, DNI N° 46.132.943 s/ Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Noroeste, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. Mariela Silvana Medina, DNI N°24.556.64407 , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de Marzo de 2016. DISPOSICIÓN 33/16: VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE Medida de Protección Excepcional de Derechos y su posterior prórroga en relación al joven Medina Rodrigo Uriel, DNI N° 46.132.943, fecha de nacimiento 13/06/2001, hijo de Medina Mariela Silvana, DNI N° 24.556.644, con paradero desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Instituciones del Sistema de Protección Integral dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Desarrollo para la Ciudadanía, Ministerio de Desarrollo Social; por un plazo de ciento ochenta (180) días, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar intentar dar solución a la problemática existente.-2,- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los Representantes legales del Joven.3,- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.

4,- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-FDO. DRA. ALICIA E.M. GIMENEZ.Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 16988 Ab. 19 Ab. 21

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