picture_as_pdf 2013-04-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 13338

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y:

 

TÍTULO I:

PRESUPUESTO

CAPITULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

 

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 40.145.929.000.-), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2013 conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente  artículo.

 

CONCEPTO

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central.-

25.000.101.000.-

2.851.477.000.-

27.851.578.000.-

Organismos Descentralizados

3.250.247.500.-

812.761.500.-

4.063.009.000.-

Instituciones de Seguridad Social.-

8.203.766.000.-

27.576.000.-

8.231.342.000.-

TOTALES

36.454.114.500.-

3.691.814.500.-

40.145.929.000.-

 

ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL ($ 40.209.307.000.-) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION PROVINCIAL para el ejercicio 2013, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el  artículo   1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente  artículo .

 

CONCEPTO

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central.-

27.884.621.000.-

1.161.224.000.-

29.045.845.000.-

Organismos Descentralizados

3.416.548.000.-

134.100.000.-

3.550.648.000.-

Instituciones de Seguridad Social.-

7.612.814.000.-

-

7.612.814.000.-

TOTALES

38.913.983.000.-

1.295.324.000.-

40.209.307.000.-

 

ARTICULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 1.825.255.000.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2013, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.

 

ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase en PESOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 63.378.000.-) el Resultado Financiero de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el ejercicio 2013.

El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2013 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.

 

Fuentes Financieras

319.954.000.-

- Disminución de la Inversión Financiera

72.556.000.-

- Endeudamiento Público e Incremento

de Otros Pasivos

247.398.000.-

- Colocación Deuda Interna a Largo Plazo

150.000.-

- Obtención de Préstamos a Largo Plazo

247.248.000.-

Del Sector Externo

247.248.000.-

Aplicaciones Financieras

383.332.000.-

- Inversión Financiera

133.581.000.-

- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

 

249.751.000.-

 

Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 10.535.000.-) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.

 

ARTICULO 5.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el ejercicio 2013, conforme al resumen que se indica a continuación:

 

ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO

 

CONCEPTO

ADMINISTRACION CENTRAL

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONCEPTOS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL

I-INGRESOS CORRIENTES

27.884.621.000.-

3.416.548.000.-

7.612.814.000.-

38.913.983.000.-

II-GASTOS CORRIENTES

25.000.101.000.-

3.250.247.500.-

8.203.766.000.- -

36.454.114.500.

III-RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/ DESAHORRO (I-II) -

2.884.520.000.-

166.300.500.-

(590.952.000.-)

2.459.868.500.

IV-RECURSOS DE CAPITAL

1.161.224.000.-

134.100.000.-

-

1.295.324.000.-

V-GASTOS DE CAPITAL

2.851.477.000.-

812.761.500.-

27.576.000.-

3.691.814.500.-

VI-TOTAL DE RECURSOS (I+IV)

29.045.845.000.-

3.550.648.000.-

7.612.814.000.-

40.209.307.000.-

VII-TOTAL DE GASTOS (II+V)

27.851.578.000.-

4.063.009.000.-

8.231.342.000.-

40.145.929.000.-

VIII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ANTES DE CONTRIBUCIONES)

1.194.267.000.-

(512.361.000.-)

(618.528.000.-)

63.378.000.-

IX-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

342.223.000.-

862.084.000.-

620.948.000.-

1.825.255.000.-

X-GASTOS FIGURATIVOS

1.483.032.000.-

342.223.000.-

-

1.825.255.000.-

XI-RESULTADO FINANCIERO (VIII+IX-X)

53.458.000.-

7.500.000.-

2.420.000.-

63.378.000.-

XII-FUENTES FINANCIERAS

316.489.000.-

-

3.465.000.-

319.954.000.-

A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA

69.091.000.-

-

3.465.000.-

72.556.000.-

B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

247.398.000.-

-

-

247.398.000.-

-COLOCACIÓN DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

150.000.-

-

-

150.000.-

-OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO

 

247.248.000.-

-

-

247.248.000.-

Del Sector Externo

247.248.000.-

-.

-

247.248.000.-

XIII-APLICACIONES FINANCIERAS

359.484.000.-

17.963.000.-

5.885.000.-

383.332.000.-

-INVERSION FINANCIERA

120.196.000.-

7.500.000.-

5.885.000.-

133.581.000.-

-AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

239.288.000.-

10.463.000.-

-

249.751.000.-

XIV-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

36.000.-

10.499.000.-

-

10.535.000.-

XV-GASTOS FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

10.499.000.-

36.000.-

-

10.535.000.-

 

El nivel de Erogaciones autorizado en los  artículos precedentes que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla del siguiente modo: en planilla anexa 11A, el nivel institucional y por objeto del gasto y en planilla anexa 11B, la clasificación geográfica del gasto.

 

ARTICULO 6.- Fíjase el número de cargos de la planta de personal, incluyendo los correspondientes a Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, en los siguientes totales:

CONCEPTO

PERSONAL

TOTAL

PERMANENTE

TEMPORARIO

ADMINISTRACION CENTRAL

113.641

112.501

1.140

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

5.193

5.143

50

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

986

982

4

TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL (Capítulo I – Anexo 12C)

119.820

118.626

1.194

 

Fíjase en TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (382.367) el número de horas de cátedra del personal docente.

El detalle de cargos y horas cátedra es el aprobado por Ley Nro. 13.226 de Presupuesto 2012 con más las modificaciones introducidas por normas ajustadas en el marco legal vigente (Anexo 12A), con las ampliaciones que se incorporan en el presente, conforme Anexo 12B.

 

ARTICULO 7.- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2013, de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nro. 10.554, el importe de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-) conforme al Anexo 13, pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2013, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.

 

ARTICULO 8.- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2013, la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nro. 10.552, conforme al Anexo 13.

 

ARTICULO 9.- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2013, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 4 de la Ley Nro. 8225 y modificatorias, conforme al Anexo 13.

 

ARTICULO 10.- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2013, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nro. 12.692 y del artículo 3 del Decreto Reglamentario Nro. 158/07, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2013, según las posibilidades financieras del Estado Provincial, conforme al Anexo 13.

 

ARTICULO 11.- A partir del 1° de enero de 2013, los ascensos de personal que se realicen por promociones –incluidas las de carácter automático-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, así como los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario específico.

 

ARTICULO 12.- Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley Nro. 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley Nro. 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley Nro. 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes; de la Ley Nro. 12.496 de Pensión Honorífica para Escritores y del artículo 19 y concordantes de la Ley Nro. 12.867 de Jubilación Ordinaria para Veteranos de Malvinas.

 

ARTICULO 13.- Los importes a abonar en el ejercicio 2013 al Sector Docente Provincial en concepto de Incentivo Docente, estarán limitados a los ingresos provenientes del Gobierno Nacional, que con tal destino se efectivicen en dicho ejercicio.

 

ARTICULO 14.- Dispónese la constitución de un “Crédito Contingente para Emergencias Financieras” en la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro con los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se produzcan en el transcurso del ejercicio 2013, para lo cual las distintas Jurisdicciones y Entidades en los términos del artículo 4° de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, informarán mensualmente al Ministerio de Economía, dentro del mes subsiguiente, las vacantes que se hayan producido, remitiendo el pedido de contabilización de reducción de créditos.

Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, las economías que se practiquen en el rubro “Personal” en las Entidades que no reciben aportes de la Administración Central a los fines de equilibrar sus resultados, se destinarán a la constitución del “Crédito Contingente para Emergencias Financieras” en el presupuesto de las mismas. Aquellas Entidades que reciben aportes de Rentas Generales a los fines de equilibrar sus resultados, destinarán las economías en Personal que practiquen a la conformación del citado crédito contingente en el Presupuesto de la Administración Central, con disminución del Aporte para Cubrir Déficit previsto presupuestariamente.

 

ARTICULO 15.- Establécese que en el supuesto de que el Gobierno Nacional no cumpla con los Acuerdos celebrados que contemplen transferencias de fondos o la recaudación nacional y/o provincial no alcance los niveles previstos en la presente Ley, los tres Poderes del Estado Provincial, sus Organismos Descentralizados y Autárquicos, así como Entes con participación estatal mayoritaria, efectuarán los ajustes presupuestarios contemplados en la Ley Nro. 11.965.

 

 

CAPITULO II

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

 

ARTICULO 16.- Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes que componen el Presupuesto de la Administración Central, se detalla del siguiente modo: en planilla anexa 10, la clasificación institucional y por objeto del gasto; en planilla anexa 11, la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto; en planilla anexa 12, la clasificación institucional, por programas y económica; en planilla anexa 13, la clasificación institucional y por finalidad y función y en planilla anexa 14, la clasificación institucional, por distribución geográfica y carácter económico.

Las respectivas Jurisdicciones deberán programar la inversión mensual en personal de manera tal que su proyección anual no exceda el monto que para cada Jurisdicción se determina en la presente ley.

 

 

CAPITULO III

PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

ARTICULO 17.- Detállanse en las planillas resumen números 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A, 9A y 10A anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes que componen el Presupuesto de los Organismos Descentralizados, se detalla del siguiente modo: en planilla anexa 11A, la clasificación institucional y por objeto del gasto; en planilla anexa 12A, la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto; en planilla anexa 13A, la clasificación institucional, por programas y económica; en planilla anexa 14A, la clasificación institucional y por finalidad y función y en planilla anexa 15A, la clasificación institucional, por distribución geográfica y carácter económico.

 

ARTICULO 18.- Detállanse en las planillas resumen números 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B, 9B y 10B anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente ley. El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de las Instituciones de Seguridad Social, se detalla del siguiente modo: en planilla anexa 11B, la clasificación institucional y por objeto del gasto; en planilla anexa 12B, la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto; en planilla anexa 13B, la clasificación institucional, por programas y económica; en planilla anexa 14B, la clasificación institucional y por finalidad y función y en planilla anexa 15B, la clasificación institucional, por distribución geográfica y carácter económico.

 

 

CAPITULO IV

PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS, SOCIEDADES Y OTROS ENTES PÚBLICOS

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEÚTICO S.E.

ENTE INTERPROVINCIAL TUNEL SUBFLUVIAL “RAUL URANGA – CARLOS SYLVESTRE BEGNIS”

AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M. (En liquidación)

FIDEICOMISO PROGRAMA PROVINCIAL DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS

 

ARTICULO 19.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los Presupuestos de Erogaciones -gastos corrientes y de capital- para el ejercicio 2.013, de la Empresa Provincial de la Energía, del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E., del Ente Interprovincial Túnel

Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, de la Sociedad Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación) y Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos, estimándose los recursos y el Resultado Financiero en las sumas que se indican a continuación:

 

CONCEPTO

Empresa Provincial de la Energía

Laboratorio Industrial Farmaceútico S.E.

Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis

Aguas Santafesinas Sociedad Anónima

Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (en Liquidación)

Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos

Erogaciones Corrientes

3.796.867.000.-

23.570.000.-

24.667.000.-

492.569.000.-

7.643.000.-

7.508.000.-

Erogaciones Corrientes

3.796.867.000.-

23.570.000.-

24.667.000.-

492.569.000.-

7.643.000.-

7.508.000.-

Erogaciones de Capital

341.067.000.-

1.558.000.-

50.000.- -

106.292.000.-

50.000.-

-

Total Erogaciones

4.137.934.000.-

25.128.000.-

24.717.000.-

598.861.000.-

7.693.000.-

7.508.000.-

Recursos Corrientes

4.182.190.000.-

23.570.000.-

24.717.000.-

492.569.000.-

7.643.000.-

7.508.000.-

Recursos de Capital

.-

1.558.000-

-

106.292.000

.- 50.000.-

-

Total Recursos

4.182.190.000.-

25.128.000.-

24.717.000.-

598.861.000.-

7.693.000.-

7.508.000.-

Resultado Financiero

44.256.000.-

 

 

 

 

 

Fuentes Financieras

 

3.000.000.-

 

7.000.000.-

 

3.000.000.-

Aplicaciones Financieras

44.256.000.-

3.000.000.-

 

7.000.000.-

 

3.000.000.-

 

Apruébase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento para el ejercicio 2013 de acuerdo al detalle que figura en planillas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, anexas al presente artículo.

El nivel de Erogaciones autorizado precedentemente, que componen el Presupuesto de la Empresa Provincial de la Energía, del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E., del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, de la Sociedad Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación) y Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos, se detalla en planilla anexa 7, la clasificación institucional y por objeto del gasto; en planilla anexa 8, la clasificación institucional y económica; en planilla anexa 9, la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto; en planilla anexa 10, la clasificación institucional, por programas y económica; en planilla anexa 11, la clasificación institucional y por finalidad y función y en planilla anexa 12, la clasificación institucional, por distribución geográfica y carácter económico.

 

ARTICULO 20.- Fíjase el número de cargos de la planta de personal, correspondiente a la Empresa Provincial de la Energía, a Aguas Santafesinas S.A. y al Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), de acuerdo al siguiente detalle:

 

CONCEPTO

PERSONAL

TOTAL

PERMANENTE

TEMPORARIO

Empresa Provincial de la Energía

4.087

4.057

30

Aguas Santafesinas S.A.

1.157

1.157

-

Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En Liquidación)

18

18

-

 

5.262.

5.232

30

 

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 21.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 562.275.000.-) el Presupuesto de las Erogaciones de las Cámaras del Poder Legislativo de acuerdo al resumen que se indica a continuación:

 

CONCEPTO

Cámara de Senadores

Cámara de Diputados

TOTAL

Presupuesto de Erogaciones (art. 1° de la presente Ley)

209.925.000.-

352.350.000.-

562.275.000.-

 

ARTICULO 22.- El Poder Ejecutivo deberá requerir a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor que no dé curso a inscripciones de dominio cuando se produzcan transferencias de vehículos automotores, motos, motonetas, acoplados y demás vehículos sin el correspondiente certificado de libre deuda por el impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, suscribiendo los convenios pertinentes en caso de así corresponder.

 

ARTICULO 23.- El Presupuesto fijado en la presente ley incluye un crédito total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-) en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda, con destino exclusivo a la atención de sentencias judiciales ejecutables o exigibles en los términos de la reglamentación que condenen al Estado Provincial al pago de una suma de dinero y reconocimientos administrativos en causas que involucren a la Administración Centralizada y Organismos Descentralizados que reciban aportes del Tesoro Provincial para solventar su déficit.

Dicho crédito constituye el límite máximo establecido para el pago de tales sentencias judiciales ejecutables o exigibles en los términos de la reglamentación, y reconocimientos administrativos que corresponda abonar, sujeto a la disponibilidad de los recursos que para el presente período fiscal se dispongan en la programación financiera y de acuerdo a las prioridades y mecanismos contemplados en la Ley Nro. 12.036.

El Poder Ejecutivo podrá disponer incrementos en el crédito presupuestario referido en el párrafo que antecede, conforme a la disponibilidad de títulos públicos emitidos en orden a la norma contemplada en el artículo 24 de la presente ley.

Establécese que, con la inclusión de la partida mencionada, se dan por cumplimentados para el ejercicio presupuestario 2013 todos los procedimientos exigidos por la Ley Nro. 12.036 para la atención de las sentencias judiciales ejecutables o exigibles en los términos de la reglamentación, y reconocimientos administrativos, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar la distribución por Jurisdicciones de la precitada suma global.

Los Organismos Descentralizados que no reciban aportes del Tesoro Provincial para atender su déficit y Empresas y Sociedades del Estado deberán afrontar el costo de las sentencias judiciales ejecutables o exigibles en los términos de la reglamentación, y de los reconocimientos administrativos que los involucren, dentro del Presupuesto total fijado por la presente ley.

El Presupuesto fijado en la presente ley incluye un crédito total de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-) en la Jurisdicción 91- Obligaciones a cargo del Tesoro, con destino exclusivo a la atención de allanamientos o transacciones que Fiscalía de Estado realice por autorización del Poder Ejecutivo mediante el dictado del decreto pertinente con refrendo del Ministro de Economía, en las causas judiciales a su cargo correspondientes a las distintas Jurisdicciones, Organismos Descentralizados o Empresas del Estado.

La transferencia de los fondos será dispuesta por resolución conjunta del Fiscal de Estado -como órgano de defensa legal- y del Ministro de Economía. Exclúyese la utilización de la partida referida precedentemente, de la normativa inherente a la Programación Financiera de Gastos.

EL Presupuesto fijado en la presente ley incluye el crédito total necesario, en La jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - Fuente de Financiamiento 111, con destino exclusivo a la atención que permitirá dar continuidad al Plan General de Fortalecimiento Institucional, aplicándolo a ampliar el crédito en el inc. 5- en la jurisdicción 01 - Subjurisdicción 02, situación que se instrumentará en oportunidad de disponerse la distribución analítica de las partidas que por la presente ley se aprueban.

 

ARTICULO 24.- El remanente estimado de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe conforme a las previsiones de cancelación de deudas consolidadas y sujetas al régimen de cancelación especial Ley Nro. 11.373 y modificatorias, podrá ser aplicado a la cancelación de otras deudas emergentes de condenas judiciales o reconocimientos administrativos firmes.

 

ARTICULO 25.- El Presupuesto fijado en la presente ley incluye un crédito total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) con destino exclusivo a la Constitución del Fondo de Autoseguro que establece el artículo 153 de la Ley Nro. 12.510.

Los Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado deberán atender el aporte al Fondo de Autoseguro, dentro del Presupuesto total fijado por la presente ley.

 

ARTICULO 26.- Las modificaciones a la Planta de Personal que se fija por la presente Ley de Presupuesto en virtud de las facultades conferidas por el  artículo 28 inciso h) de la Ley Nro. 12.510, se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a)        No aumentar el total general de cargos fijados para la Administración Pública Provincial, con excepción de los que resulten necesarios para:

­          Cumplimentar compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo y aquellos que se dispongan en el marco de los Regímenes de Convenciones Colectivas de Trabajo hasta el 31 de Julio de 2.012, en lo referente al ingreso a Planta de Personal Permanente del Personal Contratado en sus distintos tipos de modalidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nro. 12.397, pero haciéndolo extensivo al personal comprendido en el Estatuto- Escalafón "Ley Nro. 9.282"; y los compromisos que asuman las Cámaras Legislativas en el marco del CAPÍTULO VIII de la Ley Nº 10.023.

­          Dar cumplimiento a las Leyes N° 12.720 - incorporación a Planta de Personal Permanente a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y N° 12.742 - incorporación a Planta de Personal Permanente a los agentes contratados por los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.Co.).

­          La aplicación de las Leyes Nros. 6.915, 11.530 y modificatorias, en lo atinente exclusivamente a la reincorporación de agentes en los que el porcentaje de invalidez no alcance el mínimo establecido para acceder al beneficio de jubilación, en tanto y en cuanto se verifique la imposibilidad de la Jurisdicción respectiva de ofrecer en reducción cargos vacantes.

­           Los cargos necesarios a fin de instrumentar para cada uno de los Subsistemas previstos en la Ley Nro. 12.510, concorde las funcionalidades que para cada uno prevé la misma.

­          Los cargos necesarios a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nro. 9528 y modificatorias, en virtud de la ampliación del plazo estipulado en el artículo 11° de la misma, dispuesta por Ley Nro. 13.056 así como de la Ley Nro 13.000.

­          Los cargos necesarios a fin de incorporar a la Planta Permanente del Poder Legislativo, a los agentes comprendidos en la Ley N° 9756, con los derechos reconocidos por la Ley N° 9726.

­          Incorporar personal temporario al Poder Legislativo, en tanto el costo anualizado de su atención (desde el 1 de Enero de 2013), independientemente del momento de su incorporación, no supere para la Cámara de Diputados la suma de $ 14.000.000 (catorce millones de pesos) y para la Cámara de Senadores la suma de $ 6.900.000 (seis millones novecientos mil pesos), encontrándose los créditos disponibles para su atención en la jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro. EL Poder Ejecutivo asignará globalmente dicho crédito a cada Cámara Legislativa en oportunidad de disponerla distribución analítica de las partidas que por la presente ley se aprueban.

­          Los cargos necesarios a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 13.179.

­          Los cargos necesarios a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 13.197 los que deberán indefectiblemente suprimirse en correspondencia con lo establecido en su artículo 4º.

b)        No transferir cargos correspondientes a los Sectores de Seguridad, Servicio Penitenciario y Docente, a otros agrupamientos y/o clases presupuestarias.

c)        No superar el crédito total de las partidas de Personal autorizadas para las Jurisdicciones involucradas, salvo que se trate de las excepciones contempladas en el inciso a) del presente artículo.

d)        La valoración de los cargos que se creen, entendida como Asignación de la Categoría y otros conceptos que conforman la Remuneración del Cargo (Retribución del Cargo), no podrá exceder el valor que para tal concepto involucre a los cargos que se reduzcan. Dicha limitación no regirá para el caso de los regímenes de Promoción Automática y de Ascensos para el Personal de Seguridad y del Servicio Penitenciario, en tanto el Presupuesto autorice la erogación emergente de las mismas, como tampoco para aquellas tramitaciones vinculadas con la reubicación funcional del personal bancario transferido.

e)        Podrán transformarse cargos docentes en horas cátedra y viceversa no resultando de aplicación la limitación del inciso a) del presente artículo. A tales fines, facúltase al Poder Ejecutivo para establecer por vía reglamentaria la relación de conversión, en tanto exista equivalencia en los créditos presupuestarios en correspondencia con la retribución de los cargos/horas cátedra involucrados como consecuencia de la modificación de planta.

 

ARTICULO 27.- Prohíbese la afectación y traslado del Personal de Seguridad, Servicios Penitenciarios y Docente al desempeño de tareas ajenas a las específicas de Seguridad y Educación. Exceptúase el Personal Docente comprendido en los alcances de la Ley Nro. 13.197.

 

ARTICULO 28.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Salud convenga con el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado la afectación del personal que estime necesario para la participación en la producción de dicha sociedad.

 

ARTICULO 29.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia al Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, de los cargos presupuestarios de personal enmarcados en el Decreto Nro 1.638/89, de creación de la Dirección General de Producción de Fármacos Medicinales, a los fines de habilitar el cumplimiento del artículo 24 de la Ley Nro 11.657.

 

ARTICULO 30.- Serán nulos los actos administrativos y los contratos celebrados por cualquier autoridad administrativa, aún cuando fuere competente para otorgarlo, si de los mismos resultare la obligación del Tesoro Provincial de pagar sumas de dinero que no estuvieren contempladas en el Presupuesto General de la Administración Provincial.

El Estado Provincial no será responsable de los daños y perjuicios que soporte el administrado o contratante de la Administración con motivo del acto o contrato nulo; salvo en la medida que hubiere real y efectivo enriquecimiento. La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración, aún cuando el acto o contrato hubiera tenido principio de ejecución.

Serán igualmente nulos los actos administrativos de cualquier autoridad administrativa, aún cuando fuere competente al efecto, que designe personal en la planta permanente o temporaria de cargos, cuando no existan cargos vacantes y los correspondientes créditos presupuestarios suficientes a tal fin.

 

ARTICULO 31.- Las deudas del Estado Provincial vinculadas a la relación de empleo público prescriben a los dos años contados desde acaecido el hecho que las origina o desde que se tomó conocimiento del mismo.

Los reclamos administrativos que se encontraren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y no hubiesen tenido actividad alguna en el último año, caducan de pleno derecho.

 

ARTICULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo a liquidar los Bonos y/o Títulos de origen nacional, cotizables en bolsa o no, que reciba en concepto de pago de deudas y/o aportes nacionales ordinarios o extraordinarios, reintegrables o no, incluidos los que correspondan por acuerdos de compensación de créditos y deudas con el Gobierno Nacional, de conformidad a las disposiciones que establece el Banco Central de la República Argentina.

 

ARTICULO 33.- En el caso que el Poder Ejecutivo deba responder por las garantías otorgadas, queda facultado para que a través del Ministerio de Economía proceda a su recupero en la forma que se indica a continuación, optando por la modalidad compatible con cada situación particular:

a)        Débito en las cuentas corrientes a la orden de los organismos autárquicos, entes descentralizados, empresas del estado, sociedades del estado e instituciones de seguridad social y todo otro ente en que el Estado Provincial tenga participación total o parcial en la formación de la voluntad societaria y Municipalidades y Comunas de la Provincia, afectando al ente que resultara responsable. Las Instituciones Bancarias debitarán de acuerdo al requerimiento del Ministerio de Economía.

b)        Retención en las acreencias que los mismos Entes tuvieran con la Provincia, cualquiera sea su origen.

c)        Iniciar la ejecución judicial inmediata para los terceros comprometidos distintos de los especificados en el ítem a) que no tengan capacidad de endeudamiento suficiente, para lo cual será informada la Fiscalía de Estado, al efecto de la intervención que le compete.

 

ARTICULO 34.- Los importes que deba atender el Tesoro Provincial por ejecución de garantías serán recuperados procediendo de la siguiente manera:

a)        Cuando la obligación estuviera constituida en moneda extranjera, las divisas pagadas se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al día del recupero, con más una tasa de interés anual igual a la tasa Libo más tres puntos, más cargos administrativos.

b)        Cuando la obligación estuviera constituida en moneda nacional, a la suma pagada se le aplicará una tasa de interés y/o actualización, si correspondiere esta última, igual a la máxima aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de adelantos en cuentas corrientes, calculada desde la fecha del desembolso hasta el día de efectivo recupero, más cargos administrativos.

 

ARTICULO 35.- Para atender las erogaciones originadas por la ejecución de las garantías otorgadas en los términos de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la apertura de los créditos necesarios en el Presupuesto debiendo dar cuenta de ello a las Cámaras Legislativas, no rigiendo esta disposición para los casos en que se encontrara pendiente la aprobación legislativa.

 

ARTICULO 36.- Facúltase al Poder Ejecutivo a retener a Municipalidades y Comunas, de los montos que les corresponda en concepto de coparticipación de impuestos, los importes de aportes personales y contribuciones patronales a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Municipales y a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado – Seguro Mutual, conforme a las normas reglamentarias que a tales fines dicte el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 37.- Establécese que los remanentes que anualmente se produzcan como consecuencia de la no distribución o distribución parcial (operada como consecuencia de la reglamentación) del Fondo establecido en el artículo 13 de la Ley Nro. 10.813, y extensivo al personal del Servicio de Catastro e Información Territorial por el artículo 5to. de la Ley Nro. 10.921, ingresarán al 31 de diciembre de cada año a Rentas Generales del Tesoro Provincial.

 

ARTICULO 38.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Señores Ministros y Autoridades Máximas de los Organismos Descentralizados, Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos, la realización de las modificaciones presupuestarias, en el Cálculo de Recursos y Erogaciones, de los fondos incorporados al Presupuesto en cumplimiento de las normas del artículo 3° de la Ley Nacional N° 25.917 a la cual la Provincia adhirió por Ley N° 12.402, las que se limitarán a los recursos efectivamente percibidos.

 

ARTICULO 39.- Establécese que los incrementos de recursos estimados a percibir de libre disponibilidad por sobre los montos contenidos en la presente ley, en tanto se destinen a las mayores erogaciones que resulten de la aplicación de obligaciones emergentes de las Convenciones Colectivas de Trabajo, no se encuentran alcanzados por las limitaciones del artículo 33º de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

 

ARTICULO 40.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios, con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con el pago de haberes durante el ejercicio 2013.

Estos adelantos serán remitidos a cada Municipalidad y Comuna junto con la segunda quincena de coparticipación y no podrán superar el promedio de los montos netos de retenciones, transferidos en los últimos seis meses en concepto de régimen federal de coparticipación de la primera quincena. A efectos del cálculo de los montos netos de retención mencionada, no se tendrán en cuenta los descuentos por el recupero de los adelantos financieros transitorios otorgados.

El importe correspondiente será retenido por el Estado Provincial en oportunidad de la transferencia de la primera quincena de coparticipación del mismo mes.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

 

ARTICULO 41.- Establécese que aquellas modificaciones presupuestarias que se promuevan en orden a la normativa del artículo 43 de Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y que no importen disminución en el nivel total de inversión prevista, serán dispuestas por el Poder Ejecutivo. Dicha facultad alcanza a aquellas modificaciones por las cuales se disponga la incorporación de mayores ingresos que los autorizados por el Presupuesto en rubros de recursos previstos en la Fuente de Financiamiento “Recursos Propios” originados en el Resultado Financiero del Organismo neto de la diferencia entre las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras originado en la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior.

 

ARTICULO 42.- Las erogaciones a atenderse con recursos afectados de origen nacional del sector externo y/o líneas de endeudamiento autorizadas en la Categoría Programática de Proyecto en el Presupuesto Provincial, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas, salvo en el caso de que su recaudación esté condicionada a la presentación previa de certificado de obra o de comprobante de ejecución, en cuyo caso tales erogaciones estarían limitadas a los créditos autorizados.

Lo dispuesto en el párrafo precedente alcanza además a aquellos Programas que se financien con los ingresos enunciados precedentemente y que por su naturaleza resulten un proyecto final en el Ente receptor, acorde a la normativa que rige para la efectiva remisión de los fondos.

 

ARTICULO 43.- Dispónese la restitución al Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública de la Provincia de Santa Fe, constituído por Decreto Nro. 414/05 de la suma de $ 100.000.000.- (PESOS CIEN MILLONES) con los fondos de Rentas Generales que surjan de la diferencia entre los recursos efectivamente recaudados y los gastos acumulados efectivamente devengados al 31 de diciembre de 2013.

 

ARTICULO 44.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adherir a la norma que sancione el Gobierno Nacional a los fines del cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nro. 25.917 Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, a la cual la Provincia adhirió por Ley Nro. 12.402.

 

ARTICULO 45.- Establécese como límite máximo para la realización de licitaciones y concursos privados, la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).

 

ARTICULO 46.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-) o su equivalente en moneda extranjera, el monto al que refiere el artículo N° 48 de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, para el Ejercicio 2013.

 

ARTICULO 47.- Autorízase al Poder Ejecutivo a Ceder en Garantía recursos propios o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N° 23.548 o el que en el futuro lo reemplace, hasta la suma del monto indicado en el artículo 46 de la presente ley.

 

ARTICULO 48.- Exímese de todo tributo provincial (creado o a crearse) a las emisiones de letras, pagarés u otros medios sucedáneos de pago, que se realicen en virtud de la autorización otorgada por la presente ley.

 

ARTICULO 49.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones a que deberá sujetarse lo dispuesto en el artículo 46º de la presente ley.

 

ARTICULO 50.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a celebrar acuerdos y/o contratos con la o las entidades que resulten seleccionadas para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas mediante el artículo 46° de la presente ley.

 

 

TITULO II

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTICULO 51.- Autorizase al Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado a administrar en carácter de fiduciario los fondos que se afecten al funcionamiento del “Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos” que opera en el marco del “Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos”.

 

ARTICULO 52.- Modifícase el artículo 2 de la Ley Nro. 13.286, el que quedará redactado de la siguiente de la siguiente manera:

Incorpórase como inciso nuevo al art. 160 del Código Fiscal Ley Nro.3456 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el siguiente texto:

inc. nuevo) Transporte público de pasajeros, cuya tarifa sean fijadas por el organismo de aplicación correspondiente, cuando en el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, y se trate de contribuyentes radicados en la misma, prestados por ómnibus o colectivos excluyendo taxis, remises o similares".

 

ARTICULO 53.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nro. 13.286, por el siguiente texto: “Incorpóranse como incisos i) y j) al artículo 159 del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el siguiente texto:

"inciso i) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos del Estado provincial o municipal, destinados a un interés público". "inciso j) Las cooperativas de trabajo, y/o empresas recuperadas, en tanto las actividades que realicen se encuentran expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social".

 

ARTICULO 54.- Sustitúyese el artículo 17º de la Ley Nro. 13.286 por el siguiente texto: Incorpórase al inciso k) del artículo 7 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones), el siguiente texto:

 “- Explotación de bingos y máquinas de azar automáticas. - Hoteles alojamiento, transitorios, moteles, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada”.

 

ARTICULO 55.- Sustitúyese el inciso l del artículo 7 de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones), el siguiente texto:

Inciso l) Del 15,00% para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal: Boites, cabarets, cafés concerts, dancings, night clubes, establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada. Casas de masajes y de baños. Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o de terceros. Depositantes de dinero. Exhibición de películas en salas condicionadas. Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la ley de entidades financieras (prestamistas)”.

 

ARTICULO 56.- Incorpórase como nuevo inciso al texto del artículo 160 de la Ley 3456 - Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, lo siguiente:

“Inciso nuevo) La producción, distribución, venta de agua potable y servicio de cloacas realizada por cooperativas que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia”.

 

ARTICULO 57.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nro. 26.530, norma complementaria del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, desde la fecha de su sanción, con los alcances establecidos en la misma y a las demás normas que la modifiquen y/o prorroguen su vigencia. Durante su vigencia, suspéndase la aplicación de todas las normas provinciales que se opongan a las normas citadas. Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a la norma nacional, en las mismas condiciones.

 

ARTICULO 58.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

Firmado:   Luis Daniel Rubeo – Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn – Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani – Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco – Secretario Legislativo Cámara de Senadores

 

Anexos
Capitulo1
Capitulo2
Capitulo3
Capitulo3 bis
Capitulo4

 

DECRETO Nº  0599

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 ABR 2013

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

 

 

V I S T O :

 

 

                          La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.338 efectuada por la H. Legislatura;

 

 

 

 

D E C R E T A :

   

 

                          Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

Firmado:         Antonio Juan Bonfatti

                        Rubén Darío Galassi

                        Ángel José Sciara