picture_as_pdf 2013-04-19

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 04/2013


RATIFICACION RESOLUCION TECNICA Nº 34 -FACPCE-

Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia”


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, establecidas por el art. 33 inc. f).

La Resolución Técnica (RT) N° 34 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - FACPCE -, aprobada en la Junta de Gobierno del 30/11/2012.

CONSIDERANDO

Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y encomendar la elaboración técnica a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Que las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) deben aplicarse a los informes destinados a brindar seguridad a terceros confeccionados de acuerdo con las normas emitidas por el IAASB y los profesionales que los realizan tienen la obligación de cumplir con el requisito de independencia.

Que las normas sobre independencia contenidas en la RT 34 tienen una analogía a las exigidas por el Código de Etica emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Etica para Contadores (IESBA) de la IFAC.

Que conforme a la cumplimentación del tratamiento orgánico previsto para la emisión de las normas técnicas y a los compromisos asumidos por este Consejo Profesional en el “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre de 2002 corresponde completar el trámite con la homologación de la RT 34 confirmando su aplicación en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Disponer la aplicación, en el ámbito territorial de competencia de este Consejo, de la Resolución Técnica N° 34 (FACPCE) sobre “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia”.

Artículo 2°: Requerir la aplicación de la RT 34 (FACPCE) a la fecha de inicio del ejercicio en que el Contador manifieste haber realizado servicios profesionales en los que aplique las Resoluciones Técnicas Nº 32, N° 33 y N° 35, manteniéndose los criterios establecidos en éstas para la aplicación anticipada.

Artículo 3°: Incorporar el texto de la RT 34 a la presente resolución como Anexo “A”.

Artículo 4°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 07 de marzo de 2013.

Dra. ANA MARIA FIOL

Presidenta

$ 88 195681 Abr. 19

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 03/2013


RATIFICACION RESOLUCION TECNICA N° 33 -FACPCE-

Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, establecidas por el art. 33 inc. f).

La Resolución Técnica (RT) No 33 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - FACPCE -, aprobada en la Junta de Gobierno del 30/11/2012.

CONSIDERANDO

Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y encomendar la elaboración técnica a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Que en el marco de la implementación de las Normas Internacionales de Auditoria y otros encargos profesionales en Argentina, el servicio de revisión se limita a los estados financieros de períodos intermedios, cuyos estados financieros de ejercicio completo se auditen con NIA aprobadas por la RT 32.

Que conforme a la cumplimentación del tratamiento orgánico previsto para la emisión de las normas técnicas y a los compromisos asumidos por este Consejo Profesional en el “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre de 2002 corresponde completar el trámite con la homologación de la RT 33 confirmando su aplicación en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Disponer la aplicación en el ámbito territorial de competencia de este Consejo de la Resolución Técnica N° 33 (FACPCE) sobre “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) del IAASB de la IFAC”

Artículo 2°: Establecer la vigencia de la RT 33 (FACPCE) para períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados el 1° de julio del 2013 y admitir su aplicación anticipada a partir del 30/11/2012 de manera coherente con la aplicación de la Resolución Técnica Nº 32.

Artículo 3°: Incorporar el texto de la RT 33 a la presente resolución como Anexo “A”.

Artículo 4°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 07 de marzo de 2013.

Dra. ANA MARIA FIOL

Presidenta

$ 82 195680 Abr. 19

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 02/2013


RATIFICACION RESOLUCION TECNICA

Nº 32 -FACPCE-

Adopción de las Normas Internacionales de Auditoria del IAASB de la IFAC”


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, establecidas por el art. 33 inc. f).

La Resolución Técnica (RT) N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - FACPCE -, aprobada en la Junta de Gobierno del 30/11/2012.

CONSIDERANDO

Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y encomendar la elaboración técnica a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Que el proceso de convergencia de las Normas Argentinas de Auditoria con las Normas Internacionales de Auditoria está orientado, entre otros aspectos, a mejorar el grado de uniformidad de las prácticas de auditoria en el mundo.

Que deviene necesario establecer su aplicación obligatoria para los entes que utilizan en forma obligatoria NIIF para la preparación de sus estados financieros, proporcionando al resto de los entes la opción de solicitar idéntico servicio de auditoria.

Que conforme a la cumplimentación del tratamiento orgánico previsto para la emisión de las normas técnicas y a los compromisos asumidos por este Consejo Profesional en el “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre de 2002 corresponde completar el trámite con la homologación de la RT 32 confirmando su aplicación en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer la aplicación, en el ámbito territorial de competencia de este Consejo, de la Resolución Técnica N° 32 (FACPCE) sobre “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoria del IAASB de la IFAC”.

Artículo 2°: Establecer la vigencia de la RT 32 (FACPCE) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio del 2013 y admitir su aplicación anticipada para los trabajos de auditoria que se inicien a partir del 30/11/2012.

Artículo 3°: Incorporar el texto de la RT 32 a la presente resolución como Anexo “A”.

Artículo 4°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 07 de marzo de 2013.

Dra. ANA MARIA FIOL

Presidenta

$ 85 195679 Abr. 19

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 05/2013


RATIFICACION RESOLUCION TECNICA

Nº 35 -FACPCE-

Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC”


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, establecidas por el art. 33 inc. f).

La Resolución Técnica (RT) Nº 35 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -FACPCE-, aprobada en la Junta de Gobierno del 30/11/2012.

CONSIDERANDO

Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercido profesional y encomendar la elaboración técnica a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Que las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC son de alta calidad técnica y en consonancia con los usos y costumbres en Argentina se requiere que los profesionales que presten estos servicios tengan independencia respecto de los entes emisores de la información financiera

Que conforme a la cumplimentación del tratamiento orgánico previsto para la emisión de las normas técnicas y a los compromisos asumidos por este Consejo Profesional en el “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre de 2002 corresponde completar el trámite con la homologación de la RT 35 confirmando su aplicación en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Disponer la aplicación, en el ámbito territorial de competencia de este Consejo, de la Resolución Técnica Nº 35 (FACPCE) sobre Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC”.

Artículo 2°: Autorizar la aplicación de la RT 35 (FACPCE) a partir del 30/11/2012.

Artículo 3º: Incorporar el texto de la RT 35 a la presente resolución como Anexo “A”.

Artículo 4°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 07 de marzo de 2013.

Dra. ANA MARIA FIOL

Presidenta

$ 79 195682 Abr. 19

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 06/2013


RATIFICACION RESOLUCION TECNICA

N° 36 -FACPCE-

Normas Contables Profesionales: Balance Social”


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) al Consejo Superior, establecidas por el art. 33 inc. f).

La Resolución Técnica (RT) N° 36 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - FACPCE -, aprobada en la Junta de Gobierno del 30/11/2012.

CONSIDERANDO

Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y encomendar la elaboración técnica a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Que cada vez se observa con mayor frecuencia la necesidad de reflejar el comportamiento económico, social y ambiental de los entes.

Que resulta conveniente contar con normas expresas relativas a la confección de Balances Sociales que permitan uniformar el contenido del mismo, aclarar conceptos y definir términos.

Que la existencia de normas específicas sobre la temática, permite afianzar la incumbencia del Contador en distintas actividades relacionadas con el Balance Social, aunque requiera un abordaje interdisciplinario.

Que conforme a la cumplimentación del tratamiento orgánico previsto para la emisión de las normas técnicas y a los compromisos asumidos por este Consejo Profesional en el “Acta de Catamarca” del 27 de setiembre de 2002 corresponde completar el trámite con la homologación de la RT 36 confirmando su aplicación en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Disponer la aplicación, en el ámbito territorial de competencia de este Consejo, de la Resolución Técnica N° 36 (FACPCE) sobre “Normas Contables Profesionales: Balance Social”.

Artículo 2°: Establecer la vigencia de la RT 36 (FACPCE) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2013 y admitir su aplicación anticipada a partir de los ejercicios iniciados desde la aprobación de esta norma por la Junta de Gobierno.

Artículo 3°: Incorporar el texto de la RT 36 a la presente resolución como Anexo “A”.

Artículo 4°: Regístrese, hágase conocerá los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 7 de marzo de 2013

Dra. ANA MARIA FIOL

Presidenta

$ 84 195684 Abr. 19

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RESOLUCION DE CONSEJO

SUPERIOR N° 07/2013


RATIFICACION INTERPRETACION Nº 6

DE LA FACPCE:

Auditoria o Revisión del Balance Social”


VISTO

La Interpretación Nro. 6 aprobada por la Junta de Gobierno del 30 de noviembre del 2012 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y;

CONSIDERANDO

Que, este pronunciamiento provee guías sobre diversos aspectos a considerar para la definición de procedimientos a aplicar en una auditoria o revisión de Balances Sociales y el respectivo Informe de Verificación.

Que, el Reglamento del CENCyA determina a este tipo de norma como de aplicación obligatoria y brinda respuestas a diferentes consultas que se han generado en la aplicación de las normas de auditoria del Balance Social.

Que, las directivas fueron examinadas por los componentes de la Junta de Gobierno y aprobadas con el voto afirmativo de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33 inciso f) de la Ley 8738.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Disponer la aplicación, en el ámbito de competencia de este Consejo, de la Interpretación N° 6 de Normas de Contabilidad y Auditoria: Auditoria o Revisión del Balance Social, que integra la presente Resolución como Anexo “A”.

Artículo 2°: Establecer la vigencia de la Interpretación N° 6 para la auditoria de Balances Sociales que se realicen a partir del 1° de enero del 2013, admitiéndose su aplicación anticipada según lo indica la propia norma.

Artículo 3°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 07 de marzo de 2013.

Dra. ANA MARIA FIOL

Presidenta

$ 71 195685 Abr. 19

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BAUEN ARQUITECTURA

PILAY - PILARES


COMUNICADOS DE EXTRAVIOS


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo J04 N° 645 suscripto en fecha 01 de noviembre de 2008 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y el Sra. Pérez Andrea Gisela D.N.I. 31280441, ha sido extraviado por los mismos.

$ 225 195707 Abr. 19 Abr. 25

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Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común N° 123 del grupo J05 suscripto en fecha 05/09/2009 entre Bauen Arquitectura S.R.L., Pilay S.A., Pilares S.R.L., UTE y Finoli Cristian ha sido extraviado por el mismo.

$ 225 195728 Abr. 19 Abr. 25

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Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común. Grupo: F10 Contrato Nº 30 suscripto en fecha 12/08/2011 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Esqueff Fabián Alberto y la Sra. Vinciarelli Natalia ha sido extraviado por el mismo.

$ 225 195672 Abr. 19 Abr. 25

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BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO

TRIBUNAL DE ARBITRAJE GENERAL


CITACION


Por disposición del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario, a cargo de Andrea A. Meroi (Arbitro), Mariela Ingaramo (Secretaria), se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos de Luis Rolando Locuratolo para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados “NARDELLI, Gustavo Luis c/SDRIGOTTI DE LOCURATOLO, Mary y LOCURATOLO, Luis Rolando y/o sus sucesores s/PAGO POR CONSIGNACION”. Expte. N° 3/2012. Rosario. 25 de marzo de 2013.

$ 33 195717 Abr. 19 Abr. 23

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