picture_as_pdf 2013-04-19

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Aviso


Por el presente se hace saber a la firma Lidonwood S.A., que en los autos caratulados: “Lidonwood S.A., S/relevamiento y aplicación del subsidio de la ley de reparación de emergencia hídrica”, se ha dictado la Resolución Nº 120 del 17 de abril de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00140-0020281-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º.- Rechazar el otorgamiento de la ayuda económica no reintegrable establecida en el marco de los Decreto N°s. 1804/03 y 3387/03, que se gestiona en las presentes actuaciones a favor de “Lidonwood S.A.”, C.U.I.T. N° 30-70825686-9, con domicilio en calle López y Planes 3977 de la ciudad de Santa Fe, por los motivos expuestos precedentemente.- ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuniquese y archívese.-” Firmado C.P.N. Carlos FASCENDINI. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9074 Ab. 19 Ab. 22

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Por el presente se hace saber al Sr. Oscar Antonio FRANCO, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A1” Nº 002966 Ley Nº 12.212”, se ha dictado la Resolución Nº 348 del 6 de agosto de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071369-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Oscar Antonio FRANCO, D.N.I. 21.620.212, con domicilio en Barrio Santa Teresita de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 333.30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS), y proceder al comiso definitivo de ciento veinticinco (125) sábalos, por infracción a los artículos 12, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 12212 y artículos 12 y 37 inciso k del Decreto Reglamentario Nº 2410/04.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de Producción en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9075 Ab. 19 Ab. 20

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Por el presente se hace saber al Sr. Carlos Martín VIOTTI, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A-1” N° 003163 - Ley Nº 12.212”, se ha dictado la Resolución Nº 018 del 26 de abril de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0072540-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL SUBSECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Martín VIOTTI, D.N.I. Nº 26.540.222, con domicilio en Dos Ombúes s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 12.000 M.T. (DOCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma a $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 7 dorados, 22 sábalos, 50 bogas, 4 surubíes sin cabeza, 5 mandubé, 12 patíes, 1 amarillo y 20 Kg. de filet, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y 10 de la Ley Nº 12212, transporte de especies de pescado de prohibición permanente (dorado) y de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9076 Ab. 19 Ab. 22

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Por el presente se hace saber al Sr. Oscar Daniel ACUÑA, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Ley Nº 12.212 especies prohibidas”, se ha dictado la Resolución Nº 072 del 11 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079448-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL SUBSECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Oscar Daniel ACUÑA, D.N.I. Nº 16.091.329, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 1060 de la localidad de Vera, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma a $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 patíes, 1 mandubé, 1 surubí, 1 dorado y 55 sábalos, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y 38 de la Ley Nº 12212, tenencia de pescado de prohibición permanente (dorado) y sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Agr. Ricardo BIANI – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9077 Ab. 19 Ab. 22

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Por el presente se hace saber al Sr. Víctor Mario CAÑETE, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie Nº 004045 Ley Nº 12.212 Sr. CAÑETE Víctor Mario”, se ha dictado la Resolución Nº 636 de fecha 6 de noviembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080439-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Víctor Mario CAÑETE D.N.I Nº 34.150.941, con domicilio en 2 Ombúes Ruta Nº 1, de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 21 sábalos y 6 bogas, por infracción a los artículos 24 y 10 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (boga).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9078 AB. 19 Ab. 22

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Por el presente se hace saber a la firma Agrotecnología y Servicios S.A., que en los autos caratulados: “Dirección General de Política Agropecuaria – E/Acta de infracción Nº 010522 Ley Nº 11.273 Empresa Agrotecnología y Servicios S.A., ubicada en la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López”, se ha dictado la Resolución Nº 488 del 11 de octubre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082502-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar con multa de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 5.676) equivalente al valor de 4.000 litros de gas oil, precio fijado en el Decreto Nº 2289/02, a la firma Agrotecnología y Servicios S.A., con domicilio en 12 de Octubre Nº 806 de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 20 de la Ley N° 11273 y 7° inciso 2) del Anexo “A” del Decreto N° 0552/97, según acta N° 010522 de fecha 01/07/2010.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de Producción en la Cuenta Control Fitosanitario N° 19109-00 el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Comprobado el depósito, se transferirá el 50 (cincuenta) por ciento del monto fijado en el artículo 1° de la presente a la cuenta y orden de la Municipalidad de Venado Tuerto, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 11273.- ARTÍCULO 4º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9079 Ab. 19 Ab. 22

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 113


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/04/2013


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “TALLERES INGEL” de LISA OSCAR ROBERTO CUIT N° 20-12123598-7.ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DELL OSTE ROBERTO JUAN CUIT N° 27-08599881-7; “MEGA-SHOP” de MANSILLA JUAN CARLOS CUIT N° 20-08426502-1; MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N° 30-54955462-4; SOPORTE HOSPITALARIO S.R.L. CUIT N° 30-70760625-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9080 Ab. 19 Ab. 22

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0649


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de Abril de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0158516-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se inician en virtud de la irregularidad ocupacional y morosidad detectada en la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 08 – (2D) – Nº de cuenta 0232 0008-3 - PLAN 0232 – 10 VIVIENDAS – BERNARDO DE IRIGOYEN – (Dpto. San Jerónimo), adjudicada por Resolución Nº 1115/94 a la señora TRITTEN, LILIANA GLADIS, según Boleto de Compra-Venta de fojas 18;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088429 (fs. 24/25), manifiesta que a fs. 01 se presenta la señora Benítez, Analía manifestando que ocupa la vivienda junto a su esposo y su hijo desde el año 2009 y solicita regularizar su situación. La unidad les fue alquilada por la titular. El Área Social informa a fs. 22 que se procedió a realizar visita domiciliaria, no encontrándose a nadie en la unidad se entrevistó a vecinos quienes corroboran que habitan en la vivienda el señor Carignano, Pablo y la señora Benítez, Analía y su hijo. A fs. 19 obra estado de cuenta de la unidad del que se desprende que los adjudicatarios mantienen con este Organismo una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar en acceso a la vivienda de otras familias. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, este servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20, inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar su efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 08 – (2D) – Nº de cuenta 0232 0008-3 - PLAN 0232 – 10 VIVIENDAS – BERNARDO DE IRIGOYEN – (Dpto. San Jerónimo), a la señora TRITTEN, LILIANA GLADIS (D.N.I. Nº 16.856.037), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1115/94.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente oa través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9083 Abr. 19 Abr. 23

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RESOLUCIÓN N° 0650


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de Abril de 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0061065-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 60 - (Ameghino 488 Bis) - (2 D) - Cuenta N° 0317 - 0060 - 9 - “194 VIVIENDAS – GALVEZ - (DPTO. SAN JERONIMO)”, asignada por Resolución Nº 2685/90 a los señores JULIO JOSE ESPINOSA y TERESA BEATRIZ ESPINOSA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 6, consistente en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Secretaría General de Servicio Social eleva informe a fojas 62/64, manifestando que realizada visita domiciliaria se corroboró que la unidad no se encuentra habitada por los titulares sino por la familia conformada por Angel Adrian Zeballos, su concubina María Isabel Reyes, una hija de la señora y una nieta. Manifiestan que pactaron con el titular de la unidad en abonar lo atrasado y aparte les requirió $ 4.000 por mejoras. Posteriormente Espinosa se arrepintió y les solicitó que abonaran un alquiler. Cuando ingresaron a la unidad no estaba en condiciones de habitabilidad, desmalezaron, pintaron y actualmente se encuentra en óptimo estado. Se trata de un grupo familiar que no tiene otro lugar para vivir, nunca resultaron adjudicatarios ni poseen propiedades, por lo que solicitan se regularice esta situación. Por lo tanto, esta área sugiere primeramente desadjudicar a los titulares por falta de ocupación y pago y posteriormente reasignarla;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 086178 (fs. 65), aconseja el dictado de una resolución que desadjudique al grupo Espinosa - Espinosa por aplicación de los Artículos 29 y 37, incs. a), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. Para resguardar sus derechos se notificará al domicilio contractual y por el procedimiento del Artículo 20 del Decreto 10204/58 (por Edictos).Vencidos los plazos legales sin que se interpusiera recurso alguno, se estará en condiciones de resolver sobre la cobertura de la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 60 - (Ameghino 488 Bis) - (2 D) - Cuenta N° 0317 - 0060 - 9 - “194 VIVIENDAS – GALVEZ - (DPTO. SAN JERONIMO)”, a los señores JULIO JOSE ESPINOSA (D.N.I. N° 14.082.558) y TERESA BEATRIZ ESPINOSA (D.N.I. Nº 16.537.410), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. a), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2685/90.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme al Artículo 20 del Decreto N° 10204/58.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9082 Abr. 19 Abr. 23

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RESOLUCIÓN N° 0686


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de Abril de 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0116366-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 3 – DPTO. 37 – PISO 1º – (2D) – Nº de cuenta 0055 0309-0 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 0459/81 a la señora CENTURIÓN, BENEDICTA BARRIOS de, según Boleto de Compra-Venta de fojas 2/4;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 086806 (fs. 30), manifiesta que el expediente es iniciado en el año 2006 por la ocupante del inmueble solicitando la regularización a su favor (fs. 1). A fs. 6/16 se agrega lo actuado por el Área Comercial, surgiendo del estado de cuenta una abultada deuda, no habiendo respondido la intimada a los requerimientos del Organismo ni abonando la deuda. Al tomar intervención el Servicio Social, en Octubre de 2011, detecta ocupando el bien inmueble al grupo iniciador Fernández, Ariel Alejandro – González, Noelia Carolina, quien según manifestaciones, lo recibió cedido en forma gratuita de parte de la titular en el año 2004 (fs. 27/29). Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso). Y a los efectos de la notificación del acto que garantice el derecho de defensa de la administrada, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial;

Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución que la desadjudique por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme la norma mencionada, debiendo ser verificada su efectiva publicación por Secretaría de Despacho y también se notificará al domicilio contractual;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 3 – DPTO. 37 – PISO 1º – (2D) – Nº de cuenta 0055 0309-0 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora BENEDICTA BARRIOS de CENTURIÓN (L.C. Nº 6.460.316), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9087 Abr. 19 Abr. 23

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RESOLUCIÓN N° 0687


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de Abril de 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0095853-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 31 - (Calle 78 N° 525) - (3 D) - Cta. N° 0988 0031-5 - PLAN Nº 0988 - “32 VIVIENDAS – (2da. Entrega) - FRONTERA - (DPTO. CASTELLANOS)”, asignada por Resolución Nº 3407/97 a los señores NILO ALCIDES RAMON HARTEMANN y NORMA BEATRIZ IBARRA, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 7;

Que el expediente es iniciado por la deuda, no habiéndose llegado a suscribir convenio de refinanciación, informando Sociales del Area Comercial sobre la irregularidad ocupacional (fs. 25);

Que la asistente social encargada del plan concurre al relevamiento, detectando a terceros ocupantes y manifiestando en su informe, que la unidad fue vendida en reiteradas oportunidades (fs. 26/27);

Que al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 086845 (fs. 30), manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo dede normas sumado

al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda y la inexistencia de un domicilio donde cursar la intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente, deviniendo aplicable - a los fines de la notificación -, la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La efectiva publicación deberá ser verificada por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 31 - (Calle 78 N° 525) - (3 D) - Cta. N° 0988 0031-5 - PLAN Nº 0988 - “32 VIVIENDAS – (2da. Entrega) - FRONTERA - (DPTO. CASTELLANOS)”, a los señores NILO ALCIDES RAMON HARTEMANN (D.N.I. N° 17.596.800) y NORMA BEATRIZ IBARRA (D.N.I. N° 18.400.444), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3407/97.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9086 Abr. 19 Abr. 23

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RESOLUCIÓN N° 0690


Santa Fe,“Cuna de la Constitución

Nacional”, 11 ABRIL 2013


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0110354-5 y su agregado Nº 15201-0153492-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 25 - (Dr. Ramírez S/Nº) - (3D) - Nº DE CUENTA 3019-0025-0 - PLAN Nº 3019 - 2DA. ETAPA 15 UNIDADES - 30 VIVIENDAS - AMBROSETTI - (DPTO. SAN CRISTOBAL), asignada a los señores VIDELA, CARLOS CÉSAR y GONZALEZ, ERICA RAMONA, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 3, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 086355 (fs. 67) manifiesta que a partir de fs. 57 se agrega el Expediente Nº 15201-0153492-9, iniciado por BOLLATI, WILFREDO y CAMUSSO, EVANGELINA denunciando que el inmueble está deshabitado y solicitando su adjudicación;

Que al tomar intervención la Secretaría General de Servicio Social, comprueba la irregularidad por testimonios de vecinos que aunque se niegan a firmar el Acta de Inspección, claramente manifiestan que el matrimonio se separó y VIDELA estaría viviendo en la Provincia de Entre Ríos y la cotitular GONZALEZ en la localidad de Hersilia junto a sus hijos, desconociendo si hay mobiliario en el interior de la unidad (fs. 60/63);

Que por su parte el Área Comercial Zona Centro Norte informa sobre la deuda abultada que registra la cuenta (fs. 63 vta.);

Que al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación y de pago que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, sumado a que este servicio jurídico considera que se ha configurado el abandono del bien por lo que -en virtud de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente, obviando la intimación previa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja el dictado de una resolución en tal sentido, rescindiendo el boleto suscrito y autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que así se volcará en la resolución;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 25 - (Dr. Ramírez S/Nº) - (3D) - Nº DE CUENTA 3019-0025-0 - PLAN Nº 3019 - 2DA. ETAPA 15 UNIDADES - 30 VIVIENDAS - AMBROSETTI - (DPTO. SAN CRISTOBAL), a los señores VIDELA, CARLOS CÉSAR (D.N.I. Nº 21.548.924) y GONZALEZ, ERICA RAMONA (D.N.I. Nº 23.927.545), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3875/99.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9084 Abr. 19 Abr. 23

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RESOLUCIÓN N° 0692


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de Abril de 2013


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0083919-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 54 - (Ignacio Cullen Nº 781) - (2D) - Nº DE CUENTA 0073-0054-3 - PLAN Nº 0073 - 82 VIVIENDAS - NELSON - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores SCOTTA, FRANCO LUIS y VIGETTI, ANGELA LUDOVINA, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 15/16, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088425 (fs. 23/24) manifiesta que a fs. 01 se presenta el señor IZQUIERDO, LEANDRO GABRIEL manifestando que ocupa la vivienda junto a su esposa desde el año 2002 y solicita regularizar su situación;

Que la Secretaría General de Servicio Social informa a fs. 17 que se procedió a realizar visita domiciliaria constatando que los solicitantes residen en la vivienda desde el año 2002. El grupo familiar ocupante está integrado por el matrimonio IZQUIERDO-HERNÁNDEZ y dos hijos. La señora HERNÁNDEZ manifiesta que como la vivienda se encontraba totalmente deteriorada y en estado de abandono se efectuaron muchas reparaciones;

Que de fs. 19 a 22 obra estado de cuenta de la unidad del que se desprende que los adjudicatarios mantienen con este Organismo una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, este servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 54 - (Ignacio Cullen Nº 781) - (2D) - Nº DE CUENTA 0073-0054-3 - PLAN Nº 0073 - 82 VIVIENDAS - NELSON - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores SCOTTA, FRANCO LUIS (L.E. Nº 6.322.455) y VIGETTI, ANGELA LUDOVINA (L.C. Nº 6.449.328), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1375/80.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9085 Abr. 19 Abr, 23

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RESOLUCIÓN N° 0700


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de Abril de 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0158516-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se inician en virtud de la irregularidad ocupacional y morosidad detectada en la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 08 – (2D) – Nº de cuenta 0232 0008-3 - PLAN 0232 – 10 VIVIENDAS – BERNARDO DE IRIGOYEN – (Dpto. San Jerónimo), adjudicada por Resolución Nº 1115/94 a la señora TRITTEN, LILIANA GLADIS, según Boleto de Compra-Venta de fojas 18;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088429 (fs. 24/25), manifiesta que a fs. 01 se presenta la señora Benítez, Analía manifestando que ocupa la vivienda junto a su esposo y su hijo desde el año 2009 y solicita regularizar su situación. La unidad les fue alquilada por la titular. El Área Social informa a fs. 22 que se procedió a realizar visita domiciliaria, no encontrándose a nadie en la unidad se entrevistó a vecinos quienes corroboran que habitan en la vivienda el señor Carignano, Pablo y la señora Benítez, Analía y su hijo. A fs. 19 obra estado de cuenta de la unidad del que se desprende que los adjudicatarios mantienen con este Organismo una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar en acceso a la vivienda de otras familias. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, este servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20, inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar su efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 08 – (2D) – Nº de cuenta 0232 0008-3 - PLAN 0232 – 10 VIVIENDAS – BERNARDO DE IRIGOYEN – (Dpto. San Jerónimo), a la señora TRITTEN, LILIANA GLADIS (D.N.I. Nº 16.856.037), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1115/94.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente oa través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9088 Abr. 19 Abr. 23

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