picture_as_pdf 2010-04-19

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

 

CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA

ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA PENAL

 

Aclaración. Destinatarios.

La asistencia al Curso es exigida como requisito de inscripción a futuros concursos para los aspirantes a la magistratura penal (artículo 17, Decreto Provincial Nº 2623/09).

Contenido mínimo.

Módulo 1: Justificación del nuevo sistema de juzgamiento penal. El por qué del cambio. La constitucionalización del Proceso Penal. La estructura normativa provincial del nuevo sistema.

Módulo 2: Algunas consecuencias del nuevo sistema de juzgamiento penal. Rol definido de los distintos sujetos procesales. Relaciones del Juez con distintos sujetos involucrados por el conflicto penal. Investigación preparatoria informal; juicio oral y público como etapa fundamental del proceso. Oficina de gestión judicial.

Módulo 3: El rol del Juez en las diferentes etapas del proceso.

Módulo 4: Capacitación en destrezas exigidas para procesos orales. Litigación en audiencias de Juicio. Litigación en audiencias previas al juicio.

Tiempo total de ejecución: 70 horas.

Modalidad.

Presencial / Teórico-práctico.

Exigencia.

80 % de asistencia a clases.

Días. Horarios.

Viernes (de 16 a 21 horas) y sábados (de 9 a 14 horas).

Meses de mayo y junio.

Inicio.

Viernes 7 de mayo de 2010.

Sedes.

Santa Fe: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL), aula Mariano Moreno, calle Cándido Pujato 2751, Planta Baja.

Rosario: Delegación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Sala de Audiencias, calle Santa Fe 1950, sub suelo.

Informes e inscripción.

Personalmente:

Santa Fe: Casa de Gobierno; calle 3 de Febrero 2649, 2º Piso; Tel.: (0342) 457-3038/39.

Rosario: Delegación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe; calle Santa Fe 1950; Tel.: (0341) 472-1555/1771.

Vía electrónica: direcciondecapacitacion@santefe.gov.ar

Organiza.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Gobierno de la Provincia de Santa Fe

S/C             4439     Abr. 19 Abr. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

 

DISPOSICION Nº 048

 

SANTA FE, 12 de Abril de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de cuatro firmas; y

CONSIDERANDO:                        

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular; 

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL  DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°: Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia  de  Santa  Fe,  por  el  término  de  18  meses  a  partir de la presente a las

siguientes firmas: (193) INECO S.R.L.; (1.364) GUELER DANIEL; (1.582) MARANI HNOS S.A.; (2.507) ENIX S.R.L. 

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP Emiliano Arzuaga

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C             4424     Abr. 19 Abr. 20

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL Nº 12/10 – A.P.I.

 

SANTA FE, 12 ABR 2010

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0200902-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones vigentes de API en materia de planes de facilidades de pago permanentes y la Ley 13.066; y

CONSIDERANDO:

Que, a fin de facilitar el efectivo acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria y Plan de Facilidades de Pago establecidos por la Ley 13.066, resulta conveniente adecuar las disposiciones vigentes en materia de planes de facilidades de pago permanentes para que los contribuyentes y/o responsables puedan cumplimentar con lo previsto en el artículo 13º de la citada ley;

Que la normativa vigente en la materia es la siguiente: Resolución General Nº 06/08 - API,  modificada por   las  Resoluciones Generales  Nos. 23/08 y 03/09 - API referidas a Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Aportes Sociales – Ley 5110 e Impuesto de Sellos, y la Resolución General Nº 17/08 relativa a Impuesto Inmobiliario;

Que en tanto el Régimen de Regularización Tributaria incluye, además, a las obligaciones fiscales correspondientes a las Actividades Hípicas – Ley Nº 5317, Aporte al Instituto Becario y Tasas Retributivas de Servicios, no contempladas en la normativa vigente referida a Convenios de Pagos, debe habilitarse, conforme a lo previsto en la última parte del artículo 13 de la Ley 13.066, un plan de pago con condiciones similares a las previstas en el artículo 8º de la mencionada ley;

Que a partir de la aprobación de la Resolución General Nº 12/08 los contribuyentes y/o responsables pueden generar un plan de pagos en cuotas a través de la página web de este Organismo, incorporada al Portal de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/);

Que al respecto, se hace necesario adecuar dichos sistemas como así también las normas que lo regulan, para permitir el cumplimiento fiscal por parte de los contribuyentes;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 0173/10 de fs. 6 quien no ha formulado objeciones al respecto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Modifícase el apartado 4 del  segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 06/08 - API  y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“4 – Deudas por obligaciones vencidas al 30 de Abril de 2010, no incluidas en los apartados 1 a 3 precedentes (incluye planes caducos a dicha fecha).”

ARTICULO 2º- Modifícase el inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 06/08 - API   y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Aquellas deudas por impuestos, sus accesorios y penalidades, detalladas en el apartado 4, del segundo párrafo del artículo 2º, cuyos vencimientos originales hubieran operado con posterioridad al 30 de Abril de 2010.”

ARTICULO 3º- Modifícase el apartado 4 del artículo 2º de la Resolución General Nº  17/08 - API, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“4. Deudas por obligaciones vencidas al 30 de Abril de 2010, no comprendidas en los apartados 1 a 3 precedentes. Se incluyen en este inciso deudas incorporadas a convenios de pagos caducos al 31 de Diciembre de 2007.”

ARTICULO 4º- Modifícase el inciso a) del artículo 3º de la Resolución General Nº 17/08 - API, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Aquellas deudas por impuestos detalladas en el apartado 4, del segundo párrafo del artículo 2º, cuyos vencimientos originales hubieran operado con posterioridad al 30 de Abril de 2010.”

ARTICULO 5º- Autorizar a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley Nº 5317, de los Aportes al Instituto Becario y de la Tasa Retributiva de Servicios, a utilizar el sistema informático denominado “Mi Plan de Pagos por Internet” aprobado por Resolución General Nº 012/08 – API  para generar el plan de pagos en cuotas por la deuda tributaria en las condiciones generales previstas en el marco del  régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General Nº 06/08 - API y modificatorias.

El sistema mencionado precedentemente sólo podrá ser utilizado para la cancelación de deudas por obligaciones tributarias vencidas al 30 de Abril de 2010.

ARTICULO 6º- Los planes de pagos formalizados de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución no estarán alcanzados por la limitación prevista en el primer párrafo del inciso d) del artículo 4º de la Resolución General Nº 06/08 y modificatorias. Dichos planes de pagos se generarán uno por cada tributo que se pretenda cancelar.

ARTICULO 7º- Considéranse incorporados  al Anexo II de la Resolución General Nº 012/08 – API (modificada por Resolución General Nº 030/08 - API) -exclusivamente a los fines de la Ley 13.066-, los siguientes conceptos tributarios:  Impuesto a las Actividades Hípicas Ley Nº 5317,  Aportes al Instituto Becario y Tasas Retributivas de Servicios.

ARTICULO 8º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de la presente.

ARTICULO 9º- Regístrese, comuníquese,    publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C             4440                Abr. 19

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AFIP - DGI

 

CITACION

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva- cita por diez (10) días a parientes del fallecido Daniel Enrique Lobos, D.N.I. N° 14.397.403, alcanzados por el beneficio establecido por el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajadores - Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sede de AFIP DGI Dirección Regional Santa Fe sita en calle San Luis N° 3155 (C.P. 3000) de la ciudad de Santa Fe - Pcia. Santa Fe.

S/C             97202   Abr. 19 Abr. 21

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