MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA
ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA PENAL
Aclaración.
Destinatarios.
La asistencia al
Curso es exigida como requisito de inscripción a futuros concursos para los
aspirantes a la magistratura penal (artículo 17, Decreto Provincial Nº
2623/09).
Contenido mínimo.
Módulo 1:
Justificación del nuevo sistema de juzgamiento penal. El por qué del cambio. La
constitucionalización del Proceso Penal. La estructura normativa provincial del
nuevo sistema.
Módulo 2: Algunas
consecuencias del nuevo sistema de juzgamiento penal. Rol definido de los
distintos sujetos procesales. Relaciones del Juez con distintos sujetos
involucrados por el conflicto penal. Investigación preparatoria informal;
juicio oral y público como etapa fundamental del proceso. Oficina de gestión
judicial.
Módulo 3: El rol del
Juez en las diferentes etapas del proceso.
Módulo 4:
Capacitación en destrezas exigidas para procesos orales. Litigación en
audiencias de Juicio. Litigación en audiencias previas al juicio.
Tiempo total de
ejecución: 70 horas.
Modalidad.
Presencial /
Teórico-práctico.
Exigencia.
80 % de asistencia a
clases.
Días. Horarios.
Viernes (de 16 a 21
horas) y sábados (de 9 a 14 horas).
Meses de mayo y
junio.
Inicio.
Viernes 7 de mayo de
2010.
Sedes.
Santa Fe: Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL), aula Mariano Moreno, calle Cándido Pujato
2751, Planta Baja.
Rosario: Delegación
del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Sala de Audiencias, calle Santa Fe
1950, sub suelo.
Informes e
inscripción.
Personalmente:
Santa Fe: Casa de
Gobierno; calle 3 de Febrero 2649, 2º Piso; Tel.: (0342) 457-3038/39.
Rosario: Delegación
del Gobierno de la Provincia de Santa Fe; calle Santa Fe 1950; Tel.: (0341)
472-1555/1771.
Vía electrónica: direcciondecapacitacion@santefe.gov.ar
Organiza.
Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos
Gobierno de la
Provincia de Santa Fe
S/C 4439 Abr. 19 Abr. 21
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICION Nº 048
SANTA FE, 12 de Abril de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
renovación de antecedentes de cuatro firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1°: Renovar
la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de
Santa Fe, por
el término de
18 meses a
partir de la presente a las
siguientes firmas:
(193) INECO S.R.L.; (1.364) GUELER DANIEL; (1.582) MARANI HNOS S.A.; (2.507)
ENIX S.R.L.
Artículo 2°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP Emiliano Arzuaga
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 4424 Abr. 19 Abr. 20
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 12/10
– A.P.I.
SANTA FE, 12 ABR 2010
VISTO:
El Expediente Nº
13301-0200902-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las
disposiciones vigentes de API en materia de planes de facilidades de pago
permanentes y la Ley 13.066; y
CONSIDERANDO:
Que, a fin de
facilitar el efectivo acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria y
Plan de Facilidades de Pago establecidos por la Ley 13.066, resulta conveniente
adecuar las disposiciones vigentes en materia de planes de facilidades de pago
permanentes para que los contribuyentes y/o responsables puedan cumplimentar
con lo previsto en el artículo 13º de la citada ley;
Que la normativa
vigente en la materia es la siguiente: Resolución General Nº 06/08 - API, modificada por las Resoluciones
Generales Nos. 23/08 y 03/09 - API
referidas a Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Aportes Sociales – Ley 5110 e
Impuesto de Sellos, y la Resolución General Nº 17/08 relativa a Impuesto
Inmobiliario;
Que en tanto el
Régimen de Regularización Tributaria incluye, además, a las obligaciones
fiscales correspondientes a las Actividades Hípicas – Ley Nº 5317, Aporte al
Instituto Becario y Tasas Retributivas de Servicios, no contempladas en la
normativa vigente referida a Convenios de Pagos, debe habilitarse, conforme a
lo previsto en la última parte del artículo 13 de la Ley 13.066, un plan de
pago con condiciones similares a las previstas en el artículo 8º de la
mencionada ley;
Que a partir de la
aprobación de la Resolución General Nº 12/08 los contribuyentes y/o
responsables pueden generar un plan de pagos en cuotas a través de la página
web de este Organismo, incorporada al Portal de la Provincia de Santa Fe
(http://www.santafe.gov.ar/);
Que al respecto, se
hace necesario adecuar dichos sistemas como así también las normas que lo
regulan, para permitir el cumplimiento fiscal por parte de los contribuyentes;
Que ha tomado
intervención la Dirección General de Técnica y Jurídica mediante Informe Nº
0173/10 de fs. 6 quien no ha formulado objeciones al respecto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-
Modifícase el apartado 4 del segundo
párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 06/08 - API y modificatorias, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“4 – Deudas por
obligaciones vencidas al 30 de Abril de 2010, no incluidas en los apartados 1 a
3 precedentes (incluye planes caducos a dicha fecha).”
ARTICULO 2º-
Modifícase el inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 06/08 -
API y modificatorias, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“a) Aquellas deudas
por impuestos, sus accesorios y penalidades, detalladas en el apartado 4, del
segundo párrafo del artículo 2º, cuyos vencimientos originales hubieran operado
con posterioridad al 30 de Abril de 2010.”
ARTICULO 3º-
Modifícase el apartado 4 del artículo 2º de la Resolución General Nº 17/08 - API, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“4. Deudas por
obligaciones vencidas al 30 de Abril de 2010, no comprendidas en los apartados
1 a 3 precedentes. Se incluyen en este inciso deudas incorporadas a convenios
de pagos caducos al 31 de Diciembre de 2007.”
ARTICULO 4º- Modifícase el inciso a) del artículo 3º de la
Resolución General Nº 17/08 - API, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“a) Aquellas deudas
por impuestos detalladas en el apartado 4, del segundo párrafo del artículo 2º,
cuyos vencimientos originales hubieran operado con posterioridad al 30 de Abril
de 2010.”
ARTICULO 5º-
Autorizar a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Actividades
Hípicas – Ley Nº 5317, de los Aportes al Instituto Becario y de la Tasa
Retributiva de Servicios, a utilizar el sistema informático denominado “Mi Plan
de Pagos por Internet” aprobado por Resolución General Nº 012/08 – API para generar el plan de pagos en cuotas por
la deuda tributaria en las condiciones generales previstas en el marco del régimen de facilidades de pago dispuesto por
la Resolución General Nº 06/08 - API y modificatorias.
El sistema mencionado
precedentemente sólo podrá ser utilizado para la cancelación de deudas por
obligaciones tributarias vencidas al 30 de Abril de 2010.
ARTICULO 6º- Los
planes de pagos formalizados de acuerdo a lo dispuesto en la presente
resolución no estarán alcanzados por la limitación prevista en el primer
párrafo del inciso d) del artículo 4º de la Resolución General Nº 06/08 y
modificatorias. Dichos planes de pagos se generarán uno por cada tributo que se
pretenda cancelar.
ARTICULO 7º-
Considéranse incorporados al Anexo II
de la Resolución General Nº 012/08 – API (modificada por Resolución General Nº
030/08 - API) -exclusivamente a los fines de la Ley 13.066-, los siguientes
conceptos tributarios: Impuesto a las
Actividades Hípicas Ley Nº 5317,
Aportes al Instituto Becario y Tasas Retributivas de Servicios.
ARTICULO 8º- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de la
presente.
ARTICULO 9º-
Regístrese, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos
S/C 4440 Abr. 19
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AFIP - DGI
CITACION
La Administración
Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva- cita por diez (10)
días a parientes del fallecido Daniel Enrique Lobos, D.N.I. N° 14.397.403,
alcanzados por el beneficio establecido por el artículo 21 de la Convención
Colectiva de Trabajadores - Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se
presenten a hacer valer sus derechos en la Sede de AFIP DGI Dirección Regional
Santa Fe sita en calle San Luis N° 3155 (C.P. 3000) de la ciudad de Santa Fe -
Pcia. Santa Fe.
S/C 97202 Abr. 19 Abr. 21
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