picture_as_pdf 2007-04-19

DECRETO N° 0524

Santa Fe, 12 de Abril de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00701-0067214-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en los departamentos Las Colonias, Castellanos, Belgrano, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Iriondo, La Capital, Rosario, San Javier, Garay, San Jerónimo, San Martín, San Cristóbal y San Justo se han producido durante los meses de marzo y abril del corriente año intensas y copiosas precipitaciones que superan en todos los casos con amplitud los registros promedios de las últimas décadas, llegándose a contabilizar registros superiores a los 400 mm en una semana y promedios departamentales de lluvia superiores a los 800 mm desde el 1° de enero de 2007 a la fecha;

Que esto ha motivado no sólo anegamientos temporarios en una extensa superficie de la provincia, sino también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno provocando gravísimos daños al sector productivo e inhabilitando rutas nacionales, provinciales y caminos vecinales;

Que estas precipitaciones han agravado el ya desolador panorama existente en áreas de los departamentos Las Colonias, La Capital y San Martín, en donde el meteoro ocurrido el 25 de diciembre de 2006 dio lugar al dictado del Decreto N° 0146/07;

Que lo propio ocurrió en áreas del departamento Rosario que ya habían sido afectadas por un fuerte temporal de viento y granizo el 15 de noviembre de 2006 motivando la declaración de emergencia en virtud del Decreto N° 0056/07;

Que la cuenca lechera santafesina ha sufrido un deterioro significativo debido a este meteoro, debiendo muchos productores interrumpir la producción en sus establecimientos trasladando los rodeos lecheros hacia otras áreas;

Que en los establecimientos lecheros la disminución de producción ha alcanzado valores compatibles con una situación de desastre, a raíz de la pérdida total de pasturas perennes el deterioro significativo de las reservas de forraje y la aparición de enfermedades podales y de las glándulas mamarias;

Que la recepción de leche en importantes establecimientos industriales de la zona se ha reducido entre un 40 y un 50%, lo que de por sí caracteriza la magnitud del fenómeno;

Que la producción ganadera también padece una situación crítica, fundamentalmente en los departamentos que ya habían sufrido dificultades como consecuencia del traslado de la hacienda desde el sector isleño al área continental de los mismos;

Que la carencia de pasturas naturales y artificiales en cantidad suficiente y la imposibilidad de conseguir en términos perentorios forrajes y concentrados provenientes de otras zonas, sumado al hacinamiento en que se encuentran los animales han motivado mortandad de numerosas cabezas;

Que ello ha provocado el anegamiento de una gran superficie, afectando gravemente los cultivos de soja, sorgo, las praderas artificiales de alfalfa y otras polifiticas y naturales en los que se registraron pérdidas que varían entre un 50 y 100%;

Que el sector ganadero está seriamente afectado por las pérdidas de pastizales, que genera el traslado de hacienda, compra de alimentos, alta mortandad principalmente en animales pequeños, disminución de peso corporal y ausencia de preñez;

Que es extraordinario el daño producido en este contexto por la intransitabilidad del 90% de los caminos rurales y el gran número de corte de rutas comprometidas;

Que en el área afectada la preponderancia de las actividades agropecuarias es de tal magnitud, que repercute indefectiblemente y en forma directa sobre el conjunto de la economía regional;

Que la actividad frutihortícola ya seriamente afectada por inclemencias climáticas ocurridas en noviembre y diciembre de 2006 soportó un importante manto de agua de lluvia por varios días lo que provocó pérdidas que oscilaron entre un 80 y 90% en cultivos tales como lechuga, acelga, remolacha, brócoli, berenjena, zapallito y otras especies;

Que la actividad agrícola fue afectada en diferentes porcentajes según el estado fenológico del cultivo, observándose en el cultivo de soja casos de dehiscencia y manchado del poroto;

Que en todos los departamentos afectados existen sectores en los que por la formación de espejos de agua, las pérdidas de producción serán muy significativas;

Que la actividad apícola como consecuencia de la falta de floración de las pasturas y los problemas de anegamiento también padece una situación crítica;

Que los daños extraordinarios causados por esos meteoros hacen necesario afrontar medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en el sector agropecuario;

Que atento a las facultades conferidas por Ley N° 11297, su modificatoria Ley N° 11482 y Decreto reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su sesión del día 11 de abril del año 2007 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto a partir del 25 de marzo de 2007 los alcances de los Decretos provinciales N° 2972/06, N° 0056/07 y N° 0146/07 para los distritos de los departamentos que se incluyen en el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Decláranse en situación de emergencia agropecuaria desde el 26 de marzo al 31 de diciembre de 2007 a las explotaciones agropecuarias y apícolas afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos Las Colonias, Castellanos, Belgrano, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Iriondo, La Capital, Rosario, San Javier, Garay, San Jerónimo, San Martín y los distritos: Monte Oscuridad, Suardi, San Guillermo y Colonia Rosa del departamento San Cristóbal y San Justo, San Bernardo, Naré, Colonia Esther, Videla, Angeloni y Cayastacito del departamento San Justo.

ARTICULO 3°.- Decláranse en situación de desastre agropecuario desde el 26 de marzo al 31 de diciembre de 2007 a las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos Las Colonias, Castellanos, Belgrano, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Iriondo, La Capital, Rosario, San Javier, Garay, San Jerónimo, San Martín y los distritos: Monte Oscuridad, Suardi, San Guillermo, y Colonia Rosa del departamento San Cristóbal y San Justo, San Bernardo, Naré, Colonia Esther, Videla, Angeloni y Cayastacito del departamento San Justo.

ARTICULO 4°.- Los productores comprendidos en los alcances de los artículos 2° y 3° de este decreto deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito. Dicho formulario será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio de la Producción.

ARTICULO 5°.- Los productores comprendidos en el artículo 3° -desastre agropecuario- contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b), a tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 6°.- Se suspenderá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297 por el término de 180 (Ciento Ochenta) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 7°.- Establécese para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 2° del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

CuotaAño 2007 Vencimiento

2ª 17/01/08

3ª 28/02/08

4ª 18/04/08

ARTICULO 8°.- Este calendario sustituye a los vencimientos previstos en los artículos 4° de los Decretos provinciales N° 2972/06 y N° 0056/07 y en el 6° del Decreto provincial N° 0146/07.-

ARTICULO 9°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

8576

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